Uniformidad Guardia Civil

UNIFORMIDAD DE LA GUARDIA CIVIL. Capítulo I

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Categoría padre: Uniformes
Categoría: Uniformidad
Publicado el Lunes, 08 Agosto 2016 12:27
Escrito por Antonio Mancera
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Guardia Civil de Caballería en uniforme de servicio. Años 1844-54.

Uno de los primeros problemas con que se enfrentó don FRANCISCO JAVIER GIRÓN Y EZPELETA, LAS CASAS Y ENRILE, segundo Duque de Ahumada, en la organización del Cuerpo de guardias civiles, en cumplimiento del mandato contenido en el Real Decreto de 13 de mayo de 1844, fue el de la uniformidad de sus hombres, hasta el punto de que le llevó bastantes días decidirse.

Ya antes de ser nombrado organizador del Cuerpo había mostrado su preocupación por este tema, como lo prueba el hecho de que una de sus condiciones expuestas al Gobierno para aceptar el cargo fue la de “tener intervención en el vestuario”.

Más tarde, dotado de las facultades que deseaba, se enfrentó con el problema de la uniformidad, obsesionado por tres puntos principales: 1.° Que el vestuario fuese higiénico, ya que el servicio de sus individuos sería de constante fatiga y a la intemperie tanto de día como de noche. 2.° Que además resultase vistoso y elegante, para lograr con ello personalidad y representación de sus componentes. 3.° Que fuese verdadero y genuinamente español, huyendo de toda similitud con el de otras naciones extranjeras.

Con esta idea, el Duque, rodeado de eficaces colaboradores en la Dirección de Organización, tales como el Coronel graduado, Teniente Coronel de Infantería, don Carlos María de la Torre, como Secretario, y el Teniente Coronel don Felipe Urioste, y los Segundos Comandantes don Javier de Olmeda, don Luis Casani y don Juan Manuel de Yébenes, como Jefes de Sección, dio principio al empeño. Mientras los guardias que iban a formar el primer contingente de la recluta se adiestraban convenientemente, Ahumada presentó al Gobierno los figurines de uniformes que deberían usar las fuerzas de Caballería e Infantería. En éstos se apreciaba diferencia en cuanto a la prenda de cabeza, ya que para los de Infantería se proponía el clásico morrión , tan español, usado por las Milicias Nacionales; para los de Caballería, menos numerosos, se solicitaba el llamado sombrero de tres salientes, parecido al de las Fuerzas de Seguridad de otros países.


Subteniente de Caballería en uniforme de gran gala. Años 1844-54.

Después de muchas idas y venidas y algunas disparidades de criterio se pudo llegar a la meta. Su Majestad la Reina, por fin, estampó su firma a la Real Orden de 15 de junio de 1844 por la que se aprobaba uno de los figurines presentados por Ahumada sobre la uniformidad a usar por los primeros guardias del Instituto. Todo había parecido bien, excepto el morrión propuesto para Infantería, que fue sustituido por el sombrero previsto para la Caballería.

Por los picos y forma de esta prenda se fue generalizando el use del nombre de “tricornio”, que, sin embargo, Ahumada se resistía a admitir. En la Real Orden que instituyó la primera uniformidad se decía simplemente: sombrero de tres picos con galón de hilo blanco.

Bocamangas
1. Tropa
2. Capitán
3. Teniente coronel
4. Coronel

Hombreras
5. Subteniente
6. Teniente
7. Capitán
8. Jefes (todos los jefes
llevaban dos caponas)

9. Capona
10. Charretera
11. Presillón de tropa

Llegado su momento haremos un extenso comentario del sombrero, pues entendemos que merece un amplio estudio la prenda más significativa y señera de cuantas integraron la uniformidad del guardia civil.

El primer uniforme.

Para la Caballería, la Real Orden citada determinaba el siguiente uniforme:

- SOMBRERO de tres picos con galón de hilo blanco.

- CASACA de color azul, con cuello, vueltas y solapa encarnada abrochada, con forro azul para el uso diario.

- HOMBRERAS de cordón encarnado y blanco, que servirán de presilla para el correaje. (Es de destacar que, si bien el presillón de las hombreras se prescribía fuese de color encarnado y blanco, los Estados Mayores de la época indicaban que el mismo había de ser solamente de hilo blanco).

- PANTALÓN blanco de paño ajustado.

- BOTA DE MONTAR para el servicio a caballo.

- LEVITA azul con vivo encarnado.

- PANTALON azul con borceguí para el servicio a pie.

- CAPOTE azul del admitido en general para montar.

- CABOS y BOTONES blancos, con las iniciales G. C.

- GUANTE amarillo para montar y el uso diario, y para gala de algodón o estambre blanco.

- CARABINA con bayoneta.

- PISTOLAS de arzón, dos.

- ESPADA de línea.

- CARTUCHERA con correa de ante de su color y gancho para la carabina.

- CINTURÓN del propio color que la correa de la cartuchera.

- SILLA igual a la que usa la Caballería del Ejército, con pistoleras.

- CORREAJE negro con hebillas de metal amarillo.

- MANTILLA de patio azul redonda con galón de hilo blanco.

- MALETA del mismo paño, armada con galón de hilo blanco en los costados y vivo encarnado.

Guardia en uniforme de servicio
en despoblado.

Años 1844-54

Divisas de bocamangas
1. Sargento.
2. Cabo Primero.
3. Cabo.

4. Guardia Primero
5. Botón de uniforme.
6. Faldón de la casaca en 1844.
7. Faldón de la casaca en 1846.

Guardia de Infantería
en traje de gran gala

Los caballos deberán tener de siete cuartas y tres dedos para arriba (1,755), todos con cola y ninguno blanco ni pío, y de una edad comprendida entre seis y diez años.

En cuanto a la Infantería se estableció:

- SOMBRERO igual al de la Caballería (de tres picos con galón de hilo blanco).

- CASACA como la de la propia Arma, con faldón ancho.

- PANTALÓN con vivo encarnado.

- ZAPATO abotinado.

- LEVITA azul para diario, que se usaría con el mismo pantalón azul y, en verano, pantalón de lienzo.

- ESCLAVINA de paño verde.

- FUSIL más corto dos dedos que el ordinario, de calibre de a 15 en libra.

- SABLE de los que usa la Infantería del Ejército.

- PISTOLA pequeña.

- CARTUCHERA para 40 cartuchos, con correa para éste de ante de su color, lo mismo que el tahalí del sable y ceñidor, teniendo este chapa sencilla con la cifra G. C.

- MOCHILA de hule o encerado negro, con correas también de color de ante.

Teniente Coronel en uniforme de gran gala
Teniente Coronel en uniforme de gran gala.
Traje de invierno. Años 1844-54.

La Real Orden que instituía esta uniformidad aclaraba que “cuanto tuviera el guardia fuera de su propiedad, adelantándole a la creación del Cuerpo por cuenta del Estado su vestuario, montura y equipo, y descontando al guardia de 1.ª clase en Caballería a razón de tres reales y medio, y a los de 2.ª, tres reales diarios, hasta la extinción de su deuda, debiendo cobrar luego su sueldo por completo".
"Y a los de Infantería se descontará dos reales y medio diarios a los guardias de primera clase y dos a los de segunda. Que los caballos que mueran en función del servicio deberán ser pagados por el Estado, y los que mueran por enfermedades naturales (no siendo por conocida y justificada falta de cuidado) se repondrán por el mismo Estado, descontándose al guardia civil solamente un tercio de su valor. Cuando las prendas de vestuario estén deterioradas se prevendrá por los Jefes de los Tercios o Capitanes que las repongan los guardias civiles de su cuenta, aunque perfectamente arregladas al modelo establecido","Que los guardias civiles han de tomar diariamente en mano, tanto los de Infantería como los de Caballería, seis reales y la ración de pan, dándose además a los de aquella Arma la ración para su caballo. Y, por último, “es la Real voluntad de S. M. que no haya fondo de masita, debiendo los guardias civiles cuidar por sí mismos del entretenimiento de sus prendas, lo cual cuidarán que así sea la vigilancia de sus Jefes; y si fuera necesario alguna vez se les adelantará, quedando a descuento, bajo las bases establecidas; en el concepto de que el guardia que fuese negligente deberá ser, después de amonestado y castigado, despedido del servicio".

Armas usadas por la Guardia Civil en los años de la fundación
Armas usadas por la Guardia Civil en los años de la fundación.

No llegó la Guardia Civil de Infantería -según de la Iglesia- a usar el fusil que se le asignaba, sino el común a los demás Cuerpos de la misma Arma, ni se le dotó tampoco con la pistola pequeña, que tan útil hubiera sido en multitud de ocasiones.


Armas reglamentarias en la Guardia Civil
Espada de ceñir (mod. 1844) para sargento y
sable de infantería para tropa (mod 1818)


Espada de ceñir y de montar
mod. 1844, para oficial de
la Guardia Civil

Las espadas con las que se dotó a los Oficiales del Cuerpo, tanto para la Caballería como para Infantería, en la época fundacional fueron las siguientes:

ESPADA DE MONTAR
Modelo
Longitud total
Longitud de hoja
Longitud de empuñadura
Anchura
1.844
1.050 mm
920 mm
130 mm
32 mm


Capitán en uniforme de diario. Traje de verano. Años 1844-54.

Su hoja era recta, con lomos redondos en su primer tercio y filos en los otros dos tercios. Vaceos y canales.

Las guarniciones de su empuñadura eran de latón, aro con tres gavilanes que iban unidos a la concha y galluelo. Entre los gavilanes llevaba el Escudo de España, y en ambos lados, las iniciales G. C. Su puño era de madera y alambrado. Monterilla corrida, con pomo tipo sombrerete.

1. Sombrero de fieltro
2. Perfil del sombrero.
3. Sombrero con funda de hule negro para lluvia.
4. Presilla de sombrero para escarpela.

5. Presilla del sombrero de la fundación.
6. Escarpela anterior a 1843, que siguió usándose.
7. Detalle del galón del sombrero.

La vaina era de hierro, con dos abrazaderas de una anilla cada una.

ESPADA DE CEÑIR
Modelo
Longitud total
Longitud de hoja
Longitud de empuñadura
Anchura
1.844
1.020 mm
850 mm
170 mm
22 mm

Su hoja era igualmente recta como la anterior, bigotera, filo corrido al exterior, lomo redondo al interior en los dos primeros tercios y filo corrido en el resto. Vaceos y canales. Llevaba grabadas las Armas de España.

Las guarniciones de su empuñadura eran de latón, aro y cruz de gavilanes rectos, con adornos. Cazoleta de doble concha, con el Escudo de España entre dos ramos, uno de laurel y otro de roble, y en el exterior las iniciales G. C.

Su puño era de madera labrada, pomo con adornos y virola en la parte inferior. La vaina era de cuero con broncal y contera de latón.

En cuanto a los Sargentos, se dispuso:

ESPADA DE CEÑIR
Modelo
Longitud total
Longitud de hoja
Longitud de empuñadura
Anchura
1.844
1.010 mm
850 mm
160 mm
22 mm

Su hoja era similar a la de Oficial. Las guarniciones de la empuñadura eran de latón, y el aro estaba unido al pomo y al gavilán.

1. Tahalí de la boyenta.
2. Bandolera para sujetar la carabina usada por la caballería.
3. Bandolera con tahalí para el sable de infantería.

4. Flador del sable.
5. Chapa de la bandolera.
7. Chapa del cinturón.

Puño con adornos, conchas alternadas, el Escudo de España y las iniciales G. C. La concha interior era móvil. La vaina de cuero, con boquillas y contera de latón.

