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LA LEGIÓN DE SALVAGUARDIAS NACIONALES

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salvaguardias

El pronunciamiento Riego en Cabezas de San Juan en enero de 1820 lleva poco después al Ministerio de la Guerra a don Pedro Agustín Girón, primer duque de Ahumada y marqués de las Amarillas, teniente general que había prestado grandes servicios a España durante la guerra de la Independencia y padre del que veinticuatro años más tarde sería el fundador de la Guardia Civil.

Pedro Agustín Girón desde 1815 había permanecido en la oscuridad y en el olvido. De nunca fue agradable a Fernando VII. Era en verdad de ideas liberales pero moderadas. Su idea sobre el liberalismo se apoyaba en su convicción de hombre ilustrado y con la templanza propia de un hombre de talento distinguido y recta conciencia de sus actos.

Nombrado Ministro de la Guerra en marzo (1820), lo primero que llamó su atención fue el lamentable estado en que se hallaba el orden público en España. Para atajar mal tan endémico se entregó afanosamente al estudio de un ambicioso proyecto. Su hijo tuvo gran parte en la elaboración del mismo. El 30 de julio sometía a las Cortes un decreto para el establecimiento de un Cuerpo de Seguridad Pública de ámbito nacional denominado Legión de Salvaguardias Nacionales, con destino a la seguridad interior del país. El proyecto, precedido de extenso preámbulo, muy notable para aquel tiempo, tanto por la erudición de que daba muestra su autor como por la claridad y pulcritud de su estilo, no se parecía en nada al lenguaje hasta entonces usual por nuestros gobernantes o sus secretarios, responsables de la alta burocracia.

Con ecuánime sentido del momento histórico, Pedro Agustín Girón daba “con cabal exactitud -dice un coetáneo- una idea del estado aflictivo en que se encontraba la nación infestada y plagada de bandidos, indicaba no ser moderna en nuestro país la institución que proponía, citando a la Santa Hermandad; y en las breves palabras que dijo acerca de esta antiquísima institución demostró el profundo conocimiento que de ella tenía”.

Hizo una exposición de los distintos cuerpos Regionales y Compañías Sueltas de Orden Público, cuya total extinción propuso, o que se refundieran en el nuevo Cuerpo que se pretendía organizar. Justificó lo perjudicial que resultaba para el Ejército desgastarse en operaciones de tipo policial y demostró con argumentos convincentes “lo vejatorio que era para los vecinos de los pueblos el verse obligados a abandonar sus ordinarias ocupaciones y tener que tomar las arenas para salir a perseguir los bandidos a riesgo de su vida”.

“Del establecimiento del Cuerpo de Seguridad interior -dijo el marqués de las Amarillas en las Cortes-, cuyo proyecto se presenta, resultaran las ventajas de una fuerza calculada por la población y superficie del país a que se destina, y de una organización conveniente al objeto de su instituto. Y además resultarán también las que son correspondientes a la unidad de acción que tendrá esta misma fuerza, a la uniformidad de su servicio en toda la Península, al entusiasmo de individuos escogidos que deberán componerla, y a la experiencia y datos con que formará el reglamento peculiar de su instituto, por cuyos medios, a un mismo tiempo, sin cesar, y en todas partes se observará y perseguirá a los malvados.”

“No será difícil comprender estas ventajas si se considera que la institución que se propone reemplazara a escuadras en una provincia, a compañías sueltas en otras, a tropas del Ejército, escopeteros y partidas de paisanos en varios distritos, o lo que es lo mismo, a cuerpos incoherentes, algunos de ellos mal constituidos, y todos sin reciproca relación, sin una dependencia misma. Única en la Península, su sistema será general, uniforme su servicio, y en todas las provincias tendrá proporcionalmente la misma organización, la misma fuerza, dependencia y funciones. Sus Jefes, Oficialidad, y en general todos sus individuos se dedicarán al desempeño de estas con el entusiasmo propio de militares escogidos y convenientemente organizados para este objeto, y el Gobierno se aprovechará de su disposición y celo que corresponda a su objeto.”

“Varias e indudables son las ventajas que han de resultar a la nación de la creación de un cuerpo particularmente encargado de la seguridad interior de la Península; pero de ellas se indicaran únicamente las principales.”

“En primer lugar se obtendrán eficazmente y desde luego el exterminio de los malhechores y la seguridad de los caminos, objeto principal de su instituto, cuyas circunstancias no se han podido lograr jamás a pesar de las medidas del Gobierno y de los esfuerzos y sacrificios de los pueblos de que se ha hablado anteriormente.”

“La circulación interior, obstruida en el día hasta un grado difícil de concebir, quedara inmediatamente libre de los inconvenientes que en la actualidad la entorpecen, y de este modo el comercio y tráfico de nuestro país, que debe prosperar rápidamente por efecto del nuevo orden de cosas, encontrarán en este cuerpo una protección bien necesaria a sus operaciones.”

“Su existencia y la exactitud de su servicio harán muy pronto ilusorio el aliciente que puede ofrecer a los malvados la profesión de salteadores. Por ellos no sólo se evitarán las extorsiones que con tanta frecuencia se cometen, sino que disminuyéndose los crímenes, serán en menor número los castigos, y una porción de la sociedad descarriada de su deber de la impunidad y poca vigilancia con que cuenta actualmente dejará de emplearse en esta criminal ocupación, luego que conozca que hay unas tropas siempre dispuestas a perseguirla.”

