REAL DECRETO DE 15 DE ABRIL DE 1844 PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL

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Categoría padre: Historia Guardia Civil
Categoría: Decretos Fundacionales
Publicado el Domingo, 03 Julio 2016 09:31
Escrito por Antonio Mancera
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"Excmo. Sr. –La Reina (Q.D.G.) se ha dignado expedir con fecha 12 del corriente el Real Decreto siguiente, refrendado por el Sr. Ministro de la Gobernación de la Península.–

Siendo uno de los objetos que han dictado las bases constitutivas de la Guardia Civil, cuya organización dispone el Decreto que tuve a bien expedir en 28 del mes anterior, ofrecer un alivio y una recompensa a la clase militar que tan acreedora se ha hecho por su lealtad, valor y constancia, durante la última guerra y en repetidas ocasiones a mi Real benevolencia y a la gratitud nacional; desando que este propósito se lleve a cabal cima lo más pronto que fuese deseable con la uniformidad buen acierto que la índole del servicio reclama; y queriendo dar a los militares beneméritos que aspiren a ingresar en las filas de este Cuerpo, una fianza de la justicia y la preferencia con que serán atendidas sus instancias y respetados los títulos que por su buenos servicios tengan a esta distinción; he venido en Decretar lo siguiente.

Art. 1º Conforme a lo prevenidos en el artículo 12 del Decreto de 28 del mes próximo pasado que establece la Guardia Civil, se procederá a la organización de esta fuerza por conducto del Ministerio de la Guerra.

Al Mariscal de Campo Duque de Ahumada.

Para llevar a efecto esta Soberana y Real disposición S.M. se ha dignado comisionar a V.E. como Director de la organización de la Guardia Civil y señalar para proceder a ello los puntos de Vicalvaro y Leganés. A fin de que V.E. pueda sin pérdida de tiempo dar principio al importante cometido que la digna acción de S.M. le confía y evitarle en lo posible consultas que naturalmente le ocurrirían para su mejor desempeño, debo decirle que V.E. queda facultado para proponer las medidas que conduzcan a la más útil organización de esta fuerza en vista de los elementos que para ello puedan emplearse, teniendo en consideración que del acierto de su primera planta depende su porvenir y el que produzca el feliz resultado a que se la destina.

Muy recomendable e importante es la brevedad, pero más aún lo es la perfección. Las solicitudes de Jefes y Oficiales con los datos ya reunidos en este Ministerio pasarán a la dirección del cargo de V.E. para que en la consecuencia puedan hacerse a S.M. las convenientes propuestas en forma para todos los empleos de Jefes y Oficiales, debiendo V.E. proceder al nombramiento de las clases de Tropa que han de componer el Cuerpo, en el supuesto de que debe principiarse por el Tercio correspondiente al 1er Distrito Militar.

V.E. necesita manos auxiliares para los trabajos de la Comisión; puede V.E. por lo tanto proponer desde luego, su personal y la organización, en el concepto de que todos los sueldos y gastos son desde ahora con cargo al Ministerio de la Gobernación.

Los Inspectores y Directores de las Armas y los Capitanes Generales de Distrito, así como las demás autoridades civiles auxiliaran a V.E. en lo que menester fuera. De Real Orden le digo a V.E. para su inteligencia y debido cumplimiento. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid, 15 e abril de 1844."