CIRCULARES Y ÓRDENES 1861–1870

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Categoría padre: Historia Guardia Civil
Categoría: Ordenes y Circulares
Publicado el Domingo, 07 Agosto 2016 18:02
Escrito por Antonio Mancera
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ORDEN GENERAL (8 de diciembre de 1863)

SUCESIÓN DEL MANDO. Secretaría–Para corresponder a la señalada honra que he debido a la confianza de S.M. la Reina (q. D. g.) colocándome al frente de este Cuerpo distinguido, que en su corta historia, y atravesando períaodos difíaciles, ha sabido colocar su nombre y prestigio a tan envidiable altura, nada omitiré, siguiendo el camino trazado por mis dignos antecesores; confíao para esto que sus clases, no contentas con llenar su obligación, se esforzaran en secundarme con el celo y eficacia que necesito y reclamo. Observador de los Reglamentos por deber, por costumbre y por convicción, exigiré sean por todos igualmente cumplidos, y dentro de su letra y espíaritu, me complacerá atender, premiar y recomendar el mérito, y anhelo inspirar la confianza de que para apreciarlo y buscarlo no habrá para mía clase olvidada ni rincón desconocido e ignorado. Esta será mi marcha; deseo que todos descansen en la lealtad de mi carácter, que el Cuerpo permanezca ajeno, como lo está, a la lucha de los partidos y a las pasiones de localidad, seguro que dentro de la justicia procurará por los intereses generales y particulares para que todo contribuya a obtener los resultados que tiene derecho a esperar nuestra Reina y nuestra Patria. Quesada.

EN TORNO A PREMIOS Y CASTIGOS (1 de enero de 1864)

SECRETARIA. Circular–Siendo mi ánimo recompensar a los individuos del Cuerpo que lo merezcan y fomentar el buen espíaritu e interior satisfacción de todo el que por una conducta irreprensible, un acto distinguido de valor o un destacado servicio humanitario coadyuve a la reputación del Instituto, he dispuesto abrir una Sección de orden general con que en adelante se encabezara la oficial del Boletían del Cuerpo cuando haya motivo para dictarla, en donde yo mismo inscribiré con orgullo el nombre de los acreedores a tan elevada distinción, publicando también la recompensa que hubieran merecido y donde al mismo tiempo entregaré alguna vez a la reprobación del Cuerpo a los que en cualquier concepto hubiesen perjudicado el prestigio colectivo del mismo, si llegara este caso.
He acordado también suprimir la sección denominada «Correspondencia» como impropia, y con el fin de evitar en lo sucesivo preguntas que revelan siempre una ignorancia desfavorable al que las produce. En la Cartilla, en los Reglamentos y en las Reales Ordenes y Circulares que con tanto cuidado se publican, es donde deben aprender los individuos del Cuerpo cuales son sus derechos, de la misma manera que han aprendido sus deberes. Cualesquiera de mis subordinados tiene un amparo seguro en la rectitud de sus Jefes, a quienes deben consultar las dudas y dirigir sus reclamaciones; en cuanto a lo graciable, todo debe esperarse siempre que se llegue a mi autoridad, cuando sea de mis atribuciones y razonable la pretensión, pues los que bien y mejor cumplen no buscan empeños ni recomendaciones, que indican poca confianza en los propios méritos, a la par que punible duda de la rectitud de sus superiores. Con el mismo fin fue dictada oportunamente la Circular de 21 de abril de 1861, que he visto con desagrado olvidada, precisamente en mis primeros momentos de ejercer este mando, mereciendo una interpretación muy desfavorable semejante abuso. Resuelto estoy a sostener aquella, como todas las disposiciones de mis antecesores que no se hallen posteriormente anuladas; y es necesario que todas las clases se penetren en la obligación que tienen de atemperarse al espíaritu militar, verdadero nervio de la Guardia Civil, secundándome para conseguirlo por completo cada cual con su ejemplo y en el cíarculo de sus facultades y atribuciones. Dios, etc. Quesada.

Jenaro Quesada y Matheus, Director General de la Guardia Civil, 21-11-1863 a 29-091864.

Primera Orden General dictada por el Cuerpo, B.O.G.C., núm. 261, 1 de enero de 1864.


 

REFORMA REGLAMENTO COLEGIO DEL CARMEN SOBRE EL INGRESO PARA EL INGRESO DE LAS HIJAS O HUÉRFANAS DE LA GUARDIA CIVIL VETERANA (12 de enero de 1864)

La Reina (A.D.G.), en vista de lo informado por V.E., y de conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Beneficencia y sanidad, y sección de orden público de este Ministerio, ha tenido a bien reformar el reglamento aprobado en F.O. de 27 de junio de 1863, relativo al ingreso en el colegio de Nuestra Señora del Carmen de las hijas o huérfanas de individuos de la Guardia civil veterana. De real orden lo digo a V.E. para los efectos correspondientes. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 12 de enero de 1864. Vaamonde. Sr. Director de la Guardia Civil veterana.
Reglamento aprobado por S.M. en R.O. de 12 de enero de 1864 estableciendo las bases para el ingreso en el colegio de Nuestra Señora del Carmen de las 24 hijas o huérfanas de los individuos de la Guardia civil veterana que se que se inutilicen o sucumban a consecuencia de actos deservicio.

