Historia de la Guardia Civil

COMPENDIO LEGISLATIVO DE CONDECORACIONES ESPAÑOLAS (para usar por los miembros de la Guardia Civil 1945-2003)

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Categoría padre: Guardia Civil
Categoría: Historia Guardia Civil
Publicado el Martes, 06 Septiembre 2016 20:08
Escrito por Antonio Mancera
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Merito Guardia Civil2

REAL ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1862 (MEMORIAL DE ARTILLERÍA DE 8 DE MARZO).
DICTANDO REGLAS PARA COLOCAR EN LA ROPA LAS CRUCES Y DEMÁS CONDECORACIONES.

He dado cuenta a la Reina (q. D. g.) de la comunicación de V.E., fecha 25 de agosto de 1860, consultando varias dudas acerca de la inteligencia que debe darse a la real orden de 18 de julio del expresado año, sobre el modo en que deben llevarse las cruces de distinción por las diversas clases del cuerpo de su cargo; y S.M., después de haber oído el parecer de la Junta Consultiva de Guerra, se ha servido dictar la disposiciones siguientes:

¹Esta regla fue derogada; véase la nota a la regla 5ª

²También se llevan estos pasadores sin los filetes prevenidos en esta regla.

³Por real orden de 17 de enero de 1877 se hicieron extensivas a la tropa las reglas, 3ª, 4ªy 5ª, con la diferencia de que los pasadores fueran de metal dorado.

DECRETO–LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1945 (CL 147)

NORMAS PARA CONCEDER RECOMPENSAS AL PERSONAL DE LOS CUERPOS DE LA GUARDIA CIVIL Y POLICÍA ARMADA

Las fuerzas de la Guardia Civil, en el cumplimiento de su complejo y peculiar cometido necesitan frecuentemente poner a prueba tacto, iniciativa, arrojo y espíritu de sacrificio. Los hechos en que tales virtudes se manifiestan, por su naturaleza especial, no han podido ser recogidos en los Reglamentos vigentes en el Ejército y necesitan para ser recompensados normas también especiales, al dictar las cuales se han de tener en cuenta la importancia y peculiaridad del servicio, el riesgo afrontado, el mérito contraído y el carácter profesional del personal de tropa de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Ejército y previa aprobación del Consejo de Ministros, dispongo:

  1. Para merecer ascenso es preceptivo satisfacer a estas dos condiciones:
  2. En cada caso se instruirá una información por orden del director general de la Guardia Civil, en la que habrá de demostrarse que concurren las circunstancias de la norma anterior, y para ello informará el jefe inmediato del suboficial o clase de tropa a favor de quien se instruye la información, y los mandos de la línea, compañía, comandancia, tercio y zona en cuyas demarcaciones haya tenido lugar la acción. Los instructores podrán solicitar cuantos informes contribuyan al mejor esclarecimiento del hecho. Una vez terminadas las informaciones, resumirán en breves escritos el resultado de lo actuado y las elevarán al director general de la Guardia Civil. La tramitación total de las informaciones no podrá durar más de un mes.

LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1945 (CL 193) POR LA QUE SE RATIFICA CON ESTE CARACTER EL DECRETO

LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1945 CONCEDIENDO RECOMPENSAS POR SERVICIOS DE ARMAS AL PERSONAL DE LOS CUERPOS DE LA GUARDIA CIVIL Y POLICÍA ARMADA.

Por decreto–ley de nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco se conceden recompensas por servicios de armas al personal de los cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada, basándose en que aquellas fuerzas, en el cumplimiento de su complejo y peculiar cometido, necesitan frecuentemente poner a prueba tacto, iniciativa, arrojo y espíritu de sacrificio, y los hechos en que tales virtudes se manifiestan, por su naturaleza especial, no han podido ser recogidos en los Reglamentos vigentes en el Ejército, necesitándose para ser recompensados normas también especiales, al dictar las cuales se han de tener en cuenta la importancia y peculiaridad del servicio, el riesgo afrontado, el mérito contraído y el carácter profesional del personal de tropa de la Guardia Civil.

Dada cuenta de dicho decreto–ley a las Cortes Españolas, conforme a lo prevenido en el artículo trece de la ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, se ha procedido al estudio del mismo, y, no hallando causa que aconseje modificarlo, se procede su elevación a ley.

En su virtud, y de conformidad con el dictamen de las Cortes Españolas, dispongo: Artículo primero. Para premiar los hechos o servicios de armas del personal del cuerpo de la Guardia Civil, se establecen las recompensas siguientes:

  1. Citación en la Orden General del Cuerpo.
  2. Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco.
  3. Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco, pensionada. La cuantía y duración de la pensión en las Cruces que se concedan a los generales, jefes, oficiales y suboficiales serán señaladas en la forma que determinan los artículos segundo y tercero de la ley de seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos. Para las clases de tropa, además de las pensiones asignadas en la precitada ley, se establecen las pensionadas con cincuenta pesetas mensuales y con cien pesetas mensuales para los casos en que los méritos contraídos sean extraordinarios y muy distinguidos.
  4. Avance en la Escala, en la forma señalada en el actual Reglamento de recompensas en tiempo de guerra.
  1. Artículo segundo. Los generales, jefes y oficiales podrán obtener las recompensas señaladas en los apartados a), b) y c) del artículo primero. Los brigadas, todas las señaladas en el mismo artículo, con la limitación de que el avance en la Escala no podrá producir nunca el ascenso al empleo inmediato. Los sargentos, cabos y guardias, todas las comprendidas en aquel artículo. A los efectos de avance en la Escala se considerarán como una sola las de cabo y cabo primero, en razón de que en el cuerpo de la Guardia Civil no existe más que una plantilla para los dos empleos. En los guardias el avance se traducirá en ascenso al empleo de cabo.
  2. Artículo tercero.—En las propuestas de avance en la Escala se observarán las siguientes normas:Artículo cuarto. —Son facultades del director general de la Guardia Civil las citaciones en la Orden General del Cuerpo y la propuesta al Ministro del Ejército de las recompensas restantes. A las propuestas para avance en la Escala que merezcan la aprobación del director general, requisito sin el que no podrán ser cursadas, se acompañará la información instruida, de cuyo resumen quedará copia en la Dirección General.
    1. Para merecer ascenso es preceptivo satisfacer a estas dos condiciones:
    2. Primera. —Exceso en el cumplimiento del deber, actuación sobresaliente por valerosa y resolutiva en el desarrollo de la acción.
    3. Segunda. —Reunir cualidades de prestigio y carácter.
    4. En cada caso se instruirá una información por orden del director general de la Guardia Civil, en la que habrá de demostrarse que concurren las circunstancias de la norma anterior, y para ello informará el jefe inmediato del suboficial o clase de tropa a favor de quien se instruya la información, y los mandos de la línea, compañía, comandancia, tercio y zona en cuyas demarcaciones haya tenido lugar la acción. Los instructores podrán solicitar cuantos informes contribuyan al mejor esclarecimiento del hecho. Una vez terminadas las informaciones, resumirán en breves escritos el resultado de lo actuado y las elevarán al director general de la Guardia Civil. La tramitación total de las informaciones no podrá durar más de un mes.
  3. Corresponde el Ministro del Ejército la concesión de Cruces blancas a los generales, jefes, oficiales, suboficiales y clases de tropa, así como la concesión de las Cruces blancas con pensión de hasta cincuenta pesetas mensuales a las clases de tropa, cuya duración fijará el mismo Ministro.
    Las restantes Cruces blancas pensionadas y los avances en la Escala serán concedidos por el Consejo de Ministros.
  4. Artículo quinto. —Lo preceptuado para la Guardia Civil es aplicable a las tropas de la Policía Armada; y para la concesión de las recompensas comprendidas en los apartados b), c) y d) a que se hubiese hecho acreedor el personal de éstas, se formulará por el inspector general de las mismas la propuesta procedente, la cual, informada por el director general de Seguridad, será elevada al Ministro del Ejército para la resolución que proceda. La recompensa señalada en el apartado a) será otorgada por el inspector general de las mencionadas tropas.
  5. Artículo sexto. —Del presente decreto–ley se dará cuenta, en su día, a las Cortes.

