CARTILLA DEL GUARDIA CIVIL - TITULO SEGUNDO

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Categoría padre: Guardia Civil
Categoría: La Cartilla del Guardia Civil
Publicado el Domingo, 21 Agosto 2016 23:50
Escrito por Antonio Mancera
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Cartilla del Guardia Civil - II

REGLAMENTO MILITAR

ÍNDICE GENERAL

TÍTULO PRIMERO

PRIMERA PARTE

Capítulos.

1º. Prevenciones generales para la obligación de Guardia Civil.

2º. Servicio en los caminos.

3º. Uso de armas.

4º. Pasaportes.

5º. Caza.

6º. Pesca.

7º. Montes, árboles y policía rural.

8º. Desertores y prófugos.

9º. Incendios, inundaciones y terremotos.

10º. Juegos prohibidos.

11º. Contrabando.

12º. Conducción de presos.

SEGUNDA PARTE

Cartilla perteneciente a los Jefes de puesto.

FORMULARIOS

Números .

1º. Sobre el modo de instruir sumarias informaciones.

2º. Modelo de licencia de uso de armas.

3º. Id. de pasaporte expedidos por los Capitanes Generales.

4º. Id. de pases expedidos por los Jefes de E. M.

5º. Id. de pasaportes expedidos por las Autoridades Civiles.

6º. Id. de id. expedidos por las mismas para pobres.

7º. Modelo de licencia de caza.

8º. Id. de pesca para Madrid.

9º. Id. de id. en las Capitales de Partido y pueblos subalternos.

10º. Tratamientos.

11º. Modelo de dar parte en forma de oficio a personas que tienen excelencia.

12º. Id. a los que solo tienen tratamiento de Señoría.

13º. Id. del registro que deben llevar los Jefes de Parida

14º. Modelo redirigir instancias a S. M.

15º. Id. de id. al Inspector General del Cuerpo.

16º. Modelo de recibo de raciones.

TÍTULO SEGUNDO

Reglamento militar.

Id. Civil.

TÍTULO TERCERO

Obligaciones del soldado y Cabos de Infantería y Caballería.

Obligaciones del soldado de Infantería.

Id. del Cabo de id.

Id. del soldado y Cabo de Caballería y dragones.

REGLAMENTOS DE LA GUARDIA CIVIL APROBADOS POR S. M. En Reales Decretos de 9 y 5 de octubre

REGLAMENTO MILITAR, 15 DE OCTUBRE DE 1.844.
MINISTERIO DE LA GUERRA

SEÑORA,

La primera organización de la Guardia civil que V. M. se dignó mandar crear por su Real Decreto de 13 Mayo último toca a su término, y este cuerpo conservador del orden público y protector de la seguridad y propiedad individual, se halla pronto a ejercer las funciones de su instituto conforme al Reglamento de su servicio peculiar que V. M. tuvo a bien aprobar por el Real decreto de 9 del corriente.

Faltaba aun para su complemento el Reglamento militar que debe regir a este cuerpo como dependiente del Ministerio de mí cargo en su parte personal, organización y disciplina, y sin embargo de que le son de hecho aplicables las Ordenanzas generales del ejército, se hace no obstante indispensable establecer además algunas reglas particulares especiales, que deslindando las respectivas atribuciones de cada clase y vigorizando el todo, formen un conjunto homogéneo concentrado y eficaz, que produzca el saludable fin que la sabia previsión de V. M. se propuso en su creación.

Era igualmente preciso establecer los ascensos y las recompensas, que ofreciendo ventajas positivas a sus individuos, les estimulasen además de su propio honor, al más exacto cumplimiento de sus deberes, proporcionando también al ejército la expectativa de nuevas ocasiones donde emplear útilmente su lealtad y sus servicios, dejándose naturalmente sentir, a la par de estas ventajas, la necesidad de especificar las penas extraordinarias, que además de las comunes para el ejército, deban imponerse a los individuos de una institución cuya índole especial exige atención más esmerada para cimentar su disciplina. Era en fin indispensable dictar alguna reglas generales de conveniencia para el servicio, obligatorias para la Guardia civil, y recíprocamente para el ejército en la parte relativa a las funciones de aquella.

