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Ordenes y Circulares

CIRCULARES Y ORDENES 1900-1950

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ORDEN CIRCULAR DE 7 DE OCTUBRE DE 1901

El conocimiento que voy adquiriendo del Instituto en las revistas que he girado a carias comandancias, me ha hecho ver lo difícil que es para los guardias atender a sus necesidades y a las de sus familias con el haber que perciben, si no se les ayuda en todo aquello que sea compatible con lo que disponen los reglamentos.

Para poder lograrlo, ínterin una medida legislativa permite aumentar el haber en un real diario, como entiendo que es una necesidad, debe V.S. gestionar, como yo lo he hecho en varias poblaciones con buen resultado, apoyado por el señor Gobernador Civil, interesado en el bien del servicio, cerca de los alcaldes, para que se les exima del pago de consumos, como se hace con ciertos establecimientos, en los presupuestos municipales; que la enseñanza de los hijos sea gratuita, y en la asistencia médica y botica se les hagan rebajas de las igualas ordinarias del vecindario. También he podido apreciar que el repuesto de botones, bocamangas, cuellos, hombreras y duplicadas prendas de ropa blanca, además de las de uso ordinario que presentan los guardias en la revista, no tiene aplicación alguna, puesto que alcanza largos años de duración sin haber sido empleado. En virtud, dispondrá V.S. que en lo sucesivo no se presenten en revista los mencionados efectos, a fin de aliviar a los guardias de este gasto; sin perjuicio de que se servirá informarme si para obtener economía de más importancia, considera conveniente la supresión del traje de gran gala y reforma del de gala que señala la Cartilla de uniformidad, excepto para el 14º Tercio, por prestar servicio en la Corte; y en caso afirmativo, me manifestará que prendas deben adoptarse para el servicio de carretera y de diario y cuáles han de servir para gala, así como si cree útil que desaparezca del cuello el número del Tercio, en vista de los inconvenientes que tiene para cuando se persiguen criminales fuera del territorio del mismo, pues dicho número los pone en alarma y hace que aquellos se escondan y eludan la persecución.

Habiéndome hecho presente los señores jefes de Tercio y comandancias revistadas que la casaca encarnada de los cornetas es manchadiza en extremo y demasiado llamativa, y penetrado, por las preguntas que he hecho a los interesados, de su deseo de no diferenciarse de los demás guardias más que en las hombreras, que debe seguir siendo encarnada, ya que el servicio lo prestan igual que los demás, me informará V.S. sobre el particular cuanto se le ofrezca y parezca. Como V.S. habrá podido ver, por la comunicación que recientemente he dirigido a los jefes de comandancia, acompañándoles un modelo de las denuncias pendientes por infracciones a la Ley de Caza, abusos de pastoreo y daños en los montes, el objeto que me propongo es gestionar cerca del Gobierno de Su Majestad que se hagan efectivas, a fin de que no sean ineficaces los esfuerzos de los individuos y que estos perciban, para sí o para los asilos de huérfanos, la parte reglamentaria correspondiente. Penetrado de la importancia que reviste el servicio de correría, para que la propiedad rural, tanto del Estado como de los particulares, esté perfectamente vigilada y garantizada, estimo es necesario que en las papeletas se señale la hora precisamente en los puntos que se han de visitar así como la de regreso al cuartel, procurando que pernocten las parejas fuera del mismo el menor número de veces posible, con lo cual se les evitará el mayor gasto, y que no acepten comidas o meriendas de los vecinos o de los propietarios de las fincas que recorren, faltando a lo prevenido en las disposiciones vigentes, con desdoro de la Corporación. Las parejas que practiquen dicho servicio, como todo otro, no llevarán el tapón puesto en el fusil o carabina, por el peligro que ofrece cualquier olvido en el momento de tener que usar el arma. Causas de desprestigio para el Instituto son los excesos en la bebida, seguidos del escándalo, como el ocurrido recientemente en una de las provincias de Andalucía y otro en la de Logroño, siendo preciso cortar este vicio a toda costa. Para conseguirlo no ha de omitir V.S. medio alguno, haciendo en primer término que se cumpla lo mandado en las circulares vigentes respecto a la no asistencia a ventorros, tabernas y otros establecimientos análogos en que el Guardia Civil pierde su respetabilidad; y segundo, imponiéndose a los que cometan la vergonzosa falta de la embriaguez el correctivo que señalan los artículos 336 y 337 del Código de Justicia Militar. Los reincidentes serán propuestos para el reemplazo o la expulsión, según los casos.

Otra de las faltas que también da lugar a críticas y murmuraciones es el olvido de lo preceptuado en el artículo 172, capitulo X, de la Cartilla, respecto a no maltratar a los presos y detenidos. La acción de la Guardia Civil debe limitarse a procurar por todos los medios posibles la captura de los autores de faltas o delitos, poniéndolos, con el atestado correspondiente, a disposición de la autoridad judicial, encargada desde aquel momento de depurar la responsabilidad en que hayan incurrido.

