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CIRCULARES Y ÓRDENES 1890–1900

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MODIFICANDO EL UNIFORME, ARMAMENTO Y EQUIPO (22 de junio de 1891)

Real Orden. El Excelentísimo Señor Ministro de la Guerra dice al Director General de la Guardia Civil:
Excelentísimo Señor: En vista de la comunicación dirigida por V.E. a este Ministerio con fecha 17 de enero último, proponiendo algunas modificaciones en el armamento, vestuario y equipo de los individuos de la Guardia Civil, S.M. la Reina Regente del Reino, en nombre de su Augusto Hijo el Rey (Q.D.G.), oído el parecer de la Junta Consultiva de Guerra, ha tenido por conveniente aprobar las modificaciones siguientes: 1.º Se sustituye el correaje, en la actualidad reglamentario, por el que a continuación se detalla, cuyo modelo acompañó V.E. a este Ministerio. Cartuchera: De igual y dimensiones que la de la Infantería del Ejército; de cuero negro, sin cajón de lata y de suficiente cabida para dos paquetes de cartuchos. Tirantes: de un metro diez centímetros de largo y 23 milímetros de ancho, con dos hebillas cuadradas, con las cuales se forma un lazo por medio de un zambarco del mismo material; el extremo de este lazo tiene un gancho que sirve para abrochar en las anillas que llevan las bolsas de municiones, y al otro extremo del tirante, cerrado por un botón, se sujeta la vuelta a la anilla de la cartuchera. Dichas correas se abrocharán, por encima de los hombros, en las hebillas colocadas en los tirantes de las cartucheras. Bolsas de municiones: una a cada lado de la chapa del cinturón; serán cuadradas por la parte superior y redondeadas por su base; largo de la tapa, diez centímetros; ancho, 45 milímetros; alto de los costados, 82 milímetros. Son de cuero negro y de cabida para un paquete de cartuchos, y cada una tiene una anilla de metal dorado, en la que se abrocha el gancho del tirante. Por la parte interior tienen un pase de cuero negro, de 68 milímetros de largo por 52 de ancho, con objeto de que se coloque en el cinturón. 2.º Se modifica la colocación de la cartera de servicio, sustituyendo la correa de sujeción que cruza el pecho de derecha a izquierda por dos, de ante doble, de 23 milímetros de ancho y del largo conveniente para que se abrochen, pasando por encima de los hombros, en las hebillas colocadas en los tirantes de las cartucheras. 3.º Se adopta una visera movible para el servicio en despoblado que pueda, a voluntad, adaptarse y separarse del sombrero que actualmente se usa, la cual ira forrada por la parte interior con badana color verde, con objeto de evitar la refracción de los rayos solares, y cuyo modelo también se acompañó. 4.º Será potestativo el uso de los guantes en despoblado, según las necesidades del servicio y condiciones del clima. 5.º Se sustituye la espada de montar que usan los jefes, oficiales y tropa de los escuadrones, por el sable modelo 1880, modificado por Real Orden de 20 de junio de 1888. Dios guarde a V.E. muchos años. Daban.

Huís Daban y Ramírez de Arellano, Director General de la Guardia Civil, 13–11–1890 a 22–01–1892

UNIFORME EN BALEARES (19 de octubre de 1892)

Excmo. Sr.: El Rey (Q.D.G..), y en su nombre la Reina Regenta del Reino, aprobando lo propuesto por el Inspector General de la Guardia Civil, con fecha 3 de septiembre próximo pasado, se ha servido disponer que los Jefes, Oficiales e individuos de tropa de dicho Instituto pertenecientes a la Comandancia de Baleares, lleven en ambos lados del cuello de las prendas de uniforme las letras C. y B. enlazadas, del mismo tipo y dimensiones que las usadas por el Colegio de Guardias Jóvenes. De Real Orden lo digo a V.E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid, 19 de octubre de 1892. Azcarrga. Señor”.

Marcelo Azcárraga Palmero, Ministro de la Guerra, 23–03–1895 a 04–10–1897.