Estableciendo pues lo más preciso y perentorio por ahora, y dejando al tiempo y la experiencia las mejoras y variaciones que convenga adoptar, para la perfección de este instituto, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter a la Real aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 15 de Octubre de 1844.Señora. A.L.R.P. de V. M.Ramón María Narváez .

REAL DECRETO

Teniendo en consideración las razones que me ha expuesto el Ministro de la Guerra, vengo en aprobar el Reglamento militar para la Guardia civil que acompaña a este decreto.

Dado en Palacio a 15 de Octubre de 1844. Esta rubricado de la Real mano. El Ministro de la Guerra, Ramón María Narváez.

REGLAMENTO MILITAR PARA LA GUARDIA CIVIL

CAPÍTULO PRIMERO

Institución, organización e inspección general del cuerpo de Guardias civiles.

CAPÍTULO II

Reclutamiento y reemplazo.

CAPÍTULO III

Ascensos.

Circular del 15 de abril de 1858, reformando los Arts. 7. º, 8. º, 9. º, 12 y 13, y adicionando el 18 del cap. 3. º del Reglamento militar dela Guardia civil.

Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Inspector general del Cuerpo de Guardias civiles lo siguiente:

He dado cuenta a la Reina (Q.D.G.) de una comunicación que el antecesor de V.E. dirigió a este Ministerio en 23 de septiembre de 1856, proponiendo varias alteraciones importantes en los arts. 7. º, 8. º, 9. º, 12 y 13 del capítulo 3. º del reglamento militar del cuerpo de su cargo; y enterada S.M., así como de lo informado por el Director general de Infantería en 29 de diciembre del citado año, de lo manifestado por V.E. con respecto al mismo asunto en su consecuencia del 28 de febrero de 1857, en la que proponía la adición de dos artículos en el mencionado capítulo, y de lo informado en 7 de marzo último por la sección de Guerra del Consejo Real, a quien tuvo por conveniente oír, se ha dignado a resolver que los mencionados artículos se reformen y redacten del modo que a continuación se manifiesta, adicionándose el art. 18 en la forma que también se expresa.

Las vacantes correspondientes a los sargentos del cuerpo se darán, dos a la antigüedad y una a la elección.

De Real orden comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado a V.E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 15 de abril de 1858. El Subsecretario, Manuel Manso de Zuñiga.

CAPÍTULO IV

Retiros, inválidos y monte pío.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES GENERALES MILITARES

Del Guardia civil.

De los Cabo primeros y segundos.

De los Sargentos.

De los Alféreces y Subtenientes.

De los Tenientes.

De los Capitanes segundos.

De los primeros Capitanes.

De los ayudantes.

De los coroneles o primeros jefes de los tercios.

CAPÍTULO VI

Disciplina.

Disposiciones generales.

CAPÍTULO VII

Plantilla de sueldos que S. M. se ha dignado señalar a los Jefes, Oficiales y tropa de la Guardia civil.

Sueldo íntegro anual.

Planas Mayores

Clases

Reales Mrs.

 

Brigadier o Coronel......................................

36.000

 

Teniente Coronel.........................................

30.000

 

Capitán Ayudante........................................

12.000

 

Sub-ayudante del primer tercio....................

10.000

 

Cabo Corneta.............................................

3.852,17

 

Id. de tambores..........................................


3.462,17


 

Caballería

Capitán primero.........................................

20.000

 

Id. segundo..............................................

14.000

 

Teniente...................................................

8.000

 

Alférez......................................................

6.600

 

Sargento primero......................................

4.380

 

Id. Segundo..............................................

4.015

 

Cabo primero............................................

3.852,17

 

Id. segundo..............................................

3.650

 

Trompeta..................................................

3.285

 

Guardia civil de primera clase.....................

3.467,17

 

Id. segunda..............................................


3.265


 

Infantería

Capitán primero........................................

16.000

 

Id. segundo..............................................

12.000

 

Teniente...................................................

7.500

 

Subteniente..............................................

6.000

 

Sargento primero......................................

3.382,17

 

Id. segundo..............................................

3.650

 

Cabo priemero..........................................

3.467,17

 

Id. segundo..............................................

3.285

 

Corneta....................................................

2.260

 

Guardia civil de primera clase.....................

Id. Segunda clase..........................................                    

3.102

2.920