ORDEN GENERAL DEL CUERPO NÚMERO 1, DE 26 DE FEBRERO DE 1981

Las propuestas de recompensas militares, civiles, premios en metálico, citaciones, felicitaciones y anotaciones de servicios, a favor de personal del cuerpo, destacado en el cumplimiento de su deber, se cursarán, cuando proceda, a esta Dirección General, ajustándose a cuento se dispone en la presente instrucción general.

1. Recompensas militares.

  1. 1.1. Recompensas de las Fuerzas Armadas: ley 15/1970, de 4 de agosto (BOE número 187).
    Estas propuestas deberán formularse por algún servicio de carácter extraordinario y muy meritorio, donde se pongan de relieve virtudes típicamente militares, utilizando el formulario del anexo número 1, para las Cruces del Mérito Militar, con distintivo blanco.
    1. 1.1.1. Tramitación.
    2. Las propuestas se elevarán a mi autoridad, de acuerdo con las disposiciones vigentes y exclusivamente por los jefes de zona, que las habrán de recibir por conducto regular procedentes de sus unidades subordinadas.
    3. Los Centros de Enseñanza efectuarán las propuestas a través de su inspección. La Agrupación de Tráfico y demás unidades independientes del cuerpo podrán elevar directamente las propuestas a esta Dirección General.
    4. En folio aparte, que se unirá posteriormente al impreso de la propuesta, se consignará el informe del jefe que efectúe la misma y el de los distintos escalones de mando.
  2. 1.2. Cruces del Mérito Militar con distintivo blanco, otorgadas con motivo de la Pascua Militar y Festividad de San Juan (onomástica de S.M. el Rey). Actualmente y en las festividades indicadas, se concede un número limitado de estas condecoraciones al personal de la Guardia Civil.
    1. 1.2.1. Elaboración y tramitación de propuestas.
      1. Todas las propuestas se cursarán a esta Dirección General en las fechas previstas en esta instrucción general.
      2. Salvo excepciones que se indican en el apartado c), sólo habrá dos «promociones» de condecoraciones al año, coincidiendo con la Pascua Militar y con la festividad de San Juan (onomástica de S.M. el Rey). No podrá tramitarse propuesta alguna posterior a estas fechas.
      3. Las excepciones al apartado anterior serán exclusivamente por razones de cese en cargos, fallecimientos, cuando se trate de súbditos extranjeros y por terminación de cursos académicos; igualmente, cuando en determinadas circunstancias se hayan puesto de manifiesto virtudes militares y méritos excepcionales, que a juicio de los respectivos jefes merezcan pronta recompensa.
      4. Las propuestas se confeccionarán en papel normalizado (anexo 1).
      5. Todos los datos que figuran en los impresos normalizados, deben ser debidamente cumplimentados con el mayor rigor, teniendo en cuenta muy especialmente los errores en los nombres y apellidos que deben comprobarse en las respectivas escalillas para el personal militar y en documentos oficiales para el personal civil. Igualmente, debe expresarse con claridad la denominación del arma o cuerpo. La denominación correcta es la que aparece en las respectivas escalillas. Todo ello en evitación de posteriores rectificaciones en el Diario Oficial. Respecto al personal civil, debe hacerse constar si se trata de funcionarios del Estado y, en su caso, si son ajenos a las FAS, o si pertenecen a la administración militar.
      6. En las propuestas de personal civil, debe figurar el número del documento nacional de identidad, la profesión, empresa, en su caso, categoría profesional, domicilio, teléfono y cuantos datos de los solicitados sean posibles.
      7. Para el personal militar (Ejército de Tierra), debe hacerse constar en el margen superior derecho del impreso el número general del escalafón de su arma o cuerpo.
      8. Serán propuestos los jefes, oficiales, suboficiales y clases de tropa, que se consideren acreedores a esta recompensa. Los generales jefes de zona propondrán a los jefes, y los jefes de tercio y comandancia, lo harán por lo que se refiere a los oficiales, suboficiales y clases de tropa a sus órdenes. Las propuestas serán cursadas por conducto regular y siguiendo el mismo trámite indicado en el apartado 1.1.1.
      9. Los centros docentes efectuarán las propuestas a través de la inspección de Enseñanza.
      10. La Agrupación de Tráfico y demás unidades independientes del cuerpo cursarán directamente las propuestas a esta Dirección General.
      11. Las propuestas se ajustaran al modelo del anexo 1, debiendo tener entrada en esta Dirección General antes del 15 de abril y 15 de octubre de cada año.
      12. Con el fin de que haya una debida selección, por las zonas, serán suprimidas aquellas propuestas que no reúnan los méritos suficientes para la concesión de tal condecoración.
      13. Si no hubiere personal que reúna méritos necesarios para poder optar a esta condecoración, las zonas, Inspección de Enseñanza, Agrupación de Tráfico y demás unidades independientes del cuerpo, antes de las fechas indicadas, así lo participarán a esta Dirección General, utilizando el formato del anexo 2.
    2. 1 2.2. Limitaciones de las propuestas.
    3. No debe proponerse a quienes en los dos años anteriores hayan recibido alguna otra condecoración militar, salvo en los casos de las órdenes de San Hermenegildo, Cruz a la Constancia en el Servicio y cuando se produzcan las circunstancias que se indican en el párrafo c).
    4. En ningún caso podrá proponerse para recompensa de esta Orden, a quienes ya han recibido alguna otra condecoración militar o civil o ya hayan sido propuestos por el mismo motivo.
    5. 1.2.3. Clasificación de las propuestas para su trámite.
      • GRANDES CRUCES.
        • — Para personal de oficiales generales del Ejército de Tierra.
        • — Para personal militar de otros Ejércitos.
        • — Para personal civil, cuando se trate de altas personalidades.
        • — Para extranjeros.
      • CRUCES BLANCAS DE 1ª. CLASE.
        • — Para jefes del Ejército, en cualquier situación, extremo éste que deberá indicarse en cada caso.
        • — Para personal civil, funcionarios del Estado, ajeno a las FAS (es preciso comprobar esta circunstancia).
        • — Para personal civil no funcionario del Estado ni de la administración militar (debe expresarse claramente la profesión).
        • — Para jefes de otros Ejércitos.
      • CRUCES BLANCAS DE 2ª. CLASE.
        • — Para oficiales del Ejército de Tierra.
        • — Para personal civil ajeno a las FAS, funcionarios del Estado (esta circunstancia debe ser debidamente comprobada).
        • — Para personal civil, funcionario de la administración militar (explíquese si se trata del cuerpo administrativo o del auxiliar; no debe confundirse con el personal no funcionario al servicio de la administración militar.)
        • — Para personal civil no funcionario del Estado ni de la administración militar.
      • CRUCES BLANCAS DE 3ª. CLASE.
        • — Para suboficiales del Ejército y FOP.
        • — Para personal civil ajeno a las FAS, funcionario del Estado.
        • — Para personal civil, funcionario de la administración militar.
        • — Para personal civil no funcionario del Estado ni de la administración militar.
        • — Para suboficiales de otros Ejércitos.
      • CRUCES BLANCAS DE 4ª. CLASE.
        • — Para personal de las FOP o clases de tropa.
        • — Para constancia en origen todas las propuestas deben fotocopiarse.
    1. 1.2.4. Relaciones firmadas.
    2. Las propuestas, debidamente clasificadas, serán remitidas con una relación adjunta en la que figuren los propuestos por grupos (jefes, oficiales, suboficiales y clases de tropa), y dentro de éstos por orden de méritos.
    3. Los espacios que figuran en el impreso (anexo 1) bajo el epígrafe de «Código» no tienen que rellenarse.

