CIRCULARES Y ÓRDENES 1881–1889

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Categoría padre: Historia Guardia Civil
Categoría: Ordenes y Circulares
Publicado el Domingo, 07 Agosto 2016 18:54
Escrito por Antonio Mancera
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SUELTOS HABITUALES EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL CUERPO (16 de septiembre 1881)

Segunda Sección.–El Excmo. Señor Marqués de Perales ha ofrecido pagar de su peculio particular la asistencia facultativa y medicamentos que necesiten los individuos del Cuerpo y sus familias del puesto de Perales del Río, Madrid.

Don Felipe Navarro Ortegot, médico titular de Ademuz, Valencia, ha ofrecido su asistencia gratuita a la fuerza del Cuerpo y sus familias en aquella población. Al renunciar dicho señor a 3 pesetas 75 céntimos que como honorarios le correspondieron en el mes de agosto, acordó la fuerza del puesto distribuir la expresada cantidad entre los cuatro pobres más necesitados de la localidad.

Don Francisco Gutiérrez Andana, farmacéutico de Benagalbón (Málaga), ha ofrecido sus servicios gratuitos a la fuerza de aquel puesto y sus familias, renunciando al crecido importe de medicinas que hubo menester un hijo del cabo 2.º Tomás Iborra Lloret, asimismo, dicho señor farmacéutico ha cedido gratuitamente una habitación a la familia del guardia Francisco Polo García. El Excmo. Señor Director General del Cuerpo ha visto con satisfacción el filantrópico proceder de dichos señores e individuos, disponiendo se les den las gracias en su nombre.

SUCESIÓN DE MANDO (1 de febrero de 1882)

Sucesión de mando.–Honrado por S.M. el Rey y su Gobierno con la dirección de este distinguido Instituto, cumplo gustoso un deber oficial y de cortesía expresando a los señores jefes, oficiales e individuos de tropa del mismo cuan legítima es la satisfacción que experimento en hallarme a su frente, y cuales son mis aspiraciones en el ejercicio de este importante cargo respecto del mando, disciplina, administración, instrucción y especial servicio a la Guardia Civil encomendado. El mando es la clave en materia de subordinación, y yo lo desempeñaré con vigor, aunque procurando siempre inspirarme en la justicia. Para mandar con acierto es preciso conocer a fondo no sólo la extensión de las propias atribuciones, sino exactamente cuánto hay derecho a exigir y obligación de otorgar. Sólo con claridad, precisión, dignidad, prudencia, moderación y firmeza puede obtenerse buen éxito en el mando. Yo espero, por tanto, que los llamados a ejercerlo en la Guardia Civil conocerán sus respectivos deberes en esta materia y sabrán prescribirlos a los demás.
La disciplina y la obediencia, indispensables en toda corporación armada, lo son doblemente en la Guardia Civil por sus condiciones orgánicas. Es la primera el conjunto bien observado de las leyes militares, y la segunda, el alma de los ejércitos, la garantía de sus resultados. Sé que ambas están perfectamente cimentadas en este Cuerpo, y no dudo que seguirán fortaleciéndose. La buena administración, otra de las bases sobre la que se asienta sólidamente el edificio de toda fuerza pública, me consta que tampoco deja nada aquí por desear; y su brillante estado en este concepto realza mucho el de los señores oficiales que han desempeñado este ramo, concepto que espero no decaiga en lo sucesivo.
La importancia de las instituciones se halla en razón directa de su instrucción, y esta es de absoluta necesidad en la Guardia Civil, más quizá que en ninguna otra del Ejército por las múltiples materias que constituyen la esencia de su permanente servicio. A este ramo he de consagrar especial cuidado con tal motivo en mis revistas a los puestos, que giraré cuando convenga sin previo aviso; y por eso llamo la atención de las clases tan encargadas de proporcionarla, teniendo en cuenta que no puede enseñarse bien si se está necesitado de aprender, y que es difícil, no conociendo perfectamente sus obligaciones, que los guardias, aislados por parejas, puedan llevar con exactitud su cometido, uno de los más delicados entre todas las funciones públicas.
La Guardia Civil no basa su poder, como es sabido, ni en el número ni en la acción física; lo tiene, sí, en la fuerza moral, en saber hacerse respetar y estimar a la vez, sin usurpar atribuciones ni exagerar los mandatos. La responsabilidad desciende de los más altos grados, y teniendo yo la mía respecto de los superiores jerárquicos, he de exigirla a mis inferiores de manera que sea evidente su eficacia.
Celoso del principio de autoridad, pero graciable también en cuanto de mí dependa, complaceré cuantas peticiones se me dirijan por el conducto que marcan las ordenanzas y sean compatibles con el servicio, sin perjudicar a tercero; pero contrario a recomendaciones particulares, que revelan poco aprecio de los propios méritos y desconfianza en quien tiene el deber de aquilatarlos, tendiendo a burlar con el favor la justicia, desecharé las pretensiones que vengan por este camino. Decidido no sólo a mantener íntegro el buen legado de mis ilustres antecesores, sino a elevar, si cabe, el alto renombre que la Guardia Civil se ha merecidamente conquistado entre propios y extraños, seré inflexible con quien llegue a empañarlo; pero, a la vez, me apresuraré a procurar la recompensa para cuantos sobresalgan en el cumplimiento de sus obligaciones. Me lisonjea la idea, tratándose de un personal tan escogido, de tener más ocasiones para premiar que castigos que imponer.
Finalmente: poco afecto a innovaciones, por la convicción adquirida en la gran escuela de la práctica de que las reformas, cuando no están bien meditadas y justificadas, producen perturbación, aceptaré, sin embargo, las que la experiencia aconseje y no lastimen los legítimos intereses del Cuerpo ni de sus individuos, que tienen ya en mí el más firme de sus defensores. Tales son mis propósitos. Para realizarlos, cuento con el leal concurso de todos, e inspirándome en las sabias máximas que supo inculcar el inolvidable general Duque de Ahumada, genio organizador de este benemérito Instituto, espero efectuarlo, cumpliendo también y haciendo cumplir fielmente los reglamentos del Cuerpo, cuyas ruedas de armónico juego definen con claridad y netamente limitan la esfera de acción que a todos y cada uno nos corresponde para el mayor bien de la patria y de sus instituciones. El Director, coronel general, García Cervino.

Tomás García Cervino y López de Sigüenza, Director General de la Guardia Civil, 23–01–1882 a 05–11–1883 y 09–12–1885 a 03–12–1887

SOBRE PERMISOS (16 de febrero de 1882)

Segunda Sección. Circular–Siendo muchos e importantes los servicios que tiene encomendados este Instituto y escasa en número, relativamente a ellos, la fuerza de los puestos a quienes están encomendados, es de necesidad no se reduzca la de los mismos concediendo licencias que no estén debidamente justificadas, o en otra clase de comisiones que no sean del peculiar servicio encomendado al Cuerpo; y para el logro de este fin he tenido a bien dictar las disposiciones siguientes:

  1. 1.º No se cursarán instancias de individuos de la clase de tropa en súplica de licencias temporales para asuntos propios, y sólo se elevarán a mi autoridad las de enfermedades debidamente justificadas por certificados facultativos.
  2. 2.º Sólo por causas graves y urgentes, y previos los informes necesarios que V.S. adquirirá, pueden cursarse solicitudes de licencia para asuntos particulares y por cortos plazos.
  3. 3.º La fuerza de los puestos debe estar siempre al completo de su dotación reglamentaria, y para ello cuidará V.S. que en las oficinas no haya más escribientes que los señalados en disposiciones vigentes.
  4. 4.º Para cubrir las bajas que ocurran en los puestos por enfermedades u otras causas, destinaré sus reemplazos de los individuos que prestan sus servicios en el de la capital, donde, como es sabido, no son de absoluta necesidad. Dios gourde a V.S. muchos años. García Cervino.