El 3 de julio se celebró en la Dirección General una subasta para la construcción del vestuario del contingente que formaría el 1.° Tercio del Cuerpo, y atendiendo a lo módico de los precios logrados, después de dar S. M. la Reina su conformidad, el 15 de dicho mes se ordena la construcción de 500 vestuarios de Caballería, con sus correspondientes monturas, y 1.000 de Infantería. Sus precios eran los siguientes:

        PRENDAS                PRECIOS       
Casaca
Levita
Capote Caballería
Esclavina Infantería
Pantalón azul paño
Pantalón paño cuero blanco
Chaqueta amarilla abrigo
Camisa
Bocatines lienzo
Gorro cuartel Caballería
Pantalón lienzo
107 reales,
106 reales 
183 reales 
149 reales,
48 reales 
51 reales 
22 reales 
19 reales 
5 reales 
9 reales 
18 reales 
8 maravedíes


26 maravedíes




18 maravedíes

par.

Para una mayor ilustración del lector, vamos a detallar una de las prendas más significativas del Instituto, la denominada "CASACA”. Su origen, al parecer, proviene del francés "CASAQUE", y fue usada en nuestra Patria desde el advenimiento de Felipe V de Borbón y con idéntica hechura que las casacas francesas. En este reinado fue implantado igualmente la moda de la peluca y el sombrero de tres picos. Las casacas usadas por militares desde el siglo XV tomaron gran incremento en el XVIII, pero desde mediados del XIX sólo se conservaron en el Real Cuerpo de Alabarderos, en la Guardia Civil y en la Marina, formando parte del uniforme de gala.

Cabo en uniforme de gala
Cabo en uniforme de gala. Traje de paseo.

Las primitivas "casacas", según López Muñiz, fueron de amplios faldones, grandes vueltas y armadas bocamangas, que solían llevarse abrochadas por completo, y la que empezó a usarse en tiempos de Carlos III era de hechura semejante a la del frac en cuanto a que iba siempre abierta y no podía abrocharse, y tenían faldones sin vuelo que disminuían hacia el extremo inferior y bocamangas sin armar y pegadas a la manga. A partir del siglo XVIII fueron de faldones estrechos, que consistían en llevar los dos picos de cada faldón doblados hacia arriba y sujetos con un botón, con dos grandes vueltas o pectorales mayores que las solapas y de distinto color que la casaca, la que, al ser sustituida por el frac en la vida civil, continuó en uso como prenda militar, si bien modificada, tomando una forma parecida a la del frac abotonado, que es como usándose en los uniformes de gala.

Es curioso resaltar que, para señalar la categoría o empleo de los militares de la época, sobre las hombreras de estas “casacas” llevaban colocados unos distintivos, denominados CAPONAS, CHARRETERAS y PRESILLONES. Veamos la forma en que fueron llevadas estas divisas por los distintos mandos del Cuerpo:

- JEFES. Usaban "caponas” en ambos hombros y, en las bocamangas, galones para indicar su determinada graduación.

- CAPITANES. Llevaban en cada hombro una “charretera”.

- TENIENTES. En el hombro derecho llevaban “charretera”, y en el izquierdo, "capona".

- SUBTENIENTES. Las divisas eran como las del Teniente, pero colocadas de forma inversa.

- TROPA. Usaban presillón en ambos hombros.

Por una soberana disposición de 23 de diciembre del año que nos ocupa, debido a los abusos en la variedad y forma de las “charreteras” usadas por los Oficiales del Ejército, se dispuso que, para una mayor uniformidad en todas las Armas a Institutos, estas divisas deberían ajustarse a las formas reglamentarias.

Las charreteras eran divisas y adornos militares que se llevaban sobre el hombro del uniforme. Consistían en una pieza de metal o de paño armado con cartón, compuesta de una parte estrecha y larga, llamada “puente", y otra ovalada, denominada “pala", de la que pendían (bien en oro, plata o seda) canelones o flecos, que colgaban de la misma sobre el brazo.

Esta prenda tuvo su origen en Francia durante el reinado de Luis XIV, en que apareció en forma de cinta o liga destinada a sujetar sobre el hombro el tahalí, de donde tal vez proceda el nombre, ya que "jarretiere” significa liga o cinta. La primitiva “charretera" fue convertida posteriormente en hombreras, que fue la usada por la Caballería e Infantería francesas; el Mariscal de Belle-Isle, en 1759, a la sazón Ministro de la Guerra de Luis XV, fue el que convirtió la primera cinta en insignia de Oficial. En España se introdujeron las “charreteras” como insignias de la oficialidad en el último tercio del siglo XVIII, dándosele primeramente el nombre de “alamares”.

Los Capitanes se distinguieron con dos "alamares” de oro o plata, según fuera el botón del uniforme; un solo “alamar” en el hombro derecho, el Teniente, y uno, en el izquierdo, el Subteniente. Para disimular el mal efecto que causaba la falta de “charretera” en uno de los hombros de los subalternos se recurrió, como en Francia, a la ”capona”.

Las caponas no son otra cosa que charreteras incompletas, sin canelón, que usaban los Jefes de todas las categorías y que eran simplemente un adorno, sin tener carácter alguno de divisa.

En 1785 aparece ya entre nosotros oficialmente el nombre de "charreteras”, multiplicándose su uso para distinguir todos los grados, Cuerpos y variedades, llegando su proliferación hasta el infinito. En 1864, la tendencia a la sencillez en el vestir hizo que se suprimieran las “charreteras”, conservándose nada más que en algunos uniformes, pero con un carácter de adorno y no de grado.

Últimamente, las “charreteras" son usadas por los Oficiales Generales, que las llevan doradas a iguales para todas las categorías, en actos a pie con el uniforme de gala.

El cuidado y la conservación del vestuario.

La uniformidad en la Guardia Civil prácticamente apenas sufre alteración durante el primer mandato de Ahumada, aunque periódicamente fueran introduciéndose pequeños retoques que el fundador iría paulatinamente disponiendo hasta llegar a la máxima perfección, como en él era habitual, ya que hasta en los más insignificantes detalles ponía la máxima atención y su sello personal. Podemos ver en la siguiente Circular que da una receta para pintar el correaje:

“SECCIÓN CENTRAL.- Circular.- Incluyo a V. S. la adjunta receta del modo de dar al correaje el color anteado, a fin de que cuide que se use en el Tercio de su mando, del modo que se expresa, y de que en esto, como en todo, haya en el Cuerpo una completa uniformidad. Dios guarde a V. S. muchos años.- Madrid, 12 de septiembre de 1844. El Duque de Ahumada.- Sr. Coronel Jefe del Deposito de...

Modo de dar al correaje el color anteado

Para 134 correajes completos:
2 libras de ocre.
3 libras de tierra del Viso.
4 onzas de goma, las que se pondrán en fusión 24 horas antes, debiéndola calentar al mezclarla con el ocre, y la tierra blanca.

Se pintará el correaje con una esponja, y antes de estar seco del todo, se lustrará con un bruñidor o cuchara de madera.

Madrid 12 de septiembre de 1844.- Ahumada”.

Por otra Circular de 26 de octubre del referido año, Ahumada dispone que, para la conservación y lucimiento de las “mantillas” que eran usadas por la Caballería, fuesen éstas guardadas en una maleta que iría situada a la grupa de la montura, cubierta por una funda, que en los días festivos y aquellos otros de gala sería quitada.

Curiosas y duras son las Circulares de fecha 11 de septiembre y 14 de noviembre de 1844, en las que nos hace ver claramente el espíritu militar que el Duque quería transmitir desde el primer momento a todos los individuos que ingresaran en el Cuerpo. En ellas llegó incluso a amenazar con la expulsión del mismo a aquellos que fuesen sorprendidos vistiendo prendas de paisano, así como igualmente a reconvenir y castigar a los que hicieran uso de alpargatas, fajas, gorras y demás prendas que desluciesen la debida presentación de que en todas partes y a todas horas debería hacer gala un guardia civil.

Aunque hasta ahora, a la altura de 2001, pueda haber parecido extraño el bigote, en aquellos años de la creación era otro elemento de la uniformidad. Desde un primer momento, el Duque de Ahumada se fija en el aspecto exterior de la fuerza y empieza a moldear su figura, ordenando el use del bigote en la siguiente Circular:

“SECCION CENTRAL..- Circular.- Siendo una de las primeras circunstancias para que los Cuerpos adquieran el prestigio necesario, y lo que desde el principio da a conocer en los de nueva creación, si la disciplina se cimenta en los términos debidos, que se observa en toda la mayor uniformidad, cuidará V. S. escrupulosamente, que tanto los Señores Jefes y Oficiales, como las clases de tropa que tienen a sus órdenes, usen el bigote de todo el largo del labio, sin permitir ninguna clase de perilla, y que el pelo se lleve siempre cortado a cepillo, sirviendo esto en los Oficiales para dar ejemplo a la tropa, y en ésta para el aseo, que el cuerpo debe ser esmerado ante todos conceptos.- Se servirá V. S. acusarme el recibo de esta orden, dándola en todas sus partes, el más exacto cumplimiento.- Dios guarde a V. S. muchos años.- 28 de Noviembre de 1844.- El Duque de Ahumada.- Sr. Coronel Jefe del... Tercio”.

Al final, el Ministro de la Guerra, inspirándose en el mismo deseo que el Inspector General, promulga una Real Orden para que la tropa use bigote, y los Jefes y Oficiales puedan dejarse, además, perilla y patillas. Los hombres del bigote habían vencido y conseguían que el mostacho fuese considerado coma prenda de uniformidad. Veamos esta curiosa disposición:

"Ministerio de la Guerra.- Excmo. Señor: -Convencido el ánimo de S. M. de la necesidad de uniformar, hasta en lo que parezca más indiferente, todos los Cuerpos del Ejército, se ha dignado mandar: que los Jefes, Oficiales a individuos de tropa de las diferentes armas e institutos que lo componen, usen bigote, y que los Jefes y Oficiales lleven perilla corta, entendiéndose bajo este nombre, el vello que nace en el centro del labio inferior, pudiendo los mismos Jefes y Oficiales usar patillas, pero moderadas, rectas y sin unirlas al bigote ni perilla.- De Real orden lo digo a V. S. para su Observación y el más puntual cumplimiento.- Dios guarde a V. S. muchos años.- San Sebastián 14 de Agosto de 1845.- Narváez.- Señor Inspector General de la Guardia Civil”.

Una vez conseguida la uniformidad del bigote, que había sido considerado como una especie de divisa militar, el Duque de Ahumada lo quiere de las mayores dimensiones posibles. He aquí la razón del tamaño de los famosos mostachos de la Guardia Civil de la época: nacieron y se proyectaron hacia un largo futuro, prohibiéndose el diminuto bigote a lo Chariot, tan en boga en aquellas décadas y en las siguientes en la media y alta sociedad:

"Sección Central.- Circular.- El bigote mandado usar por todas las clases militares, en las del Cuerpo de mi inspección, lo llevarán precisamente ocupando naturalmente toda la extensión del labio superior, cuidando los Jefes de los Tercios, no se modifique esta disposición por ninguna causa, ni pretexto, como he observado hacen algunos, afeitándose la mayor parte de este adorno militar, dejando sólo como bigote, el bello que crece debajo de la nariz.- Dios guarde a V. S. muchos años.- Madrid 19 de diciembre de 1848.- EI Duque de Ahumada.- Señor Jefe del... Tercio".

Ahumada no descansaba, todo era supervisado por él y hasta en los más ínfimos detalles ponía su impronta personal. Con fecha 8 de diciembre de 1844 dispone que las fuerzas de Caballería usen constantemente las espuelas y, doce días después, prevenía a esta misma fuerza que siempre que fueran a dar agua al ganado, sacar provisiones, montar a caballo en pelo o cualquier otro acto realizado en el interior del acuartelamiento deberían llevar la chaqueta interior -tipo mono-, puesto que la levita era para el uso de servicio y tenía que ir siempre con el sombrero y la espada.