4Con la entrada en vigor de varios reglamentos y órdenes gran parte de esta orden ha quedado derogada.
No se incluyen los anexos a los que se hace referencia en el texto.

5Director general de la Guardia Civil.

6Este apartado ha quedado sin vigencia, pues el nuevo Reglamento de la Cruz del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo rojo, azul, amarillo y blanco, aprobado por real decreto 1323/1995, de 28 de julio, introduce grandes modificaciones con relación al anterior. Desaparecen las cuatro clases distintas y se crean dos colores más en los distintivos, azul y amarillo, quedando las cruces, clasificadas como se anota.

2. Recompensas civiles.

  1. 2.1. Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
  2. Esta recompensa se concederá a tenor de cuanto determina la ley 19/1976, de 29 de mayo (BOE número 131), y el Reglamento para el desarrollo de la misma, aprobado por orden del Ministerio de la Gobernación (hoy Ministerio del Interior), de l de febrero de 1977 (BOE número 37).
    Todos los años, con motivo de la festividad de Nuestra Señora la Virgen del Pilar, Patrona del Cuerpo, se otorgarán un número limitado de Cruces de esta Orden. A este fin las comandancias, a través de la zona correspondiente, elevarán sus propuestas, seleccionando las zonas de entre las que reciban las de mayores méritos y relacionándolas por orden de prioridad y sin tener en cuenta el empleo, las cursarán a continuación debidamente informadas a esta Dirección General.
  3. La Agrupación de Tráfico y demás Unidades independientes formularán directamente estas propuestas, relacionándolas asimismo por orden de méritos en la misma circunstancia del párrafo precedente en cuanto a empleos se refiere.
  4. Las propuestas deberán tener entrada en esta Dirección General antes del 1 de junio de cada año, formalizándose una propuesta separada por cada persona.
  5. Si no hubiere personal con méritos suficientes para poder optar a esta condecoración, las zonas, Inspección de Enseñanza, Agrupación de Tráfico y demás unidades independientes, así lo participarán a esta Dirección General antes de la fecha indicada.
  6. Las propuestas que se formulen para la Cruz de Plata o con distintivo blanco deberán cursarse acompañadas de la Hoja de Servicios o Filiación, según corresponda, del interesado.
  7. Con independencia de lo expuesto, las unidades afectadas podrán formular, con carácter extraordinario y siempre por conducto regular, propuesta para la concesión de esta condecoración en la categoría que corresponda, a favor de aquellos miembros del cuerpo que hayan realizado un servicio cuyos méritos y especiales circunstancias encajen en los preceptos que se especifican en los citados textos legales y requieran una pronta recompensa.
  8. Las propuestas se cursarán debidamente resumidas, utilizando para ello el impreso modelo del anexo número 1.
  9. Cuando a consecuencia de atentado terrorista pierda la vida algún miembro de este cuerpo, Cuerpo Superior de Policía, o Policía Nacional, automáticamente por el jefe de la comandancia donde ocurran los hechos, y a través de la zona correspondiente, se formulará a su favor propuesta para la concesión de esta condecoración en la categoría de “con distintivo rojo”.
  10. Las limitaciones que se indican en el apartado 1.2.2., para la concesión de la Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco, lo son igualmente para la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

3. Citaciones en Orden General del Cuerpo, por servicios prestados.

  1. Cuando fuerzas del cuerpo realicen algún servicio excepcionalmente importante, cuyas circunstancias sea conveniente las conozcan todos los componentes del mismo para que sirvan de ejemplo y estimulo a la vez que de satisfacción para aquellos que lo llevaron a cabo, los jefes respectivos, a través de la zona correspondiente o directamente si se tratara de unidad independiente, podrán proponer para “Citación en Orden General” a los que más se hayan distinguido en su ejecución.
  2. De estas citaciones solamente se anotarán en la documentación de los interesados aquéllas que taxativamente así se indique en la Orden General, quedando a juicio de mi autoridad determinar si se concede o no premio en metálico al personal que intervino en el servicio.
    Los distintos mandos al cursar estas propuestas emitirán su informe.

4. Felicitaciones mensuales, anotaciones y gratificaciones.

  1. 4.1. Felicitaciones.
  2. Las propuestas de felicitación serán formuladas exclusivamente por el general inspector de Enseñanza del cuerpo y generales de zona a esta Dirección General, cuando juzguen que el personal del cuerpo bajo su mando ha realizado un servicio que reúne méritos suficientes para ser felicitado por mi autoridad.
  3. Los directores de Centros de Enseñanza, jefes de comandancia y jefes de tercio, cuando aprecien méritos en la fuerza que ha realizado un servicio de carácter extraordinario, propondrán al general inspector de Enseñanza o al General de su zona, según corresponda, al personal que a su juicio merezca la felicitación de mi autoridad, por su destacada actuación en dicho servicio.
    El coronel jefe de la Agrupación de Tráfico y demás jefes de unidades independientes del cuerpo podrán proponer a esta Dirección General, directamente, al personal perteneciente a las citadas unidades, que a su juicio presente méritos suficientes para ser felicitados por mi autoridad.
    Los directores de Centros de Enseñanza, jefes de comandancia y jefes de tercio, cuando aprecien méritos en la fuerza que ha realizado un servicio de carácter extraordinario, propondrán al general inspector de Enseñanza o al General de su zona, según corresponda, al personal que a su juicio merezca la felicitación de mi autoridad, por su destacada actuación en dicho servicio.
    El coronel jefe de la Agrupación de Tráfico y demás jefes de unidades independientes del cuerpo podrán proponer a esta Dirección General, directamente, al personal perteneciente a las citadas unidades, que a su juicio presente méritos suficientes para ser felicitados por mi autoridad.
    En las propuestas de felicitación se determinará el empleo y nombre del personal propuesto, que deberá ser precisamente aquél que a juicio del que los propone más se haya distinguido en el servicio realizado, determinado concretamente en que consistieron los méritos y virtudes quo pusieron de manifiesto.
  4. 4.2. Anotaciones.
  5. A efectos de importancia, estas felicitaciones se considerarán clasificadas dentro de los siguientes grupos:
    1. 1º Felicitaciones con anotación en la documentación. Servicios muy importantes.
    2. 2º Felicitaciones sin anotación en la documentación.

Servicios de menor importancia.

Al proponer esta Dirección General al personal que se distinguió en los servicios se indicará concretamente, a juicio del que los propone, a qué clase de felicitación se ha hecho acreedor, adaptándose posteriormente por esta Dirección General lo que proceda.
De estas felicitaciones, nada más se consignarán en la documentación personal de los interesados, aquéllas en que taxativamente se exprese que son “con anotación”; las restantes solamente surtirán efectos de satisfacción a los distinguidos y la prueba evidente de que sus esfuerzos en el cumplimiento del deber son reconocidos y valorados por el mando.