A los señores jefes y oficiales ha de recordarles V.S. que según el artículo 73 del Reglamento Militar, la Guardia Civil está constantemente de facción, y es indispensable que vista siempre de uniforme para obtener las consideraciones y respeto que determinan las ordenanzas generales del Ejército. Elogios repetidos he oído a las autoridades civiles, militares y judiciales y eclesiásticas en mi reciente visita a varias provincias sobre el servicio de la Guardia Civil, y esto me anima a excitar el reconocido celo de V.S. para que continúe secundándome en los propósitos que tengo, de sostener y elevar en lo posible el buen nombre del Instituto.

OCHANDO

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INTRODUCCION

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enciclo-gc

En esta sección he querido traer una recopilación las Órdenes y Circulares que se dictaron en la Guardia Civil desde su fundación, de momento hasta el año 1900, la fuente ha sido la ENCICLOPEDIA DE LA GUARDIA CIVIL,  de Francisco Aguado.

 

CIRCULARES Y ÓRDENES 1890–1900

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MODIFICANDO EL UNIFORME, ARMAMENTO Y EQUIPO (22 de junio de 1891)

Real Orden. El Excelentísimo Señor Ministro de la Guerra dice al Director General de la Guardia Civil:
Excelentísimo Señor: En vista de la comunicación dirigida por V.E. a este Ministerio con fecha 17 de enero último, proponiendo algunas modificaciones en el armamento, vestuario y equipo de los individuos de la Guardia Civil, S.M. la Reina Regente del Reino, en nombre de su Augusto Hijo el Rey (Q.D.G.), oído el parecer de la Junta Consultiva de Guerra, ha tenido por conveniente aprobar las modificaciones siguientes: 1.º Se sustituye el correaje, en la actualidad reglamentario, por el que a continuación se detalla, cuyo modelo acompañó V.E. a este Ministerio. Cartuchera: De igual y dimensiones que la de la Infantería del Ejército; de cuero negro, sin cajón de lata y de suficiente cabida para dos paquetes de cartuchos. Tirantes: de un metro diez centímetros de largo y 23 milímetros de ancho, con dos hebillas cuadradas, con las cuales se forma un lazo por medio de un zambarco del mismo material; el extremo de este lazo tiene un gancho que sirve para abrochar en las anillas que llevan las bolsas de municiones, y al otro extremo del tirante, cerrado por un botón, se sujeta la vuelta a la anilla de la cartuchera. Dichas correas se abrocharán, por encima de los hombros, en las hebillas colocadas en los tirantes de las cartucheras. Bolsas de municiones: una a cada lado de la chapa del cinturón; serán cuadradas por la parte superior y redondeadas por su base; largo de la tapa, diez centímetros; ancho, 45 milímetros; alto de los costados, 82 milímetros. Son de cuero negro y de cabida para un paquete de cartuchos, y cada una tiene una anilla de metal dorado, en la que se abrocha el gancho del tirante. Por la parte interior tienen un pase de cuero negro, de 68 milímetros de largo por 52 de ancho, con objeto de que se coloque en el cinturón. 2.º Se modifica la colocación de la cartera de servicio, sustituyendo la correa de sujeción que cruza el pecho de derecha a izquierda por dos, de ante doble, de 23 milímetros de ancho y del largo conveniente para que se abrochen, pasando por encima de los hombros, en las hebillas colocadas en los tirantes de las cartucheras. 3.º Se adopta una visera movible para el servicio en despoblado que pueda, a voluntad, adaptarse y separarse del sombrero que actualmente se usa, la cual ira forrada por la parte interior con badana color verde, con objeto de evitar la refracción de los rayos solares, y cuyo modelo también se acompañó. 4.º Será potestativo el uso de los guantes en despoblado, según las necesidades del servicio y condiciones del clima. 5.º Se sustituye la espada de montar que usan los jefes, oficiales y tropa de los escuadrones, por el sable modelo 1880, modificado por Real Orden de 20 de junio de 1888. Dios guarde a V.E. muchos años. Daban.

Huís Daban y Ramírez de Arellano, Director General de la Guardia Civil, 13–11–1890 a 22–01–1892

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CIRCULARES Y ÓRDENES 1881–1889

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SUELTOS HABITUALES EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL CUERPO (16 de septiembre 1881)

Segunda Sección.–El Excmo. Señor Marqués de Perales ha ofrecido pagar de su peculio particular la asistencia facultativa y medicamentos que necesiten los individuos del Cuerpo y sus familias del puesto de Perales del Río, Madrid.

Don Felipe Navarro Ortegot, médico titular de Ademuz, Valencia, ha ofrecido su asistencia gratuita a la fuerza del Cuerpo y sus familias en aquella población. Al renunciar dicho señor a 3 pesetas 75 céntimos que como honorarios le correspondieron en el mes de agosto, acordó la fuerza del puesto distribuir la expresada cantidad entre los cuatro pobres más necesitados de la localidad.