Un aspecto importante del vestuario era su excesivo coste, que había de abonarse con descuentos de los haberes, y tanto valor se le daba que al causar baja un guardia se pasaban las prendas a un recién ingresado, que tenía que pagarlas al precio de tasación. Sobre ello trata la Circular que insertamos a continuación:

“4.ª Sección Circular.- En atención a la consulta que me hizo el Coronel Jefe del 3er. Tercio Don José de Castro, en 24 del mes anterior, sobre no haber entregado el vestuario al Guardia Antonio Magaña, que obtuvo carta de libertad, por no haber concluido de pagar el descuento de su coste, he dispuesto que siempre que ocurra, el que algunos de los individuos de la clase de tropa se haga una tasación de su equipo, reteniéndole las prendas mayores, si con éstas tienen lo suficiente, y con el descuento que tengan experimentado, a cubrir el deterioro que por su uso queda graduado; y en el caso de salir alcanzado, recibirá las prendas menores, y luego que haya individuo que ocupe su plaza, se le reintegrará de los descuentos que éste sufra, para pago de ellas desde que se le adjudiquen, pues no debe ningún individuo de dicha clase, usar a su separación del Cuerpo ninguna de las mencionadas prendas mayores.- Dios guarde a V.S. muchos años.- Madrid 23 de Enero de 1845.- El Duque de Ahumada.- Sr. Coronel Jefe del... Tercio”.

No era suficiente para el Duque que el guardia civil se presentase aseado un día de revista o cuando entrase de servicio. Habían de estar constantemente en perfecto estado de policía, para de esta forma contribuir a granjearse la consideración pública, y en esto insistiría de continuo.

Pocos meses más tarde se dictó otra Real Orden en la que se decía que, si bien S. M. la Reina se sentía satisfecha de que los resultados obtenidos iban respondiendo al fin que se propuso en su formación, reconvenía que “algunos guardias no usaban en su traje el esmerado aseo y perfección que les estaba muy recomendado, y esta falta es de tal importancia que por sí sola pudiera traer el descrédito y el desprecio de los individuos que la cometen, y aún del Cuerpo a que tienen la honra de pertenecer, y al que ella dispensa su particular benevolencia y consideración. La Reina espera, pues, confiadamente en el celo de V. E., que procurara insistir en evitar la reproducción de esta falta, inculcando en sus subordinados las máximas expuestas”.

Ahumada no se hace rogar y, con fecha 28 de febrero de este año, lanza una extensísima circular dando instrucciones sobre las Revistas de inspección que deberían pasar a sus respectivas Unidades los Primeros Capitanes y Jefes, previniéndoles se cerciorasen del estado de sus Unidades, tanto en su aseo, vestuario, así como en la conducta de sus individuos, instrucción y modo de cumplir deberes procurando tener cuantas noticias fuesen conducentes a adquirir un pleno conocimiento de las circunstancias referidas, facultándolos para corregir todas aquellas anomalías que se observasen en el estado del personal, vestuario, equipo a instrucción. Igualmente les hacía saber la obligación que tenían de informarse de aquellas necesidades que requiriesen remedio en todos sus subordinados y que se le propusiesen aquellas recompensas, separaciones o correcciones que considerasen indispensables.

Era ésta una de las duras y pormenorizadas circulares de Ahumada. Su extrema extensión nos impide insertarla íntegra. Vamos, por tanto, a recoger únicamente lo referente a vestuario:

REVISTA DE LOS 1.ºs CAPITANES.

- 1.° En los 15 primeros días de los meses de Marzo, Julio y Noviembre, deberán precisamente empezar cada año, las revistas de sus Compañías recorriendo todos los puestos en que este establecida la fuerza de las suyas respectivas.
- 2.º De puesto en puesto, donde lo juzgaren necesario para su seguridad, serán escoltados por fuerza del Cuerpo.
- 3.º Examinarán a todos los individuos, con arreglo a los siguientes artículos.

VESTUARIO

Art. 1.° Revistarán prenda por prenda, cada una de las de los individuos, haciendo precisamente que forme reunida para este acto toda la fuerza, sea lo que fuese y de que se componga el destacamento.
2.° Llevarán una relación nominal de todos los individuos de su compañía, en que anotarán el estado en que cada uno tiene su vestuario, dispondrán se corrijan inmediatamente las faltas que notaren, y cuando estas fuesen tales que necesiten que su compostura la hiciese un sastre, sombrerero a otro artesano, dispondrá que el Guardia marche al punto más próximo donde pueda verificarse, y que a su regreso, siempre que no puedan enterarse de si se han cumplido sus disposiciones, dé parte de haberse llenado el Jefe del puesto.
3.° Siempre que la prenda esté tan deteriorada que necesite reposición, deberán anotarlo en una relación y dar parte desde luego al Jefe del Tercio, para que éste disponga se verifique, lo que se hará siempre a descuento del individuo, pero de modo que no deje nunca de tomar en mano el Guardia de 2.ª clase 5 reales, 6 el de 1.ª, 7 el Cabo, y 7 1/2 el Sargento, a menos que al interesado le convenga satisfacerlo en el acto con sus ahorros, lo que se le admitirá.
4.° Tendrán un especialísimo cuidado en que todas las prendas que se compongan, ya sea por mandato para ello, o porque por si lo haya verificado el individuo que cuide de su aseo, sean arregladas a los tipos marcados en el Cuerpo, desechando en el acto la que no lo tuviese, y reemplazándose por otra nueva.
5.° Cuidarán que los cuellos de las levitas y casacas, ajusten perfectamente sin oprimir; que los botones estén todos colocados en su sitio, sin hacer arrugas, ni estar tirantes; así mismo los pantalones blancos de montar, y los boca-botines en caballería, estén ajustados, sin que opriman y estallen al montar; que todas las prendas lo estén igualmente bien al cuerpo, pues en todo su porte el Guardia Civil debe acreditar ser digno de honrarse con pertenecer a esta Institución.

DEL VESTUARIO, MONTURA y EQUIPO.

Art. Único.- Para que se recompongan las prendas de vestuario, montura y equipo, y reemplazo de las inútiles, procederán en iguales términos que se previene para la infantería; no debiendo disimular la menor falta en el relleno de los bastos, en el bruñido de los hierros y hebillaje, en el lustre del rendaje por fuera, y engrasado por dentro; cuidando de examinar si les falta, o no están en buen estado las prendas menores de su equipo, como son los cabezones, mantas, sacos de cebada, morrales de pienso, bruzas, almohazas; y si todos los guardias tienen lesna y cabos para coser.

Vista lateral de silla de montar de Caballería


de servicio normal


dragona


de gala.

Con fecha 25 de marzo de 1845, el Inspector General ordena que todos los Jefes y Oficiales de Infantería, para el servicio a caballo, usasen el siguiente equipo de montura:

-Cabezada.

-Cabezón y brida completa igual al de la Caballería del Cuerpo.

-Petral.

-Estribos.

-Acciones y baticola, igual a la que usa la misma.

-Caparazón de piel de borreguillo negra, con ribete de paño del mismo color para cubrir la silla.

-Maleta igual a la de los Oficiales de Caballería.

-Espuelas blancas, precisamente debajo del pantalón y nunca por encima de éste.

Un mes después, en otra Circular, amenaza nada menos que con cuatro meses de castillo a quien use prenda distinta al sombrero reglamentario para salir del cuartel:

“SECCIÓN CENTRAL.- Circular.- Con disgusto he llegado a entender, que algunos Oficiales de Infantería o caballería, se permiten en las calles de las ciudades o pueblos en que se hallan destinados, el uso de una gorra de cuartel parecida a la de la caballería, con galón de plata: Prohibirá V. S. absoluta y terminantemente el uso de la expresada prenda, bajo el supuesto, que en sabiendo yo que un Oficial se ha presentado en público con ella, por contraventor a mis órdenes, será destinado por cuatro meses a un castillo. El Oficial de la Guardia Civil nunca debe salir de su casa sin el correspondiente sombrero, pues la gorra de cuartel, es muy ajena a la gravedad con quo debe presentarse, y encargo a V. S. muy particularmente el cumplimiento de esta circular.- Dios etc. Madrid 10 de Abril de 1845.- EI Duque de Ahumada.- Sr. Jefe del... Tercio”.

En 19 de junio de 1845, y para que se notase la diferencia existente de la levita usada por guardias civiles en relación con las de los trompetas, cornetas y tambores, por motivo de la menor edad y estatura de éstos, ordena que, a partir de 1.° de julio, las mangas y cuellos fuesen arregladas con arreglo a sus tallas. Los cornetas y tambores deberían usar el distintivo de su especialidad en el cuello y mangas, y los trompetas solamente en el cuello. Dos años después, el 10 de agosto, ordenaba que las hombreras blancas, que hasta esta fecha venían usando los tambores, cornetas y trompetas, en lo sucesivo serían encarnadas, del mismo color exactamente que el cuello de la casaca o levita, pero de igual forma y hechura que las blancas de los guardias.

A tanto se llegaba en regular lo referente a vestuario que incluso existían normas para los fallecidos. Resolviendo una consulta efectuada por el Brigadier Jefe del 7.° Tercio, de fecha 7 del mismo mes, sobre como debían conducirse al cementerio los cadáveres de los individuos del Cuerpo que falleciesen, Ahumada decía con una Circular:

"1.ª A todo individuo que fallezca, habiendo satisfecho por completo el importe del vestuario, deberá vestírsele con el uniforme de gala, recogiéndosele al darle sepultura, para entregarlo a sus herederos. 2.ª. Los que no hubiesen satisfecho las prendas mayores de su uniforme, serán vestidos con las que hubiesen satisfecho, colocando encima de la caja que debería ir cerrada, el sombrero y sable del individuo; y al darle sepultura, se recogerán las prendas, para ser entregadas igualmente a sus herederos, las que fueren de su propiedad. 3.° Siempre que éstos estuvieren en el punto donde falleciese un Guardia, y les acomode que el individuo conserve las prendas con que se le vista, se le dará sepultura con ellas. Respecto al modo de satisfacerse los gastos que tengan lugar con este objeto, no se hace variación a lo prevenido en la regla 7.ª de la citada circular; no debiendo causarse otro alguno, ni hacerse que el cura, un sacristán, la cruz de la parroquia y hachas que vayan con el cadáver como V. S. propone, por ser esto muy costoso; si bien en el caso de no existir fondo de Compañía suficiente para sufragar aquellos, deberá cargarse el déficit a los alcances del finado, a menos que sus compañeros no se convengan a rendirle este último obsequio. Y lo traslado a V. S. para su conocimiento y fines consiguientes.- Dios etc. Madrid 12 de julio de 1845.- El Duque de Ahumada.- Sr. Jefe del... Tercio”.

El 28 de julio de 1845, Narváez comunicaba al Inspector General del Cuerpo que S. M. la Reina había aprobado la divisa para los guardias de 1.ª clase, que consistiría en un galón en la manga igual al que llevaban los Cabos del propio Cuerpo, con el fin de que dicha divisa les distinguiese de los guardias de 2.ª clase en cualquier función del servicio. Igualmente, el 25 de agosto era aprobada por S. M. el uso de una polaina alta para todos aquellos individuos de Infantería que tuviesen que practicar sus servicios por los caminos y en despoblados.