Para la anotación de aquellas felicitaciones que el personal del cuerpo reciba de autoridades ajenas al mismo, se seguirán las normas dictadas por el suprimido Ministerio del Ejército, hoy Ejército de Tierra, para la redacción de las Hojas de Servicios y sus Documentos Auxiliares, aprobadas por orden de 10 de diciembre de 1970 (DO número 280).

  1. 4.3. Gratificaciones.
  2. Mensualmente se concederán premios en metálico a los suboficiales y clases de tropa que previamente hayan sido felicitados por mi autoridad, por la realización de algún servicio quo haya merecido tal distinción.
  3. La cuantía del premio será determinada en todos los casos, según la importancia del servicio por esta Dirección General.

5. Felicitaciones anuales.

Al finalizar cada año, se concederá Felicitación Anual y Premio correspondiente a los mejores servicios realizados durante el año transcurrido, en número y cuantía que será determinado por esta Dirección General.

Independientemente, también podrá ser objeto de premio y propuesto a tal fin, el personal que no habiéndose presentado ocasión propicia para realizar servicios relevantes merezca ser tenido en cuenta por su constancia, interés en el cumplimiento de su deber y cúmulo de intervenciones acertadas, sin que éstas, aisladamente, hayan merecido el calificativo de importantes.

  1. 5.1. Felicitaciones “Al Mejor Servicio”.
  2. Esta Dirección General seleccionará entre los servicios que en el transcurso del año hayan merecido citación en Orden General o felicitación “con anotación” a aquéllos que reúnan mayores méritos.
    El personal que los haya ejecutado recibirá de mi autoridad una Felicitación “Anual” y un Premio en metálico, concediéndose este último sólo a suboficiales y clases de tropa.
  3. 5.2. Felicitaciones por “Acumulación de Servicios”.
  4. Se clasificarán en los dos grupos siguientes:
    1. 1º Será propuesto de forma individual, el hombre que haya efectuado personalmente mayor número de intervenciones acertadas durante el año anterior.
    2. 2º Podrá ser propuesto, colectivamente, el personal de los Servicios de Información, Grupos Antidrogas y Fiscales y Puestos que durante el año último hayan llevado a cabo mayor número de servicios extraordinarios con éxito.

Este premio será propuesto en la forma que se indica en el apartado 1.1.1., no siendo compatible con las demás recompensas determinadas en esta instrucción general.

Las propuestas ajustadas al modelo que se acompaña (anexo número 3), tendrán entrada en esta Dirección General antes del 20 de enero de cada año.

Independientemente del resumen de los servicios, se hará un extracto muy concreto del mismo que no podrá exceder de veinte líneas.

Para lograr una debida selección, por las zonas, inspección de Enseñanza, Agrupación de Tráfico y unidades independientes del cuerpo, serán suprimidas aquellas propuestas que no reúnan méritos suficientes, cursando estas unidades como máximo tres propuestas en cada uno de los conceptos: individual y colectiva.

6. Premios anuales en metálico (Ajenos al cuerpo).

  1. 6.1. “Alfonso XIII”.

Destinado para premiar al personal que durante el año anterior haya realizado preferentemente servicios de carácter humanitario.

Será concedido en número y cuantía determinada por mi autoridad y se elegirán por este Centro Directivo entre aquellos servicios que durante el año anterior hayan sido objeto de citación en Orden General o felicitación personal “con anotación en su documentación”.

  1. 6.2. ángel Sánchez.

Destinado a premiar a las clases de tropa de la comandancia de Jaén que más se distingan en la realización de servicios propios del cuerpo, consistente en dos premios anuales, uno de ellos de 1.000 pesetas y el otro de 500.

Las propuestas las formulará el jefe de la comandancia, por conducto regular, debiendo tener entrada en este centro antes del 20 de enero de cada año.

7. Disposiciones generales.

  1. 7.1. Entrada en vigor.

La presente instrucción general será cumplimentada en la forma que se indica, a partir del día de su publicación.

  1. 7.2. Publicación de recompensas.

Las condecoraciones, tanto civiles como militares, felicitaciones anuales y premios en metálico correspondientes, así como citaciones por servicios prestados, serán publicados en el Boletín Oficial del Cuerpo para satisfacción de los interesados y estímulo de todos.

  1. 7.3. Plazos de admisión.

Las correspondientes propuestas serán cursadas con la previsión suficiente para que tengan entrada en esta Dirección General con anterioridad a las lechas indicadas. Aquéllas que se reciban fuera del plazo o por conducto distinto al indicado serán consideradas vistas y archivadas sin más trámite.

  1. 7.4. Derogación de disposiciones.

Queda sin efecto las instrucciones generales números 4, de 7 de junio de 1967, y 8, de 26 de octubre de 1966; circular número 46/1973 y escrito dirigido a las seis zonas del cuerpo, de 10 de mayo de 1976, y cuanto se oponga a lo establecido en la presente instrucción general.

ORDEN GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, DE 24 DE ABRIL DE 1981.
SOBRE CONCESIóN DE LA CRUZ AL MÉRITO DE LA GUARDIA CIVIL CON DISTINTIVO BLANCO

El permanente estado de conflictividad que se manifiesta en las regiones vasca y navarra, hace que las fuerzas del cuerpo en ella destinadas para el cumplimiento de su complejo y peculiar cometido necesiten frecuentemente poner a prueba tacto, iniciativa, arrojo y elevado espíritu de sacrificio no exento, en ocasiones, de riesgo personal.

En consecuencia y previa aprobación de los señores Ministros de Defensa e Interior, a fin de premiar la especial dedicación y dilatada permanencia en dichas regiones, así como proporcionar satisfacción interior a los interesados y que sirva de estimulo general, he tenido a bien disponer:

  1. Artículo 1.º—Al personal de jefes, oficiales, suboficiales, cabos y guardias, se le concederá la Cruz al Mérito de la Guardia Civil, con distintivo blanco, siempre que cuente con los siguientes plazos mínimos de permanencia ininterrumpida, desde 1 de enero de 1976, en las siguientes unidades:
    1. Unidades que guarnecen las provincias de:

—Guipúzcoa, tres años.

    1. —Vizcaya, tres años.
    2. Unidades que guarnecen las provincias de:
    3. —Álava, cuatro años.
    4. —Navarra, cuatro años.
  1. Artículo 2.º—Dicha recompensa deberá ser solicitada por los interesados de mi autoridad, mediante instancia, cuyo modelo se adjunta, cursada por conducto reglamentario, informada por el teniente coronel jefe de la comandancia y con el visto bueno del coronel jefe del tercio, documentada con arreglo a lo dispuesto en la instrucción general número l, del 26 del febrero de 1981.
  2. Artículo 3.º—El personal que reuniendo las condiciones del artículo 1.º de esta orden tuviere un arresto sin convalidar, no será acreedor a esta recompensa.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos de cumplimiento por los mandos afectados.

MODELO DE INSTANCIA

Don … (DNI) … de la Guardia Civil, con destino en …, de la Comandancia … a V.E., con el debido respeto y subordinación, expone:

Que reuniendo mas de años de permanencia ininterrumpida en la Comandancia de su actual destino y creyendo, por tanto reunir las condiciones exigidas en la orden general del Cuerpo número 11, de fecha 24 de abril de 1981 (BOC. de 5 de mayo, del mismo año), para optar a la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil con distintivo blanco, es por lo que,

A V.E., suplica, que previos los trámites que estime oportunos, se digne proponer al Ministerio del Interior le sea concedida la citada recompensa.