  1. Artíaculo 1º. Se establecen 24 plazas en el colegio de Nuestra Señora del Carmen de esta corte, cuya dirección esta confiada a las hermanas terciarias de la misma advocación, para otras tantas huérfanas de los oficiales, sargentos, cabos y guardias del benemérito y distinguido cuerpo de la Guardia civil y veterana, corriendo a cargo del Estado y presupuesto del Ministerio de la Gobernación el pago de la pensión de seis reales diarios por cada una de la dichas plazas, y a más el equipo de las adecuadas para el ingreso en el colegio.
  2. Art. 2º. Las huérfanas podrán solicitar esta gracia desde la edad de 5 años hasta la de 16.
  3. Art. 3º. Permanecerán en le colegio hasta tomen estado o puedan colocarse convenientemente, con intervención y a juicio de la Dirección general de Beneficencia.
  4. Art. 4º. También podrán solicitar su salida del establecimiento, si sus madres, abuelos o parientes en primero o segundo grado, se comprometiesen a sustentarlas y continuar su educación hasta que tomen estado; pero para ello será preciso instruir con anticipación un expediente y justificar ante la referida Dirección general los medios y recursos con que cuenta la persona que solicita hacerse cargo de la colegiala.
  5. Art. 5º. Las bases para la admisión de las aspirantes el colegio, se sujetarán a la presente escala:
    1. 1ª. Las hijas de los subalternos muertos a consecuencia de actos del servicio.
    2. 2ª. Las de los sargentos, cabos y guardias que se hallan en el mismo caso.
    3. 3ª. Las de los sargentos, cabos y guardias que lleven 10 años de servicio en el cuerpo, y se reenganchen por el tiempo que sus hijas hayan de disfrutar de la plaza.
    4. 4ª. Las huérfanas de los individuos mencionados que hallándose en las circunstancias arriba citadas muriesen perteneciendo al cuerpo, o por los méritos o servicios que hubieren contraíado ajuicio del Director general de la Guardia civil y veterana.
    5. 5ª. Las de los individuos de dichas clases que se inutilicen en funciones del servicio o de sus resultas, y
    6. 6ª. Las de los oficiales del cuerpo que fallezcan sin que su viuda e hijos tengan opción a los beneficios del Monte pio militar.
  6. Art. 6º. La exposición solicitando la declaración de ingreso en el colegio deberá dirigirse a S.M. la Reina (D.D.G.) por conducto de la Dirección de la Guardia civil acompañada de los documentos siguientes:
    1. 1º. Una certificación competentemente autorizada del nombramiento del último empleo del padre de la interesada.
    2. 2º. Otra id. de la partida de matrimonio de sus padres.
    3. 3º. Otra id. de la fe de bautismo de la aspirante.
    4. 4º. Un informe del jefe del tercio, y otro del comandante de la provincia en que últimamente hubiese prestado sus servicios el padre de la interesada, por los que se haga constar el mérito contraíado por él, como también una certificación del facultativo que le hubiere asistido, en la que se consignará de una manera precisa cual fue la causa de su inutilización o de su muerte; de encontrarse la huérfana en el caso sexto de la anterior escala, deberá además acompañar un documento por el que se justifique plenamente que su madre no esta comprendida en los beneficios del Monte pio.
  7. Art. 7º. Instruido asía el expediente, Su Majestad, oyendo a la Dirección general de Beneficencia, se dignará resolver acerca de la concesión de la gracia lo que estime justo, comunicándose en su consecuencia las órdenes oportunas.
  8. Art. 8º. La educción consistirá _selfmente en formarlas para la virtud y el trabajo. La enseñanza abrazará: doctrina cristiana, lectura, escritura, aritmética, gramática castellana, historia sagrada, costura, bordado, zurcido, planchado, rizado, hacer flores y practicar los ejercicios domésticos propios de su clase.
  9. Art. 9º. La asistencia alimenticia será la misma que se da alas demás educandas del colegio, siendo de cuenta de este vestirlas, calzarlas, limpieza y recosido de la ropa, como también el suministrarlas los libros, de enseñanza y demás útiles y materiales para las labores que se les enseñen.
  10. Art. 10º. El equipo que se entregará a cada agraciada para su ingreso en el colegio, consistirá en cuatro pañuelos de bolsillo, una esclavina negra y cuatro cuello, un catre de hierro, un colchón, un jergón, dos bultos de almohada, dos mantas, cuatro sábanas, cuatro fundas, cuatro camisas, cuatro enaguas, dos refajos, cuatro vestidos de percal, cuatro pares de medias, dos pares de zapatos, dos colchas, una blanca y otra azul, cuatro toallas, cuatro servilletas, un traje de estameña del Carmen, que es el uniforme de salida, vaso y cubierto, cuatro delantales azules, peines, dedal y tijeras.
  11. Art 11. Para visitar a las huérfanas en el colegio y sacarlas a paseo en los díaas festivos prefijados por el reglamento del mismo, se necesitará obtener permiso de la Dirección general de Beneficencia.
  12. Art. 12. Este reglamento se circulará por medio de la Gaceta de Madrid y Boletines oficiales de las provincias, y se comunicará a la Dirección general de la Guardia civil veterana. Madrid 12 de enero de 1864. El Director general de Beneficencia y Sanidad, Tomás Rodríaguez Rubía.

ORDEN GENERAL, CESE EN EL MANDO (29 de septiembre de 1864)

Al encargarme de esta Dirección consigné en 8 de diciembre último la marcha que me proponíaa seguir para corresponder a la confianza de S.M. la Reina (Q.D.G.), y al cesar hoy, llevo la convicción de haber procurado cumplirlo, ajustando todas mis disposiciones a los Reglamentos e intereses del servicio del Cuerpo y de sus clases. Debo consignar con gratitud que la secretaríaa de esta Dirección, y su Jefe particularmente, ha llenado mis deseos con acierto, inteligencia y actividad en sus tareas habituales, asía como en las apreciables que se han ejecutado o puesto en planta, algunas de grande trabajo e importancia. Los señores Jefes de Brigada, como los del Cuerpo, sus Oficiales y tropa han llenado satisfactoriamente los deberes respectivos, secundándome con el celo y eficacia que reclamé de ellos, y lo han demostrado más en algunos trabajos extraordinarios que ha exigido la realización de mi pensamiento y restableciendo la observancia de órdenes anteriores, que igualmente tienen el objeto de buscar en la mejor organización militar el medio de desempeñar con más resultado el preferente servicio que prestan. Poco he tenido que reprender, mucho que admirar y premiar y recomendar al Gobierno de S.M., como aparece en las relaciones de servicios y en la colección de Ordenes Generales que se han publicado, donde constan los más notables, para estimular asía una noble emulación y espíaritu.
Seguiré siempre con interés las vicisitudes del Cuerpo, cuya brillante historia, después de estudiarla, he procurado regularizar más para lo sucesivo por la importante atención que merece. Recompensados cumplidamente están mis desvelos en este mando, con el derecho de usar el honroso, respetado y querido uniforme de la Guardia Civil, cuyas clases, colectiva o individualmente, sea cualquiera la situación a que me conduzca el destino, pueden contar siempre con el resuelto apoyo y buen afecto de su general. Quesada.


 

ACERCA DE LOS MEDIOS DE ENSEÑANZA (7 de julio de 1865)

SECRETARÍA. Circular.–Me he enterado de la comunicación de usted, asía como del presupuesto que a la misma se refiere del importe de los enseres necesarios para el establecimiento de las academias de las clases de tropa en ese Tercio. Visto que será escasíasimo el número individuos que han de concurrir en cada puesto, excepto en las capitales de provincia, y teniendo además en cuenta la economíaa que ha de observarse en la instalación de aquellas, he dispuesto que a cada una aquellas academias de las capitales de provincia de las que comprenden la demarcación de ese Tercio, se les provea de un encerado cubierto de tela pizarra, con su marco y cajita para la tiza, un puntero, una espora una libra de tiza y un compas de madera, y que a las que se establezcan en los puestos, sólo se les de una pizarra con su marco y puntero, teniendo aquélla por lo menos 23 centíametros de ancho por 30 de largo en lugar de las que V.S. habíaa presupuestado, con cuyas pizarras se hace innecesaria tiza y esponja y cada una tiene lo único que puede necesitar. Si en esa capital no hubiese las pizarras que al efecto necesita, puede adquirirlas en esta Corte, donde el coste de cada una con su lapiz son seis reales, debiendo ser menos tomándolas en mayor cantidad, para lo cual puede ponerse de acuerdo con el Coronel Jefe del Tercio de Madrid, o el del primero. El importe de dichos útiles como su entretenimiento o cualquiera cosa que fuere de imprescindible necesidad, será con cargo al fondo de créditos, según se previene en la regla 15 del reglamento aprobado en 14 de octubre último. Lo digo en contestación a su escrito. Dios, etc. Turón


 

DESCONCENTRACIÓN (5 de octubre de 1868)

Ministerio de la Guerra.– Excmo. Sr.: Habiendo cesado las circunstancias por las cuales ha tenido lugar la concentración en diferentes puntos de la fuerzas de Guardia Civil, Guardia Rural y Carabineros, he resuelto que desde luego vuelvan a prestar el servicio de sus respectivos institutos.
Lo digo a V.E. par su conocimiento y a fin de que dicte las prevenciones oportunas para su cumplimiento. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 5 de octubre de 1868. Francisco Serrano.


 

DECRETO: DISOLUCIÓN DE LA GUARDIA CIVIL VETERANA (20 de octubre de 1868)

La fuerza Veterana de la Guardia Civil que presta servicio en Madrid, se distribuirá en los Tercios del Instituto.


 

NEUTRALIDAD POLÍTICA (15 de diciembre de 1868)

Circular del 15 de Diciembre de 1868. Siendo la verdadera misión de la Guardia Civil la persecución de malhechores, y la protección a las personas y propiedades, cualquier otro servicio debe considerarse ajeno al Instituto, y muy especialmente todo aquel que tenga conexión con la políatica, de la que siempre deben vivir alejados sus individuos; pero como pudiera suceder que en las próximas elecciones de ayuntamiento y de diputados de las constituyentes, se tratará de buscar el apoyo de alguno de mis subordinados, en este sentido, o que cualquiera de éstos se atreviese a prestarlo voluntariamente a tal o cual candidato, me dirijo a Usíaa recomendándole le haga saber a todos los que se hallan a sus órdenes, que se abstengan por completo de inmiscuirse en asuntos de esta naturaleza; en inteligencia de que estoy decidido a castigar severamente la más leve infracción y que haré responsables de ella los jefes de tercio, comandantes de provincia y jefes de líanea, a quienes directamente incumbe vigilar porque ninguno de sus subordinados se extralimite de sus deberes, ni traspasen en lo más míanimo la esfera de acción que éstos trazan.