Don Francisco Gutiérrez Andana, farmacéutico de Benagalbón (Málaga), ha ofrecido sus servicios gratuitos a la fuerza de aquel puesto y sus familias, renunciando al crecido importe de medicinas que hubo menester un hijo del cabo 2.º Tomás Iborra Lloret, asimismo, dicho señor farmacéutico ha cedido gratuitamente una habitación a la familia del guardia Francisco Polo García. El Excmo. Señor Director General del Cuerpo ha visto con satisfacción el filantrópico proceder de dichos señores e individuos, disponiendo se les den las gracias en su nombre.

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CIRCULARES Y ÓRDENES 1871–1880

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DISPOSICIONES QUE HAN DE OBSERVARSE EN EL CUADERNO DE REQUISITORIAS APROBADO (28 de enero de 1871)

Secretaría: Núm. 10.– Con el fin de llevar con más claridad el Cuaderno denominado de requisitorias, evitando el que con el tiempo llague a ser voluminosa, y proporcionando a la vez la ventaja de separar y archivar las hojas referentes a individuos que ya fueron capturado, he venido en aprobar el adjunto modelo que principiara a regir en 1º de enero actual; vaciándose en el los antiguos e inutilizándolos después, para lo cual se observaran las prescripciones siguientes: 1º. Se numeraran correlativamente las hojas de cada una de las dos partes en que se divide el Cuaderno, esto es, Requisitorias civiles y militares. 2º. En los índices que aparecen al _self de los dos apartados de referencia, se estamparan tres, en la primera se anotara la pagina en que figure cada uno de los requisitoriados; en la segunda, sus nombres; y en la tercera se pondrá requisitorias que dejaron de figurar en este Cuaderno. 3º. El día 20 de cada mes dirigirán los Comandantes de Provincia a este Centra directivo, consignada a la 1ª Sección, una noticia de los requisitoriados aprehendidos por la fuerza del Cuerpo a también de otros de quien pueda tenerse conocimiento, así como de las fallecidos, etc., etc., desde igual fecha del mes anterior; y en el día 1º del siguiente a aquel a que corresponda la expresada noticia, podrá esta publicarse en el Boletín Oficial del Cuerpo, procediendo al recibirlo en los puestos, a la operación de encarpetar las hojas que pertenezcan a los citado individuos. 4º Con el fin de evitar el mucho trabajo que ocasionaría tener que rehacer mensualmente los índices al encarpetar la hoja de cualquier requisitoriado aprehendido, fallecido, etc., se estampara en frente de su nombre en la casilla de Requisitorias que no deben figurar en Cuaderno la nota de Encarpetada, de modo que sin embargo de la segregación de las hojas correspondientes a los individuos expresados en el índice respectivo, siempre constara el número correlativo, y por este medio haber facilidad de examinar, sí se quiere, si en las requisitorias encarpetadas y las que aun aparecen en el Cuaderno, existen todas las que en el expresado índice se hallan anotadas. 5º En las hojas que se encarpeten, se pondrá una nota, firmada y sellada por el Comandante del puesto, en que se consigne la causa que dio lugar a que no figure en el Cuaderno, bien sea por captura, fallecimiento, etc., etc. 6º En las requisitorias que procedan del Boletín Oficial del Cuerpo o de la provincia, se expresará esta circunstancia y la fecha a que los mismas correspondan. Tan luego estén distribuidos entre las individuos de ese Tercio los ejemplares que he remitida a V.S. teniendo en cuenta la fuerza de su dotación, del modelo de requisitorias adoptado, cuya tirada se ha hecho es esta Corte con objeto de proporcionar la mayor uniformidad y economía, dispondrá V.S. se lleve a efecto cuanto queda manifestado; previniéndole al propio tiempo que el coste de cada ejemplar es de 50 céntimos, cuyo cargo se pasara oportunamente por la Caja de esta Dirección. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 28 de enero de 1871. Serrano. Sr. Jefe del… Tercio

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CIRCULARES Y ÓRDENES 1861–1870

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ORDEN GENERAL (8 de diciembre de 1863)

SUCESIÓN DEL MANDO. Secretaría–Para corresponder a la señalada honra que he debido a la confianza de S.M. la Reina (q. D. g.) colocándome al frente de este Cuerpo distinguido, que en su corta historia, y atravesando períaodos difíaciles, ha sabido colocar su nombre y prestigio a tan envidiable altura, nada omitiré, siguiendo el camino trazado por mis dignos antecesores; confíao para esto que sus clases, no contentas con llenar su obligación, se esforzaran en secundarme con el celo y eficacia que necesito y reclamo. Observador de los Reglamentos por deber, por costumbre y por convicción, exigiré sean por todos igualmente cumplidos, y dentro de su letra y espíaritu, me complacerá atender, premiar y recomendar el mérito, y anhelo inspirar la confianza de que para apreciarlo y buscarlo no habrá para mía clase olvidada ni rincón desconocido e ignorado. Esta será mi marcha; deseo que todos descansen en la lealtad de mi carácter, que el Cuerpo permanezca ajeno, como lo está, a la lucha de los partidos y a las pasiones de localidad, seguro que dentro de la justicia procurará por los intereses generales y particulares para que todo contribuya a obtener los resultados que tiene derecho a esperar nuestra Reina y nuestra Patria. Quesada.

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Himno Guardia Civil