…, … de … de …

Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil

MADRID

ORDEN COMUNICADA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1984.
SOBRE CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

La conveniencia de adecuar la normativa vigente en materia de recompensas, a la estructura de los órganos de la Seguridad establecida por la ley 55/1978, de 4 de diciembre, desarrollada por el real decreto 669/1984, de 28 de marzo; así como, la necesidad de unificar criterios en esta materia para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, evitando que motivaciones ajenas al servicio estricto, o que circunstancias o hechos ocurridos posteriormente a la actuación que se recompensa o distingue puedan desvirtuar la oportunidad de la misma, dado el periodo a menudo excesivamente prolongado que transcurre entre la propuesta y la concesión de la distinción, aconsejan la aprobación de la presente orden por la que, Dispongo:

  1. 1.º—Todas las propuestas de condecoraciones de carácter civil de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, de conformidad con la normativa reguladora de las mismas, deban aprobarse por orden de este Ministerio, deberán efectuarse por el Director de la Seguridad del Estado, a instancia de los directores generales correspondientes y en todos los casos deberá figurar en el expediente informe favorable y motivado de los mismos.
  2. 2.º—Todas las iniciativas o expedientes de distinciones, ya se trate de condecoraciones, recompensas, menciones honoríficas, citaciones en Diarios Oficiales u Ordenes Generales o felicitaciones públicas, deberán contar con el informe favorable del Gobernador Civil, antes de ser elevados al superior jerárquico correspondiente.
  3. 3.º—No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se recompensen hechos que por su importancia, trascendencia o ejemplaridad, aconsejen una tramitación urgente, bastará el informe favorable y motivado del director general a que se refiere el número primero.
  4. 4.º—Las propuestas de condecoraciones o de cualquier tipo de recompensas elevadas a mi autoridad por el Director de la Seguridad del Estado, o para su aprobación por este, por los directores generales correspondientes, deberán estar debidamente actualizadas y verificadas, respecto a su vigencia, en relación con actuaciones o acontecimientos posteriores a la iniciación del procedimiento de concesión que hagan aconsejable la revisión del expediente.

ESCRITO DEL DIRECTOR DEL CUERPO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1984

"Remito a V.E., fotocopia de la orden comunicada sobre condecoraciones y recompensas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dictada el pasado 12 de noviembre por el Excmo. Sr. Ministro del Interior.
Por consiguiente, sírvase disponer lo conveniente para que, en lo sucesivo, todas las propuestas para concesión de la Cruz del Mérito del Cuerpo formuladas por los jefes de las unidades de su mando, con independencia de que se de cumplimiento a cuantas disposiciones sobre dicha condecoración se recogen en la instrucción general número l, de 26 de febrero de 1981 (BOC número 5), cuenten previamente con el informe favorable del Gobernador Civil de la Provincia. Esta resolución será aplicable, igualmente, a las propuestas que en la actualidad se encuentran en tramitación".

ORDEN GENERAL DEL CUERPO NÚMERO 11, DE 7 DE FEBRERO DE 1989

BENEFICIOS PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN LAS PROVINCIAS VASCAS Y EN NAVARRA

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la orden general número 75, de 5 de septiembre de 1986, que regulaba, hasta la fecha, los beneficios concedidos al personal del cuerpo que presta servicio en las provincias vascas y en Navarra, aconseja modificar determinados preceptos de dicha orden con el fin de incluir en su ámbito de aplicación a quienes, sin estar destinados en ese área geográfica, comparten de hecho las mismas vicisitudes profesionales aunque su permanencia en ella sea esporádica o accidental.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

  1. Artículo 1.º—El personal de la Guardia Civil destinado en las unidades que guarnecen las provincias vascas y Navarra y el que, procedente de cualquier otra unidad del cuerpo, preste servicio en dichas provincias, como concentrado o desplazado en comisión, tendrá derecho a las ventajas que se regulan en la presente orden.
  2. Artículo 2º.—Recompensas.Artículo 3.º—Esta recompensa será solicitada de mi autoridad mediante instancia cursada por conducto reglamentario que será informada por el primer jefe de la comandancia de destino del interesado, cumplimentada con el conforme del coronel jefe del tercio y tramitada de acuerdo con las normas que rigen las propuestas de recompensas.
    1. Podrá solicitar por una sola vez la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, con distintivo blanco, el personal que, con posterioridad al 1 de enero de 1976, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
      1. Permanecer destinado, durante tres años, en unidades que guarnecen Guipúzcoa y Vizcaya.
      2. Permanecer destinado, durante cuatro años, en unidades que guarnecen álava y Navarra.
      3. Prestar servicios durante treinta meses, contados día a día, como concentrado o desplazado en las cuatro provincias citadas.
    2. Serán acumulables los períodos de destino, concentración y desplazamiento. Podrán solicitar, también, dicha recompensa quienes obtengan resultado igual o superior a 48 en la fórmula 1,33.d + e + 1 ,6.f en la que d, e y f son los meses, con decimales en su caso, permanecidos respectivamente en las provincias y condiciones citadas en los apartados a), b) y c) del punto 1 de este artículo.
    3. Los períodos mencionados deberán contabilizarse dentro de un período no superior a diez años.

Si la recompensa se solicita por cumplir el tiempo a que se refiere el apartado 1.c) del artículo anterior, el jefe de la comandancia o unidad similar en la que el solicitante presta el servicio, adjuntará a la instancia certificado en el que consten el lugar y las fechas en que se prestó el servicio.

  1. Artículo 4.º—Quienes tengan algún correctivo sin invalidar, no podrán solicitar esta recompensa sin perjuicio de que, el tiempo transcurrido en esta situación, sea válido a los efectos contemplados en el artículo 2º.
  2. Artículo 5.º—Abono de tiempo de servicio.Artículo 6.º—Retribuciones.
    1. Para cumplir los años de servicio que, con carácter general, establecen las convocatorias para los cursos de aptitud para ascenso a cabo, a suboficial, y a oficial, se exigen a quienes se presentan siguiendo el sistema de oposición se incrementará en el cincuenta por ciento el tiempo cumplido en las citadas provincias, siempre que alcance un mínimo de treinta meses de destino o servicio, contados día a día.
    2. Este beneficio no será aplicable para contabilizar el tiempo servido en puesto, unidad o servicio equivalente exigido en las correspondientes convocatorias.

El personal que presta sus servicios en las provincias vascas y en Navarra percibirá la gratificación de zona conflictiva que, en cada momento, determinen las disposiciones presupuestarias.

  1. Artículo 7.º—Derecho preferente.Artículo 8.º—Quienes cumplan las condiciones citadas en el artículo anterior, podrán solicitar de mi autoridad (Sección de Personal), el reconocimiento de tal derecho en instancia que cursarán por conducto reglamentario en la forma que determina el artículo 3.
    1. Tendrá derecho preferente para ocupar vacantes de provisión normal el personal que tenga cumplidos, al menos, treinta meses de destino ininterrumpido o de servicio como concentrado o desplazado día a día en las mencionadas provincias. Este derecho no podrá disfrutarse si no se tiene reconocido.
    2. A los fines de este artículo, el tiempo por concentración o desplazamiento empezará a contarse desde el 7 de marzo de 1983.