 

SOBRE EL EMPLEO DE LA GUARDIA CIVIL Y CARABINEROS (19 de julio de 1869)

Ministerio de la Guerra. Circular.–Teniendo entendido que algún Gobernador de provincia, lleno del mejor deseo, ha negado a la Autoridad militar el derecho que tiene a disponer de las fuerzas de Carabineros y Guardia Civil para la persecución de partidas facciosas, pretendiendo dirigir exclusivamente las operaciones militares que con este objeto se emprendan por las fuerzas de dichos Institutos, como Jefe de ellas, mientras la provincia no se declare en estado de guerra; considerando que si bien está repetidamente mandado que las Autoridades militares no dispongan en circunstancias normales de los Carabineros y Guardia Civil, no puede privarseles de que empleen esa fuerza a falta de la del Ejército para perseguir rapidamente las partidas facciosas que se levanten en el territorio de su mando; considerando que llegado este caso es de imperiosa necesidad distraer esas fuerzas del servicio peculiar de su Instituto, no siendo por lo mismo posible que continúen a las órdenes de las Autoridades civiles, a quienes en ningún caso corresponde la dirección de las operaciones de guerra, que son de la exclusiva competencia de los militares; considerando que el beneficio que reportan los pueblos economizando en lo posible la declaración del estado de guerra no debe nunca perjudicar el mejor servicio; y deseando por último evitar en lo sucesivo dudas y vacilaciones acerca de asunto tan importante, S.A. el Regente del Reino, de acuerdo con el Consejo de Ministros, se ha servido resolver lo que sigue:

  1. 1. En el momento que las Autoridades militares tengan noticia de la aparición de una partida facciosa en el territorio de su mando, dispondrán que sea inmediatamente perseguida por fuerzas del Ejército.
  2. 2. En el caso de que estas no sean suficientes, dispondrán en la forma que juzguen conveniente la Guardia Civil y Carabineros, comunicando directamente las órdenes a los Jefes respectivos y dando conocimiento a las Autoridades civiles de que dependan.
  3. 3. Los Capitanes Generales tendrán siempre presente al emplear a sus Carabineros y Guardia Civil en persecución de las partidas facciosas, las condiciones de la localidad en que se hallen y la conveniencia de tenerlos separados el menor tiempo posible del servicio peculiar de sus Institutos. Dios, etc. Prim.

³Juan Prim, (Reus, 1814–Madrid, 1870) Políatico y militar español. Inició la carrera militar en 1830 en el batallón de tiradores del ejército isabelino, ingresando definitivamente en él en 1834; al finalizar la primera guerra carlista (1840), consiguió el cargo de coronel, fue miembro del Partido Progresista, diputado a cortes por Tarragona (1841), y posteriormente participó, al lado de O`Donnell, en la que fue su primera conspiración; en 1842, después de la represión por Espartero del levantamiento de Barcelona, intentó organizar partidas de insurrectos, y tras la caíada de Espartero consiguió los tíatulos de conde de Reus y vizconde del Bruch; fue nombrado capitán general de Puerto Rico (1847), pero dimitió debido a las acusaciones de las autoridades, contrarias al establecimiento de nuevos colonos, hecho que Prim favorecíaa. De regreso a la peníansula, fue diputado a Cortes por Vic (1851) y Barcelona (1853), y nombrado capitán general de Granada; y, más tarde, fue ascendido a teniente general por el Gobierno progresista.
Alcanzó gran popularidad (1859–1860) por su intervención en la campaña de Marruecos y en las batallas de Sierra Bullones y Wad–Ras; como comandante de la expedición española, participó en la guerra de intervención de México, ocupando San Juan de Ulúa y Veracruz, y en 1862 impuso al Gobierno mexicano la firma del convenio de la Soledad, volviendo ese mismo año al Partido Progresista; pero sus fracasos en Valencia (1865), Villarejo (1866) y San Gil (1866), le obligaron a buscar apoyo demócrata (que consiguió con los acuerdos de Ostende en 1866 y de Parías en 1867). Tomó parte activa en la revolución de 1868, ejerció el poder como presidente del Consejo de Ministros, y tras los fallidos intentos de proclamar rey de España a Fernando de Portugal primero y luego a Leopoldo de Hohenzollern, consiguió la aprobación con el candidato Amadeo de Saboya; tres díaas antes de la llegada del nuevo soberano, Juan Prim fue asesinado por unos desconocidos en la calle del Turco, en Madrid.


 

NORMAS SOBRE REVISTAS (30 de julio de 1869)

SECCIÓN CENTRAL. Circular.–Las revistas de los Jefes de Sección no se limitaran sólo a la instrucción táctica que los individuos de cada Arma deben tener, sino también a cerciorarse de la buena administración de los haberes, necesidades de su vestuario y equipo, trato que se da a los caballos, limpieza y buenas condiciones de las cuadras, colocación y entretenimiento de las monturas y cuantas novedades o faltas pueda haber, para remediarlas con conocimiento de ellas y dar parte al Capitán de su compañía o escuadrón. En tal concepto, y dadas las actuales circunstancias de los Oficiales del Cuerpo, no es posible atiendan con ventaja a las providencias y cuidados que exige la diferencia de Armas y cuyos detalles especiales desconozcan. En su consecuencia he resuelto que las expresadas revista de líanea y Sección continúen como hasta aquía; y a fin de conciliar el bien del servicio con el cuidado que reclama cada Arma y los intereses de sus individuos, limitaran los de Sección la suya a cada dos meses, en vez de mensual, como está prevenido, en el solo caso de separarse de su líanea a más de diez leguas para revistar alguno de los puestos afectos a su sección, si bien deberán practicarla con la mayor escrupulosidad, cual requiere el interés que deben tomarse por el Arma a que cada uno pertenece. Lo digo para su conocimiento y el de todos los Jefes y Oficiales a sus órdenes. Dios, etc. El brigadier encargado del despacho, Montero.


 

QUEBRANTO DE MONEDA EN LA DISTRIBUCIÓN DE HABERES (11 de septiembre de 1869)