MONTEPÍO DEL GUARDIA CIVIL (22 de mayo de 1893)

NEGOCIADO 6.º Circular–Deseando por cuantos medios estén a mi alcance contribuir al aumento de ingresos con que cuenta la benéfica asociación Montepío del Guardia Civil, y habiendo elevado a los excelentísimos señores ministros de Gobernación y Hacienda respetuosas comunicaciones dándoles conocimiento de la creación de la mencionada sociedad, al mismo tiempo que recababa de dichos excelentísimos señores el auxilio necesario para que dentro de la extensa esfera de acción de sus atribuciones, ordenasen lo conveniente a fin de que puedan ser hechas efectivas por los señores primeros jefes de provincias las cantidades que se adeudan a la fuerza del Cuerpo por aprehensiones de contrabando, denuncias en los servicios de guardería rural y forestal o infracciones de las leyes de Caza y Pesca, espero merecer de V.S. que con su acreditado celo preste la más viva cooperación a este asunto, que juzgo de la mayor importancia para los intereses del Montepío, cuyo capital social forman en segundo término las sumas referidas. A este fin, cuidará V.S., por cuantos medios estén a su alcance, de reclamar con constancia en los gobiernos civiles y delegaciones de Hacienda de las provincias la pronta liquidación de las cantidades de que queda hecho mérito anteriormente, facilitando para ello algún personal si lo solicitaran los expresados centros, que suelen alegar en la mayor parte de los casos, como única disculpa, el excesivo trabajo que pesa sobre ellos para no hacer las liquidaciones de multas impuestas por denuncias. Reconocido que deba quedar el Cuerpo a los poderes públicos por su deferencia para con él, y palpable muestra de esto da el excelentísimo señor Ministro de Hacienda, consignando en los nuevos presupuestos de la nación que del aumento de la recaudación total que se obtenga por licencias de uso de armas, caza y pesca sobre el producto medio obtenido por dichos conceptos en los dos últimos años económicos, se destine el veinte por ciento a la Caja del Montepío. Más para que por nuestra parte se demuestre que sabemos estimar en cuánto valen los buenos deseos que animan al Gobierno de S. M. para con el Cuerpo, cuento desde luego con que V.S. ha de dar excepcional importancia a este asunto, haciendo ver a los señores capitanes de compañía, como _selfes interesados por las de su mando, las ventajas que ha de proporcionar su celo porque el servicio se preste con rigurosa exactitud, pues además de la satisfacción interior que experimenta el que fiel y cumplidamente llena sus deberes, queda hoy el convencimiento de saber que se coadyuva al mismo tiempo a la realización de un fin altamente benéfico. Dios guarde a V.S. muchos años. Palacio.

Romualdo Palacio y González, Director General de la Guardia Civil,30–01–1892 a 08–02–1899.

CREACIÓN DEL DEPÓSITO DE RECRÍA Y DOMA (25 de mayo de 1893)

Ministerio de la Guerra. Cuarta Sección.–En vista de la comunicación dirigida a este Ministerio por el Director General de la Guardia Civil en 15 de abril anterior, proponiendo la creación de un Depósito de recría y doma de potros para la remonta del Instituto, una vez que este se halla autorizado por Real Orden de 22 de febrero último para recibir anualmente de los establecimientos de remonta del arma de Caballería el ganado necesario para cubrir sus bajas; teniendo en cuenta que el expresado centro, cuya organización se propone, es de todo punto necesario si han de obtenerse del nuevo sistema de remonta los beneficiosos resultados que son de esperar de la mala calidad en general del ganado, procedente de compra directa ya domado; considerando que la Guardia Civil, por la índole de la institución y fraccionamiento de sus fuerzas, carece de medios adecuados para poner en estado de servicio el ganado cerril que se le asignase; y atendiendo, por último, a que los gastos que esta reforma ocasione habrán de quedar dentro de los créditos consignados en presupuesto para el citado Instituto, la Reina Regente del Reino, en nombre de su Augusto Hijo el Rey (Q.D.G..), se ha servido disponer lo siguiente: 1.º Se crea un Depósito de recría y doma de potros para la remonta de la Guardia Civil, que se constituirá en primero de julio próximo, y cuya instalación se designara oportunamente, siendo su plantilla de oficiales y tropa la que a continuación se expresa: un capitán, dos primeros tenientes, un segundo teniente, dos profesores de equitación un veterinario segundo, tres sargentos, dos trompetas, ocho cabos, dos herradores y un forjador. Además, se destinarán como agregados el número de guardias que las necesidades del servicio exijan, siempre que reúnan condiciones apropiadas para el que deben prestar. 2.º Esta fuerza constituirá un escuadrón que estará afecto a la comandancia de caballería del 14.º Tercio para todo lo referente a la administración e inspección. 3.º Se asignan 6.000 pesetas para gastos de material y depósito. 4.º El número de caballos con que actualmente cuenta la Guardia Civil se disminuye en 123, continuando los individuos a quienes correspondan como plazas desmontadas en sus respectivos escuadrones: y 5.º El Director General de la Guardia Civil dictara en tiempo oportuno las infracciones que estime convenientes para el debido cumplimiento de esta disposición. Dios guarde a V.S. muchos años. López Domínguez.