En la papeleta de petición de destino el interesado acreditará que tiene reconocido ese derecho.

  1. Artículo 9º.—El derecho preferente se perderá al obtener destino con carácter voluntario en unidad no ubicada en las provincias vascas o Navarra o en unidad distinta a aquélla en la que el interesado tenía destino cuando cumplió, por concentración o desplazamiento en dichas provincias las condiciones que permiten solicitar el reconocimiento de tal derecho.

También se perderá a los dos años de haber obtenido destino forzoso fuera de las provincias vascas y unidades citadas en el párrafo anterior.

  1. Artículo 10.—La concurrencia, para un mismo destino, de vanas peticiones amparadas en derecho preferente se resolverá de acuerdo con la normativa que regule la provisión de vacantes.
  2. Artículo 11.—Tiempo de mínima permanencia.

A los electos de cumplir los períodos mínimos exigidos en la presente orden, no será computable el tiempo permanecido en cursos, licencias por enfermo que no se deriven de lesiones surgidas en acto de servicio o cualquier otra situación que suponga ausencia del destino por tiempo superior a treinta días.

  1. Disposición derogatoria.

Queda derogada la orden general número 75, de 5 de septiembre de 1986.

  1. Disposición final.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ORDEN GENERAL NÚMERO 131, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1988. SOBRE VALORACIÓN DE CONDECORACIONES EN LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES A DETERMINADOS CURSOS DE APTITUD PARA EL ASCENSO

La acendrada vocación de servicio al ciudadano que inspira la actividad profesional del Guardia Civil le convierte, en ocasiones, en protagonista de hechos relevantes dignos de ser recompensados.
La naturaleza militar de este cuerpo determina la concesión de condecoraciones como principal medio para premiar a sus mejores hombres.

Por otra parte, quienes aspiren a ocupar empleos superiores en su continuo afán de superación han de de mostrar un adecuado equilibrio entre el nivel de conocimientos culturales y profesionales y el amor para el ser vicio propio de esta institución.

El exacto y puntual cumplimiento del deber, del que surge la ocasión para merecer distinciones, exige una continua disponibilidad para el servicio que debe valorarse en proporción adecuada al nivel de conocimientos demostrados en las pruebas de selección para el acceso a los cursos de aptitud de promoción interna.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

  1. Artículo 1.º En la selección de aspirantes a los cursos de aptitud para el ascenso a cabo e ingreso en las escalas de suboficiales y oficiales se tendrán en cuenta los beneficios que la presente orden atribuye a las condecoraciones que en ella se citan.
  2. Artículo 2.º A instancia de los peticionarios, la Sección de Personal expedirá certificación en la que conste la fecha de concesión de cada recompensa y el empleo que, en aquel momento tenía el solicitante.

El original de dicha certificación se adjuntará en la primera ocasión en que se quiera hacer uso de los beneficios que en ella se expresan, pero el interesado conservará copia suficiente para documentar sucesivas peticiones; cuando curse una copia, expresará la convocatoria en la que fue remitido el original y la firmará en la fecha y el lugar correspondiente.

  1. Artículo 3.º El abono que en esta orden se asigna a cada una de las condecoraciones que cita sólo se tendrá en cuenta para facilitar el acceso a los cursos a que se refiere el artículo 1 y será válido en todas las ocasiones que el interesado aspire a superar las pruebas selectivas correspondientes a un mismo curso.

En el acceso al curso de aptitud para el ascenso a cabo se tendrá en cuenta el beneficio asignado a las condecoraciones obtenidas en el empleo de guardia; para el correspondiente al ingreso en la escala de suboficiales, las obtenidas en los empleos de cabo y, para el ingreso en la escala de oficiales, las obtenidas en empleos de suboficial. No podrán acumularse beneficios atribuidos a condecoraciones que, por razón del empleo en que fueron obtenidas, debieron surtir electos en la selección para curso distinto aunque nunca hayan sido utilizadas con dicha finalidad.

  1. Artículo 4.º La puntuación obtenida en las pruebas de selección del curso correspondiente se incrementará, para los poseedores de las condecoraciones que a continuación se citan, en los siguientes porcentajes:Artículo 5.º El porcentaje a aplicar a la puntuación obtenida será el resultante de sumar los asignados a cada una de las condecoraciones citadas en el artículo anterior sin que, en ningún caso, el porcentaje exceda del 40%.
    • 20%, la Cruz de Oro de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
    • 15%, la Cruz, con distintivo Rojo, de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
    • 10%, la Cruz de Plata de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
    • 5%, la Cruz, con distintivo blanco, de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
    • 5%, la Cruz, con distintivo blanco, del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico.
  2. Disposición derogatoria.

Queda derogada la orden general número 71, de 18 de julio de 1985.

  1. Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.

Orden del Mérito del cuerpo de la Guardia Civil

LEY 19/1976, DE 29 DE MAYO (C.L. NúMERO 91).

SOBRE CREACIóN DE LA ORDEN DEL MÉRITO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

El cuerpo de la Guardia Civil, con más de un siglo de existencia, ha demostrado, a lo largo de su dilatada vida y a través de todas las vicisitudes históricas, un amor y entrega sin límites al servicio de la Patria. Sus miembros, que constituyen el núcleo más numeroso de las Fuerzas de Orden Público, se encuentran distribuidos por todos los rincones del territorio nacional, en permanente vigilancia al servicio de la comunidad española. La constante y cotidiana superación de sacrificios, riesgos y fatigas, unida a la innumerable relación de hechos heroicos por ellos prestados, merecen una recompensa moral y pública que premie y estimule al mismo tiempo la permanente superación en el cumplimiento del deber. Esta recompensa se ha de concretar forzosamente en la forma más preciada para aquellos que consagran su vida al servicio de los demás: la satisfacción producida por el reconocimiento de la labor realizada.

Es obligado tener en cuenta asimismo la multiplicidad de misiones que a la Guardia Civil le han sido confiadas, pues si acorde con lo dispuesto en la ley orgánica del Estado, es parte integrante de las Fuerzas Armadas de la Nación, a tenor de lo regulado en la vigente ley de Orden Público, constituye uno de los cuerpos integrados en las Fuerzas de Seguridad del Estado, y con independencia de ello, la Guardia Civil es Policía Judicial según se especifica en la vigente ley de Enjuiciamiento Criminal, y cumple las funciones propias del Resguardo Fiscal previstas en las disposiciones de Aduanas y demás aplicables al caso.

Por otra parte, y en base a razones obvias de equidad, se hace preciso premiar igualmente la conducta de aquellas personas que sin pertenecer a dicho cuerpo colaboran espontánea y generosamente, en muchas ocasiones con gran sacrificio y riesgo, al mejor y más completo logro de tales misiones.

En consideración a lo expuesto, se deduce la necesidad de crear una recompensa específica del cuerpo, que permita premiar aquellas actuaciones relevantes de entrega al servicio en cualquiera de sus facetas, y valoradas precisamente por quien al mando directo de dicho cuerpo puede tener un conocimiento exacto y completo de las circunstancias en que se produjeron.

En su virtud y de conformidad con la ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar.

  1. Artículo 1. Se crea la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, para premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve, que redunden en prestigio del cuerpo e interés de la Patria.
    Esta recompensa de carácter civil, podrá ser concedida a los miembros de dicho Cuerpo y a cualquier otra persona o entidad que se haga acreedor de ello.
  2. Artículo 2. La Orden del Mérito de la Guardia Civil tendrá cuatro categorías:
    • Cruz de Oro.
    • Cruz de Plata.
    • Cruz con distintivo rojo, y
    • Cruz con distintivo blanco.

La Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo serán pensionadas y se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes. La Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco serán sin pensionar y se concederán por otros servicios o hechos extraordinarios que se determinarán en las normas de desarrollo de la presente ley7.

  1. Artículo 3. La concesión de la presente recompensa, en sus diferentes categorías, a los miembros de la Guardia Civil, solamente podrá tener lugar en tiempo de paz. Independientemente, los miembros de Guardia Civil, como integrantes de las Fuerzas Armadas, podrán obtener las recompensas que les correspondan tanto en estado de guerra como en tiempo de paz, de acuerdo con la ley de Recompensas de las Fuerzas Armadas.
  2. La concesión de estas recompensas, que se efectuará por orden del Ministerio de la Gobernación, contará con la previa conformidad del Ministerio del Ejército cuando se trate de miembros de la Guardia Civil, y la propuesta, en todo caso, corresponderá al Director General de la Guardia Civil, oídos en Junta los Oficiales Generales y previo expediente sumario, que se incoará por la Dirección General.
  3. Artículo 4. La presente recompensa llevará aneja las pensiones que se indican:
    • La Cruz de Oro, el veinte por ciento.
    • La Cruz con distintivo rojo, el quince por ciento.

Los anteriores porcentajes se aplicarán al sueldo del empleo en que cada momento tengan asignados los interesados en los Presupuestos Generales del Estado, sin que en ningún caso pueda ser inferior al correspondiente al empleo de Sargento primero de la Guardia Civil.

Caso de tratarse de retirados o jubilados, los porcentajes establecidos anteriormente habrán de aplicarse al sueldo correspondiente a la máxima categoría alcanzada por el interesado en servicio activo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al límite anteriormente citado.

Para el caso en que los interesados no perciban haberes asignados en los Presupuestos Generales del Estado, se les podrá conceder una pensión con arreglo a los porcentajes citados para las diferentes categorías, aplicados al sueldo regulador de Sargento primero de la Guardia Civil.

  1. Artículo 5. Los beneficios señalados en el artículo anterior tendrán carácter vitalicio y serán acumulables para el caso de concederse dos o más condecoraciones de las establecidas en la presente disposición.
  2. Asimismo, si dichas recompensas se conceden a personas fallecidas como consecuencia del hecho por el que se les otorga, las pensiones serán transmisibles, en su integridad, siempre que tengan aptitud legal, a las viudas, hijos o padres de los causantes, y se extinguirán con la muerte del titular o titulares y con la pérdida de la citada aptitud legal, sin que puedan ser transferibles con la sola excepción de que producido con posterioridad al fallecimiento del titular en el caso de que este fuese viuda, existiesen hijos menores de edad no emancipados o minusválidos.
  3. Artículo 6. Las cantidades necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el artículo cuarto serán abonadas con cargo a los créditos correspondientes que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.
  4. Artículo 7. Las pensiones anejas a la recompensa que se crea con esta disposición no estarán sujetas a tributación alguna ni podrán ser objeto de embargo, retención, compensación, así como tampoco podrán ejercerse tales acciones sobre las trasmitidas a los familiares citados en el artículo quinto.
  5. Artículo 8. Se autoriza al Ministerio de la Gobernación para que se dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

7Por lo que respecta a las pensiones anejas a estas condecoraciones, el real decreto 1691/1995 de 20 de octubre, adecua las cuantías de los porcentajes.

ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1977 (BOE NúMERO 37, DEL 12).

POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ORDEN DEL MÉRITO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

El artículo octavo de la ley 19/1976, de 29 de mayo, por la que se creó la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, faculta al Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, ha tenido a bien disponer:

  1. Artículo único.—Se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil creada por la ley 19/1976, de 29 de mayo, cuyo texto se inserta a continuación.

Texto del Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil

TITULO I

Requisitos para la concesión de esta recompensa

  1. Artículo 1.º Para obtener esta recompensa en sus distintas categorías, será necesario que las personas merecedoras de la misma reúnan algunos de los requisitos expresados en los artículos de este título. También podrá otorgarse con carácter colectivo a aquellas unidades o entidades que se hayan significado por méritos análogos.
  2. Artículo 2.º Para la concesión de la Cruz de Oro:Artículo 3.º Para la concesión de la Cruz de Plata:
    1. Resultar muerto o mutilado, absoluto o permanente, como consecuencia de intervención relativa a un servicio donde se evidencie un sobresaliente valor personal.
    2. Ejecutar o dirigir de forma directa e inmediata, con riesgo inminente de la propia vida, un servicio o hecho de tan trascendental importancia que redunde en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un mérito de carácter excepcional.

Realizar hechos que sin reunir la condición de riesgo personal exigida para la Cruz de Oro, supongan una relevante colaboración con la Guardia Civil o revistan por su naturaleza un carácter o mérito tan excepcional que requieran el alto reconocimiento y esta especial distinción.

  1. Artículo 4.º Para la concesión de la Cruz con distintivo rojo:
    1. En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.
    2. En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o mutilado absoluto o permanente sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida.
  2. Artículo 5.º Para la concesión de la Cruz con distintivo blanco:
    1. Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.
    2. Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya conducta ejemplar, digna de que se resalte como mérito extraordinario.
    3. Realizar estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo o utilidad para el servicio oficialmente reconocido.

TITULO II

Procedimiento para su concesión

  1. Artículo 6.º Propuesta inicial.
    1. La formulará el jefe del centro, organismo o unidad de la Guardia Civil, al que afecte directamente el hecho o hechos objeto de la propuesta, a quien corresponderá su apreciación y clasificación. En tal propuesta, dará cuenta detallada de los mismos, de la participación en ellos del interesado o interesados, y de los méritos contraídos.
    2. Esta propuesta se elevará por conducto reglamentario, informada por los sucesivos escalones de mando, hasta el director general de la Guardia Civil, quien, de considerarla acertada, ordenará la instrucción del correspondiente expediente sumario.
  2. Artículo 7.º Expediente sumario.Artículo 8.º Propuesta del Director general de la Guardia Civil.
    1. El expediente sumario constará, además de la propuesta inicial, de cuantos informes se consideren necesarios para el mejor esclarecimiento y valoración de los hechos. Se unirá al expediente, caso de que sea posible y pertinente por los hechos a juzgar, la declaración del propuesto y la de testigos presenciales o conocedores de las circunstancias que rodearon tales hechos. Y de tratarse de componentes del cuerpo de la Guardia Civil, se unirá además la documentación personal de los mismos.
    2. Excepcionalmente, cuando razones de urgencia así lo aconsejen, y sólo en casos cuyas circunstancias estén claramente determinadas de forma que permitan una rápida y justa valoración de los hechos, el director general de la Guardia Civil agilizará la instrucción del expediente, en cuanto considere necesario, al efecto de proponer oportunamente a este ministerio la resolución que proceda.

Finalizado el expediente sumario, el director general de la Guardia Civil, oídos en junta los oficiales generales del cuerpo, sancionará la oportunidad o no de elevar la correspondiente propuesta a este ministerio. A los efectos anteriores, se entenderá que componen la junta de oficiales generales del cuerpo los pertenecientes al grupo de "Mando de Armas".

  1. Artículo 9.º Concesión y publicación.
    1. La concesión de estas recompensas se efectuará por orden de este Ministerio. El director general de la Guardia Civil expedirá a nombre del interesado la credencial de la concesión de las mismas.
    2. Todas las concesiones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Guardia Civil.