SUSCRIPCIÓN PARA ERIGIR EN VALDEMORO UNA ESTATUA AL DUQUE DE AHUMADA (12 de agosto de 1882)

Cuarta Sección.–El Excelentísimo Señor Ministro de la Guerra, en Real Orden de 4 del actual, me dice lo siguiente:
Excmo. Señor: He dado cuenta al Rey (Q. D. G.) de la comunicación de V.E., fecha 25 de junio último, en la que apoyando el pensamiento e iniciativa tomada por el teniente del Cuerpo de su digno cargo don Andrés Molinero y Gómez, propone se abra una suscripción con el fin de allegar recursos para erigir una estatua en conmemoración del Duque de Ahumada, organizador de este Instituto y fundador del actual Colegio de Guardias Jóvenes, y en el cual recibió su educación primaria y militar dicho oficial; en su vista, Su Majestad, teniendo en cuenta cuanto expone V.E. en su citada comunicación, y encontrando siempre laudable el propósito de honrar la memoria de un general distinguido, se ha dignado autorizar a V.E. para que desde luego se abra la suscripción que propone encabezada con las mil pesetas remitidas por el teniente Molinero, como iniciador del pensamiento, y una vez reunidos los fondos necesarios, se de cuenta a este Ministerio para disponer en definitiva la erección de la referida estatua. De Real Orden lo digo a V.E. para su conocimiento y demás efectos.
Lo que transcribo a V.S. para que penetrado de la importancia que reviste el objeto, y el deber que el Cuerpo tiene de tributar tan justo recuerdo de agradecimiento y consideración a su ilustre organizador, se sirva disponer se abra una suscripción voluntaria entre los señores jefes, oficiales e individuos de tropa del Tercio de su mando, para contribuir con ella a la construcción de la estatua que se proyecta; y terminada que sea aquélla, pasara V.S. a mis manos, con relaciones nominales por comandancias y P.M., que se publicaran en el Boletín, el abonaré de: importe de cada una de las mismas.
Si algún particular o retirado del Cuerpo manifestase deseos de tomar parte en la suscripción, será admitido por la comandancia respectiva, incluyéndole al final de la relación de los individuos de la misma. Dios guarde a V.E. muchos años. García Cervino.

CONDUCCIÓN DE PRESOS (5 de mayo de 1883)

Quinta Sección. Circular–Las conducciones de presos fueron, desde la creación del Cuerpo, uno de los objetos preferentes de su servicio. Ninguno como él exige mayor cuidado, celo más exquisito y tan grande observancia de lo preceptuado en los reglamentos de este Instituto; ninguno como él puede también comprometer con más facilidad el buen nombre de la Guardia Civil y la reputación y porvenir de los individuos que lo presten. Tamañas responsabilidades se acrecentaron desde el momento en que los presos se reúnan en número relativamente importante y sean conducidos por medios y parajes que puedan hacer pública toda suerte de ligerezas e indiscreciones. Encarezco a V.S., por lo tanto, que dediquen al nuevo servicio atención preferentísima, si la Guardia Civil ha de seguir mereciendo la confianza que en ella tienen depositada el Gobierno de S.M. y las clases todas de la nación. El embarque de presos en las estaciones, el relevo de las escoltas en donde esto fuera necesario, y los detalles más salientes del servicio en cuestión dispondrá V.S. se presencien en las primeras conducciones que hayan de verificarse por los jefes de las líneas respectivas, a fin de que zanjen las dificultades que se presenten e impriman uniformidad y la practica más acertada y conveniente en la manera de llevarlo a cabo.
En cuanto a V.S., me prometo que sabrá obtener de su celo y vigilancia sobre todos sus subordinados los resultados más satisfactorios para el buen nombre de la institución, obrando siempre de acuerdo con los jefes de las comandancias limítrofes, consultando con los Coroneles Subinspectores y acudiendo, en fin, a mi autoridad en demanda de las aclaraciones que juzgase precisas. Entre tanto que la experiencia aconseje las más convenientes para traducirlas en disposiciones correctas, he creído conveniente dictar las instrucciones de carácter general siguientes:

  1. 1.º Los Jefes de comandancia cuidarán de circular y hacer conocer entre sus subordinados los preceptos contenidos en la Real Orden fecha 15 del próximo pasado abril, y por cuyo cumplimiento velarán.
  2. 2.º Conforme a lo preceptuado en la base 3.ª, se observarán en lo sucesivo, y sin la menor vacilación, las etapas marcadas.
  3. 3.º Autorizado por la Real Orden de 21 de abril próximo pasado, para llevar a cabo las variaciones de fuerza y puestos que las exigencias nuevo servicio hagan precisas, y previo un detenido estudio así de cuadro de etapas como del de la marcha de trenes y relevo de escoltas en los mismos, me propondrá en plazo que no exceda de quince días nueva situación que deba darse a la fuerza de cada comandancia poniéndose antes de acuerdo con el excelentísimo señor Gobernador Civil de la provincia, y teniendo para ello en cuenta no sólo los informes, sino también las necesidades de ese territorio, las exigencias del nuevo servicio y las que de antiguo vienen pesando sobre esos individuos para cumplir los demás cometidos que por el reglamento tienen encomendados desde la creación del Cuerpo. Tanto en las provincias de variación de puestos como en las remociones de los individuos, obrara V.S. con la mayor parsimonia y meditación, a fin de que no se perjudique el servicio ni se lastimen sin causa justificada los intereses individuales.
  4. 4.º La fuerza del 14.º Tercio y la de los restantes del Cuerpo que en el cuadro de la marcha de trenes se mencionan, cubrirán el servicio de escoltas en los trayectos marcados en el mismo.
  5. 5.º Las escoltas se compondrán de una clase y cuatro guardias por cada coche celular que corra por las líneas generales o ramales de _self importancia, y de una clase o guardia primero y dos segundos en los trayectos de corta duración o en que sea escaso el movimiento de los presos que se transportan.
  6. 6.º Los Jefes de comandancia, en las suyas respectivas, procurarán que cada puesto de los marcados para descanso y etapa de las escoltas se dote con seis camas elegidas de entre el utensilio inútil, tanto con el fin de evitar el alojamiento de los individuos y mayores gastos que trae consigo como su separación e independencia de los jefes de los puestos, que tan perjudicial pudiera ser para la disciplina.
  7. 7.º Consiguiéndose en la regla 17 de la referida Real Orden de 15 de abril que las empresas de los caminos de hierro traten de conseguir para los individuos de las escoltas la ventaja en los precios de los comestibles de que vienen disfrutando los empleados de aquellos en las cantinas y fondas de las estaciones, encarezco a V.S. la conveniencia de que procure recabar aquel beneficio de las enclavadas en las de esa provincia.
  8. 8.º Cuando el regreso de las escoltas al punto de partida no tenga lugar acompañando presos, dispondrá V.S. se realice en uno de los trenes de viajeros, marcándoles el período de descanso si esto fuere necesario. Con arreglo a la base 5.ª de la repetida Real Orden, el viaje de regreso de estas escoltas será siempre gratuito.
  9. 9.º De la forma en que el servicio de conducción de presos se practique, y con las observaciones, razonamientos y propuestas para las variaciones que su buen celo les sugiera, elevarán los jefes de comandancia oportuna memoria a mi autoridad dentro de los primeros dos meses siguientes a la practica de él, a fin de que por esta Dirección puedan proponerse a la superioridad, o adoptarse en su caso, las justificadas reformas que la experiencia aconseje.
  10. 10.º Con arreglo a la autorización concedida por la base 16, los individuos destinados al servicio de escolta de presos disfrutarán por cada día que lo desempeñen, comprendidos entre ellos los de descanso y regreso, el plus de una peseta, y su reclamación ha de ser con cargo al capítulo VI, artículo 1.º, Sección 6.ª de los presupuestos del Estado por obligaciones del referido Ministerio y se hará mensualmente por esta Dirección General y con vista de las detalladas relaciones que elevarán a mi autoridad en los primeros días de cada mes los jefes de las respectivas comandancias.
  11. 11.º En igual período de tiempo, y ordenadas por líneas y expediciones, elevarán los jefes de comandancia a mi autoridad, bajo factura resumen, todas las hojas de ruta que oportunamente habrán entregado en sus puestos los jefes de las escoltas de presos que desempeñaron este servicio en los coches celulares durante el mes anterior. Dios guarde a V.S. muchos años. García Cervino.

REORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL (1 de diciembre de 1883)

Secretaría.–Con motivo de la nueva reorganización dada al Ministerio de la Guerra, pasa desde el día de hoy a formar parte integrante del mismo esta Dirección. En su consecuencia, se hace preciso introducir algunas reformas en la antigua marcha de este Centro, a cuyo fin tienden las pequeñas variantes que se introducen en la distribución de los asuntos que le están encomendados e instrucciones que desde luego han de observarse.
Distribución de los trabajos. Secretaría: tendrá a su cargo el despacho y tramitación de los expedientes de Real Orden a que se refieren las instrucciones del Ministerio de la Guerra del 15 de noviembre último. Recibo y clasificación de la correspondencia, dando cuenta al Director de todo aquello que sea urgente e importante, y remitiéndole diariamente índices de la entrada y salida, cuyo registro queda a su cargo. Despacho de los asuntos extraordinarios, urgentes o reservados que el Director le comente. Inspección de los trabajos de todos los negociados y llevar a la firma del Director las comunicaciones resultado de los acuerdos de los mismos. Firma por autorización del Director de las comunicaciones del interior del Cuerpo. Acuerdo con los jefes de los negociados de los expedientes de puro trámite.

  1. Negociado 1.º: Organización, uniformidad, revistas reglamentarias de los jefes de Tercio y de los de provincia y cuanto se refiere a ascensos, traslaciones, retiros, cruces, hojas de servicio, indemnización y escalafones de jefes y oficiales de la Península y ultramar.
  2. Negociado 2.º: Personal de tropa de la Península y ultramar hasta sargento primero inclusive, en todo lo relativo a admisión, ascensos, traslaciones, licenciamientos, retiros, cruces, conceptuación, filiaciones, listas de elegibles y escalas de tropa.
  3. Negociado 3.º: Caja, habilitación, contabilidad general, cuentas corrientes, socorros, lazos de seguridad, acuartelamiento y utensilio.
  4. Negociado 4.º: Cuanto se refiere a montepío militar, justicia, estadística criminal, expedientes gubernativos, correcciones y colegios de guardias jóvenes.
  5. Negociado 5.º: Recompensas colectivas y parciales de jefes y oficiales e individuos de tropa, servicios, situación de fuerza, armamento, remonta y montura, incidentes de todas clases y asuntos de generalidad que no tengan negociado determinado.
  6. Negociado 6.º: Archivo, organización y registro del mismo, recopilación de órdenes superiores y circulares de la Dirección y estadística. Dios guarde a V.E. muchos años. Agustín de Burgos.

Agustín De Burgos y Llamas, Director General de la Guardia Civil, 05–11–1883 a 26–04–1884.

PREVENCIÓN QUE DEBEN OBSERVARSE CON LOS INDIVIDUOS QUE SE EMBRIAGAN (29 de febrero de 1884)

Negociado 4º.–Circular.– Núm. 3 de Tercio y 3 de provincia. El carácter de lamentable frecuencia que reviste la embriaguez en individuos del Cuerpo, exige pronto y eficaz correctivo que de por resultado su extinción rápida y completa. Es la embriaguez tan grave falta, que puede considerarse como el umbral del crimen, pues fácilmente llega a ser origen, no solo de simples contravenciones, si que también de graves delitos. Si la sociedad señala con ridículo y vergonzoso estigma al desgraciado víctima del inmundo y torpe vicio, juzga este como acto criminal cuando en él incurren quienes están obligados a dar ejemplo de virtudes, sosteniendo así el decoro y prestigio del uniforme que debe ser temido por los conculcadores de las leyes y perturbadores del orden público. Son pues, criminales tales actos, cuando desgraciadamente se realicen, en Institución representante de la autoridad en defensa de las persona honradas y en la persecución de todas las manifestaciones del vicio o del delito. Por las expuestas razones, y con el firme propósito de que solo formen parte de benemérito Cuerpo los individuos que bajo todos los conceptos de ello sean dignos, y usando de las facultades que me concede los artículos 2º y 69 del Reglamento militar del mismo, he dispuesto se observen desde luego las prevenciones siguientes: 1ª. Todo individuo que se embriague, sin causa agravante, será propuesto para su traslado a otra compañía, incurriendo en la multa de 15 pesetas y anotándosele en la filiación. 2ª. El que lo efectúe estando de servicio, o por segunda vez reincida en esta falta, será propuesto para su expulsión del Cuerpo. 3ª. Todo individuo que se embriague con escándalo, y es reincidente por tercera vez, serán destinados al disciplinario de Ceuta. 4ª. A los que contravengan las prevenciones que rigen sobre concurrencia a determinados establecimientos, se les aplicará el artículo 1º de estas disposiciones; y el 2º a aquellos que a esta falta agreguen la circunstancia de haber sufrido algún correctivo por su afición a la bebida. Lo que digo a V… para su más exacto cumplimiento y circulación, esperando de su celo que vigilará por sí y promoverá el de sus subordinados, a fin de que aplicando con toda energía y sin contemplación estas disposiciones, se llegue a obtener en brevísimo plazo y en sus orígenes, la extinción de tan degradante y perjudicial vicio, que empaña, siquiera se momentáneamente, el buen nombre del Cuerpo. Dios guarde a V. muchos años. Madrid 29 de febrero de 1884.

