CIRCULARES Y ORDENES 1900-1950

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Categoría padre: Historia Guardia Civil
Categoría: Ordenes y Circulares
Publicado el Martes, 23 Agosto 2016 23:15
Escrito por Antonio Mancera
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ORDEN CIRCULAR DE 7 DE OCTUBRE DE 1901

El conocimiento que voy adquiriendo del Instituto en las revistas que he girado a carias comandancias, me ha hecho ver lo difícil que es para los guardias atender a sus necesidades y a las de sus familias con el haber que perciben, si no se les ayuda en todo aquello que sea compatible con lo que disponen los reglamentos.

Para poder lograrlo, ínterin una medida legislativa permite aumentar el haber en un real diario, como entiendo que es una necesidad, debe V.S. gestionar, como yo lo he hecho en varias poblaciones con buen resultado, apoyado por el señor Gobernador Civil, interesado en el bien del servicio, cerca de los alcaldes, para que se les exima del pago de consumos, como se hace con ciertos establecimientos, en los presupuestos municipales; que la enseñanza de los hijos sea gratuita, y en la asistencia médica y botica se les hagan rebajas de las igualas ordinarias del vecindario. También he podido apreciar que el repuesto de botones, bocamangas, cuellos, hombreras y duplicadas prendas de ropa blanca, además de las de uso ordinario que presentan los guardias en la revista, no tiene aplicación alguna, puesto que alcanza largos años de duración sin haber sido empleado. En virtud, dispondrá V.S. que en lo sucesivo no se presenten en revista los mencionados efectos, a fin de aliviar a los guardias de este gasto; sin perjuicio de que se servirá informarme si para obtener economía de más importancia, considera conveniente la supresión del traje de gran gala y reforma del de gala que señala la Cartilla de uniformidad, excepto para el 14º Tercio, por prestar servicio en la Corte; y en caso afirmativo, me manifestará que prendas deben adoptarse para el servicio de carretera y de diario y cuáles han de servir para gala, así como si cree útil que desaparezca del cuello el número del Tercio, en vista de los inconvenientes que tiene para cuando se persiguen criminales fuera del territorio del mismo, pues dicho número los pone en alarma y hace que aquellos se escondan y eludan la persecución.

Habiéndome hecho presente los señores jefes de Tercio y comandancias revistadas que la casaca encarnada de los cornetas es manchadiza en extremo y demasiado llamativa, y penetrado, por las preguntas que he hecho a los interesados, de su deseo de no diferenciarse de los demás guardias más que en las hombreras, que debe seguir siendo encarnada, ya que el servicio lo prestan igual que los demás, me informará V.S. sobre el particular cuanto se le ofrezca y parezca. Como V.S. habrá podido ver, por la comunicación que recientemente he dirigido a los jefes de comandancia, acompañándoles un modelo de las denuncias pendientes por infracciones a la Ley de Caza, abusos de pastoreo y daños en los montes, el objeto que me propongo es gestionar cerca del Gobierno de Su Majestad que se hagan efectivas, a fin de que no sean ineficaces los esfuerzos de los individuos y que estos perciban, para sí o para los asilos de huérfanos, la parte reglamentaria correspondiente. Penetrado de la importancia que reviste el servicio de correría, para que la propiedad rural, tanto del Estado como de los particulares, esté perfectamente vigilada y garantizada, estimo es necesario que en las papeletas se señale la hora precisamente en los puntos que se han de visitar así como la de regreso al cuartel, procurando que pernocten las parejas fuera del mismo el menor número de veces posible, con lo cual se les evitará el mayor gasto, y que no acepten comidas o meriendas de los vecinos o de los propietarios de las fincas que recorren, faltando a lo prevenido en las disposiciones vigentes, con desdoro de la Corporación. Las parejas que practiquen dicho servicio, como todo otro, no llevarán el tapón puesto en el fusil o carabina, por el peligro que ofrece cualquier olvido en el momento de tener que usar el arma. Causas de desprestigio para el Instituto son los excesos en la bebida, seguidos del escándalo, como el ocurrido recientemente en una de las provincias de Andalucía y otro en la de Logroño, siendo preciso cortar este vicio a toda costa. Para conseguirlo no ha de omitir V.S. medio alguno, haciendo en primer término que se cumpla lo mandado en las circulares vigentes respecto a la no asistencia a ventorros, tabernas y otros establecimientos análogos en que el Guardia Civil pierde su respetabilidad; y segundo, imponiéndose a los que cometan la vergonzosa falta de la embriaguez el correctivo que señalan los artículos 336 y 337 del Código de Justicia Militar. Los reincidentes serán propuestos para el reemplazo o la expulsión, según los casos.

Otra de las faltas que también da lugar a críticas y murmuraciones es el olvido de lo preceptuado en el artículo 172, capitulo X, de la Cartilla, respecto a no maltratar a los presos y detenidos. La acción de la Guardia Civil debe limitarse a procurar por todos los medios posibles la captura de los autores de faltas o delitos, poniéndolos, con el atestado correspondiente, a disposición de la autoridad judicial, encargada desde aquel momento de depurar la responsabilidad en que hayan incurrido.

