Uniformidad Guardia Civil

UNIFORMIDAD (1 de junio de 1912)

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Categoría padre: Uniformes
Categoría: Uniformidad
Publicado el Domingo, 11 Septiembre 2016 12:38
Escrito por Antonio Mancera
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UNIFORMIDAD-1912

UNIFORMIDAD (1 de junio de 1912)

Circular–En vista de lo expuesto por el Director General de la Guardia Civil en escrito que dirigió a este Ministerio en 23 del próximo pasado, el Rey (Q.D.G.) se ha servido disponer:

  1. 1.º Se declara reglamentario en dicho Cuerpo el pantalón gris de igual tela y color que la guerrera, adoptada por Real Orden de 22 de julio de 1909 o idéntica forma que el de paño azul tinta, para usarlo en los servicios en que hoy se halla dispuesto vestir aquélla.
  2. 2.º Los emblemas que se llevan en el cuello de dicha guerrera se colocaran sobre un tresillo de grana de la altura de aquél hasta el vivo y de tres centímetros de ancho en los vértices. En las Bocamangas se simularan cerradas por la costura, con una cartera también de grana de cinco centímetros de ancho con dos medios puntos hacia adelante y con tres botones colocados de modo que el borde resulte a un centímetro de la línea de los vértices.
  3. 3.º Además de ser en todo tiempo el pantalón y guerrera gris uniforme de servicio, se usará desde el 15 de mayo a fin de septiembre como uniforme de verano, autorizándose para este objeto la voluntaria confección del mismo con tela más fina pero de igual forma y tono de color. En dicha época se vestirá no sólo para todo servicio exterior sino también en las poblaciones y escoltas de trenes en que viajen las personas reales. Fuera de estas fechas se usará también en los casos que se previenen para la guerrera gris en la Cartilla de uniformidad, cuando en las poblaciones se preste el servicio de concentración.
  4. 4.ºÍnterin se procede a la construcción y reforma de las prendas dichas, que cada comandancia podrá empezar a vestir tan pronto como estén provistos de ellas todos los individuos, se autoriza para usar como uniforme de verano la guerrera gris y el pantalón azul.
  5. 5.º El coste del pantalón gris no podrá exceder de once pesetas y cincuenta céntimos que se le señala; ni la guerrera, con la reforma, del precio máximo hoy marcado de dieciocho pesetas. Hasta que venzan los compromisos actualmente contraídos por los contratistas, se considerará el pantalón como prendas agregadas a las de vestuario contratadas.
  6. 6.º Antes de fin de julio próximo deberán estar provistos todos los individuos del uniforme gris que se señala.
  7. 7.º El uniforme gris se usará en población con sombrero sin funda, excepto los días lluviosos que se usará la de hule, llevando la blanca para el servicio exterior en la época que marca la Cartilla de uniformidad, salvo para el de escolta de trenes que se usará la de hule en todo tiempo.
  8. 8.º A las concentraciones que tengan lugar del 15 de mayo al 30 de septiembre se llevarán las prendas prevenidas en la Cartilla de uniformidad, menos la levita y pantalón azul tinta, llevando esta última prenda cuando se prevenga que se concurra a aquéllas con las galas.  Dios guarde a V.E. muchos años. Luque.