SOBRE PLUSES (9 de diciembre de 1884)

Negociado 3º. Deseando que desde luego sea efectivo el beneficio que ha de compensar los perjuicios que ocasiona a los individuos de tropa de este Cuerpo por el servicio activo que prestan y continuas concentraciones que sufren, tanto dentro como fuera de sus respectivas provincias, y teniendo presente que si bien las Reales Ordenes de 5 y 13 de abril de 1873 y 20 de julio de 1882 les conceden, respectivamente, el plus de 50 y 75 céntimos de peseta diarios, sucede con frecuencia no se hacen efectivas las reclamaciones hasta después de transcurrido un plazo relativamente largo, que ocasiona no se haga sentir su beneficio en el momento preciso de su necesidad. Por tanto, he creído conveniente disponer:

  1. 1.º Siempre que por cualquier motivo se concentre fuerza de las comandancias, los respectivos jefes de ellas remitirán a este Centro, para la oportuna reclamación, el día último del mes en que se preste el servicio, triplicadas relaciones nominales con expresión del día en que dio principio, en el que se terminó, total de días devengados y plus que a cada individuo corresponde; acompañando en la primera reclamación copia de la orden de la autoridad que dispuso el servicio, y la última en que se ordenaba la terminación del mismo.
  2. 2.º Al hacer entrega cada mes a los Capitanes de los haberes de la fuerza, y siempre que el estado de las cajas lo permita, se les abonara igualmente el importe de los pluses que en el anterior hubieran devengado los individuos de tropa, dando cuenta a este Centro de haberlo así efectuado o de los motivos que lo hayan impedido.
  3. 3.º Con el fin de conseguir en este asunto el más beneficioso resultado en favor de las clases de tropa, tan luego como el jefe de la comandancia reciba la orden de concentración, dispondrá que por la caja de la misma, si el estado de los fondos lo permite, se faciliten a cada individuo cinco pesetas a cuenta de los pluses que deben percibir, con cargo a su fondo de hombres, si devengasen menos pluses de lo recibido, y vencidos los días correspondientes a dicho anticipo, si sigue la concentración, se reiterará este, poniendo en conocimiento de esta Dirección, si es preciso hasta por telégrafo, los inconvenientes que se presentasen para efectuar el abono de que queda hecho mérito.
  4. 4.º En consecuencia de lo ahora dispuesto, los jefes de comandancia dejarán de reclamar directamente por sí los pluses que por cualquier concepto devengue la fuerza de su mando. Dios guarde a V. muchos años. Moltó.

Remigio Moltó y Díaz Berrio, Director General de la Guardia Civil, 06–08–1884 a 09–12–1885.

SUELTO OFICIAL (30 de abril de 1885)

Secretaría.– En el curso de mis recientes revistas a varios tercios, he observado con sentimiento la concurrencia de iguales faltas en algunos ramos del servicio; lo cual demuestra que no se cumplen las disposiciones vigentes para la buena práctica de este, deficiencia que estoy decidido a corregir sin contemplaciones, tanto por lo que importa al prestigio y renombre de la institución cuando por ser el primer responsable ante el Gobierno de S.M. del puntual cumplimiento de los múltiples y delicados encargos a ella encomendados. Ya mis dignos antecesores, dando a las revistas periódicas que los reglamentos prefijan para cada clase toda la importancia que realmente envuelven, dedicaron especial cuidado a inculcar el mayor celo y la más infatigable perseverancia a los encargados de girarlas, publicando instrucciones que, como las circuladas en 16 de diciembre de 1878, 12 de octubre del 79, 24 se mayo del 80 y 20 de octubre del 83, no sólo aclaran cuantas dudas pudieran surgir en tan interesante materia, sino que alguna, cual la del citado marzo, detalla sabiamente hasta los más insignificantes pormenores, que el Coronel Subinspector debe tener en cuenta en su anual revista. Pero es evidente que tan acertadas prescripciones no se cumplen con el saludable rigor que conviene al bien del servicio, porque en otro caso tampoco existirían esas faltas que personalmente he descubierto en varios puntos. Para remediarlas y evitar que en lo sucesivo se repitan, los señores Coroneles Subinspectores pasarán en el año corriente revista a todos los puestos de sus respectivos tercios, ciñéndose en ella a lo que las mencionadas circulares determinan y recomiendan; providenciarán por sí la corrección de todo aquello para que se hallen facultados, consultándome y proponiéndome el correctivo o el remedio en los casos que no sean de sus atribuciones, y dándome en todos cuenta conveniente del mal observado, del conectivo impuesto o del que deba imponerse. Una de las faltas más generalmente observada es la escasa instrucción, no sólo de los guardias, sino de las clases superiores que tienen la obligación de enseñar a estos, y que mal pueden efectuarlo no poseyendo, a veces, ni aun los más elementales conocimientos de la Cartilla y reglamentos tácticos y del Instituto. Si la instrucción es, por regla general, según lo han demostrado las grandes campañas de los modernos tiempos, lo que con más seguridad conduce a los propósitos de las instituciones militares, y si el soldado de filas no es hoy, como antiguamente, un autómata; si con la enseñanza que recibe en las escuelas regimentales sabe comprender a su jefe y le ayuda conscientemente; si esta instrucción tiene doble razón de ser en la Guardia Civil, tanto porque sus individuos deben ser inteligentes auxiliares de las autoridades como porque practicando el servicio en la mayor diseminación llegan, frecuentemente, a ser autoridades mismas que no pueden titubear en la practica del deber cuya responsabilidad les alcanza en todos casos.
Clara y precisamente están determinados los conocimientos que deben exigirse a los individuos del Cuerpo. Respecto de las clases de tropa, los consigna el reglamento 29 de noviembre de 1871, y en cuanto a los que deben poseer los oficiales, evidente es que no sólo han de conocer, hasta poderlo enseñar, cuanto a sus inferiores se exige, sino también los deberes que los reglamentos del Instituto imponen a los oficiales y jefes, así como los propios de sus empleos militares, con la extensión que las ordenanzas y disposiciones vigentes determinan, cuyos conocimientos se hayan consignados en la 5.ª subdivisión de las hojas de servicio. Así pues, y mientras otra cosa no se determine, en estas prescripciones debe basarse el examen de cada clase, estampando las conceptuaciones con perfecto conocimiento y con estricta justicia; todo lo cual tendré ocasión de aquilatar por mí mismo en las revistas que luego practique; en ellas, exigiré las responsabilidades a que haya lugar si observo lenidad, trasgresión o condescendencia en asunto que tanto importa, repito, a la reputación y porvenir de este Instituto.
Y como no basta la instrucción teórica, como es indispensable que el Cuerpo conserve la cohesión militar y se dedique, todo lo que el servicio permita, a la practica, y singularmente a la del tiro al blanco, deben los Coroneles, con la aquiescencia de los gobernadores, y sin perjudicar el servicio, reunir la fuerza de algunos puestos a fin de ejecutar los movimientos tácticos y la instrucción practica que permita el número de aquélla; en el bien entendido que esta circunstancia no les exime de la obligación de visitar en la revista del presente año, uno por uno, todos los puestos del Tercio, ni tampoco de inspeccionar cuidadosamente el armamento, municiones, vestuario, equipo, disciplina, policía, servicio, casas cuarteles y demás ramos que constituyen la especialidad del examen que deben realizar como delegados de mi autoridad, proponiéndome cuanto consideren necesario para que el Cuerpo cumpla discreta y fielmente la noble misión que le esta encomendada en bien del país y de las instituciones.
Espero del celo de los señores Coroneles subinspectores que coadyuvarán con fe y decisión a mis propósitos, evitándome el desagradable camino de los procedimientos represivos; aconsejando a los subordinados que el ejemplo es siempre más estimulante y ejecutivo que el precepto en el desempeño de las obligaciones; y asegurándoles que, así como estoy dispuesto a proponer para recompensa inmediata y efectiva a los que se distingan en la práctica del servicio, cual lo vengo efectuando desde que tomé posesión de este cargo, así también pediré al Gobierno de S.M. el Rey (q.D.g.), la expulsión o el retiro para los que por su mala conducta no deban continuar vistiendo el honroso uniforme del Instituto. Moltó.