El Inspector General, para una mayor uniformidad y policía en todo el personal del Instituto, con fecha 9 del siguiente mes, dictaba otra amplia Circular sobre la conservación del uniforme:

“SECCIÓN CENTRAL.-Circular.- La conservación del vestuario y enseñar a los Guardias a que individualmente se acostumbren a conservarle, debe ser una de las principales atenciones de V. S. y de los demás Jefes y Oficiales de ese Tercio.- El servicio particular del Cuerpo exige se preste de dos muy distintas índoles; el uno en los caminos reales, y el otro en las ciudades.- Con el tiempo esta circunstancia ha de producir la necesidad de que los Guardias, aún en los mismos puestos de los caminos reales, hayan de tener las prendas dobles, lo que si en el resto del Ejército tiene un gran inconveniente, en la Guardia Civil destinada a un servicio de puntos fijos, y sin tener que llevar la mochila a la espalda para lo habitual de él, nada importa.
Debe V. S. por consiguiente hacer que los 1°s. Capitanes convenzan a sus subordinados, cuando se hagan un sombrero nuevo, guarden el viejo para el servicio de noche, para los días de temporal, o para cuando tenga que hacer alguna excursión al interior de los montes.- En el mismo caso deben estar las actuales levitas viejas y pantalones de paño, teniendo V. S. entendido que tengo ya propuesto a la aprobación de S. M. unas polainas altas, para usarse en los días de aguas, nieves y barros durante el invierno, fuera de poblado, o en las líneas de los puestos que cubren las carreteras.- Al mandar que se procuren conservar las expresadas prendas, deberá V. S. tener muy presente, y hacer que se tenga por sus subordinados, que se conserven con arreglo a ordenanza, sin rotura, mancha, ni mal remiendo en paño o forros, pues nada acredita más la policía y celo en un Cuerpo, que el presentar su vestuario deteriorado, limpio y remendado con perfección; y como por la índole del Cuerpo no puede pasarse las revistas de policía diarias, que garanticen la ejecución de esta parte tan interesante del servicio, es necesario que por la persuasión y el ejemplo, empiece a darse a conocer a los Guardias sus ventajas, no solamente morales sino pecuniarias, por el grande ahorro que reportarán en el entretenimiento de su vestuario, que S. M. tuvo muy presente al señalarles el alto sueldo de que gozan.- Para que tengan las levitas más duración, es de la mayor importancia el que estén bien hechas, y no estrechas en la cintura, bajo de los brazos, ni cuello, pues es cosa experimentada ya, que las prendas demasiado estrechas son siempre de menos duración que las que están un tanto holgadas, pues en aquellas, trabaja el paño las más veces hasta saltarse, mientras en éstas, sólo lo hace en el curso ordinario del servicio de la prenda.- Debe haber la mayor escrupulosidad en la colocación de los botones y ojales, en especial en el último de la derecha, pues de no estar en el sitio correspondiente, o estar muy tirante la solapa, salta el paño y ojales ó hace buches, y desfigura al Guardia.- Es muy importante, que los calzones no tengan apretador, pues se abusa de este también hasta saltar el paño muchas veces; y que entre piernas tengan el tiro correspondiente para la comodidad del Guardia y su duración, como igualmente el que estén forrados en la cruz.- Dios etc. Madrid 9 de septiembre de 1845.- El Duque de Ahumada. Sr. Jefe del... Tercio".

Transcurridos varios días sale a la luz otra dilatada disposición, en la que se señalaba la pauta a seguir diariamente con respecto a la revista de policía que deberían pasar todos los Puestos, aunque sólo contasen con un reducido número de guardias:

“Circular de 12 de septiembre de 1845.- Conforme los puestos del arma se van haciendo más numerosos, va siendo necesario el uniforme al método que en ellos ha de seguirse para que sea su orden interior igual a todos los puestos. Como una gran parte de estos puestos están establecidos en lugares pequeños de ningún recurso, y otros están en ventas y casas de campo, es necesario que en sí propios tengan con que remediar las faltas comunes del vestuario y equipo; y vigilar sobre esta necesidad, debe ser una de las primeras atenciones de los Capitanes en sus revistas. Para que el método en las revistas de policía se siga en todos los puestos sea igual, deberá fijarse en una tablilla firmada el siguiente: (Método para las revistas de policía en todos los puestos de la Guardia Civil).
Artículo 1.° Desde el 15 de Abril al 15 de Septiembre a las siete de la mañana, y a las ocho en los otros seis meses del año, o en las horas más adelantadas, cuando en las marcadas se halle la fuerza de servicio, pasarán la revista de policía todos los puestos de la Guardia Civil aunque sólo sean de 4 guardias.
Lunes.- De sombrero con funda, capote o capota.
Martes.- De corbatín, levita, y caballos en pelo la caballería.
Miércoles.- De pantalones.
Jueves.- De botas, borceguíes y polainas.
Viernes.- De mochila, camisas, armilla y ropa interior.
Sábado.- De municiones, correaje, armamento, equipo y montura.
Domingo.- De casaca y guantes.
Art. 2.° En la revista de todos los días deberá cuidarse que los guardias estén en buena policía personal, las manos limpias, las uñas cortadas, la cara afeitada, lo menos un día si y otro no, el pelo cortado y la cabeza limpia y bien peinada.
Art. 3.° Para que en los puestos establecidos en pequeños pueblos y aún en despoblado que son la mayoría de ellos, tengan los guardias los medios necesarios para poder reponer los botones perdidos, las piedras gastadas, zapatillas de plomo y demás enseres para su debida policía, los Capitanes de las compañías y escuadrones, los Comandantes de las provincias y los Jefes de los Tercios, cuidarán muy especialmente, que cada guardia tenga por lo menos siempre de repuesto una docena de botones grandes y media de chicos, dos piedras de chispa con su correspondiente zapatilla de plomo de infantería, y una caja de pistones la caballería, dos balas para la cartuchera, y la cantidad correspondiente de ocre para un mes.
Art. 4.° Los Capitanes cuidarán de tener repuesto de todos estos efectos, y marcado en la tablilla el importe líquido, para que cuando se dé al guardia, bien lo pague en el acto, o se descuente.
Art. 5.° Se cuidará muy especialmente de que los corbatines sobresalgan un dedo del cuello de la levita, pues de lo contrario, además de la mala figura que hacen, se engrasan por adelante y por detrás.
Art. 6.° Los guardias civiles no necesitan como el soldado tener reducida su ropa a los que les quepa en la mochila; deberá hacérseles entender que para la mejor conservación de ella, conviene mucho que guarden las prendas viejas para determinados usos, como por ejemplo: los sombreros viejos, para llevarlos siempre con funda de noche o cuando llueva: la levita bien compuesta con arreglo a ordenanza, para el servicio de noche, o usarla debajo del capote o capota: los pantalones viejos, para la noche, o usarlos con la bota de montar o polaina.
Art. 7.° Nunca por ningún título ni pretexto, en ninguna parte se permitirá al guardia el uso de alpargata. Con la polaina podrá usar zapato negro, de la misma forma y hechura que el borceguí que usan sin ella; y a juicio de los Jefes de los Tercios en aquellas provincias que la escabrosidad del terreno lo requieran, podrá permitírseles el zapato con suela de alpargata, pero en ningún caso ni por ningún pretexto, la alpargata con el pie descubierto. Con la exacta observancia de este método para las revistas de policía, será igual al de los Guardias en todo el Reino, quedando responsables los Jefes de los Tercios de la menor contravención a ella".

Para aquellas capitales de provincias o pueblos de la misma que se considerase más conveniente, Ahumada, en Circular de 23 de septiembre de 1845, disponía "que se hiciera una contrata de zapatos y borceguíes por un maestro zapatero y que éste se obligase a tener un repuesto de ello a un precio dado, sin que los guardias estuviesen obligados a surtirse de los de dicha contrata". Y proseguía diciendo:

“Que los corbatines deberían sobresalir medio dedo de los cuellos de las levitas y casacas para evitar su suciedad". “Que no se debería poner tampoco en el interior de las dragonas blancas (especie de charretera) armazón de estopa, porque con las aguas ésta se descolora, mancha la dragona e impiden se laven”. “La Caballería sólo debería usar los pantalones blancos los días de gala o cuando llevasen casaca con la solapa encarnada vuelta, pues si lo verificaban con la solapa azul, el pantalón ha de ser de este mismo color”. “Los guantes amarillos se usarán para el servicio diario, mientras que los blancos serán para los días de gala”.

A pesar del poco tiempo transcurrido desde la creación, vemos como Ahumada, con respecto a la uniformidad, era intransigente; quería que esta fuese perfecta, incluso en las más insignificantes de las prendas, como puede observarse en la siguiente Circular:

"SECCION CENTRAL.- Siendo una de mis primeras y más constantes atenciones, el que la Guardia Civil se presente con la mayor brillantez y policía, lo mismo en la corte y demás capitales, que en el camino más recóndito de España, y siendo uno de los más comunes abusos el de llevar siempre la capota o capote que todo lo encubre, hará V. S. observar para el uso de estas prendas en el Tercio de su mando las reglas siguientes. 1ª El capote o capota en la Caballería y en la infantería, sólo se usarán habitualmente, desde los meses de octubre a 1.° de Abril, desde que el sol se pone, hasta que haya salido.- 2ª En todo el año podrá usarse, cuando llueva, o nieve.- 3ª Aún en los meses de invierno, los días en que está el sol claro, bajo ningún pretexto se usara el capote ni capota, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde, pues para el abrigo de los Guardias, tienen la chaqueta amarilla, que podrán usar siempre que quieran, debajo de la levita.- Dios etc. Madrid 8 de Diciembre de 1845.El duque de Ahumada.- Sr. Jefe del... Tercio”

Con iguales fines, aunque dos años después, en otra Circular similar a la anterior, decía a los Jefes y Oficiales:

"SECCION CENTRAL.- Circular.- A fin de que en la prenda de abrigo de los Jefes y Oficiales del arma de mi cargo, haya la completa uniformidad en que siempre deben resaltar estas clases, servirán a V. de regla general las siguientes: 1º. Ínterin S. M. no se digne determinar un abrigo general para los Oficiales del Ejército, los del arma de mi cargo usarán del mismo que los Guardias, según el instituto a que correspondan de montado o a pie. 2°. Siempre que los Guardias usaren bajo las armas el capote o esclavina, la usaran igualmente los Jefes y Oficiales, sin permitirse gabán ni ninguna otra especie de abrigo. 3º. Fuera de las filas, o función del servicio sólo podrán llevar el capote o esclavina cuando llueva, o en los meses desde el 15 de septiembre hasta el 15 de abril, desde anochecido hasta las diez de la mañana.- Dios guarde, etc. Madrid 30 de enero de 1847.- El Duque de Ahumada.- Sr. Jefe del... Tercio”.
A una consulta del Coronel Jefe del Primer Tercio de fecha 28 de noviembre de 1845, en relación a si el Sargento 1.° de la 6.ª Compañía don Enrique Ramos, que tiene el grado de Subteniente, debería usar el galón en el sombrero de plata o de hilo, Ahumada resuelve que "los Sargentos 1°s. que tengan el grado de Subtenientes o Alféreces, según el Arma a que pertenezcan, usen el galón y los bordados de los faldones de la casaca de plata, las charreteras y caponas sin el escudo e iniciales de oro, que usan los Oficiales del Cuerpo en la pala, y que lleven los de Infantería siempre el sable pendiente del tahalí de ante, y los de Caballería del cinturón, y de ningún modo ceñido, así como la mochila, siempre que lo verifiquen las demás clases de tropa".

Con fecha 28 de enero de 1846 ordenaba Ahumada que la fuerza de Caballería en su servicio a caballo, al mismo tiempo que usaban las botas de montar, deberían llevar con éstas el boca-botín, aun cuando usasen el pantalón azul. Y dos días después, para aquellos casos en que la fuerza de Caballería efectuase el servicio a pie, disponía:

“2ª SECCIÓN.- En el curso de los partes de servicio de las distintas provincias, he observado que en algunos puestos ocupados por la caballería, se decía que tal o cual servicio no había podido desempeñarse por hallarse más de un caballo enfermo, o darles algún descanso; pero deberá ser regla general, que en estos casos deban los Guardias de Caballería hacer el servicio a pie, con cuyo objeto se les armó, desde la institución del Cuerpo, con una carabina larga o fusil, recortado, que tiene todo el alcance necesario para el servicio, tanto dentro como fuera de las poblaciones; aunque debiendo para estos casos llevar el pantalón largo de paño, en lugar de la bota de montar. Los Jefes de los Tercios darán sus instrucciones, para que nunca estén los caballos sino reunidos, y con el debido cuidado, mientras se presta este pasajero servicio, que no podrá pasar nunca de 12 horas, pues deberá reducirse al de patrullas, dentro o fuera de poblado, debiendo los comandantes de los puestos fijar el Guardia que ha de cuidar el caballo del que sale a hacer el servicio, exigiéndole la correspondiente responsabilidad.- Dios etc. Madrid 30 de Enero de 1846. El Duque de Ahumada.- Sr. Jefe del... Tercio”.