TERCERA SECCIÓN. Circular–En mi Circular de 30 de agosto próximo pasado, recomendé a V.S. que en bien de los intereses de los individuos, se tratase de disminuir en lo posible el cargo de reducción, conducción y quebranto de moneda, indicándole los medios de que podrá valerse para conseguirlo. Sin embargo, de esto, algunos jefes de Tercio, animados por su buen deseo de evitar aquellos, me han manifestado posteriormente que la diseminación del Cuerpo hacíaa necesario el giro de la consignación a las provincias por medio de letras de cambio, con el fin de acudir pronto al socorro de los Guardias; por cuya razón era indispensable el cargo de reducción y conducción, unido a esto las circunstancias de que en algunas tesoreríaas se pagaban los libramientos en calderilla, cuya moneda hace difíacil la distribución de los haberes.
Sostenido por mía el principio de no perjudicar por más tiempo los intereses de los Guardias y evitarles en cuanto cabe los descuentos que hasta aquía han venido sufriendo por un concepto que desde luego puede desaparecer, vengo en disponer como medida general lo siguiente: 1.º Siempre que las tesoreríaas satisfagan cantidades en calderilla, se procederá a la reducción de tres partes de ellas, aplicando, el importe de lo invertido al fondo de réditos y dejando la cuarta para distribuirlo con los haberes. 2.º Se verificará la conducción de éstos a las líaneas y puestos por medio de las parejas de entrevista, siempre que haya proporción para llevarla a cabo como dije en mi citada Circular de 30 de agosto próximo pasado. 3.º Se remitirá cada trimestre a esta Dirección, para que de ello haya conocimiento, una demostración de la cantidad recibida por haberes, expresando la que se reduce y el importe de lo gastado, procurando siempre hacerlo con el interés menor posible y sin que exceda del uno por ciento. 4.º No se procederá a reducir más cantidad que la que afecte a la consignación de haberes, y a fin de que por este concepto se entregue la menos posible en moneda quebrada, intercederán los habilitados con los pagadores de las tesoreríaas, para que siempre que hayan de satisfacer alguna parte de ella en calderilla, lo hagan aplicandolo a remonta y armamento, puesto que son conceptos que no han de contribuir por el momento al pago de los haberes.
Con el fin de evitar que las expresadas tesoreríaas hagan grandes realizaciones en calderilla, como ha sucedido en varias provincias, acudo con esta fecha al Excelentíasimo Señor ministro de la Guerra, para que S.A. el Regente del Reino se digne ordenar que aquéllas satisfagan prudencialmente los libramientos en dicha moneda, plata y oro, siempre que haya proporción para ello. Dios, etc. Serrano


 

FALLECIMIENTO DEL DUQUE DE AHUMADA (19 de diciembre de 1869)

OFICIO, dirigido al Capitán General de Castilla la Nueva, por el Apoderado de la Casa, Pedro Ferrer, en el que a las 2,30 horas ha fallecido, repentinamente el Excmo. Sr. Teniente General, Don Francisco Javier Girón y Ezpeleta, Duque de Ahumada. – Calle Factor 9, el cadáver se conduce de la casa mortuoria el díaa 20 a las 11 de la mañana, a la Iglesia de Santa Maríaa, donde se cantara misa y después será llevado al cementerio de San Isidro, donde se le dará tierra. – Escrito—Madrid, 18 de diciembre de 1869. – Al Excmo. Sr. General Gobernador, para que disponga lo conveniente, para que se le tributaran los honores fúnebres que a su jerarquíaa militar corresponda por ordenanza y cumplimiento vuelva esta comunicación–De la superior orden de S.E. –El Coronel Jefe de E.M. –Luías Otero–Otro escrito–Madrid, 19 de diciembre de 1869. –Dense las órdenes por la Plaza para que mañana a las once de la misma se halle en las inmediaciones de la Iglesia de Santa Maríaa del Sacramento la escolta de ordenanza, que ha de acompañar el cadáver compuesta por un Batallón de Infanteríaa al mando de su Coronel y dos escuadrones del Regimiento de Húsares de Pavíaa, también mandados por su Coronel, cuya fuerza descenderá por la calle Mayor y Plaza de la Armeríaa.–Los Cuerpos marcharán en comisiones, compuestas de un Jefe, seis Capitanes y cuatro subalternos.–Mandará la escolta el Excmo. Sr. General Gobernador. –Firmado: Ilegible.


 

USO DE BASTÓN DE MANDO (1 de marzo de 1870)

PRIMERA SECCIÓN. Circular–El Excelentíasimo Señor ministro de la Guerra, con fecha 25 de febrero último, me dice lo siguiente: Enterado el Regente del Reino de la comunicación de V.E. fecha 12 de enero próximo pasado, acerca de la consulta de divisas en los cuellos de los capotes de los Jefes y Oficiales del Cuerpo de su cargo, asía como sobre el uso del bastón, y resuelto ya el primer extremo de dicha consulta en orden de 15 de enero último, S.A. ha tenido a bien disponer, de conformidad con lo expuesto por V.E., que solamente usen el bastón, además de los primeros Jefes de Tercio, los Tenientes Coroneles con mando de Tercio y los Comandantes de provincia. De orden de S.A. lo digo a V.E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Lo que traslado a V.S. con el propio fin, encargándole el más exacto y puntual cumplimiento en el Tercio de su mando de cuanto se dispone en el anterior inserto. Dios, etc. Serrano.


 

PROHIBIENDO EL USO DE RELOJ Y DIJES, (19 de abril de 1870)

CUARTA SECCIÓN. Circular–Está llamando mi atención el número crecido de individuos del Cuerpo que usan cadenas, cordones, llaves y dijes del reloj paralelos a las botonaduras de las levitas o casacas; esto, sobre ser contrario a lo dispuesto en la Ordenanza General del Ejército, que prohíabe el uso de prendas que no sean de uniforme, es contravenir a la circular del Cuerpo de 29 de octubre de 1856.
Muy sensible me es observar estas faltas que prueban un gran descuido y abandono en los que por sus cargos son responsables del cumplimiento de la Ordenanza y Ordenes circulares del Cuerpo, en las fracciones que cada uno tiene a su inmediato cargo, y como de continuar por este sendero vendríaan a relajarse los víanculos de la disciplina militar, que si en todo Cuerpo son necesarios lo son de mayor importancia en la Guardia Civil, según lo preceptuado en el artíaculo primero del capíatulo sexto del Reglamento militar, he acordado dirigirme a V.S. como lo hago, recordándole el cumplimiento en el Tercio de su mando de las disposiciones que dejo citadas.
En el díaa de ayer me he visto en la dura necesidad de castigar a un Guardia del primer Tercio por una deuda que le reclamó un vecino de esta capital, importe de un reloj que le vendió a pagar en plazos y no ha cumplido. Hay hombres que se dedican a vender relojes por doble valor del que tienen y que incitan a los Guardias a que se los compren, haciéndoles proposiciones al parecer ventajosas. Esta clase de objetos no son de necesidad a los Guardias, y por consiguiente, contraer deudas voluntariamente por adquirir un reloj que en último término es un artíaculo de lujo, cuando el importe lo necesitaran muchos para los de primera necesidad, es altamente vituperable y digno de corrección. En su consecuencia, encargo muy eficazmente a V.S. vigile y cele que los individuos del Tercio de su mando no se dejen seducir por los usureros y logreros a quienes aludo, que los engañan y después los perjudican acudiendo en reclamación de las deudas, con lo que manchan la historia de los deudores, a los que, por muy sensible que me sea, tengo que aplicarles los efectos de la Circular de 6 de enero de 1852. Yo me prometo del celo de V.S. y de todos los demás Jefes, Oficiales y clases de ese Tercio, que se cortará de raíaz este abuso que tanto desprestigia a la Institución, leyéndose esta orden por tres díaas consecutivos a la fuerza de cada puesto por los Comandantes de los mismos y por los Jefes de Sección, provincia y Tercio en sus revistas periódicas; acusándome V.S. recibo de la presente, asía como de quedar cumplimentada. Dios, etc. Serrano.

Francisco Serrano Bedoya, Director General de la Guardia Civil, 28-12-1865 a 11-061866.

Adorno de los que se ponían a los niños al cuello o pendientes de la cintura. Joya, relicario o alhaja pequeña con que se suelen adornar las mujeres e incluso los hombres.