REGISTRO MINUCIOSO DE LOS PRESOS (24 de junio de 1885)

Negociado 5º. Circular. Núm. 13 de Tercio y 7 de Provincia. A pesar de lo dispuesto en la Circular dictada por el Ilmo. Sr. Director general de Establecimientos penales en 7 de febrero último publicada en el Boletín Oficial del Instituto correspondiente al día 16 del mismo, vienen repitiéndose las evasiones de presos de la misma manera que se efectuaban anteriormente.
Este hecho evidencia que no se registran las personas y los petates de aquellas, para evitar que lleven ocultas herramientas propias para efectuar sus evasiones, y como la escolta del 14 Tercio encargada de las conducciones generales, no puede en el corto tiempo que los trenes permanecen en las estaciones del transito dedicarse a esta operación por impedírselo el cúmulo de atenciones y requisitos que tiene que llenar para la entrega y recibo de los clausurados, es de imprescindible necesidad lo verifiquen los encargados de llevarlos al punto de embarque, a cuyo efecto deberán llegar a estos con la debida anticipación para poder efectuar dicho registro con la minuciosidad conveniente. En este sentido dictara V. S. las instrucciones oportunas a la fuerza de su mando, haciéndoles entender que para lo sucesivo si de las sumarias que han de instruirse al tener lugar nuevas evasiones resultase lo efectuaron perforando los coches, se exigirá la más estrecha responsabilidad a la escolte que los condujo hasta su entrega en el celular, toda vez que esto demostrará no se verificó el registro con la escrupulosidad debida. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 24 de junio de 1885. Moltó. Sres. Coroneles Subinspectores y primeros Jefes de Provincia.

SOBRE REMONTA Y MONTURA (13 de julio de 1885)

Negociado 6º. – Uno de los ramos que más necesitan especial atención por parte de V.S. es el de remonta y montura, que exige gran celo, inteligencia y vigilancia extrema. Los jefes, oficiales y tropa de caballería no pueden desempeñar cual corresponde los deberes que les incumben si sus caballos y equipos no se hallan en completo estado de utilidad. Determinado esta en las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de esta Dirección lo que a cada clase compete en este particular, y si se cumpliera con el debido celo y cuidado, es evidente que las constantes bajas de caballos que tienen lugar, así por inútiles como por muerte, por cierto, estas últimas en número excesivo, habiendo prestado muy poco servicio en el Cuerpo, hubiesen sido de menor importancia. En las memorias de revista del año 1884, y en los seis meses que han transcurrido desde la remisión de aquéllas, se nota un número de bajas tan extraordinario que, de continuar así, no esta lejano el día en que el Cuerpo se vera en la imposibilidad material de remontarse.
En V.S. reside la obligación de presidir las compras y ventas, de inspeccionar el Tercio, alcanzándole en primer término la responsabilidad de cuantas faltas se observen. A pesar de cuanto previene la circular de 13 de enero de 1876 respecto a permitir que los jefes y oficiales dejen los caballos en los Tercios cuando pasen a otros, vengo observando que esta concesión suele originar la formación de varios expedientes a consecuencia de defectos que en los caballos se descubren al poco tiempo de haber cesado la responsabilidad de quienes los montaban, o bien por aquellos a quienes después se adjudican; en su virtud, se limitará el curso de tales peticiones, y sólo se remitirá V.S. a la resolución que proceda aquellas que no ofrezcan dificultad de ningún género, cuidando bajo su responsabilidad de que cuando algún jefe u oficial sea baja por fallecimiento o retiro, su caballo permanezca de mano el menor tiempo posible, pues el que pasa a otro Tercio y lo deja, ha de quedar sujeto a responsabilidad hasta el mismo día en que sea adjudicado y se conforme en un todo el nuevo proceder. Exija V.S. de un modo enérgico que sus subordinados desempeñen con exactitud e inteligencia todo cuanto les concierne; es indispensable que en las compras y ventas fije mucho su atención a fin de no adquirir caballos faltos de condiciones ni que se enajenen los que las tengan; vigile si los jefes y oficiales emplean los medios conducentes para conservarlos, no olvidando que la permanencia en las caballerizas por muchos días los inutiliza, y que deben montarlos frecuentemente, sin permitir que los guardias de caballería presten el servicio a pie, exceptuando el de las estaciones de ferrocarriles, cuando lo desempeñen por no haber guardias de infantería; propóngame V.S. la situación de la caballería, si la que hoy tuviese no fuese oportuna, para que desempeñe siempre el servicio a caballo y se consiga de ella el resultado que debe exigirse de un arma más costosa que la infantería; cerciorarse si la alimentación que se facilita al ganado tiene las condiciones de nutrición que debe, y si la ración se suministra por completo, sin que de ella se beneficie parte alguna para atender a gastos que tienen marcado cómo se deben satisfacer; si las caballerizas tienen buenas condiciones higiénicas y se cuida con especial atención de conservar en ellas, tanto de día como de noche, una atmósfera saludable; si la asistencia facultativa y el herrado responden a la buena conservación; exija V.S. a los oficiales que la mandan el mayor celo y actividad, pues vengo observando que tales condiciones, en algunos de ellos, dejan mucho que desear, y de continuar, la responsabilidad será de V.S. En algunas comandancias las monturas están mal entretenidas; las juntas revisoras deben examinar las que se repongan y sus efectos, con presencia del tipo aprobado, y antes de admitirlas se asegurarán de si el herraje es sólido y bien batido; si las cinchas cabalgares1 tienen la tirantez necesaria, para evitar que la caballería se resienta de la silla, y si los cueros del correaje reúnen las condiciones indispensables de solidez y suavidad.
Fija mi atención en todos los ramos del servicio, y muy particularmente en el que motiva esta circular, abrigo la convicción de que V.S. y todos sus subordinados cooperaran eficazmente a conservar el ganado y equipo, procurando no sufran detrimento los fondos del Cuerpo, que son de la nación, y evitándome a la vez a recurrir a providencias represivas, cuya adopción, aunque justa siempre, me será sensible. Dios guarde a V.S. muchos años. Moltó.

1Guarniciones del caballo.