Sin duda alguna, lo que más influyó en el ánimo de Ahumada para ordenar la sustitución de las iniciales G. C. en los faldones de las casacas fue que en la uniformidad del Cuerpo no existía signo alguno alusivo al Ejército. Así, por medio de la Real Orden de 27 de febrero de 1846, dispone que las iniciales fuesen cambiadas por los "castillos y leones", usados por el resto de las fuerzas militares:

“Excmo. Sr.- Confirmándose la Reina (q. D. g.) con lo manifestado por V. E. en comunicación de 25 del actual, ha venido en resolver, que las dos iniciales de G. C. puestas en los remates de los faldones de las casacas del Cuerpo del cargo de V. E., sean reemplazadas con los mismos castillos y leones, que usa el resto del Ejército.- Y de Real Orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.- Dios guarde a V. E. muchos anos.- Madrid 27 de febrero de 1846. Roncali.- Sr. Inspector del Cuerpo de Guardias Civiles”.
Por lo que respecta a la policía y aseo personal, Ahumada, además de lo que había dispuesto en el articulo 8.°, capitulo 1.°, de la Cartilla, recomendaba a los Jefes de Tercio que los guardias que tuviesen camas del Cuerpo "lavasen las sábanas cada quince días, y que cualquier rotura que se produjese en las mismas fuesen bien compuestas y entretenidas como si de su propiedad se tratase".

También aconsejaba que durante la estación estival era necesario que los guardias tuvieran el mayor cuidado en su aseo interior, "debiendo lavarse los pies una vez en semana y mudarse algo más a menudo de ropa interior que durante la época invernal", recomendando que todos los componentes deberían de proveerse de bolsas individuales de aseo.

El Inspector General, que llevaba directamente las contratas de vestuario, mediante Circular de 16 de septiembre del año que nos ocupa, autorizó a los Jefes de Tercio para que se ocuparan de este menester:

“4ª Sección.- Circular.- Hallándose los Tercios ya constituidos según la última organización, es llegado el caso, de que mientras no haya nuevo ingreso de contingentes del Ejercito, cada Jefe de ellos cuide de la construcción progresiva del vestuario, y correaje que se vaya necesitando; a proporción que tenga entrada de licenciados de los Cuerpos.- En esta atención en lo sucesivo procederá V. S. a mandar construir las prendas de vestuario, correaje y equipo, que sean necesarias en el Tercio de su mando, verificándolo por medio de contratas anticipadas, y en los puntos señalados al margen.- Teniendo V. S. presente que al formalizar los extractos de revista, se les reclame el haber por completo, verificando lo mismo que se practica, en los que tienen ya descontado su vestuario: y al formar el presupuesto que cada mes se manda a esta Inspección, lo ejecutará igualmente, para que abonado que sea como se reclama, se le retenga la tercera parte de su haber en esa caja, con la que se atenderá el pago del vestuario, y demás que V. S. haya mandado construir al efecto.- Dios guarde a V. S. muchos arios.- El Duque de Ahumada.- Sr. Coronel Jefe del... Tercio”.

Puntos de construcción de vestuario:
1.º
Madrid
Segovia
5.º
Coruña
9.º
Badajoz
2.º
Gerona
Barcelona
Tarragona
6.º
Zaragoza
Huesca
10.º
Pamplona
3.º
Sevilla
Cádiz
7.º
Granada
Málaga
11.º
Burgos
Santander
4.º
Valencia
Murcia
Alicante
8.º
Valladolid
Zamora
12.º
Tolosa
Bilbao
Vitoria
    13.º
Mallorca

Como los botones que se usaban eran de cascarilla y resultaban muy costosos y poco duraderos, ya que al limpiarse con tanta asiduidad, aparte de gastarse el plateado, se caía la cascarilla al poco tiempo, con fecha 19 de septiembre de 1846, Ahumada decretaba que, en lo sucesivo, los botones fuesen de estaño puro o metal blanco por ser más duraderos y económicos.

Igualmente -seguía diciendo- que "los guardias de Infantería, al salir de la casa-cuartel para cualquier servicio tanto en invierno como en verano, deberían llevar la esclavina puesta o liada, según las inclemencias del tiempo, con el fin de evitar se mojasen”. Insistía también que "para una mayor conservación del armamento y correaje deberían de conservarse éstos en las casas-cuarteles con fundas y cortinas de tela gruesa y oscura para reservarlo del polvo".

En otra de sus revistas al Primer Tercio de Madrid, al observar deficiencias en el vestuario de la oficialidad, así como en la de los guardias de Caballería procedentes de otros Tercios desplazados a la Corte, en relación al uso de las levitas, en cuanto a los primeros, y llevar de manera arbitraria pañuelos al cuello en vez de corbatín de suela como estaba prevenido, en los segundos, con fecha 25 de agosto de 1847 envía una severa Circular a los Jefes de Tercios en la que les hace saber que no toleraría la más mínima alteración en la uniformidad y equipo reglamentario, “la que los guardias civiles de las 49 provincias del Reino no se han de diferenciar ni en la más pequeña cosa de su vestuario, armamento ni equipo".

La uniformidad era para Ahumada una constante pesadilla. Hoy, a ciento cincuenta y siete años de aquella época, llegamos a comprender su intransigencia en el vestir, ya que de no haber sido así en el Cuerpo al poco tiempo de haber sido creado, dada su diseminación, se hubiese producido infinidad de divergencias en tipos, tamaños y colores. Así lo demuestra la anterior y la siguiente disposición:

"SECCIÓN CENTRAL.- He notado con disgusto que no hay la debida uniformidad en los guantes que usan los Jefes y Oficiales que se me han presentado de diferentes Tercios, pues a unos les he visto el guante de cabritilla blanco, a otros de la misma clase color de ante, y quedando absolutamente prohibido todo guante que no sea el de ante de su color, y los de algodón o hilo blanco, deberá V. S. tener el mayor cuidado en no permitir el uso de los de cabritilla.- También observo alguna variedad en el uso de las dos distintas clases de guantes, y para fijarle más terminantemente, deberá servir a V. S. de regla, que con el pantalón de paño, se ha de usar el guante de ante, excepto los días de gala, en que con la solapa encarnada deberá usarse los de algodón blanco, menos la caballería, que cuando esté montada, a no ser en los días de gala, debe usarlo siempre de ante.- Dios guarde... Madrid 11 de noviembre de 1847.- El Duque de Ahumada.- Sr. Jefe del... Tercio”.

El uso del gorro cuartelero era reglamentario en el Ejército, pero el Inspector General era reacio a su empleo en el Cuerpo, llegando a amonestar en varias ocasiones a Oficiales que se permitían usar tal prenda. Por fin tomó la decisión de que fuese llevado por el personal del Instituto, aunque exigía una rigurosa limitación en su hábito y conminando con sanciones a todos aquellos que lo empleasen fuera de la casa-cuartel:

”1ª SECCIÓN.- Suponiendo ya la orden interior suficientemente asegurada en la Guardia Civil, para que su Infantería pueda usar un gorro de cuartel, sin hacer el abuso que suele verificarse de esta prenda útil, y conveniente únicamente para el uso a que está destinada, perjudicial e impropia muy especialmente para la Guardia Civil si se abusa de ella; desde 1.° de marzo próximo, usará la Guardia Civil de un gorro de cuartel como de los que recibirá V. S. el número necesario, para la fuerza de reglamento de ese Tercio en vista del adjunto conocimiento, siendo siete reales el precio a que han sido contratados. Con todo el celo y energía que exige la corrección de un abuso a que pueda haber una determinada tendencia, hará V. S. observar en ese Tercio las prevenciones siguientes: 1.ª Sólo se permitirá el uso del gorro de cuartel, del umbral para adentro de las casa-cuarteles, a los guardias sueltos. 2 .ª En aquellas poblaciones o en aquellos casos en que por haber reunido un número de Guardias, vayan a sacar provisiones, en cuyo caso deben ir a cargo de un Cabo, podrán verificarlo con los gorros de cuartel para sacar raciones o utensilios; pero en casos muy raros, pues el sueldo de los Guardias da suficiente para que no tengan que practicar servicios tan mecánicos. 3.ª No podrán sacar el gorro de la casa-cuartel en el puesto en que estuvieran para cuando vayan a ningún servicio periódico. 4.ª Todo individuo que fuere encontrado fuera de la casa-cuartel con el gorro puesto, deberá sufrir un duro de multa por la primera vez, dos por la segunda, y tres por la tercera; si fuese Cabo treinta reales, con los aumentos progresivos, y si Sargento cuarenta en cada vez. 5.ª Los Capitanes y Jefes en sus respectivas revistas periódicas, la pasarán escrupulosa de gorros de cuartel, quemando todos aquellos que difieran de los que se remiten de esta Inspección. Si llega a mi noticia, que se abusa de esta prenda la suprimiré.

Al hacer el reparto de los gorros, cuidara V. S. se de un ejemplar de esta circular para los Jefes de sección, a cada Comandante de puesto, para que el que contraviniere no pueda escusarse con su ignorancia.- Dios guarde... Madrid 1 ° de febrero de 1848.- El Duque de Ahumada.- Sr. Jefe del... Tercio”.

De nuevo, Ahumada vuelve a llamar la atención por causa de la uniformidad; esta vez les toca a los Sargentos y Cabos. “He observado –dice- en algunos de ellos pantalones de los llamados de pie, algunos hasta con pliegues en la cintura, con un corte enteramente de paisano y con las trabillas anchas del mismo lienzo del pantalón, lo que los hace ser de cortísima duración, por ello... en lo sucesivo no se use ningún pantalón de corte de paisano, sino el del tipo, que es igual en toda la extensión del muslo al pie, siendo las trabillas de cuero negro, puestas con botones para que fuera de la población puedan quitarse". Igualmente prohibía “que todos aquellos pantalones de lienzo que llevasen bolsillos en las costuras y sobre las caderas se cerrasen éstos, adaptándose absolutamente a los modelos oficiales". En otra posterior circular comunicaba a los Capitanes 1.° y 2.°, así como a los subalternos de Infantería, "que no se usase para el servicio a caballo espada de montar, sino que todos los Jefes y Oficiales de Infantería a caballo llevasen espada de ceñir".

EL SOMBRERO Y OTRAS PRENDAS

Llegado es el momento de que hablemos de la prenda más típica de la uniformidad del Cuerpo: el SOMBRERO. Siempre resulta agradable conocer el origen y evolución de las cosas, máxime cuando éstas guarden inmediata y estrecha relación con el Cuerpo, sobre todo en lo referente a su peculiar prenda de cabeza. Vamos a intentar detallar el tradicional cubrecabeza, del que siempre se ha dicho y escrito algunas cosas curiosas, tales como que es la imitación de la montera de un matador -el redondel semeja una plaza de toros-, o que su pala trasera es recta porque... ¡como los guardias tienen que dormir con el sombrero puesto!

Comenzamos diciendo, con la humildad que debe acompañar a toda vacilación, que vaya Usted a saber cómo era el inicial sombrero, tricornio o bicornio, que cubría las serenas cabezas de los primeros guardias civiles.

El diccionario Espasa remite al lector a la voz SOMBRERO, y aquí nos dice que el tricornio surgió como sombrero militar a finales del siglo XVIII y se caracterizaba por el plegado de la mitad del ala sobre la otra mitad, de modo que entre las dos cubriesen la copa.

Durante mucho tiempo mantuvo sus tres picos o figura triangular, además de ser plegable para poderse colocar fácilmente bajo el brazo. Al comienzo del siglo XIX quedó suprimido el pico superior al redondearse y hacerse la copa cilíndrica. El ala anterior se adaptó a esta copa ciñéndola en parte. Éste es el sombrero llamado napoleónico, del que dice el citado diccionario deriva el tricornio de la Guardia Civil y que, según Fernando Rivas, lo considera como incorrecto, "ya que en el primitivo sombrero ninguna de sus alas se ceñía a la copa, estaba constituido por dos palas o planos rectos que cubrían la copa por delante y por detrás. El plegamiento vino después, cuando ya la prenda de cabeza no tenía ni el más ligero parecido con las de los tiempos napoleónicos ".