José López Domínguez, Ministro de la Guerra, 11–12–1892 a 12–03–1894.

INAUGURACIÓN DEL MONUMENTO AL DUQUE DE AHUMADA (23 de junio de 1893)

ACTA.–En la villa de Valdemoro, a los veintitrés días del mes de junio de mil ochocientos noventa y tres, reunidos los abajo firmantes por disposición del excelentísimo señor Director General del Cuerpo, con el fin de inaugurar el monumento erigido frente al Colegio de Guardias Jóvenes a la memoria del excelentísimo señor teniente general don Javier Girón y Ezpeleta, quinto Marqués de las Amarillas y segundo Duque de Ahumada, organizador y primer Inspector General de la Guardia Civil; formadas las compañías de jóvenes y secciones montada y de huérfanos, se procedió por el excelentísimo señor general presidente a descorrer la cortina que encubría la estatua, mientras las fuerzas formadas hacían los honores correspondientes, terciando las armas y tocando marcha; acto seguido leyóse por el secretario de la Junta de erección del monumento, coronel graduado teniente coronel don Eugenio de la Iglesia y Carnicero, la memoria de los trabajos realizados desde su iniciación por el finado capitán don Andrés Molinero y Gómez hasta aquel momento, pronunciándose después por el excelentísimo general presidente y secretario de la Dirección General, don Francisco Lono y Pérez, un discurso alusivo a la solemnidad que se celebraba, en el cual, en tono levantado y patriótico, se encomiaban las virtudes y servicios del Duque de Ahumada y se realzaba la importancia de su creación; dando fin al acto con el desfile de las tropas en columna de honor por delante de la estatua. Y para que conste, se extiende la presente, que firman a continuación los miembros componentes de la Junta.
El mismo día y a continuación fue inaugurado en El Juncarejo otro monumento escultórico dedicado al Marqués de Vallejo.

COLEGIO DE OFICIALES DE GETAFE (20 de abril de 1895)