A los señores jefes y oficiales ha de recordarles V.S. que según el artículo 73 del Reglamento Militar, la Guardia Civil está constantemente de facción, y es indispensable que vista siempre de uniforme para obtener las consideraciones y respeto que determinan las ordenanzas generales del Ejército. Elogios repetidos he oído a las autoridades civiles, militares y judiciales y eclesiásticas en mi reciente visita a varias provincias sobre el servicio de la Guardia Civil, y esto me anima a excitar el reconocido celo de V.S. para que continúe secundándome en los propósitos que tengo, de sostener y elevar en lo posible el buen nombre del Instituto.

OCHANDO

SERVICIO DACTILOSCÓPICO (26 de mayo de 1914)

NEGOCIADO 6.º Circular–

Al regresar a sus comandancias los oficiales que han venido a este centro para recibir la enseñanza dactiloscópica, llevan a aquéllas la delicada misión de convertirse en maestros de esta nueva rama de los futuros conocimientos del guardia civil. El levantado espíritu profesional de cuantos constituyen este honroso Instituto, su acendrado amor por todo lo que significa progreso y el afan que constantemente sienten para mantener vivo el alto concepto que dentro y fuera del país ha sabido granjearse, me relevan de encarecer el nuevo método identificador y de ensalzar las ventajas que ha de tener para lo sucesivo en la practica del servicio y para la defensa de los intereses sociales. Seguro de que ha de dispensársele una acogida entusiasta y de que todos han de multiplicar sus esfuerzos para conocer y aplicar con éxito el sistema, lo entrego, como primer convencido de su eficacia y de la bondad de su acción innovadora y fructífera, al celo e inteligencia del personal del Cuerpo, muy singularmente a los jefes de comandancia, de quienes, en parte tan esencial, depende el resultado que se persigue.

 

Concretar en reglas precisas el procedimiento que ha de observarse en ellas para difundir, ahora, entre los oficiales esta enseñanza, cuando son tan variadas las circunstancias, exigencias de servicio y medios de comunicación en cada una, sería tal vez dificultarla. Los jefes de ellas, con perfecto conocimiento de éstos y otros antecedentes, atentos a las necesidades del momento y a la holgura que consienta el ordinario cometido de la oficialidad, e inspirados en el fin que me propongo, dictarán dentro de su prudente criterio las órdenes que mejor estimen, y aprovecharán las ocasiones en que los oficiales hayan de ir a la capital. Las concentraciones, las revistas, las incidencias, las concurrencias a actos o juntas, cualquier motivo que determine la ida de los oficiales a la cabecera de la comandancia, se utilizaran discretamente, y se prolongara la estancia para dedicarla a este aprendizaje. Cuando acudiendo a tales medios no hubiera aún forma de que todos lo aprendan, podrá disponerse la ida por pequeños grupos con ese exclusivo fin y siempre que el servicio no padezca. Si el oficial que hubiera venido en representación de la comandancia no residiera en la capital, se trasladará a ella, y se consagrara, desde luego, a enseñarla a los que allí tengan su destino, para que alguno de éstos se encargue después de transmitirla a los demás en las ocasiones antes expuestas.

 

El estuche dactiloscópico de que han sido dotados como medio de enseñanza se adjudica a cada comandancia, que responderá de su buen estado. Sucesivamente irán recibiendo otros a medida que los oficiales y tropa estén en disposición de aplicarlos para su aprendizaje. Pasados cuatro meses desde el regreso de los oficiales que en la Corte han recibido esta instrucción, darán los jefes de comandancia noticia de si todos los de la suya se hallan lo suficientemente impuestos para convertirse, a su vez, en maestros de sus respectivos subordinados. Si, lo que no es de esperar, para entonces alguno la desconociera todavía, lo expresarán como igualmente los motivos, indicando también las deficiencias que hayan podido observar en el conjunto y el remedio que a su juicio deba aplicarse. Es mi decidido propósito que esta enseñanza sea totalmente perfecta y generalizada sin excepciones. Conocidos estos antecedentes, se procederá después a autorizarla a la tropa, siguiendo las reglas que al efecto se dictaran.

 

La amplitud que concedo a los jefes de comandancia para disponer la forma de difundir la enseñanza, es la mejor demostración de la confianza que me inspira su celo y de la fe que tengo en sus entusiasmos por el sistema, cuyo arraigo en el Cuerpo ha de ejercer en el porvenir una acción a todas luces provechosa y benéfica. Dios guarde a V.S. muchos años. Luque6.

 

6Agustín Luque y Coca, Director General de la Guardia Civil, 30–10–1913 a 10–12–1915 y 20–04–1917 a 26–06–1917.