Sigue diciendo el mismo autor:

“En textos oficiales nunca se ha empleado el término tricornio; las Cartillas de uniformidad, incluso las más antiguas, lo han omitido cuidadosamente, y en el lenguaje coloquial, en el léxico del propio Instituto, se utiliza más la denominación genérica de sombrero”.
“El idioma -nos sigue diciendo Rivas- lo crea el pueblo y lo consolidan los escritores o bien son los escritores los que realizan ambas operaciones. Pero los escritores poseen la extraña manía de acudir a barbarismos o extranjerismo en su presunción culturalista. Así en España entró la voz de "tricornio" para una clase de sombrero muy usado, tanto en la vida militar como social. La voz, no obstante ser un galicismo, posee claras raíces latinas y encaja perfectamente en la estructura del idioma castellano. Después de tanto tiempo de uso ha adquirido sobrada carta de naturaleza y pensamos que ningún purista del lenguaje debe hacerle ascos.
Pero, ¿fueron escrúpulos lingüísticos los que motivaron el rechazo de nuestros antecedentes? En Ahumada creemos que fueron motivos patrióticos, más que con respecto al nombre en sí, con el objeto mismo. Si se aceptaba el nombre habría de admitirse que vestíamos un sombrero francés. En las sucesoras cúspides y subcúspides del Cuerpo creemos que habría de todo: puritanismo idiomático, patriotismo y, quizá más que nada, coherencia con la realidad, rigor expresivo. Porque resulta, y hora es ya de decirlo, que el sombrero de tres picos sólo tenía dos, ambos laterales. Por la parte superior terminaba no en una, sino en dos líneas curvadas que sobresalían de la copa. Por tanto, era inapropiado tanto el nombre de tricornio como el de sombrero de tres picos. Y pronto, andando un poco el tiempo, aquel sombrero o tenía cuatro picos o no tenía ninguno. Era algo tan curioso como un trébol de cuatro hojas, que nunca se había visto antes y quedaría como modelo único en el mundo. Efectivamente, esta formado por cuatro hojas: dos alas horizontales, una pala trasera y un círculo superior. ¿Y quién dispuso que fuese así?
¡Nadie! No lo dispuso nadie. Se fue haciendo solo, como una criatura viva, capaz de evolucionar y transformarse".

En la concentración de guardias civiles que tuvo lugar en Madrid para contener la revolución de 1848, Ahumada observa las diferencias de dimensiones existentes en el sombrero de los componentes de las distintas provincias que concurrieron al Primer Tercio, toda vez que los fabricantes y sombrereros de tal prenda, al no ser labor mecanizada, cada uno los confeccionaba con sus variadas medidas y hasta encontrados gustos artísticos.

Para una mayor uniformidad y a fin de evitar estas anomalías, el 28 de junio del referido año redacta una severa Circular, dirigida a los Jefes de Tercios, exigiendo la más meticulosa igualdad de medidas y forma, a las que tenían inexorablemente que adaptarse “en la inteligencia que la menor alteración hará que V. S. incurra en la responsabilidad que espero evitará con su celo”. Por su interés transcribimos literalmente la referida disposición:

"SECCIÓN CENTRAL.- Circular.- Con motivo de la reunión de fuerza del Cuerpo en esta Corte, procedente de diversas provincias del Reino, he notado que en los sombreros no hay uniformidad debida, e indispensable, ya porque en otros se hayan rebajado, o ya porque no en todas partes sepan armarse; y a fin de qua se corrija esta diferencia, y que en esta prenda, como en todas, se conserve siempre la más escrupulosa uniformidad, he dispuesto se remita a V. S. un tipo, sellado con el que usa esta Secretaría, que le será entregado en vista del adjunto conocimiento, el que deberá conservarse en la oficina de V. S. y satisfacerse su importe por el fondo de multas, a cuyo fin se dará a V. S. el aviso oportuno, y para mayor claridad, al margen de este oficio, se estampan las medidas, que el sombrero debe tener en cada una de sus partes, qua deberán siempre tomarse cuando se reciba un sombrero nuevo de cada del que lo venda, o se saque recompuesto, y en el caso de no resultar en todo exacta, deberá desecharse; en la inteligencia de qua la menor alteración, que se observe en lo sucesivo, sea en el concepto qua fuere, hará que V. S. incurra en la responsabilidad, que espero evitara con su celo.- EI sombrero y barboquejo se usarán tal, y como está el tipo en lo sucesivo, así en Infantería como en caballería, pero tendrá V. S. presente, que todo el forro de la capa ha de ser negro, pues el redondel blanco que tiene el tipo se ha puesto solamente con el objeto de que aparezca en él, el sello de esta Inspección.- En las revistas qua pasa V. S. al Tercio de su mando, deberá llevar el sombrero a fin de confrontar con él, todos los de los guardias y demás individuos; disponiendo, en el acto sea desechado, todo el que no esté arreglado a él en todas sus partes, o que desde luego se arregle. Dios guarde a V. S. muchos años.- Madrid 28 de junio de 1848.- El Duque de Ahumada.- Señor Jefe...”

PARTES DEL SOMBRERO
      Pulgadas        Líneas   
Ancho de la pala de atrás
Alto de ésta
Largo de los picos
Ancho de los mismos
Ancho de la pala de delante
Alto de ésta
Ancho de la copa
Ancho del galón
Ancho de la presilla
Escarapela
9
6
4
3
10
4
5
2
"
2
"
10
1
"
8
5
6
10
11
6

Su uso sería:

  1. Servicio en tiempo lluvioso: Sombrero de tres picos con galón de hilo blanco, pero recubierto con funda de hule negro.
  2. Servicio en verano: El mismo sombrero, pero recubierto con funda de hilo blanco.
  3. Para paseo: El sombrero de fieltro sin funda alguna.

En la mitad del siglo XIX se buscaba aparatosidad y grandeza en todo tipo de vestimenta por lo que se deduce de los elevados sombreros de copa. Sin embargo, suponemos que a nuestros antecesores no complacía totalmente el voluminoso cubrecabeza, aunque siempre lo llevaran con verdadero orgullo y satisfacción. Nuestra creencia parte del conocimiento de que hubo intentos repetidos de disminuir ]as medidas de la prenda de cabeza por parte de la fuerza y de los sastres. Pero el Duque de Ahumada, una y otra vez, se niega a disminuir las medidas y, finalmente, ordena a los Jefes de Tercio que en sus revistas periódicas fueran provistos de un sombrero reglamentario para comparar dimensiones.

Al colocársele la funda de hule a esta prenda es cuando verdaderamente adquiría voluminosidad, pero este accesorio era preciso para garantizar la conservación del sombrero, expuestos a los rigores e inclemencias climatológicas. Sin duda que la confección de esta funda correría a cargo de las sufridas mujeres de los guardias, toda vez que por aquella época serían pocos los industriales que se dedicasen a confeccionarlas.

Como atenuante ha de tenerse en cuenta la circunstancia de que la funda únicamente se usaba en el campo -prohibida en población- y con real tiempo, y el sombrero auténtico, sin enmascaramiento, aunque abultado, resultaba vistoso y elegante. La funcionalidad y comodidad fueron aspectos secundarios a la hora de elegir vestuario. Se deseaba una uniformidad seria y atractiva que realzara la figura del guardia civil, y por ello se seleccionó el tipo de sombrero de mayor predicamento en la época. El mal radicó en que el guardia no nació tan económicamente fuerte como para soportar el peso dinerario de uniforme tan distinguido. De ahí que hubiera que recurrir a verdaderos alardes de imaginación para preservar las prendas.

La funda, poco a poco, al mismo tiempo que se iba perfeccionando la técnica artesanal o casera, fue adaptándose a las curvas del sombrero gracias a la maestría de las manos de estas mujeres, que, puntada tras puntada, iban adaptando cada vez mejor estas fundas al sombrero, tarea difícil dados los intrincados entrantes y salientes de éste.

Con el transcurrir de los años y el dale que dale a la aguja se consiguió una funda de notable perfección y ajuste, sin duda alguna que a ello contribuyeron las reformas que se fueron introduciendo en el sombrero y que en su momento hablaremos de ello.

En la anterior Circular hemos visto como una de las partes del sombrero la componía la "escarapela", divisa de origen francés que aparece allá por los siglos XVI o XVII. En Francia se empezó a usar en tiempos de Luis XIV, cuando este Rey y Louvois idearon un uniforme especial para la Infantería. Está compuesta de cintas de uno o varios colores, fruncidas o formando lazadas alrededor de un punto, que se coloca en la parte más visible del sombrero, morrión, etc., sirviendo incluso como adorno.

En principio, la escarapela tenía sólo un color hasta el 1843, en que dejó de ser grana para adoptar los colores rojo y gualda de la Bandera Nacional. La Circular núm. 28, de 28-3-1866, en sus "Instrucciones para la uniformidad de la Guardia Civil, que contiene una recopilación de todas las Reales Ordenes y Circulares que se han dado en el Instituto desde su creación, leemos "escarapela encarnada".

La Circular de 10 de agosto de 1847, si bien disponía que las hombreras para tambores, cornetas y trompetas "serían encarnadas en la levita y azul turquí en la casaca", al inspeccionar Ahumada la fuerza del Cuerpo que se encontraba reconcentrada en Madrid y ver que existía poca uniformidad tanto en la figura de la hombrera, en la construcción del cordón y en el torcido de la parte que sirve de presilla para sujetar el correaje, el 6 de julio de 1848 ordena que "tanto la tropa de Infantería como la de Caballería del mismo use una hombrera igual en un todo absolutamente a la que incluyo como tipo, cuya alma es de algodón y de lo que será con precisión la que se ponga en uso en ese Tercio, debiendo abrocharla dando tres vueltas a la presilla y con sólo dos cuando lleve correaje”.

En este mes de agosto del mismo año disponía “que no se recompren las casacas a los licenciados con cuatro años de servicio y señala normas para el uso de la solapa encarnada, que sólo debía utilizarse en días de gala”.

"SECCIÓN CENTRAL.- Circular.- Habiendo observado, que hay algunas casacas en bastante mal estado, por ser aun de las de primera organización en 1844, que tienen cuatro años ya cumplidos, deberá V. S., cuidar de no admitirlas a los individuos, que se licencien en el presente año.- También he observado, que hay algunas casacas, que sin duda por estar construidas para hombres de menor talla, resultan con el talle muy alto, debiendo procurarse, que todas estén como marca el Sargento 1.° de la colección de figurines pertenecientes a la Infantería con casaca de gala.- También he observado, que las casacas de algunos Señores Oficiales están cortas de talla, y todos deben estar como la del Subteniente de gala, de la colección de figurines.- He observado por último, que en algunos Tercios, se usa la solapa encarnada en días de fiestas, pero no marcados con gala, y para que en el arma de mi cargo haya la uniformidad, que la debe distinguir de todas, sólo se pondrá la solapa encarnada en los días de gala, Jueves Santo, Corpus, paradas u otro acto del servicio que lo exija.- Dios guarde a V. S. muchos años, Madrid 15 de Agosto de 1848.- El Duque de Ahumada.- Sr. Coronel Jefe del... Tercio".

La concentración de una parte de la Guardia Civil tanto en la capital de España como en otras provincias, por hallarse el país en estado de sitio, exigieron desde el mes de marzo de 1848 que la fuerza, al tener que prestar temporalmente el servicio de guarnición, produjese inevitablemente la "introducción de usos y abusos en el Cuerpo, que deberían ser tan pasajeros como el tiempo que durase tal situación", por lo que, con fecha 30 de agosto del referido año, Ahumada decía a los Jefes de Tercio "que, concluidas las razones que habían dado lugar a la autorización que se dio para que los guardias reunidos en batallones provisionales saliesen del cuartel cuando estaban empleados en la compra con gorro y chaqueta amarilla, debería desaparecer enteramente el uso de las mismas, y que por ningún pretexto consentiría que volviese a salir ningún individuo de la casa-cuartel con gorra ni chaqueta amarilla, que sólo podrían usar del umbral de la puerta adentro".