 

ACERCA DEL BARNIZ PARA CORREAJES (6 de mayo de 1870)

CUARTA SECCIÓN. Circular.–Habiendo llegado a mi noticia que el Sargento segundo del 13.º Tercio Francisco Goyeneche Górriz ha inventado una composición de ocre para el correaje del Cuerpo, que reúne las mayores ventajas, pues a su brillantez se asocia la circunstancia de que el material no padece cortándose o agrietándose, que no mancha la ropa y es tan económico que el individuo que lo usa lo más que gasta al mes son de 15 a 20 milésimas de escudo, me decidía a pedir informes sobre esta invención, habiéndoseme comunicado en los términos más satisfactorios; y penetrado de que todos los individuos del Cuerpo se alegraran de poseer a muy poca costa tan útil como necesario medio de mantener su correaje en el mayor estado de conservación y lucimiento, consiguiéndose de este modo la inapreciable ventaja de la uniformidad más completa en este ramo, no he vacilado en recomendar su uso del ocre preparado por el sargento Francisco Goyeneche Górriz, y para conseguirlo puede entenderse directamente con el interesado que reside en Salvatierra (Álava). Con esta fecha prevengo al Jefe del 13.º Tercio remita a V.S., para que la circule en el suyo, la instrucción que el inventor ha redactado e impreso, para tener siempre dispuesto el ocre que dar a las correas. Dios, etc. Serrano.


 

SOBRE FIANZAS MATRIMONIALES (25 de mayo de 1870)

TERCERA SECCIÓN. Circular.–Habiendo dispuesto S.A. el Regente del Reino con fecha 31 de enero último la amortización de los nuevos resguardos de depósitos constituidos en la caja general, emitidos el 31 de diciembre de 1869, que no excedan de 700 escudos, cuya operación sólo puede verificarse en Madrid, he acordado que para facilitar la amortización de los depósitos constituidos como fianza matrimonial, se observen las reglas siguientes:

  1. 1.º Los Jefes de Tercio reunirán los nuevos resguardos de los individuos de los suyos respectivos a que hace referencia la orden que se cita, remitiéndolos a esta Dirección endosados por la persona a cuyo nombre aparezcan extendidos, a favor del habilitado de la misma.
  2. 2.º Acompañará a los mismos una relación expresiva del nombre del interesado, número de resguardo, capital del mismo y fecha en que fue extendido, expresando también hasta qué díaa ha cobrado los réditos o desde cuando debe percibirlos; quedando en cada Tercio otro ejemplar igual de dicha relación.
  3. 3.º Los resguardos antiguos que no hayan sido renovados con arreglo al artíaculo 5.º del decreto de 15 de diciembre de 1868, deberán presentarse previamente en las sucursales donde se constituyó el depósito, a fin de que se extienda el nuevo resguardo, sin cuyo requisito no pueden amortizarse.
  4. 4.º Una vez realizados los resguardos, será abonado su importe a los Tercios por la caja de esta Dirección, los cuales conservarán en la suya los 300 escudos que se exigen a cada individuo al contraer matrimonio, entregándole el exceso de dicha cantidad.
  5. 5.º Cuando los intereses vencidos se hayan reclamado en las sucursales de provincia, la amortización no puede tener lugar hasta que aquellos se hayan realizado. En su consecuencia, se omitirá el remitir a esta Dirección los resguardos que se hallan en dicho caso, hasta tanto que los intereses pedidos se cobren. No es conveniente pedir los réditos en las sucursales, porque sólo se consigue retardar la amortización. Los réditos que no aparezcan cobrados se realizaran al mismo tiempo que aquella se verifica. Dios, etc. Serrano.

ORDEN GENERAL (19 de junio de 1870)

Servicios importantes dignos de figurar en la historia del Cuerpo se han prestado últimamente con brillante éxito por individuos del mismo, que cumpliendo con los deberes que les impone el Reglamento, se han hecho acreedores a la consideración general por el gran beneficio que ha recibido la sociedad ultrajada. El Capitán del cuarto Tercio don Juan Mantilla Gallardo, con fuerza del puesto de Utrera, evitó el robo de la casa del señor Marqués de Ulloa, recibiendo a los bandidos que la asaltaron y sosteniendo con ellos en la oscuridad un encarnizado combate, que dio por resultado la muerte de los siete criminales que componíaan la partida.
Igual fin tuvieron por fuerza del puesto de Sevilla, al mando del Sargento segundo Pedro Cordero, tres de los secuestradores de los señores Bonell, vecinos de Gibraltar, que después de haber sido aprehendidos con resistencia, intentaron fugarse a viva fuerza. El Sargento segundo del puesto de Villacarrillo, Ángel Medina, desplegando un celo y actividad dignos de todo elogio, logró en pocos díaas poner a disposición de los tribunales al capitán y cinco individuos que componíaan la partida de ladrones que en el cortijo de don Manuel Gallego perpetró los críamenes de asesinato y robo.
A la acción rapida del Comandante del puesto de La Líanea de Gibraltar, Eustaquio Molina, se debe la prisión de los ladrones que en despoblado intentaron robar a dos Oficiales ingleses, poniendo a disposición de los tribunales a uno de ellos herido al querer fugarse. Por último, el Sargento Comandante del puesto de Orense, Ramón Montero Domíanguez, logró con sus acertadas disposiciones evitar el robo proyectado por una cuadrilla de ladrones en las casas de don José Losada y don Ramón Salgado, logrando aprehender, después de herido, al que los capitaneaba.
Hechos de esta naturaleza no necesitan más comentario que la profunda sensación que han causado en el público, admirador unánime del buen comportamiento de los individuos que llevaron a término tan importantes servicios; y si bien al realizarlos no han hecho más que cumplir con el deber que les impone el honroso uniforme que visten, como dentro de este deber puede haber lugar a mayor o menor merecimiento, he creíado de justicia hacer una especial recomendación a S.A. el Regente del Reino al ponerlo en su superior conocimiento.
No juzgo aventurado asegurar que lo mismo S.A. que el Gobierno recompensaran estos servicios tan pródigamente como lo han hecho ya con otros de menor importancia, pero de todos modos, como no hay un solo Guardia Civil que para cumplir sus obligaciones necesite otro estíamulo de servir a la Patria en Institución tan digna, me prometo que todos y cada uno en su caso elevarán cada vez más con hechos de valor y abnegación la alta y proverbial reputación que ha sabido conquistar el Cuerpo que me enorgullezco en mandar. Serrano.


 

MOBILIARIO (4 de julio de 1870)

En vista de lo informado por los Jefes de Tercio al contestar a la Circular de 13 de junio próximo pasado, he dispuesto que las mesas existentes en los puestos del Cuerpo, continúen como hasta aquía forradas de hule, según previene la de 31 de diciembre de 1857. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 4 de julio de 1870. El Brigadier encargado del despacho. Motero. Sr. Jefe del… Tercio.


 

SOBRE GALONES POR AÑOS DE SERVICIO (30 de julio de 1870)

SEGUNDA SECCIÓN. Circular.–Estableciéndose en el artíaculo 5.º de la orden circular de 17 de junio último los plazos en que deberán usarse los galones de distinción por constancia en el servicio, para armonizarlos con los pluses que concede el decreto de 27 de abril del presente año; S.A. el Regente del Reino, considerando que ocho años de efectivo servicio son bastantes para acreditar la constancia en la carrera de las armas, según se determinó para la clase de Sargentos, en la Ley de 26 de abril de 1856, ha tenido por conveniente disponer que el párrafo primero de la segunda parte del artíaculo 18 del citado decreto de 27 de abril, se entienda redactado en la siguiente forma, como consecuencia de dicha orden de 17 de junio. «Como signo exterior y distintivo honroso de la constancia militar, a todo individuo de tropa que haya cumplido ocho años de servicio, se le concederá el derecho de llevar en la manga un galón horizontal que lo acredite. A los 12 años de servicio, dos galones. A los 20 ídem.,íd., tres galones, aumentándose sucesivamente un galón más por cada cinco años.» Dios, etc. Serrano.