 


 CONCESIÓN DE LA CORBATA DE LA ORDEN DE LA REPÚBLICA (11 de febrero de 1935)

Ministerio de Estado-

De acuerdo con el Consejo de Ministros, a propuesta del de Estado, y con arreglo a los artículos 6.º del reglamento de la Orden de la República y 1.º y 4.º del decreto de 30 de octubre de 1934, vengo en conceder la Corbata de esta Orden al Instituto de la Guardia Civil, para premiar, como recompensa colectiva, los innumerables actos heroicos llevados a cabo por el personal del mismo y los relevantes servicios de carácter cívico y humanitario que ha rendido a España y a la República en el cumplimiento de sus deberes.

 

Dado en Madrid, etc.

 

Niceto Alcalá–Zamora y Torres.


 SOBRE MORALIDAD PROFESIONAL (14 de enero de 1936)

SECRETARÍA MILITAR.

Circular–

El artículo 9.º de la Cartilla del Guardia Civil prohíbe terminantemente admitir retribución alguna en consideración a servicios prestados, aunque sea una prueba de agradecimiento del que la ofrezca.

Sus sabios preceptos han de estar bien grabados en el espíritu del Cuerpo. Este y otros artículos de la Cartilla son -dice un comentarista de su doctrina- el manantial de esa fuerza moral tan preciada para el Instituto, que en múltiples ocasiones solamente con ella vence y disipa verdaderos problemas sociales.

Aseo, compostura, moderación, palabras y acciones correctas, seriedad sin exageraciones, no hacer ni dejar hacer más que lo que el reglamento y las leyes marcan, vestir con severa propiedad y demostrar valor y serenidad ante los peligros, son elementos tan importantes que, poseídos por cada Guardia, proporcionan a la colectividad el prestigio y fuerza moral que es la base fundamental de la existencia de la institución. Si a ello se agrega el llevar al ánimo de sus convecinos que la Guardia Civil está siempre dispuesta a «hacer el bien por el deber y el gusto de hacerlo», y no por lucro ni alarde, poseerá una acción moral sobre ellos mucho más eficaz y duradera que la proporcionada por sus armas.

Dice el artículo 9.º antes citado que nunca debe admitir, ni aun a título de gratitud, dadivas en consideración a su servicio, y dice bien; porque si tal hiciera, caería bajo la acción penal de los preceptos en vigor del Código de Justicia Militar, que establece el distingo de que mayor es la falta cuanto mayor la graduación del que la cometiere. En los momentos actuales, en que la pasión política produce exaltaciones en la conciencia ciudadana y extravíos en las conductas, la Guardia Civil, consciente de su elevada misión, ha de revestirse de todo su prestigio, asegurándolo con la moralidad más acrisolada en toda su actuación, pública y privada, que ha de mantener íntegra en el curso de su servicio, cumpliendo exactamente el artículo 22 de las obligaciones del soldado de las Ordenanzas Militares, que prohíbe exigir (y por el artículo 9.º de la Cartilla, admitir), en el alojamiento que tuviere, otra cosa que cama, luz, agua, vinagre, sal y asiento a la lumbre.

No aceptara, por tanto, ninguna indicación que signifique regalo ni obsequio, frecuentes en el desinterés y carácter espléndido de los españoles, aunque su valor sea insignificante o mínimo, pues si en la mayor parte de los casos es muestra de afecto u obsequiosidad al Instituto, absolutamente desinteresado, también es cierto que a veces trae encubierto un propósito de captación de voluntades, dañina por lo desmoralizadora, para el prestigio de la institución.

En las correrías a través de los campos, en los caseríos, se ofrecen algunas veces a las parejas de servicio comidas, bebidas y viandas que, de ser aceptadas, han de dejar forzosamente un rastro de agradecimiento que puede cohibir a los que las reciben en su libre actuación, si la ley les impone la obligación de denunciar cualquier infracción de que sean autores los favorecedores; ya que, por desgracia, no siempre son inspirados en móviles desinteresados esos actos de aparente desprendimiento y cariño. Los comandantes de puesto, cumpliendo disposiciones de régimen interior vigentes al señalar las correrías.

Procurarán marcar itinerarios que no obliguen a las fuerzas a tener que hacer más de una comida fuera del cuartel, salvo que el servicio lo exija. De ese modo, las parejas podrán llevar consigo una comida de fiambre, y no tendrán que recurrir a peticiones de ninguna clase, a menos que en su recorrido puedan encontrar establecimiento público en que proveerse mediante el pago de la consumición, que siempre ha de efectuarse en el acto, procurando hacerlo a la vista del público para evitar ni aun la más leve sospecha de que haya existido dadiva.

El mando, en todas sus categorías, y muy principalmente los jefes de línea y comandantes de puesto, exigirá al personal a sus órdenes la más estricta observancia de las disposiciones de esta circular, vigilando asiduamente su cumplimiento para corregir, con la máxima severidad, que se falte a los principios de moral militar que la informa, por cuya pureza estoy dispuesto a velar cumpliendo muy altos deberes.

Sus preceptos serán copiados en los libros de escritura de las clases de tropa, figurando también en la tabla de órdenes de los puestos. Madrid, etc.

Sebastián Pozas