Armas e Institutos. NOVENA SECCIÓN. Real Orden circular.–Excelentísimo Señor: Debiendo dar principio el curso próximo en los Colegios de Guardia Civil y Carabineros el día primero de julio venidero, el Rey (Q.D.G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer lo siguiente: 1.º Se abre concurso para proveer 35 y 18 plazas de alumnos, respectivamente, en cada uno de los Colegios de Guardia Civil y Carabineros, con arreglo a lo prevenido en sus reglamentos, aprobados por Real Orden fecha 22 de junio último y disposiciones posteriores. 2.º Los individuos de tropa que se consideren comprendidos en las disposiciones citadas, elevarán sus instancias por conducto regular antes del 15 de mayo próximo. 3.º Los exámenes se verificarán en los colegios, y darán principio el día primero del mes de junio venidero. 4.º Las plazas anunciadas se distribuirán proporcionalmente entre las diferentes Armas e Institutos, según expresa el cuadro que a continuación se adjunta. 5.º Quedan dispensados de examinarse de gramática, geografía e historia los aspirantes que presenten certificados de haber sido aprobados en dichas materias, ya en una de las academias militares o en un instituto de segunda enseñanza. 6.º Los exámenes tendrán lugar con arreglo a los programas que se publican unidos a esta Real Orden, entendiéndose la designación de textos como tipo para marcar la extensión mínima con que han de exigirse las materias, no siendo obligatorio en los aspirantes haber llevado a cabo el estudio de los referidos autores. Los colegios redactaran las papeletas detalladas que han de emplearse para llevar a cabo los exámenes. 7.º El examen tendrá lugar distribuido en tres ejercicios, comprendiendo el primero los conocimientos militares; el segundo, aritmética y geometría, y el tercero, gramática, geografía e historia. 8.º Si quedase sin cubrir alguna de las plazas asignadas a un Arma o Instituto, se adjudicara a los aspirantes de otras que habiendo sido aprobados hayan quedado sin plaza, prefiriendo entre ellos los que tengan mejores censuras; lo mismo se hará con las plazas sobrantes de Ultramar, que se cubrirán con aspirantes aprobados en la Península. 9.º En los distritos de Ultramar, se cubrirán las plazas que en la distribución unida a esta Real Orden se detallan con arreglo a lo prescrito en la de 20 de marzo último, verificándose los exámenes, a la mayor brevedad posible, en las capitales de los referidos distritos, según previene la citada disposición; embarcando inmediatamente después los aspirantes que en el concurso hayan obtenido las plazas que se les adjudican para que se presenten cuanto antes en los respectivos Colegios. Dios guarde a V.E. muchos años. Azcarraga.

Programa para ingreso en los Colegios de oficiales de Guardia Civil y Carabineros.
Primer ejercicio: obligaciones del soldado, cabo, sargento, abanderado, ayudante, subalterno, capitán, comandante, teniente coronel y coronel.
Ordenes generales para oficiales; texto, Ordenanzas del Ejército. Táctica: Instrucción del recluta y sección de infantería. Instrucción individual y colectiva a pie y a caballo hasta la sección de caballería; textos, Reglamentos tácticos. Servicio de guarnición. Tratamientos y honores, texto, Reglamento.
Segundo ejercicio: Aritmética: Generalidades. Suma. Resta. Multiplicación. División. Divisibilidad. Máximo común divisor. Mínimo común múltiplo. Números primos. Fracciones ordinarias y decimales. Cuadrado y raíz cuadrada. Razones y proporciones; texto, Cortazar. Geometría: Definiciones y generalidades. Línea recta. Ángulos. Paralelas. Polígonos en general. Triángulos. Cuadriláteros. Circunferencia. Problemas relativos a las teorías anteriores; texto, Cortazar. Tercer ejercicio: gramática castellana: Analogía. Sintaxis; texto, Compendio de la Real Academia. Ortografía; texto, Prontuario de la Real Academia. Geografía: Disposiciones y generalidades. Geografía astronómica. Geografía física. Geografía política; texto, Prontuario de Geografía por don Félix Sánchez Casado. Nociones de Historia Universal y Nociones de Historia de España.

ORDEN GENERAL (6 de agosto de 1895)

El Excmo. Señor Subinspector de los Tercios de Cuba, confidencialmente, me da extensa noticia de los numerosos hechos de armas recientemente sostenidos por la fuerza del Cuerpo en la Gran Antilla y del entusiasmo y levantado espíritu militar que reina entre sus filas frente al enemigo común. Puestos tan escasos de fuerza como los de Provincial (Santa Clara), Banao y Guasimal (Sancti–Spíritus), Caunao (Cienfuegos), Mamey y Purial (Remedios) y otros, atacados siempre por considerable número de insurrectos, se han defendido denodadamente, dejando perfectamente a salvo el honor de las armas. Al conducirse así la Guardia Civil de la Gran Antilla, no hace otra cosa que continuar honrosamente la historia militar del Instituto, copartícipe digno del heroico ejército que a las órdenes del general Martínez Campos combate allí contra los elementos, la mortífera influencia del terreno y el artero enemigo de la integridad nacional. Seguro yo de lo lisonjero que ha de ser para cuantos visten el uniforme del Instituto tan halagüeñas impresiones, en cuanto al comportamiento militar de los Tercios 17.º, 18.º y 19 º, me apresuro a hacerlas públicas, como única demostración que podemos ofrecerles y para conocimiento y satisfacción de los Tercios peninsulares, de la que participa en alto grado vuestro Director coronel general, Palacio.