 

DANDO NORMAS SOBRE REVISTAS (7 de septiembre de 1870)

PRIMERA SECCIÓN. Circular–Por circular de 18 de marzo de 1862 se determinó que los Capitanes Comandantes de Compañíaa mandasen la líanea correspondiente al punto de su residencia, consignándose igualmente en ella las épocas en que deben efectuar sus revistas reglamentarias a toda la fuerza a sus órdenes. La experiencia ha demostrado que estas disposiciones, tanto por la limitación de puestos de que constan las líaneas a su cargo, cuanto porque las revistas periódicas, por el largo intermedio de su realización y porque su marcha lenta y normal permite sean siempre anunciadas, no son suficientes para que el Capitán, primer responsable de la disciplina y de todo el gobierno de su Compañíaa, se entere minuciosamente de los detalles del servicio en sus diferentes ramos y para vigilar con incansable celo si se practica con toda la precisión y constancia que están recomendadas.
En este concepto, y para evitar en lo posible los males de que adolece este importante servicio, según tuve ocasión de observar en mis revistas de inspección a diferentes Tercios, he tenido por conveniente dictar las disposiciones siguientes:

  1. 1.º Los Capitanes revistarán mensualmente una de las líaneas que cubra la Compañíaa de su mando, no repitiendo este acto a una misma hasta que lo hayan verificado con todas las demás en que aquella se haya subdividida, a no ser que un motivo extraordinario del servicio exija su inmediata presentación en cualquier punto de ellas.
  2. 2.º Procurarán hacer sus salidas a este objeto repentinamente y sin previo aviso, para vigilar y sorprender los menores detalles de las obligaciones de sus subordinados, a cuyo fin no se fijará díaa para principiarlas, debiendo sin embargo dar conocimiento al Jefe de Tercio y Comandante de provincia del orden de marcha que hayan determinado seguir para revistar los puestos.
  3. 3.º Consignaran en los libros de cada uno, destinados a este objeto, las providencias que hayan adoptado para el mejor gobierno de la fuerza en todos conceptos, poniéndolas en conocimiento del Jefe de Tercio y Comandante de provincia, sin perjuicio del parte extenso y detallado que deben formalizar a la terminación de la revista general a toda la fuera que practicarán en la época que está señalada.
  4. 4.º Los primeros Jefes de los Tercios procederán desde luego a la agregación de los puestos que constituyen en la actualidad las líaneas de los Capitanes a las inmediatas, procurando en esta distribución la conveniencia del mejor servicio y el equitativo reparto de la fatiga, dandome el oportuno conocimiento. Me prometo del celo de V.S. dictara las órdenes convenientes para que desde el próximo mes tengan efecto estas disposiciones, vigilando en lo sucesivo su exacto y puntual cumplimiento. Dios guarde a V.E. …. Serrano.

DICTANDO NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO EN LA GUARDIA CIVIL (20 de octubre de 1870)

SEGUNDA SECCIÓN. Circular.-He dado cuenta al Regente del Reino de la comunicación que V.E. dirigió a este Ministerio de la Guerra con fecha 3 del actual, haciendo presente la necesidad de un contingente del Ejército, que, como tuvo lugar en el año anterior, se lleve a efecto en el presente para reemplazar el excesivo número de bajas ocurridas por diferentes conceptos en el Cuerpo de su cargo, que no han podido cubrirse a falta de voluntarios que reúnan las condiciones reglamentarias. Considerando S.A. de necesidad para el bien del paías en general que el Cuerpo de la Guardia Civil, por la especialidad del servicio que desempeña, es de todo punto indispensable se halle al cubierto del número de hombres que tiene de dotación, ha tenido por conveniente disponer lo siguiente:
Primero: Para llenar el cupo de las seiscientas plazas vacantes que existen en el Instituto de la Guardia Civil, contribuirán con cincuenta hombres el Arma de Caballeríaa, quinientos treinta la de Infanteríaa y veinte del Cuerpo de Ingenieros. Segundo: Los Jefes de los cuerpos de las Armas respectivas exploraran la voluntad de los individuos que aspiren continuar sus servicios en la Guardia Civil, encomiándoles al efecto las ventajas que les resultan por su mayor sueldo y consideraciones, y en el caso de no haber suficiente número de voluntarios, se procederá al sorteo hasta completar el señalado a cada Arma. Tercero: Para el ingreso en dicho Instituto será condición precisa que los individuos cuenten, por esta sola vez, veintiún años cumplidos de edad y uno por lo menos de efectivo, con la circunstancia además de muy buena conducta, sin nota desfavorable en su filiación, saber leer y escribir regularmente y tener un metro 677 milíametros para la Infanteríaa y un metro 691 milíametros para la Caballeríaa. Cuarto: Todos los individuos que en virtud de esta disposición deban ingresar en la Guardia Civil, lo verificarán con la obligación de servir en ella por lo menos tres años, y los que lo verifiquen como voluntarios, habrán de permanecer en el Cuerpo todo el tiempo de su empeño en el Ejército, según lo prescrito en la Real Orden circular de 17 de febrero de 1867, si bien tendrán derecho a ser puestos en posesión del premio pecuniario que les corresponda cuando les hubiese de tocar el pase a la reserva, lo cual se hará constar por nota en sus filiaciones respectivas. Quinto: El contingente de seiscientos hombres de que queda hecho mérito, deberá reemplazarse por individuos de la primera reserva con destino a los cuerpos donde haya tenido lugar la extracción de aquéllos, a fin de que se hallen al completo de la fuerza de su dotación. Lo que de orden de S.A. comunico a V.E. para su conocimiento y fines consiguientes, en el concepto de que para la distribución a los Tercios de dicho contingente y obviar cualquier dificultad que pueda ocurrir para la realización en el más breve plazo de esta determinación, se ponga al efecto de acuerdo con los Directores Generales de las Armas respectivas.
Fuerza con que debe contribuir cada Arma del Ejército: Infanteríaa, 530; Ingenieros, 20, ambos para Infanteríaa; Caballeríaa, 50, total 600. Para que en su vista se proceda en la forma siguiente.