OBLIGANDO A ACEPTAR LOS PREMIOS POR CONTRABANDO (26 de julio de 1885)

El señor Ministro de Hacienda dice con esta fecha al de la Guerra lo que sigue: Excmo. Señor: Visto el expediente instruido en la Dirección General de Aduanas respecto a la conveniencia que ha de resultar al servicio público reintegrando al Cuerpo de la Guardia Civil el derecho que de antiguo disfrutó de percibir, como todos los demás aprehensores de fraude, la parte de premio correspondiente por las presas que los individuos del expresado Instituto efectúen de artículos procedentes de fraude; visto el informe que sobre el particular ha emitido el Director General del expresado Cuerpo; considerando que si las razones que sólo la Dirección del Instituto puede y debe apreciar aconsejan que los premios indicados no se perciban por los mismos individuos que realicen los servicios y puede su importe aplicarse a un objeto benéfico que redunde en pro de todos los individuos de tan benemérito Cuerpo, según reglamento al efecto formado por el Director del mismo; su Majestad el Rey (Q.D.G.) ha tenido a bien disponer que, en lo sucesivo, el Cuerpo de la Guardia Civil perciba la parte de premios que a sus individuos corresponda, según las disposiciones generales vigentes en la materia, por las aprehensiones que de efectos de fraude lleven a cabo las fuerzas del mismo, y cuyo importe se entregará por las intervenciones de Hacienda o de aduanas a los jefes de los Tercios por conducto de los respectivos habilitados o de los jefes de los puntos, cuando los habilitados no residan en el mismo en que deba practicarse la liquidación; quedando autorizado el Director del Instituto para dar a dichas sumas la distribución y destino que estime convenientes en bien general del Cuerpo, según reglamento que al efecto habrá de formar y remitir a la aprobación de ese Ministerio. De Real Orden lo digo a V.E. a los efectos oportunos.

SOBRE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS (27 de febrero de 1886)

Negociado 3º. Del examen practicado en los balances de Caja correspondientes al mes de enero último, he adquirido el convencimiento del poco uso que se hace del reglamento de contabilidad y disposiciones ampliatorias del mismo, publicadas oportunamente por este Centro. Llama la atención la falta de observancia de uno y otro que aquel examen acusa por parte de algunos de los llamados a ejecutar, intervenir y examinar las operaciones en Caja, dado el tiempo que aquel reglamento se halla en practica; por lo que recomiendo mover más su prolijo estudio y que a él se sujeten todas las operaciones de contabilidad. Y como en el Cuerpo hay devengos y atenciones especiales no comprendidos expresamente en el indicado reglamento, y existe poca fijeza y homogeneidad en la forma de practicar en Caja los asientos que tal servicio demandan, he creído conveniente dictar a la vez las instrucciones necesarias para la mejor claridad y uniformidad en la formación de aquéllas, a fin de evitar las dudas y entorpecimientos que suelen notarse después, al ajustar las cuentas de Caja. Al efecto se observaran las reglas siguientes:

  1. Fondo de haberes. Por punto general, sólo tendrán entrada en el libro de Caja, con aplicación a este fondo, además de los abonares que se expidan por otro cualquier concepto que no sea el de alcances personales existentes ya en el mismo, las cantidades devengadas y acreditadas, o que a buena cuenta se cobren para el personal en concepto de haberes, combustible, gratificaciones, pluses de todas clases y cuotas de reenganche; así como cualquier otra que por medio de la cuenta corriente figuran como aumento del caudal en el ajuste general del fondo y en el parcial de cada interesado; pero aun cuando el libramiento se reciba, no se dará en Caja su importe hasta que se realice el cobro. Las salidas se concretarán al importe de todos los abonares retirados, al de las nóminas por pagas y gratificaciones de todo género que perciban los señores jefes y oficiales, y al de las distribuciones de las unidades, en las cuales se cargarán precisamente, con excepción de las gratificaciones de herraje y medicinas, cuanto los individuos de tropa reciban en todos los conceptos y se les haya hecho o deba hacer abono y cargo en sus ajustes personales, incluso los débitos que hayan traído de su anterior procedencia; cuidando de no entregarles al cargarles las cuotas finales de reenganche, aun cuando anticipadamente las abone el Consejo, hasta que las hayan devengado on la terminación del compromiso a que correspondan, a fin de evitar la duplicidad y confusión de operaciones que cualquiera otro sistema produciría.
  2. Fondo de armas. En él ingresarán, además de lo acreditado o adelantado por la Hacienda en tal concepto, lo que también se pague por conducción de municiones u otro cualquier motivo que, no siendo devengo personal, afecte directamente o por analogía a este fondo. Sus salidas se concretarán a lo pagado por conducción de municiones, a lo que corresponde abonar a las plazas de guardias jóvenes, y a los demás cargos que se autoricen con suplicación a este fondo.
  3. Fondo de remonta. Las entradas en este fondo serán, además de las que detalladamente expresa la regla tercera de las instrucciones dictadas por este Centro, en circular de 10 de diciembre de 1879, con excepción del descuento suprimido, la del abono en metálico o transferencias que tengan lugar por raciones de pienso devengadas; cuidando de dar entrada a todo lo que corresponda, sin practicar compensaciones de ningún género por cargos que el fondo deba sufrir en el mismo concepto que los abonos; en inteligencia de que, a las decimas por caballos adjudicados a los señores jefes y oficiales se dará entrada por todo su importe de una sola vez, y no conforme se les vayan descontando; quedando en todo caso como papel moneda en Caja el recibo que deben librar hasta su total reintegro a la misma. También se dará entrada a cualquier otro abono que, no siendo personal, afecte diariamente o por analogía a ese fondo. Las salidas de él consistirán en las que se detallan en la regla 4.ª de la antedicha circular; en el concepto de que, para evitar duplicidad de operaciones, sólo se cargará a este fondo, por medio de nómina firmada por los perceptores y con las autorizaciones reglamentarias, la peseta por gratificación de herraje y medicinas que reciban las plazas montadas. Además, tendrá salida en este fondo el importe de las plazas que correspondan a los guardias jóvenes de caballería, el de las raciones de pienso o metálico o transferencias que por tal concepto tengan lugar, y las que expresamente se autoricen por este Centro.
  4. Fondo de utensilio. En este fondo tendrán lugar las entradas que determina la regla 5.1 de la ya precitada circular, con la modificación publicada en 11 de febrero de 1880, y sus salidas serán las mismas que se mencionan en la regla 6.ª de la ya repetida circular y su modificación, así como lo que corresponda abonar a las plazas de guardias jóvenes y las que expresamente se autoricen por esta Dirección; teniendo además cuidado de practicar cuanto para el abono de lo devengado, con aplicación a este fondo y al de haberes, prescribe la regla 7.ª de la circular antes citada.
  5. Fondo de depósitos. Tendrán en él entrada las cantidades que determina la regla 8.1 de la expresada circular, entre las que deben considerarse las derramas por defunciones de oficiales y tropa, las cuotas de reenganche anticipadas a los individuos destinados a los Tercios de Ultramar, cuando no se les cargue en distribución y figuren, por tanto, sus abonos y cargos en el fondo de haberes, y cualquiera otra partida que se abone para individuos que no pertenezcan ya a la comandancia o para sus legítimos herederos. Y como todas las entradas de este fondo tienen un carácter provisional, sus salidas serán las mismas del ingreso, y para efectuarlas se ajustarán en un todo los llamados a ello a lo que sobre el particular previenen las reglas 9.ª y 10.ª de la circular de 10 de diciembre de 1879, tantas veces citada, y a las órdenes expresadas que además se dicten por este Centro. También tendrán entrada y salida en este fondo los cobros y pagos que se realicen por acuartelamiento, y por las obras que con la autorización debida puedan tener lugar en las casas cuarteles que ocupa la fuerza del Cuerpo de propiedad del Estado, así como los descuentos que se hagan a oficiales y tropa para satisfacer deudas con cuerpos o particulares, cuando tales descuentos no sirvan para amortizar papel moneda existente en la misma caja que hiciese aquellos.
  6. Fondo de atenciones generales. Las entradas y salidas de este fondo serán las mismas que se determinan en la regla 12 de la ya mencionada circular; cuidando de hacer jugar en «Forestal» las multas por denuncias de caza, y de dar el más puntual cumplimiento a la última parte de la antedicha regla 12. Deberá, asimismo, tenerse presente que las entradas y salidas de este y los demás fondos no han de darse en una sola partida por el importe total de sus carpetas, sino con separación de conceptos y expresión clara, pero muy concisa, y citando el fondo a que afecte, cuando se trate de los que constituyen el de atenciones generales, así como la fecha en que se hubiesen concedido autorizaciones especiales para los cargos o salidas y el negociado por donde se hayan comunicado aquéllas, y cuando por el excesivo número de operaciones no pudieran detallarse todas en el balance, se consignarán las entradas y salidas por el total de la carpeta de cada fondo, acompañando al balance copia autorizada de ella. Se previene además que los abonos retirados sólo producen salida en el fondo de haberes; pues si el importe de alguno afectase a otro fondo al expedirlo, deberá formarse contra el que sea el correspondiente cargo, expresivo del concepto de aquél, y darle salida desde luego. También deberá tenerse en cuenta que las entradas y salidas que se den en el libro de Caja y balances, para rectificar cualquier equivocación sufrida en asientos anteriores, deberán practicarse con explicación clara del motivo que las ocasionó y expresión de la fecha en que tuvo lugar la equivocación. Se entenderá también que el balance debe comprender solamente las operaciones sentadas en el libro de Caja durante el mes a que dicho documento corresponda, sin mezclar ninguna de las del mes siguiente en que el balance se formaliza y autoriza, y consignando en su resumen, como existencia metálica, la del último día del mes a que las demás operaciones correspondan; y como en el balance ha de hacerse constar el debito o crédito que resulte a la comandancia en su cuenta comente con la Caja de esta Dirección, y deben, por tanto, jugar en el libro de Caja las entradas y salidas que desde uego correspondan por los abonos y cargos que se hagan en la referida cuenta, claro es que hasta que esta se reciba no pueden cerrarse las respectivas operaciones del libro de Caja ni formalizarse el balance, en el bien entendido de que, aun cuando la susodicha cuenta no se reciba hasta los primeros días del mes, las operaciones que ella demande en el libro de Caja se efectuarán con la fecha del último día del mes a que la cuenta corresponda; y si llegase el día designado por reglamento para la formación del balance sin que la cuenta se hubiese recibido, se comunicará a este Centro para la resolución que proceda. Se recomienda, por último, que en el resumen de los balances, y antes o después de consignar la cantidad que en efectivo metálico exista en Caja, se exprese en partida separada la que tenga depositada en la respectiva sucursal del banco, según se previno en la circular de 29 de abril del año último, y al efecto se llevará, con las mismas formalidades que la del metálico, una libreta en que se hagan constar, con expresión del día, mes y año, los depósitos que se hagan, así como las extracciones de metálico que se realicen y las transferencias que se expidan. Me prometo del celo de los señores jefes y cajeros el mejor cumplimiento de estas instrucciones, sobre cuya puntual observancia vigilarán los señores coroneles subinspectores. Dios guarde a V. muchos años. García Cervino.