Aun pecando de reiteración, Ahumada, organizador nato, descendía a minúsculos detalles, dándoles su sello personal, no existiendo un aspecto de la organización o del servicio donde no se notara su propia mano.

Guardia de Infantería de la época fundacional
Guardia de Infantería de la época fundacional.
Uniforme de servicio.

El Coronel Jefe del Primer Tercio, en comunicación de fecha 5 de abril de 1849, remitía al Duque de Ahumada muestra del punto con que se habían hecho los calzones a la 2.ª Compañía de Infantería de dicho Tercio, el cual procedía de la fabrica de don Segismundo Samarach, con residencia en Barcelona, y que dicho punto “se vendía en una tienda de esta capital a razón de ocho a ocho y medio por vara sencilla, según se mide cogiendo la tela para ello con las manos, o poniendo la vara sobre ella, estando extendida la pieza encima del mostrador, ascendiendo el importe del calzón a treinta y nueve reales vellón, contando con cinco reales de hechura, forro y botones”.

A la vista de ello, Ahumada, una vez examinada la calidad de la referida tela y convencido del buen efecto y economía que debía producir el punto blanco, ordena a todos los Jefes de Tercio que de forma paulatina se fuesen sustituyendo los calzones de punto blanco por los de paño del mismo color que hasta la fecha venían usando, una vez que por su deterioro fuera necesario renovarlos.

Infatigable trabajador, viajero constante, soportando mañana, tarde y noche el despacho, el Duque de Ahumada comprendió que sólo una organización perfecta, servida por individuos de elite, lograría el acierto de pasar a la posteridad.

Fue un hombre perfeccionista y permanentemente insatisfecho; por ello, cuando el Gobierno ordena por Real Orden de 8 de julio de 1849 se efectuase una revista o inspección general en todo el Ejército, Ahumada toma buena nota del resultado para cuanto pudiera ser beneficioso y útil al buen nombre del Cuerpo. A raíz de aquí dicta una extensísima Circular regulando todo lo referente a vestuario, confección y compra:

SECCIÓN CENTRAL.- Circular.- El resultado de la revista de Inspección, que se ha pasado al Ejército, por Real Orden de 8 de julio de este año, me ha convencido de la necesidad de adoptar nuevas disposiciones, respecto al sistema de contratas, seguido en el arma de mi cargo, y dar bases, aun más terminantes, para la construcción, de prendas; y al efecto he dispuesto lo siguiente:
“Artículo 1.° Quedan desde 1.° de Enero próximo, rescindidas todas las contratas que los Tercios tengan vigentes para la construcción de las prendas de vestuario, monturas y equipos de hombres, caballos y correaje.
Articulo 2.° Se entiende por prendas y equipo de suministro anticipado, las que recibe cada Guardia a su ingreso en el Cuerpo.
Artículo 3.º.- El número y clase de prendas a que se refiere el artículo 2.º son los siguientes.- Infantería.- Un sombrero con funda, y barboquejo; una casaca; una levita; un par de pantalones de paño, y otro de lienzo; una esclavina; una camisa; una chaqueta de abrigo de bayeta amarilla; un corbatín; un par de zapatos altos; un par de guantes de ante, y otros de punto blanco; un gorro de cuartel; un par de polainas; una bolsa de aseo, compuesta de cepillo con ropa, otro para el calzado, peines, una docena de botones grandes, y media de chicos de uniforme y tijeras; mochila con sus correas; cartera, y bolsa de campaña, con su correspondiente tintero; correaje, cartuchera, portafusil, y contera de vaina de bayoneta.- Caballería.- Sombrero con funda y barboquejo; casaca; levita; capote; pantalón largo de paño, otro de lienzo blanco, otro de punto también blanco de montar; una camisa; una chaqueta de abrigo de bayeta amarilla; corbatín; un gorro de cuartel; un par de botas de montar; un par de zapatos altos con pestañas; un par de espuelas, con sus correspondientes correas; un par de guantes de ante, y otro de punto blanco; un par de bocabotines; una bolsa de aseo, compuesta del mismo número de objetos, que las de infantería, pero las tijeras de mayores dimensiones, por la aplicación que tienen con el caballo; una fornitura completa con gancho, cinturón y cordón de espada; maleta; una funda de capote, y otra de maleta, doscientos cincuenta pistones, y la contera de la vaina de bayoneta.
Artículo 4.° Las anteriores prendas de vestuario, equipo, y entretenimiento, serán en un todo iguales en dimensiones, colores, y hechuras a los tipos que para cada prenda estén circulados por mí; toda la que difiera será inutilizada; y repuesta por el que autorice la compra.
Artículo 5.° La construcción de prendas de vestuario, equipo, y efectos que se numeran en el artículo 3.° se construirán, y adjudicarán por contrata, la que no tendrá efecto sin que antes merezca mi aprobación.
Artículo 6.° Las contratas se celebraran a pública licitación, prefiriendo al postor que se encargue de la construcción, y suministro del todo, y ofrezca mayores ventajas en sus precios, y calidad de las prendas y efectos.
Artículo 7.° En el acta de la contrata se hará constar la fianza que dé el contratante, para el cumplimiento de su compromiso, y cuantas circunstancias se estipulen, lo que sólo durará por el tiempo de dos años.
Artículo 8.° Estas contratas se anunciarán al público con un mes de anticipación, señalando día, hora y paraje donde se han de celebrar.
Artículo 9.° Las proposiciones que se hagan, bien por escrito, o de palabra, las recibirá una junta compuesta del 1.er Jefe del Tercio presidente; el 2.°; el Ayudante; Comandante de la Compañía afecta al servicio de la provincia de la capital; y del Comandante de la Compañía de caballería; siendo éste en el 1.er Tercio el de la 1.ª y en el 10.° que no tiene 2.° Jefe, reemplazará a éste, como vocal el Subteniente que se halla de Jefe de la Sección, que cubre la capital de la provincia; debiendo en el 13.° que sólo hay una compañía admitirse las proposiciones, y remitirse informadas por el Capitán Comandante de la Compañía a mi aprobación, puesto que no hay suficiente número de Oficiales para constituir junta. La junta recibirá las proposiciones, y a pluralidad de votos hará la adjudicación de la contrata a favor del contratante, con sujección a lo prevenido en el artículo 5.°.
Artículo 10. El paño de las prendas será 28.° para el de la casaca; 30.° para la levita y pantalón; y 24.° para el de las capotas y capotes; y crea, o coruña para las camisas, y pantalones de lienzo blancos, todo de fábricas nacionales.
Artículo 11. Las prendas de casaca, levita y pantalón, se harán bajo medida personal, y los capotes y capotas para primera y segunda talla, y todos los paños que se empleen serán de color dado en tina.
Articulo 12. Una comisión compuesta de Oficiales del Tercio, bajo de su responsabilidad, recibirá, reconocerá, y cotejara con los tipos, y con presencia de la contrata, cuantas prendas y efectos entregue al contratista, dándole a éste la comisión un documento, que acredite, las de que ha hecho entrega, y cuyo documento formará parte de la documentación de las cuentas de vestuario.
Artículo 13. No se recibirá de los licenciados prenda alguna de vestuario, y equipo, sea cual fuere el estado en que se encuentre.
Artículo 14. Las cuentas de las construcciones de las prendas de que se hace mérito en el artículo 3.° se documentarán y arreglarán en su redacción al formulario núm. 1.° que es adjunto.
Artículo 15. Estas cuentas se remitirán a mi aprobación, y conservarán después de haberla recibido, según tengo dispuesto en mi circular de 23 del actual.
Artículo 16. El reemplazo de las anteriores prendas, efectos, etc., lo harán por si los interesados, adquiriéndolas donde mejor les convenga, no obstante la contrata, quedando a los Comandantes de su Compañía, y Jefes de Tercio el sólo cuidado de la uniformidad, y calidad en todas sus partes, con los tipos y la prenda repuesta.
Artículo 17. También será de cargo de los interesados, el proveerse en los seis primeros meses de servicio, de las toallas, servilletas, estuche de afeitarse, cubierto, espejo, y libro de asientos, así como en el primer mes de su servicio, de los botes para betún y ocre, zapatillas, sacabalas, tapón para la boca del fusil, aguja, escobilla de fogón, y desarmador, cuidando los Jefes y Oficiales de la entera uniformidad en todo, y de la que me serán responsables.
Artículo 18. No se permitirá por concepto alguno, que ningún Sargento, Cabo, o Guardia use prenda de mejor o peor calidad, ni hechura, que las que reciba a su entrada en el Cuerpo; y todos los Jefes del Tercio y Oficiales de la Compañía del que llegase a faltar, y se le tolere, me serán responsables.
Artículo 19. Las sillas, mesas, perchas, hule, y cuanto menaje necesiten las casas-cuarteles para su aseo y comodidad de los Guardias, serán uniformes lo más posible, en todo el Tercio, y los Jefes vigilarán, y responderán de que no se hagan gastos en adornos superfluos, con perjuicio de los intereses de los Guardias, de quienes será siempre la precisa obligación de correr con la compra de dichos efectos.- Instituido el fondo de multas, y señalada como su principal salida la inversión en compra de efectos para la comodidad y utilidad de los Guardias, en las casas-cuarteles, las compras de los efectos que se espresan en el artículo anterior, serán satisfechos por este fondo, hasta donde alcance, habiendo necesidad de hacerlas, y en este caso, y el de no tener el fondo existencia, se me consultará el de que deban satisfacerse las que se hayan de comprar, y sean de absoluta necesidad; quedando absolutamente prohibido se descuente un solo real a los Guardias, sin que en vista de su conformidad resuelva yo, se verifique, o no.
Artículo 21. Cuando la situación de los puestos fuese tal que en ellos no pudiesen los Guardias reponer las prendas que se necesiten, lo harán sus Capitanes, sin que jamás puedan sufrir otro cargo por ellas, que el del precio que tengan por contrata, y el coste de conducción que satisfarán los interesados por sí mismo. Atendida la diseminación del Cuerpo, y que por ella un mismo Tercio ocupa diferentes provincias civiles, donde en unas pueden contratarse con más ventaja, que en otras, no será circunstancia precisa en que la construcción de los efectos, y vestuario se adquieran y contraten en un mismo punto, ni la capital del Tercio.
Artículo 22. Aprobada por mi la contrata, el Jefe del Tercio la circulará a los Comandantes de provincia, quienes lo harán a los Jefes de Sección, para que por éstos se fije en la tablilla de órdenes de cada puesto, una copia literal de dicha contrata, para que llegue s noticia de los Guardias el precio de cada prenda.
Artículo 23. Las monturas, y sus prendas mayores y menores, se construirán por los Tercios cuando yo lo disponga, escepto las de reposición como son mantas, sacos, morrales, cribos, cinchuelos, trastes, atacolas, fundas de copete y maleta, y los escudos y remates, y todo lo que de estas prendas y efectos se inutilicen.
Artículo 24. El correage completo, así en Infantería como en caballería, son las únicas prendas que desde 1.° de Enero próximo venidero, se han de poder tomar a los licenciados, si están en completo estado de lucimiento, y para su justiprecio se nombrará un perito por los dueños; y otro por el Cuerpo; y satisfecho que les sea su importe, este dejará un recibo estendido con arreglo al formulario número 2, el que se entregará al voluntario, o contingente de nueva entrada a quien se le adjudique, para su satisfacción de que no se le carga ni un solo maravedí más de lo que tuvo el Cuerpo que pagar por él; y los Jefes me serán responsables de que lo prevenido en este artículo, tenga el más puntual cumplimiento.- Dios guarde a V. S., muchos años.- Madrid, 29 de diciembre de 1849.- El Duque de Ahumada.- Sr. Coronel Jefe del... Tercio.

La experiencia adquirida con el transcurrir de los años demostraba a los componentes del Instituto que con el continuo lavado los guantes amarillos encogían de una forma ostensible, con la consiguiente deformación en la uniformidad. Por tal motivo el 24 de enero de 1850 ordenaba la supresión de estos guantes en el Arma de Infantería, sustituyéndose por los de punto blanco de algodón. El uso de aquellos quedó exclusivamente para el Arma de Caballería en su servicio montado.