  1. 1.º Los Comandantes del Cuerpo se pondrán desde luego de acuerdo con los Jefes de los del Ejército que se hallen de guarnición en cada provincia, para recibir los contingentes que, según las órdenes comunicadas por los Excelentíasimos Señores Directores Generales de las Armas respectivas, hayan de entregar, en virtud de lo mandado en la orden que antecede.
  2. 2.º Dichos Comandantes tendrán muy presentes las circunstancias que deben concurrir en los individuos, cerciorándose por sía de que los que reciban no carecen de ninguna de ellas, y como la experiencia haya demostrado que en la última entrega de contingentes no hubo toda la escrupulosidad necesaria en asunto de tanto interés, tendrán entendido que serán ante mi autoridad, en todo tiempo, los únicos responsables de cualquier falta que pudiera resultar, por insignificante que ella sea, recibirán también de los Jefes de los Cuerpos, al hacerse cargo de los individuos, la copia de la filiación de cada uno de éstos, en la cual constará por medio de nota si el pase al Instituto es voluntario o por sorteo.
  3. 3.º Tan pronto como se reciban los expresados contingentes, darán los Comandantes noticia de ello a esta Dirección, remitiendo relaciones por Cuerpos, con expresión de los individuos que pasan voluntariamente y los que lo efectúan por medio de sorteo; participando también el número de vacantes que en la misma fecha existíaan en sus respectivas provincias.
  4. 4.º En vista de estas noticias, se ordenara el número de individuos que habrán de ser alta en cada provincia y los que se destinen a otros Tercios, fijando también el punto en donde éstos deban reunirse para emprender su marcha.
  5. 5.º Para incorporarse los expresados individuos a sus destinos, serán conducidos a las órdenes de un Oficial con las clases de tropa que se juzguen necesarias según su número. Reunidos ya en el punto que se haya fijado, los sobrantes de cada provincia emprenderan la marcha en la misma forma que queda dicho para la capital en que resida el Jefe del Tercio a que hayan sido destinados.
  6. 6.º Los Oficiales encargados de la conducción, al hacer entrega de los individuos al Jefe que deba recibirlos, lo harán también de una relación de los efectos de vestuario que cada uno tenga y del cargo comprobado (de los socorros que les hayan facilitado durante la marcha, teniendo en cuenta que aquéllos no disfrutan haber como Guardias hasta después de pasar la primera revista administrativa del Cuerpo.
  7. 7.º Reunidos ya en la capital de cada provincia los contingentes que deban tener ingreso en las Compañíaas de la misma, marcharán con las propias formalidades que quedan prescritas en el artíaculo 5.º a la capital del Tercio, donde se concentrarán los de todas las provincias que lo componen, a cuyo efecto se dispondrá lo conveniente para su acuartelamiento.
  8. 8.º En el caso de que en la capital en que resida el Jefe del Tercio no exista local a propósito para la instalación de los individuos que según el artíaculo anterior deben reunirse en ella, permanecerán aquellos en los de las respectivas provincias, y allía recibirán entonces la instrucción peculiar del Cuerpo.
  9. 9.º Reunidos los contingentes, si hubiese local para su acuartelamiento en la capital del Tercio, se procederá a su instrucción, la cual estará a cargo del primer Jefe, pudiendo este utilizar con dicho objeto los servicios del Teniente Coronel y demás Jefes y Oficiales que residan en el mismo punto. Si esto tuviese lugar en la capital de provincia, por las razones que quedan expresadas, dicha instrucción estará en ese caso a cargo del comandante de ella, que asimismo empleará con el citado fin a los Oficiales que allía residan.
    La instrucción ha de ser tan prolija como lo exige la íandole especial del Instituto, procurando los encargados de ella que en el menor tiempo posible los individuos se hallen en disposición de empezar a practicar su servicio; teniendo, sin embargo, presente, que este no puede desempeñarse bien y con utilidad pública sin un conocimiento exacto del deber. Llegado dicho caso, el Jefe del Tercio me lo participara, y después de recibir mi autorización, dispondrá que dichos individuos sean destinados a los puestos respectivos.
  10. 10.º Luego que en cada Tercio haya el debido conocimiento de los individuos que han de pertenecer al mismo, se les proveerá de las prendas de vestuario y equipo correspondientes, haciéndoles saber la libertad que cada uno tiene de adquirirlas de la procedencia que más le convenga, si bien con la precisa e indispensable condición de ser en un todo arregladas a los tipos reglamentarios, no debiendo por ningún concepto tolerarse ninguna prenda ni efecto que no sea idéntica a aquellos, hasta en sus más pequeños e insignificantes detalles.
  11. 11.º Con objeto de no sobrecargarles demasiado de prendas, creándoles un debito muy considerable, se tendrá presente y observará con todo rigor lo dispuesto en circular de 4 de mayo de 1864, asía como la prevención que se hizo sobre el particular el primero de septiembre del mismo año.
  12. 12.º Tan pronto como cada Tercio se haya hecho cargo de todos los individuos que deban ser alta en el mismo, el Jefe de él pasará a esta Dirección una noticia, sujetándose al modelo que se remitió sobre contingentes en el mes de febrero próximo pasado, a algunos Tercios y a otros en el mes de marzo, pero aumentando en ella una casilla en que se exprese con exactitud si el ingreso en el Cuerpo de los individuos fue voluntario o por sorteo.
  13. 13.º Con el fin de que los Jefes de los cuerpos de Ejército puedan remitir directamente a los respectivos Tercios los ajustes y demás que correspondan a los individuos que de aquéllos hubiesen pasado al Instituto, los Comandantes de provincia tendrán el deber de pasar a dichos Jefes una relación expresiva de los Tercios a que hayan sido destinados los individuos que hubiesen recibido de cada Regimiento, lo cual verificarán con la prontitud que les sea posible.
  14. 14.º Y por último, del celo de todos los señores Jefes, Oficiales y demás clases del Cuerpo, me prometo que desplegaran gran interés en el cumplimiento de las instrucciones que anteceden, a fin de que cuanto antes quede terminada la entrega de los expresados contingentes, y que todos ellos sean aptos por sus condiciones para el servicio de la Institución. Dios, etc. Serrano.

REORGANIZACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL (9 de noviembre de 1870)

PRIMERA SECCIÓN. Circular.–He dado cuenta al Regente del Reino del proyecto en consulta que V.E. dirigió a este Ministerio con fecha 18 del actual, acerca de la reforma que la practica viene aconsejando conveniente se introduzca en la organización del Cuerpo de la Guardia Civil, atendida su fuerza actual y distribución territorial que tienen los Tercios. En su vista, y considerando de necesidad se facilite la más expedita acción del servicio en la preferente relación de los Jefes _selfes con los de provincia, Compañíaa, Sección y puesto, proporcionando las nuevas obligaciones de todos bien distribuidas para la mayor e incesante vigilancia que requiere el bien del servicio y sostenimiento de la más severá disciplina, necesaria en el Cuerpo, cuya fuerza normalmente se halla fraccionada, S.A. se ha dignado aprobar la reforma de organización propuesta en dicho proyecto, que no principiara a regir hasta el primero de julio de 1871. Entretanto, deberá procederse por la Dirección General de su cargo a los trabajos preliminares al efecto; y para la consiguiente modificación de los Reglamentos del Cuerpo y estado detallado de su fuerza, se tendrán en cuenta las bases siguientes:

  1. Primera–Supresión de las Planas Mayores de los Tercios, a excepción del 14.º, que continuará con la misma organización que tiene en la actualidad.
  2. Segunda–Los Jefes _selfes de los trece primeros Tercios se denominaran Coroneles Subinspectores, con el mando superior de los mismos.
  3. Tercera–Se practicará nueva distribución de Tercios para equilibrar en cuanto sea posible su extensión territorial y fuerza a ellos consignada.
  4. Cuarta–Las cuarenta y ocho provincias en que está dividido el territorio de la Peníansula e Islas Baleares serán declaradas para este objeto de primera clase las que tengan de tres Compañíaas en adelante, o dos y la fuerza de un Escuadrón; de segunda, las que cuenten menos de tres, y de tercera, las de una sola Compañíaa, sin que ninguna de estas exceda de ciento cuarenta plazas ni tenga menos de ochenta.
  5. Quinta–El cargo de Jefe de las provincias de primera clase será desempeñado por un Teniente Coronel, teniendo además un Comandante encargado del Detall y contabilidad; el de las de segunda, por Comandantes y Capitanes; el de las tercera, por Comandantes, desempeñando las funciones del Detall los Capitanes de Compañíaa con residencia en la capital de ellas.
  6. Sexta–A los Coroneles Subinspectores se les designaran un Ayudante Secretario de la clase de Tenientes.
  7. Séptima–Habrá un Cajero para cada provincia y un Habilitado _self por Tercio, que serán de la clase de Tenientes.
  8. Octava–En consonancia a lo dispuesto por Orden de 24 de enero de 1869, la fuerza de Caballeríaa se subdividirá por provincias en Secciones que no excedan de veinticinco caballos ni bajen de quince, y cuando en una provincia se reúnan tres o más Secciones, constituirán un Escuadrón, mandado por un Capitán.
  9. Novena–Se aumentaran trece Compañíaas y cinco Secciones de Caballeríaa sobre el número de las que hoy tiene el Cuerpo, dentro de las fuerzas de dotación que le est marcada.
  10. Decima.–Produciendo esta reforma de organización el aumento de dos Coroneles Subinspectores con destino al decimo y undécimo Tercios; cinco Tenientes Coroneles para el completo de dieciocho que son las provincias de primera clase; veinte Capitanes para el cargo del Detall en igual número de las de segunda; trece más para el mando de las nuevas Compañíaas que han de formarse; diez Tenientes y cuatro Alféreces con destino a las mismas y de Ayudantes Secretarios de los Subinspectores; y cinco Tenientes y tres Alféreces para las nuevas Secciones de Caballeríaa, los sueldos y gratificaciones correspondientes a estos empleos serán comprendidos en el presupuesto del próximo año económico, excluyéndose del mismo las dos plazas de Comandante que resultan excedentes en el decimo y undecimo Tercios por disolución de las Planas Mayores. serán igualmente consignadas en dicho presupuesto las gratificaciones que se expresan a continuación: siete mil doscientas pesetas para escritorio de dieciocho oficinas en las provincias de primera clase, a cuatrocientas cada una; seis mil para íadem de veinte de segunda clase, a trescientas; dos mil quinientas para íadem de diez de tercera, a doscientas cincuenta; tres mil novecientas para trece Habilitados _selfes de los Tercios, a trescientas; trescientas para el Habilitado del decimocuarto Tercio; catorce mil cuatrocientas para cuarenta y ocho Cajeros de las provincias, a trescientas; y trescientas para el Cajero del decimocuarto Tercio, quedando, por consecuencia de esta medida, sin efecto la gratificación de escritorio de mil ochenta pesetas que se mandaba acreditar en 22 de septiembre último a los Comandantes segundos Jefes del decimo y undécimo Tercios.
  11. Undécima y última–No obstante lo prevenido anteriormente y demostrando las causas que motivan esta reorganización la conveniencia al mejor servicio de que se lleve a efecto la inmediata provisión de los dos empleos de Coronel designados para los Tercios decimo y undécimo, y permitiendo la cantidad consignada en el capíatulo 34 del presupuesto vigente atender a la diferencia de sus sueldos, por el menor gasto que ha ocasionado el crecido número de plazas vacantes de Guardias de primera y segunda clase que viene teniendo el Cuerpo desde primero de julio último, por falta de voluntarios para cubrirlas, podrá V.E. desde luego remitir a este Ministerio la propuesta a favor de los Jefes que deban servir aquellos empleos. De orden de S.A. lo digo a V.E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Lo que traslado a V.S. con iguales fines. Dios guarde a V.E. …. etc. Serrano.

