El TSJM reconoce el derecho de un guardia civil a cobrar 1.279 € como atrasos de la productividad estructural
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- Publicado el Martes, 15 Febrero 2022 08:14
- Escrito por Antonio Mancera
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la resolución de 13 de julio de 2021 de la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, por la que denegó el abono de la diferencia entre la cantidad percibida por un agente, como complemento de productividad estructural, y el que debería habérsele abonado desde 2017, de acuerdo con la actualización de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Una decisión que se basa en el criterio asentado en la sentencia número 1554/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 28 de abril de 2021, que tuvo ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero.
De esta forma, el tribunal de la Sección Sexta de esa jurisdicción del TSJM, formado por los magistrados Teresa Delgado Velasco, como presidente, Cristina Cadenas Cortina, Ramón Fernández Flores, José Ramón Giménez Cabezón y Luis Fernández Antelo, reconoce el derecho del guardia civil a cobrar 1.279 euros, más intereses, como atrasos no satisfechos desde 2017 del complemento de productividad estructural.
Este pronunciamiento, contenido en su sentencia de 2 de febrero pasado, es de aplicación a la totalidad de los agentes de la Benemérita que estén percibiendo dicho complemento, según el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, que ha llevado este caso.
Y comprende los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
LO QUE DIJO EL ABOGADO DEL ESTADO EN NOMBRE DE LA GUARDIA CIVIL
La Abogacía del Estado, que intervino en nombre de la Guardia Civil, adujo que los complementos de productividad estructural y por objetivos estaban ligados por la necesidad de respetar los techos de la partida presupuestaria de destino.
Lo que condicionaba la percepción de la productividad por objetivos a la existencia «de remanente tras el abono, cronólogca y normativamente previo, de la productividad estructural. De tal modo, de haberse abonado la productividad estructural actualizada en la forma en la que el recurrente insta, no había quedado productividad por objetivos que distribuir entre los perceptores», argumentó el abogado del Estado del caso.
Esto implica, añadió, que la cantidad percibida por objetivos equivale a la dejada de percibir por productividad estructural, «existiendo enriquecimiento injusto del recurrente en el caso de abonar ambas cantidades cumulativamente».
LO QUE HA SENTENCIADO EL TSJM
Una línea de defensa con la que el TSJM no está de acuerdo.
El tribunal recuerda que la Orden General 12/2014 de 23 de diciembre, en su artículo 6, regula los incentivos al rendimiento de los agentes en un complemento de productividad que se articula en dos tipos: estructural y por objetivos.
Refiere que la mencionada sentencia del Supremo establece la obligación de actualizar el complemento de productividad estructural de acuerdo a los presupuestos de cada año.
Y deja claro al abogado del Estado que lo que se estaba discutiendo en este caso no era la percepción del complemento de productividad por objetivos sino «la actualización de la productividad estructural de conformidad con las sucesivas leyes de presupuestos«.
El complemento de productividad estructural, dice el TSJM, tiene que corresponderse a los que prevea la Ley de Preesupuestos Generales del Estado de cada año.
Y «no a la cuantía fijada en el año 2014 de forma inamovible para años sucesivos. Solo esta, como dice el Alto Tribunal, puede ser la interpretación que permite mantener la correlación buscada por la disposición normativa entre el complemento de destino y el complemento de productividad».
Por lo tanto, lo que correspondería era «haber abonado conforme a los incrementos establecidos para el complemento de destino en las sucesivas leyes de presupuestos».
ES UN PROBLEMA DE LA ADMINISTRACIÓN QUE DEBE SOLUCIONAR LA ADMINISTRACIÓN
Por lo tanto, la Guardia Civil tiene que abonar a su agente la diferencia entre lo que efectivamente cobró y lo que debería haber cobrado con esos incrementos actualizados.
El TSJM desestima, asimismo, la argumentación del abogado del Estado de que no existía razón para abonar la actualización en la productividad estructural porque de haberlo hecho no habría quedado remanente para pagar la productividad por objetivos.
«No se da un enriquecimiento injusto en los perceptores», contesta el tribunal, porque los beneficiados no cobran doblemente. Sino que cobran por dos complementos diferenciados, subraya el tribunal. Es un problema que debe solucionar la Administración porque es de justicia que lo cobren.
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