Teniente General Romualdo Palacio González Director General de 30–01–1892 a 8–02–1899.

REPATRIACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL DE ULTRAMAR (12 de agosto de 1898)

Real Orden. Los guardias civiles que hubiesen sentado plaza por tiempo determinado, con arreglo a las disposiciones vigentes para ingresar en el Cuerpo, serán agregados a las comandancias de la Península de donde procedieran al embarcar para Ultramar, o a las que designe el Director General del Instituto, y terminada su licencia trimestral irán ocupando las vacantes que ocurran en la proporción que oportunamente se designara. El Director General de la Guardia Civil dará las instrucciones que estime convenientes para el cumplimiento de cuanto queda expuesto, debiendo los subinspectores de Tercio o jefes de comandancia encargados de llevarlas a efecto, ponerse de acuerdo con las autoridades militares de los puntos de desembarco. Con los procedentes de cuerpos de Ultramar que ingresaron o fueron destinados al Instituto para servir en aquellos Tercios bajo las condiciones generales del servicio militar, se observará lo prevenido para las clases e individuos de tropa de la regla 2.ª del artículo 9.º, volviendo a las Armas de su procedencia. Esto se llevará a efecto por los capitanes generales, que enviarán oportunamente relaciones nominales de los regresados a sus destinos al Director General de la Guardia Civil para su conocimiento, además de las que remitan a este Ministerio. Dios, guarde… Correa.

CORREA GARCÍA, MIGUEL Ministro de Guerra 04–10–1897 a 18–05–1898; Ministro de Guerra 18–05–1898 [BOE 21–05–1898] a 04–03–1899.

DISOLUCIÓN DEL MONTEPÍO DEL GUARDIA CIVIL (16 de noviembre de 1898)

NEGOCIADO 6.º–Próxima a terminarse la liquidación de la disuelta sociedad Montepío del Guardia Civil, por haberse distribuido las cuotas a los socios de la misma, los donativos en la forma dispuesta por los donantes, y, por último, acordando satisfacer como interés de las cuotas el seis por ciento; procede que por los señores coroneles de los Tercios, primeros jefes de las comandancias, capitanes de compañía, jefes de línea y comandantes de puesto, se haga llegar a noticia de todos los que contribuyeron a la constitución de aquella sociedad cuanto queda consignado para que, si tuvieran que formular alguna reclamación, lo hagan precisamente antes del 31 de diciembre próximo, en la inteligencia de que transcurrido el citado plazo se dispondrá ingrese en los asilos de huérfanos del Cuerpo el pequeño sobrante que resulte difícil de repartir entre el número crecido de socios. Las cuentas comprobadas estarán de manifiesto en el 6.º negociado de la Dirección General del Instituto, donde se facilitará a los socios que deseen examinarlas cuantos datos pretendan. El día primero de enero del año próximo darán conocimiento cada uno de los jefes, oficiales y clases designados al coronel del Tercio del cumplimiento de cuanto se preceptúa en este suelto, para que por las subinspecciones de los mismos se participe a este Centro Directivo. Palacio.

SUPRIMIENDO EL DEPÓSITO DE RECRÍA Y DOMA (22 de abril de 1899)