“Pero todas las ventajas que el Gobierno se propone con esta nueva institución serán del todo nulas si no son auxiliadas eficazmente con otras medidas que no toca al Ministerio de mi cargo el proponer, pues que es evidente que nada se había adelantado con la aprehensión de los malhechores si éstos no son prontamente castigados, y si como ahora sucede, tienen la funesta facilidad de substraerse a las penas de la ley, o huir de los presidios para infestar de nuevo los caminos.”

La Legión de Salvaguardias Nacionales debía gozar de las mismas consideraciones, organización, régimen de ascensos, reemplazo, premios, retiros, leyes penales, etc. que otro cualquier Cuerpo y Arma del Ejército. Su plantilla inicial se calculó en 5.230 hombres incluidos los jefes y oficiales, a razón aproximadamente de un hombre por cada 2.000 habitantes y tres leguas cuadradas. Se encuadraría en 36 compañías de Infantería y 16 de Caballería, distribuidas en 12 Comandancias, dependientes a su vez de cuatro Subinspecciones y una Inspección General.

Organización algo diferente a la de regimientos y batallones, pero preferible a aquella, ya que al reducir al mínimo las planas mayores se conseguía simplificación burocrática y por tanto economía presupuestaria.

El personal estaría compuesto por un general inspector (mariscal de campo o teniente general); cuatro coroneles subinspectores; cinco tenientes coroneles; ocho comandantes; 53 capitanes; 69 tenientes y 66 subtenientes, considerados todos como de Caballería, es decir, plazas montadas. Los salvaguardias serían 1.024 de Caballería y 4.000 de Infantería, incluidos los sargentos, cabos, trompetas y cornetas.

Se fijaron los haberes siguientes: Inspector General, lo mismo que los demás inspectores generales de las Armas, del Ministerio de la Guerra; coroneles, 40.000 reales al año; tenientes coroneles, 24.000; comandantes, 18.000; capitanes, 14.000; tenientes, 7.200, y subtenientes, 6.000. En cuanto a la tropa, gozarían del haber diario siguiente: 10 reales los sargentos primeros; 9 los sargentos segundos; 8 los cabos primeros; 7 los cabos segundos; 6 los salvaguardias de primera clase y 5 los de segunda. Estos haberes estaban incrementados en 3 reales diarios si pertenecían a Caballería. Para gastos de oficina y escritorio para toda la Legión de Salvaguardias se asignaba la cantidad anual de 60.000 reales.

La fuerza se habría de distribuir en los distritos militares (capitanías generales), teniendo presente su población y superficie de cada uno de ellos y sus circunstancias particulares. La recluta de las clases de tropa habría de hacerse con soldados “cumplidos del Ejército, que no tuviesen la menor nota en su hoja de servicios”, fuesen naturales de la región a donde se les destinaba y tuviesen disposición y “robustez para las comisiones y fatigas del servicio”. Caso de faltar aspirantes en estas condiciones se admitirían aquellos que hubiesen servido más de cuatro años con los mismos requisitos. Consignaremos que en aquel tiempo el servicio militar comprendía un periodo de seis años. En cuanto a los oficiales, se admitirían los subtenientes (alféreces) del Ejército con tres años de servicio y “cuya disposición y celo justificasen la elección a su favor”. En cuanto a su servicio específico, la Legión de Salvaguardias Nacionales dependería en absoluto de la autoridad civil (jefe político, hoy Delegado o Subdelegado del Gobierno), reservándose la militar todas aquellas medidas inherentes a su “organización, inspección y reemplazo”.

El presupuesto anual fue fijado en 19.291.955 reales y el propio marqués de las Amarillas daba ideas acerca de la manera de cubrirlo sin gravar de manera ostensible el erario público, mediante ciertos arbitrios e impuestos.

Lejos de ser aceptado por unanimidad tan interesante como sorprendente proyecto por las Cortes españolas, acaeció lo contrario, es decir, fue rechazado de plano, y en opinión de algún diputado más exaltado de la cuenta se invitó al “Ministro de la Guerra a que lo retirase, porque era una medida atentadora a la libertad y desorganizadora de la Milicia Nacional”.

Las razones son obvias. El marqués de las Amarillas, aunque militara en el campo liberal, no pertenecía al equipo llamado de “los presidiarios”, ministros compañeros de gabinete, que habían padecido cautiverio como Agustín Argüelles durante la década ominosa y que tenían patente de inmunidad en aquellas fechas. El Gobierno en el que el marqués de las Amarillas desempeñó la cartera de Guerra estuvo integrado por Evaristo Pérez de Castro, Presidencia y Estado; Agustín Argüelles, Gobernación; Manuel García Herreros, Gracia y Justicia; José Canga-Argüelles, Hacienda; Juan Jabat, Marina, y Antonio Porcel, Ultramar.

Respecto a Pedro Agustín Girón, muy acertadamente el marqués de Villa-Urrutia afirma que fue un ministro puramente técnico, mucho más militar que político, aunque entonces muy difícil de comprender, pues milicia y política andaban “estrechamente unidas en desaforado y punible contubernio”. Por ello, por su condición puramente militar y profesional no intimó con los compañeros de gabinete, ni en el trato con el monarca se prestó, como era costumbre, a la adulación y al servilismo.

Para concluir consignaremos que este y no otro fue el proyecto que sirvió de base veinticuatro años más tarde a su hijo, el II Duque de Ahumada, para la puesta en marcha del cuerpo de guardias civiles, proyecto por otra parte basado en la rica experiencia que se poseía acerca de la Santa Hermandad Nueva o de los Reyes Católicos y que para nada tuvo que “orientarse” de la Gendarmería Real Francesa.

Aguado - HISTORIA DE LA GUARDIA CIVIL

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