Teniente General Tomás García Cervino y López de Siguenza, Director General de 23–01–1874 a 5–11–1883.

ESCOLTA DE TRENES (6 mayo 1886)

Excmo. Sr.: En vista del proyecto de reforma del servicio de protección delas líneas férreas por la Guardia Civil, que remitió V.E. a este Ministerio en su comunicación del 15 del mes de enero último; y teniendo en consideración que dicha reforma consiste en establecer escolta de tres Guardias Civiles que acompañen a cada uno de los trenes de viajeros en las líneas generales y provinciales para la custodia de los mismos y de la vías férreas, cuyo sistema de vigilancia es preferible al que se emplea actualmente , reducido a la presentación de una pareja en estaciones al paso de los trenes; que no se destinen en absoluto la vigilancia de las estaciones que se hallen lejos de poblado, o de las que por otras causas especiales la requieran; y que sobre ofrecer mayores garantís a la seguridad de los viajero y los intereses de las Compañía, no exige aumento de fuerza, no impone gravamen alguno al Tesoro; S.M. la Reina (Q.D.G.), Regente del Reino, de conformidad con el informe emitido por el Ministro de Fomento, después de ori a la Comisión ejecutiva de las Compañías de ferrocarriles, ha tenido a bien disponer que el servicio de referencia se verifique en lo sucesivo con sujeción a las siguientes bases:

  1. 1ª. El servicio de escolta para la vigilancia de los trenes de viajeros en las líneas generales y en las provinciales será desempeño respectivamente por tres y por dos Guardias Civiles que acompañará a cada uno de dichos trenes, procurando en los posible que estos viajes no excedan de cuatro horas de ida y cuatro de regreso, y combinándolos de modo que la escolta de un tren ascendente pueda volver por descendente más próximo.
    Cuando el aumento de la fuerza del Cuerpo lo permita se hará extensivo el servicio de que se trate a los trenes de mercancías.
  2. 2ª. Queda suprimido por regla general el servicio que la Guardia Civil viene prestando en las estaciones al paso de los trenes, si bien los Jefes de Comandancias, oyendo a las Compañías, podrán disponer lo necesario para que la fuerza de dicho Instituto ejerza la vigilancia posible en las estaciones que por importancia o por hallarse lejos de poblado no se conveniente desatender en absoluto.
  3. 3ª. Para la mejor organización del servicio, los Jefes de las Comandancias dispondrán el aumento de fuerza necesaria en los puntos donde los relevos hayan de efectuarse tomándola de otros situados fuera de la línea.

SUELTO OFICIAL (24 de mayo de 1886)

Secretaría.–Habiendo marchado a París, acompañado de un cabo, el guardia segundo de la comandancia de Murcia Francisco García Campillo, para asistir a la consulta del doctor Pasteur por haber sido mordido por un perro rabioso, dispuso su excelencia el general Director se telegrafiase y escribiese al embajador de España en aquella capital, excelentísimo señor don José Luís de Albareda, quien no sólo comisionó a uno de los funcionarios a sus órdenes para recibir en la estación de llegada a los mencionados individuos, sino que les recomendó eficazmente al referido doctor y les hospedó en una fonda.
Lo que de orden de su excelencia el general Director se pone en conocimiento del personal de ese Cuerpo, rindiendo así el merecido tributo de agradecimiento al excelentísimo señor don José Luís de Albareda por su bondad y sus atenciones dispensadas a la Guardia Civil en el cabo y guardia que se ha hecho mérito. García Cervino.

SUELTO OFICIAL (1 noviembre de 1887)

El guardia segundo de la sexta compañía de la comandancia de Sevilla José Parejo Fernández ha fallecido en la casa cuartel de Pedroso, a cuyo cadáver se le ha dado sepultura en un panteón que gratuitamente ha facilitado el municipio de dicho pueblo, así como pagado de su peculio las medicinas suministradas al finado; siendo también gratuitos el funeral hecho por don Manuel Román de la Cal, cura Párroco, y la asistencia facultativa por don José Sopena, don Félix Zabalza y don Manuel Neira, médicos, el primero de la compañía de ferrocarriles, y los dos segundos, titulares de aquella población. El alférez jefe de la línea don Miguel Caravaca y Medina costeó la alimentación y el material del ataúd, la mano de obra el maestro José García Palomo, y la tela para el mismo, el comerciante don Guillermo Alonso.
El excelentísimo señor Director General del Cuerpo ha visto con agrado el generoso proceder de dichos señores, deponiendo se le den las gracias en su nombre.