SOBRE INUTILIDAD EN CASO DE GUERRA (30 de noviembre de 1870)

SEGUNDA SECCIÓN. Circular–Sin embargo de lo que está prevenido en Real Orden de 9 de junio de 1868, respecto a la forma en que debe procederse con los individuos que se inutilicen en acción de guerra o en otra función del servicio, los cuales no deben ser baja en los Tercios mientras no se terminen sus expedientes de retiro, puesto que los que están en dicho caso tienen derecho a disfrutarlo, con arreglo a lo que se dispuso para los inutilizados en la campaña de África, en la Ley de 8 de julio de 1860 y Reales Ordenes de 19 de mayo de 1859 y 30 de septiembre de 1860, circulada en 5 de octubre siguiente, han sucedido, con extrañeza, diferentes casos en que los Tercios, olvidando lo prevenido sobre el citado particular, al recibir la orden de este Centro Directivo para dar de baja a algunos individuos por haber resultado inútiles, en vez de formar el oportuno expediente y proponerlos para el retiro que por su inutilidad en función de guerra les correspondíaa, les expidieron su licencia absoluta, como sucedió recientemente, que dejó de consultarse como debió de hacerse para el correspondiente retiro a que teníaan derecho con sujeción a las disposiciones que quedan citadas, dando lugar a que los individuos se hayan visto precisados a recurrir a la superioridad en demanda de una pensión que ya debieran disfrutar si en los Tercios, con el conocimiento exacto que tienen de los motivos de la inutilidad de aquéllos, no hubiesen echado en olvido lo mandado y el deber en que se hallaban de cumplirlo. Visto, pues, lo ocurrido, referente al asunto, he tenido a bien disponer lo siguiente:

  1. 1.º Cuando cualquier individuo sea declarado inútil y se halle en el cargo que prefija la Real Orden de 9 de junio de 1868 que queda citada, los Tercios, al recibir la orden para su baja de este Centro Directivo, asía como la relación en que se exprese su inutilidad, procederán desde luego en la forma en que dicha Real Disposición se determina, dándome conocimiento inmediato del caso en que se halle el individuo o individuos a que la mencionada orden se refiere.
  2. 2.º Los demás individuos a quienes por cumplir el tiempo de su empeño o la edad reglamentaria sean consultados para el retiro, en ningún caso serán baja en los Tercios hasta que por este Centro Directivo se de la correspondiente orden que asía lo determine, según se dispuso en circular de 2 de diciembre de 1868.
  3. 3.º Los individuos a quienes se declare inútiles para el servicio de las Armas y les corresponda pensión de retiro, serán también propuestos para él tan luego como se reciba la orden en que se de conocimiento de su inutilidad, no procediendo a darles de baja hasta que cursadas las citadas propuestas de retiro asía se ordene por esta Dirección.
  4. 4.º Se tendrá muy presente para la formación de las citadas propuestas lo prevenido en circulares números 107 y 118, fecha 10 y 29 de octubre último; en el concepto que antes de cursar aquellos documentos a mi autoridad, es necesario que por V.S. se haga un escrupuloso examen de la filiación de los interesados, para que cuanto en ellas aparezca consignado esté conforme a lo dispuesto en órdenes vigentes, sin duda de ninguna especie, y que haya la debida exactitud en el total de los servicios que a cada cual correspondan, acompañando siempre los documentos justificativos que son indispensables y que están prescritos en diferentes disposiciones. Dios, etc. El Brigadier Secretario, Montero.

SOBRE ACTO DE DEFERENCIA AL CUERPO (8 de diciembre de 1870)

El Jefe del 8.º Tercio, con fecha 10 del actual noviembre ha pasado al Excmo. Señor Director General del Cuerpo la comunicación siguiente: Excmo. Sr., el Comandante Jefe del Cuerpo de la provincia de Jaén, con fecha 8 del actual, me dice lo que sigue: El Capitán de la 3 Compañíaa, con fecha 6 del actual, me dice lo siguiente: Por si su Autoridad se digna elevar a conocimiento de los Jefes superiores el laudable comportamiento del Ayuntamiento y vecinos de Linares, que espontáneamente han contribuido al entierro del Guardia que fue de esta Compañía Vicente Ruiz Gómez, muerto de un disparo en aquella villa el díaa 25 de julio último, y socorrido a la madre del mismo Guardia con la suma de 585 pesetas, 81 céntimos, tengo el honor de remitirle adjunta la relación expresiva de lo que cada cual ha dado con dicho fin. Tengo el honor de trasladarlo a V.S. con inclusión de copia de la relación que se cita, a los efectos que crea convenientes, debiendo añadirle por mi parte que habiendo presenciado el entierro del difunto Guardia que se menciona, no pude menos en aquel acto de experimentar gran emoción, tanto al ver la suntuosidad del mismo, por el gran acompañamiento que llevó, cuanto lo indignada que encontré a la población por el hecho que habíaa dado lugar a la muerte del mismo. Lo que tengo el honor de transcribir a V.E. para su superior conocimiento y por si juzga conveniente que se publique en el Boletían del Cuerpo este acto de distinción al mismo.
Relación que se cita.–Enrique A. Haselden, 75 ptas.; Arturo A. Haselden, 25 ptas.; Tomás Sopsvith, 50; Carlos Tonkin. 75; Tomás Blanchard, 25; Carlos M. Cabe, 12,50; Federico Guillman, 75; Gregorio Navarro, 5; Hugo Ross, 25; G. Cooper, 12,50; J. Byhmer, 5; D. de Nenfrille, 25; Federico Renfres, 25; Andrés Lens, 5; Carlos Renfres, 25; Pedro Oliver, 5; El Ayuntamiento, 115,81; Total, 585,81 pesetas. Además, los señores expresados han costeado el entierro del Guardia, que les costó 106 pesetas. El Coronel, Bergez.