ORGANIZACIÓN. Circular–No correspondiendo los resultados sobrevenidos en beneficio de la remonta de la Guardia Civil por el Depósito de recría y doma de potros, creado el año 1893, con los gastos que su sostenimiento ocasiona y los inconvenientes de tener separado de sus comandancias un numeroso personal de guardias y fuera del servicio una gran parte del ganado de los escuadrones; y de acuerdo con lo propuesto a este Ministerio por el Director General de la Guardia Civil, el Rey (Q.D.G..), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido a bien disponer que por fin del presente mes quede suprimido el mencionado Depósito, y que en su lugar se constituya una comisión permanente de remonta de la Guardia Civil, compuesta del coronel subinspector de los colegios de Getafe y Valdemoro, un comandante y dos capitanes, la cual, asesorada por dos veterinarios que designara la autoridad militar de los puntos en que la compra se verifique, atenderá a la adquisición por gestión directa de los caballos necesarios para el Instituto al precio máximo de 1.250 pesetas cada uno. Es asimismo la voluntad de S.M. que la remonta de Caballería se haga cargo de los 215 potros que existen en las dehesas con destino a la Guardia Civil, previo abono por la Dirección General de este Instituto de las costas de recría, para su inversión en la compra de potros que se esta verificando; y que una vez hecho efectivo el crédito, que ha de consignarse en presupuesto, para la adquisición de 200 caballos de aumento en los regimientos de Caballería, la remonta de esta Arma reintegre a la de la Guardia Civil el total importe satisfecho por esta a cuenta de los referidos potros. Dios guarde a V.E. muchos años. Polavieja.

Camilo García de Polavieja y del Castillo, Ministro de la Guerra, 04-03-1899 a 02-101899.

COLOCACIÓN EN LAS SALAS DE ARMAS DE UN CUADRO DE HONOR (18 de septiembre de 1899)

Negociado 5º.–Circular número 27.– Del estudio detenido que vengo haciendo desde que me hice cargo de este Instituto, he podido apreciar que si bien hay faltas que corregir, son muchos por fortuna los servicios que hay que premiar y toda vez que aquéllas se hacen públicas por medio de las relaciones que se fijan en las salas de armas de las casas cuarteles, justo es también que para satisfacción de los que los llevan a cabo y estímulo de los demás, figuren aquéllos que prestado servicios de importancia, contribuyen a sostener el buen nombre del Cuerpo, alcanzando a costa de grandes sacrificios por los que le precedieron. En tal concepto, dispondrá V.S. que desde el primero de octubre próximo se coloque en cada casa cuartel y sala referida, un cuadro de honor en que figuraran todos aquéllos individuos de la clase de tropa que durante el año se hubieran hecho acreedores a recibir recompensa de o las gracias de mi autoridad con anotación en las filiaciones.
Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 18 de septiembre de 1899. De orden de S.E. –El Coronel secretario accidental, E. de la Iglesia.–Señor…

ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DE MANDO DE LAS CLASES DEL CUERPO (7 de octubre de 1899)

Negociado 1º. Circular número 28 de Tercio.– Las frecuentes faltas de subordinación contra las clases de cabos y sargentos que desempeñan el mando de puesto, de que se me viene dando cuenta, revelan un estado de disciplina muy poco satisfactorio, que demuestra, en general, que por los primeros jefes de Comandancia, Capitanes de Compañía o escuadrón y comandantes de línea, o no se ejerce la debida vigilancia sobre sus subordinados, o se tolera en el mando de puesto a clases faltas de condiciones para ejercerlo. Dispuesto como estoy a apoyar cuantas medidas se me propongan por V.S. o los primeros jefes de Comandancia a sus órdenes, para mejorar el estado moral de la Institución, precisa que las revistas y visitas extraordinarias a los puestos, que deben ser muy frecuentes, no constituyan una pura fórmula, sino que en ellas, empezando por los oficiales jefes de la línea, como un contacto más directo o inmediato con las clases que mandan los puestos, y acabando V.S. mismo, que nada debe ignorar de lo que en su Tercio pase, se haga un estudio detenido de ellas, de sus condiciones de mando, tacto, actividad y carácter, recogiendo, destinando bajo la vigilancia de oficial o proponiendo para la postergación, deposición o expulsión, según los casos y respectivas facultades, a los que carezcan de las condiciones que requiere el importante cargo de comandante de puesto. Si las faltas de subordinación a que me refiero, muy frecuente en algunas Comandancias, continúan, me veré en el caso, sin perjuicio de la responsabilidad que al jefe _self corresponda, de exigirla muy estrecha al capitán o comandante de línea que por no corregir oportunamente o por consideraciones mal tenidas, haya podido dar lugar a ellas. Madrid, 7 de octubre de 1899.

Himno Guardia Civil