Ante el buen resultado obtenido por el empleo que se venía haciendo del pantalón de punto blanco o punto catalán a que se refería la Circular de 6 de abril del año anterior, Ahumada, el 4 de abril de 1850, la ampliaba en el sentido de que este pantalón fuese confeccionado para todo el personal y, al mismo tiempo, disponía el uso de un botín alto de paño negro:

"SECCIÓN CENTRAL.- Circular.- Con el objeto de que en los días de gala puedan presentarse los Guardias de Infantería con el mismo pantalón de punto blanco que en todas las estaciones del año hace tan lucido el uniforme de la caballería, y como ya se observa en la Compañía que presta el servicio en esta corte, la que lo usa en dichos días con botín alto de paño negro; en vista de que el punto catalán cuya muestra se adjunta, ya esperimentado en este Tercio por su duración y demás buenas cualidades, sólo cuesta cada pantalón o calzón hecho, 30 rs. en Barcelona, y que su duración es indeterminada, tanto por la calidad, cuanto por el poco uso que se hace de esta prenda en el año; tomando en consideración que el botín alto cuyo modelo se remitirá a V. S. cuesta en esta corte 34 rs., 16 mrs., lo que da un resultado total para ambas prendas de 64 rs., mrs. he determinado; que de aquí al 18 de noviembre se construya para toda la Infantería del Cuerpo, el pantalón de punto blanco y el botín de paño alto negro, cargándose al individuo en 3 meses, verificándose el adelanto por .el fondo de hombres. La fuerza existente en las capitales de provincia, podrá estrenar dichas prendas en el próximo día del Corpus, debiendo el total hacerlo el citado día 19 de noviembre en festividad de ser el de la Reina Nta. Sra.- Siempre que los Guardias de Infantería usen el pantalón y botín de gala, lo usaran también los señores Oficiales de su arma, y los Jefes de los Tercios y Oficiales de Caballería, el pantalón blanco de punto con la bota alta y espuela.- Dios, etc. Madrid 4 de abril de 1850.- El Duque de Ahumada. Sr. Jefe del... Tercio".

En relación con esta polaina, veinte días después se ordenaba que éstas fuesen ribeteadas en todo su contorno con un galón negro de estambre, y cuyo bordillo debería verse por la parte exterior. El 17 de diciembre del siguiente año se sustituía este ribete de cinta por otro de paño de igual color para su mayor duración.

Como consecuencia de la revista de inspección efectuada por Su Majestad a uno de los Tercios del Cuerpo, ésta comunicó, mediante parte al Inspector General, que había notado "que el corte de algún vestuario no tenía la debida uniformidad". A partir de esta llamada de atención, Ahumada, al mismo tiempo que hacía responsable al Jefe de dicho Tercio, decía "que tanto éste como los que mandan los demás responderán de la negligencia en que incurriesen en un asunto de tanta trascendencia" y encargaba a los mismos que en sus revistas periódicas, que serían muy minuciosas, confrontasen con los tipos cuantas prendas o efectos tuvieran en uso, inutilizando aquellas no arregladas en un todo a lo dispuesto, conforme tenia previsto.

Durante la época invernal, cuando se usaba capote o capota no se distinguía la graduación existente entre la oficialidad y la tropa; para evitar esta anomalía se ordenó que en las capotas de los primeros se adoptase el cuello encarnado, en lugar del verde:

"SECCIÓN CENTRAL.- Circular.- Habiéndose hecho presente que en días de agua en que los señores Jefes y Oficiales del Cuerpo llevan el sombrero enfundado y la capota puesta, a corta distancia se confunden con los Guardias, porque los capotes en la Caballería y las capotas en Infantería que usan los señores Jefes y Oficiales deben ser en su color, hechura, dimensiones y demás, iguales a las de los individuos de tropa, para que no se puedan confundir, he dispuesto: que a los capotes de Jefes y Oficiales en caballería y a las capotas de infantería, se les ponga el cuello encarnado en lugar de verde que ahora tiene.- Cuidara V. S. que en el Tercio de su cargo no se permita a los Oficiales el uso de ninguna otra especie de abrigo, que el capote para Caballería y capota para infantería, en un todo igual a la de tropa, según el tipo y uso de los circulados, sin más diferencia que la del cuello, aunque mejorando en calidad de paño. Dicho cambio de cuello deberá quedar hecho para 1.° de octubre próximo.- Dios etc. Madrid 10 de junio de 1850.- El Duque de Ahumada.- Señor Jefe del... Tercio”.

Guardia de Caballería de la época de la fundación
Guardia de Caballería de la época de la fundación.
Uniforme de diario.

En relación con la Real Orden de fecha 10 de junio de 1848, en la que se aprobaba que la presilla del sombrero formada de galón de divisa marcase el empleo efectivo que disfrutaban los Jefes del Cuerpo, Ahumada, dos años después (1850), dispuso que los mismos usasen por presilla de la escarapela en el sombrero los galones de divisas que acreditasen su empleo efectivo, haciéndola extensiva igualmente a los Segundos Jefes y Primeros Capitanes de ambas, Armas del Cuerpo.

Uniformidad de la Guardia Civil en Cuba.

Los Tercios de la Guardia Civil correspondientes a ultramar siguieron en su creación a los de la metrópoli. Y la historia vuelve a repetirse. Esta vez con el Conde de Alcoy, quien a comienzos de 1848, al hacerse cargo del mando de la isla de Cuba como Capitán General, observa el anarquismo que existe en el sistema empleado para el mantenimiento del orden público la ineptitud del personal sobre quien recaía la responsabilidad y custodia de velar por la seguridad y la vida y hacienda de los habitantes de la isla; solicitó de todas las autoridades y corporaciones públicas de la misma los correspondientes informes, mientras él redactaba una meditada y extensa memoria en la que exponía las motivaciones que le inducían a solicitar la creación de una Guardia Civil insular.

Esta Memoria es remitida un año después al Gobierno de Madrid, en la que se proponía, entre otras cosas, que la Guardia Civil se distribuiría en Puestos por los pueblos y caseríos rurales, y además la creación de un "Tercio" mandado por un Coronel, un Teniente Coronel, un Segundo Jefe, integrado por una Plana Mayor y 10 Compañías Mixtas con un total de 1.500 hombres, de los cuales 1.000 serían plazas montadas. En cuanto a uniformidad y armamento, el primero debería ser sencillo, lo más parecido posible al de la Guardia Civil peninsular, pero con el típico “jipi-jape", en sustitución del sombrero utilizado en España, y por lo que respecta al armamento, solicitaba para todos el fusil y, además, sable y pistola para las plazas montadas. La valoración de esta memoria se calculaba en 12.000.000 de reales.

No recibió contestación. La gloria, le estaba reservada al Teniente General don JOSÉ GUTIERREZ DE LA CONCHA, Marqués de La Habana, quien en el año 1851 salió de la Península, como Capitán General de la Isla, decidido a organizar e implantar de una manera definitiva la Guardia Civil en el territorio.

Al hacerse cargo del mando en diciembre de dicho año, encargo al Comandante de Infantería don Agustín Jiménez Bueno, que a su vez fue Capitán del Cuerpo en la época fundacional, la redacción de un proyecto de organización de un "Tercio en comisión de la Guardia Civil", cuyo mando estaría bajo su cargo. Los Oficiales y Tropa se seleccionarían de los Regimientos del Ejército de la Isla, sin causar baja en ellos, pues serían destinados sólo “en comisión" a dicho Tercio. Para plantilla se proponía una Plana Mayor, tres Compañías para Infantería y tres para Caballería. Este nuevo proyecto, como el primero, quedo también aparcado en los despachos ministeriales. Provisionalmente, el General De la Concha, y bajo su responsabilidad, creó una “unidad piloto" de la Guardia Civil insular.

El 20 de junio de 1854, por Real Orden, se aprobó “legalmente" la organización de la Guardia Civil en la referida isla.

El uniforme de esta fuerza fue el clásico dril de "rayadillo” o “de mil rayas”, con cuello y bocamangas de color encarnado, por esto le llamaron, sobre todo los bandoleros y maleantes, pero también popularmente "mangas coloradas", "mangas punzó" y "carpinteros", esto último por recordar la similitud al plumaje de los pájaros carpinteros.

Como prenda de cabeza llevaban el "chambergo" o "jipi-japa", con galón blanco y fieltro gris, y "escarapela”, con la Bandera Nacional en el borde alzado del ala.

El cinturón era de cuero amarillo con chapa metálica de latón.

En el uniforme de paseo, las “mil rayas" eran grisáceas.

Para gala, el vestuario era de tejido fino -no dril-, azul oscuro.

La oficialidad llevaba galones plateados en el "chambergo” y bocamangas.

Con respecto a la Caballería, se les dotó de caballos mejicanos, de mayor alzada y resistencia que los de la isla.

El Colegio de Valdemoro.

El 26 de marzo de 1853 y a propuesta del Duque de Ahumada, y siendo a la sazón Ministro de la Guerra el General Lara, se creó por Real Orden de 1.° de abril la Compañía de Guardias Jóvenes. Empezó su organización en el cuartel de la calle del Postigo de San Martín, hasta tanto se contase con un edificio adecuado, ocupado por la fuerza del Primer Tercio, en Madrid, bajo la dirección del Subteniente graduado, Sargento primero don TOMÁS MARÍA PÉREZ Y RODRÍGUEZ.

El 31 de julio le fue expedido el correspondiente pase para trasladarse a la villa de Pinto con un Cabo, un guardia de 1.ª clase y 12 alumnos -los que se incrementaron a finales de año a 30, admitiéndose preferentemente a los hijos de los guardias mutilados a inutilizados en acto de servicio y huérfanos, en cuya población se alqui1ó una casa particular, que fue habilitada para cuartel, pasándose la revista de agosto en la mencionada localidad.

Acto seguido, y por la Inspección General, se dictaron las órdenes para el régimen interior, policía a instrucción, así como igualmente las igualas facultativas con el médico y farmacéutico, disponiéndose también que los jóvenes, para paseo y demás actos fuera del establecimiento, usasen el uniforme que a continuación se detalla:

Chacó o morrión.

Levita de los colores que usa el Cuerpo.

Capota.

Dos pares de pantalones.

Un chapetón de abrigo.

Cuatro camisas.

Dos elásticos.

Tres, pares de calzoncillos.

Cuatro pañuelos de bolsillo.

Dos corbatines de paño.

Un gorro de cuartel.

Un cinturón.

Dos toallas.

Un par de guantes.

Dos borceguíes.

En relación con el armamento, no sería usado nada más que por los guardias jóvenes con catorce años cumplidos, y que consistiría en carabina con bayoneta, cartuchera con tirantes y ceñidor, igual al que usa la Infantería del Cuerpo. Igualmente, el equipo se compondría de una bolsa de aseo completo, un cepillo para la ropa, dos para los zapatos y otro para la limpieza de los botones.

Ahumada, para convencerse del cumplimiento de sus disposiciones, se personó por primera vez en Pinto el 26 de diciembre. En su minuciosa revista de inspección se fijó principalmente en la instrucción teórica y práctica y cuadernos de escritura, como base para desempeñar después el mando de Puesto, y quedó muy satisfecho con la presentación que de su vestuario le hicieron los alumnos.

Ahumada logró en breve tiempo que esta Compañía-Colegio de Guardias Jóvenes fuese seminario, cantera y filón inagotable de una pléyade de hombres que, aun a pesar del tiempo transcurrido desde su creación, se distinguen en las filas del Cuerpo con la expresión cariñosa de "Colegiales".

Hasta aquí hemos reflejado la primera parte de la uniformidad durante el primer mandato del fundador del Cuerpo; hombre perfectista, continuamente insatisfecho, digno de admiración a imitación, que, como buen arquitecto, nunca considero finalizada su obra.

Robles y Valero