OTRO (16 de octubre de 1888)

Al saber don Antero Palomeque de la Barrera, vecino y propietario de Lora del Río, Sevilla, que los guardias segundos de aquel puesto Francisco Limones y Francisco Mediano, procesados judicialmente por el delito, al parecer, de desacato a la autoridad local de Cantillana, seguían detenidos en su cuartel, y que se elevaba su detención a prisión por carecer de 4.000 pesetas que el juzgado les exigía para decretar su libertad provisional, se presentó con dicha suma para evitar que los expresados individuos se viesen en la cárcel, a donde iban a ser conducidos.
S.E. el Director General ha dado las gracias directamente a dicho señor por su generoso proceder y dispone se haga pública su deferencia al Cuerpo en el Boletín de este día.

SOBRE ASISTENCIA A JUICIOS ORALES (30 abril 1888)

El Subsecretario del Ministerio de Gracia y Justicia dice al Director General de la Guardia Civil lo que sigue: En vista de la comunicación de V.E. de 27 de marzo último, el señor Ministro de Gracia y Justicia me dice lo que sigue: El Director General de la Guardia Civil, por consecuencia de una revista girada a diferentes Tercios, ha hecho presente a este Ministerio los inconvenientes y dificultades que ocasiona para el buen servicio así la interpretación demasiado lata que se da por los jueces de instrucción y municipales a los artículos 283 y 431 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, como la frecuencia con que sus individuos tienen que asistir a los juicios orales, en perjuicio de la custodia de las personas y de la propiedad que especialmente les está encomendada. Formando este Cuerpo parte de la policía judicial, según el primero de los citados artículos, y siendo en todas ocasiones poderoso auxiliar de la administración de justicia, singularmente en cuanto concierne al descubrimiento, persecución y captura de los culpables, es de inferir que la amplitud dada por los jueces instructores a las facultades que la ley les atribuye no reconoce otra causa que el convencimiento adquirido por universal y constante experiencia de que en el benemérito Cuerpo es donde encuentran la más eficaz ayuda, por constituir verdaderamente el nervio de la policía judicial; pero esta consideración, que es forzoso tener en cuenta cuando de los altos intereses de la justicia se trata, no puede ser motivo bastante para olvidar que la Guardia Civil esta constituida militarmente, y que debe excusarse, siempre que se pueda, el ordenar a sus individuos servicios impropios de sus reglamentos y que pueden ser fácilmente prestados por los subalternos de los tribunales y juzgados o por otros funcionarios de la misma policía judicial.
Por otra parte, la frecuente asistencia a los juicios orales, sobre distraer y alejar a los individuos del Cuerpo del fin primordial que persiguen, privándoles de un tiempo precioso que necesitan para llevar a cabo su misión social, protectora y benéfica, los expone a veces, según manifiesta el Director General, a reconvenciones, calificativos y aun diatribas por parte de las defensas, cediendo en mengua y desprestigio de la institución y rebajando la fuerza moral de que a todos importa rodearla. Con el propósito de remediar, hasta donde sea posible, tales inconvenientes, sin menoscabo ni perjuicio alguno para los altos intereses de la justicia, S.M. la Reina (Q.D.G.), Regente del Reino, en nombre de su Augusto Hijo, ha tenido a bien disponer se recomiende a los presidentes y fiscales de las Audiencias territorial y de lo criminal, para que a su vez lo hagan a los jueces de instrucción y municipales y funcionarios del ministerio fiscal de sus respectivos territorios, que al usar de las atribuciones que la ley de Enjuiciamiento Criminal les concede, singularmente en los artículos 431 y 288, tengan presente y cumplan lo prevenido en este último, acudiendo a los superiores jerárquicos de los individuos de la Guardia Civil siempre que el servicio de que se trate admita espera y no necesiten de inmediato auxilio, y al propio tiempo, que procuren cada uno, dentro de sus atribuciones, con la prudencia y discreción que el asunto requiere, y sin que se lastime ni perjudique en lo más mínimo el supremo interés de la justicia, que se limite a los casos absolutamente necesarios la asistencia de este benemérito Cuerpo a los juicios orales, y que en ellos se guarde el respeto y la consideración que merece un Instituto cuya _self fuerza consiste en el prestigio que debe acompañar a los que a él pertenecen. Dios guarda a V.E. muchos años. O'Ryan.

Tomás O'Ryan y Vázquez, Director General de la Guardia Civil, 13–12–1889 a 13–11–1890.

CREACIÓN DE UNA MEDALLA POR LA CAMPAÑA DE CUBA (1 de febrero 1889)

Real Decreto.– Condecoraciones.– Exposición “Señora con el objeto de conmemorar los servicios prestados por nuestro ejército de mar y tierra voluntarios y demás fuerzas auxiliares en la reciente campaña en la isla de Cuba, premiado al propio tiempo sus fatiga y sufrimientos, y con arreglo a lo que previene el artículo 10 de la Ley de 19 de julio de 1889, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de V.M. el adjunto proyecto de decreto. Madrid 1º de febrero de 1899. Señora. A.L.R.P. de V.M. Miguel Correa.
Real Decreto. En consideración a las razones que me ha expuesto el Ministro de la Guerra, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, en nombre de mi Augusto hijo el Rey Don Alfonso XIII, y como Reina Regenta del Reino, Vengo a decretar lo siguiente: Art. 1º .– Se crea una medalla conmemorativa de la campaña de la isla de Cuba, que tendrá derecho a ostentar los generales, Jefes, Oficiales, clases e individuos de tropa del Ejército y de la Armada y sus asimilados de todos los cuerpos de uno y otra que hayan tomado parte en aquella campaña y reúnan alguna de las condiciones siguientes: 1º Seis meses de operaciones de campaña y haber asistido a un hecho de armas. 2º Tres meses de operaciones y tres hechos de armas. 3º Haber prestado servicio dos años en aquella Antilla durante la campaña, o navegando en aguas de la misma en buques de la Armada y en igual tiempo. Art. 2º.– Los heridos en acción de guerra tendrán derecho a la medalla por esta sola circunstancia, para los que hayan tenido que regresar a consecuencia de las enfermedades adquiridas bajo la influencia del clima o por las penalidades de la campaña, se considerarán reducidos a la mitad de los plazos marcado en el artículo anterior. Art. 3º.– En iguales condiciones se concederá una medalla, analoga a la del Ejército, que se crea para los Jefes, Oficiales y tropa de voluntarios, guerrillas y demás fuerzas irregulares movilizadas durante la campaña de dicha isla, a la que también tendrán opción los paisanos que hayan tomado parte en las operaciones. Art. 4º.– El Ministro de la Guerra dictara las disposiciones para el cumplimiento de este decreto. Dado en Palacio el día primero de febrero de mil ochocientos noventa y nueve. MARÍA CRISTINA. El Ministro de la Guerra, Miguel Correa.

Antonio AGUILAR Y CORREA, Marqués de la Vega de Armijo, Ministro de Estado de 14–06–1888 a 05–07–1890.

Miguel CORREA Y GARCÍA, Ministro de la Guerra de 4–10–1897 a 4–03–1899.