TITULO III

Imposición y registro

  1. Artículo 10. El acto de imposición revestirá la mayor solemnidad posible y se procurará hacerlo en fechas de particular raigambre y tradición en el cuerpo de la Guardia Civil, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra fecha.

Durante el acto se dará lectura a la orden de concesión, y si se tratare de la Cruz de Oro o con distintivo rojo, participará en el mismo siempre que sea posible una formación de fuerzas del cuerpo, que desfilará a su término ante la autoridad que lo presida.

  1. Artículo 11. La Dirección General de la Guardia Civil llevará un registro de los miembros de la Orden, donde constarán los datos relativos a las personas o entidades componentes de la misma, categoría de la Cruz concedida, fecha de la concesión y número de expediente.

TITULO IV

Derechos y beneficios

  1. Artículo. 12. Derechos.Artículo 13. Beneficios. Los poseedores de Cruz de Oro y con distintivo rojo gozarán de las pensiones vitalicias en los porcentajes y condiciones que determinan los artículos cuarto al séptimo, ambos inclusive, de la ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
    1. La posesión de estas Cruces dará derecho a poder ostentarlas sobre el uniforme o en el traje civil. Los poseedores de más de una de estas condecoraciones en sus categorías de Cruces con distintivo rojo y blanco, sólo podrán lucir una de la misma clase, debiendo colocar por cada una de las concedidas posteriormente, un pasador sobre la cinta, de metal igual al de la Cruz, con las fechas de las sucesivas concesiones.
    2. No obstante lo anteriormente expuesto, podrá acordarse mediante orden de este Ministerio la prohibición de uso de las condecoraciones concedidas cuando razones de conducta así lo aconsejen. A tal efecto, se instruirá por la Dirección General de la Guardia Civil el oportuno expediente sumario, mediante el cual, contando con idénticas garantías que el ya anteriormente descrito, se formulará la correspondiente propuesta en tal sentido.

TITULO V

Descripción de las condecoraciones

  1. Artículo 14. Las características de las diferentes categorías, de acuerdo con los diseños que figuran en los anexos, serán las siguientes:
    1. Cruz de Oro. Será de metal dorado, con cuatro brazos de esmalte verde esmeralda perfilados asimismo en este metal; estos brazos tendrán la forma de triángulos isósceles con las bases al exterior, con lados de treinta y cinco milímetros y bases de veintiocho, distanciados en los extremos veinticinco milímetros. En el centro de la Cruz, habrá un círculo de esmalte rojo de veinticinco milímetros de diámetro, perfilado por ramas de laurel, con el emblema del cuerpo en su centro, ambos en metal dorado, y en la parte superior, un lema con letras en negro que diga AL MéRITO. Entre los extremos de los brazos triangulares llevará siete rayos también dorados. En el reverso, la misma Cruz, y en su centro, el círculo de esmalte rojo con el antiguo emblema del Cuerpo, G. C. y corona real, ambos dorados.
      Pasador. El pasador de esta Cruz constará de tres franjas, roja la central y verdes las laterales; en el centro del mismo irán engarzadas dos hojas de laurel en metal dorado.
    2. Cruz de Plata. De análoga descripción a la de Oro, con las siguientes diferencias:
      La Cruz, así como los siete rayos colocados entre los extremos de los brazos triangulares y el perfil de ramas de laurel, serán de metal plateado.

El círculo de esmalte central será blanco.
En el reverso, el esmalte será asimismo blanco, y el emblema y la corona real lo serán de metal plateado.

Pasador. El pasador de esta Cruz será idéntico al de la anterior, con la sola diferencia de que la franja roja será en este caso de color blanco, y las hojas de laurel, de metal plateado.

    1. Cruz con distintivo rojo. Sobre la descripción de la Cruz de Oro, la con distintivo rojo tendrá las siguientes peculiaridades:
    2. No llevará los siete rayos dorados; los lados de los brazos triangulares serán de veinticinco milímetros, y las bases, de veinticuatro, con separación entre los extremos de quince milímetros.
    3. Se llevará pendiente con una cinta, que será de treinta milímetros de ancho, dividida en tres franjas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro roja, y las dos laterales, de color verde; su longitud será de treinta y seis milímetros incluido el pasador. Llevará sobre el brazo superior, también en metal dorado, una chapa de cuatro por trece milímetros grabada con la fecha de concesión, que servirá de soporte a la anilla dorada para su unión con la cinta. La longitud total de la Cruz con inclusión de la anilla será de cincuenta y cinco milímetros.
      Pasador. Idéntico al descrito para la Cruz de Oro, pero sin las dos hojas de laurel engarzadas.
    4. Cruz con distintivo blanco. La descripción de esta Cruz es análoga a la anterior, con las solas diferencias de que, tanto el esmalte del círculo central como la franja asimismo central de la cinta, van en blanco, en vez de en color rojo.
    5. Pasador. Idéntico al anterior, con la franja central en color blanco.
    6. Miniaturas. Consistirán en una reproducción de la Cruz de la categoría que corresponda a tamaño cuya máxima dimensión no podrá exceder de quince milímetros.

Fotos de las condecoraciones

   Merito Guardia Civil

ORDEN NÚMERO 61/1984, DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DE 25 DE SEPTIEMBRE

Por ley 19/1976, de 29 de mayo, se creó la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil para premiar acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en prestigio del cuerpo e interés de la Patria.

Dado el carácter civil de la recompensa y con arreglo a la legislación vigente, al personal del cuerpo de la Guardia Civil a quien se concede dicha distinción está obligado a solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Defensa para ostentada sobre el uniforme.

Sin embargo, como para la concesión, según establece el artículo 3.º de la ley antes citada, cuando se trate de miembros del cuerpo de la Guardia Civil, es necesaria la previa conformidad del Ministerio de Defensa, se estima conveniente autorizar el uso de esta recompensa sobre el uniforme a los miembros de este Cuerpo a los que le sea concedida.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Los miembros del cuerpo de la Guardia Civil a quienes se les conceda la Orden del Mérito del Cuerpo quedan autorizados, con carácter general, a usar dicha condecoración sobre el uniforme.

REAL DECRETO 1691/1995, DE 20 DE OCTUBRE (BOE DE 9 DE NOVIEMBRE)8. POR EL QUE SE ADECUAN LAS CUANTÍAS DE LAS PENSIONES ANEJAS A LAS MEDALLAS Y CRUCES DE LA ORDEN DEL MÉRITO POLICIAL Y DEL CUERPO DE LA GUADIA CIVIL A LA REALIDAD POLICIAL Y A LOS ACTUALES CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Los procedimientos de determinación de las pensiones anejas a las condecoraciones […] establecidas por la ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, vienen planteando problemas de aplicación … De una parte, no se da una total correspondencia entre los conceptos retributivos actualmente vigentes con los que regían en la fecha de promulgación de dichas leyes, lo que ha dado lugar, a su vez, a dudas en la interpretación de la normativa sobre actualización de las correspondientes cuantías…

Por cuanto antecede, a iniciativa del Ministro de Justicia e Interior y a propuesta del de Economía y Hacienda de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 1995, dispongo:

  1. Artículo 1. Las pensiones anejas […] a las cruces de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, a que se refiere el artículo 2 de la ley 19/1976, de 29 de mayo, se devengarán, según el grupo de clasificación a que pertenezcan sus titulares en cada momento, en las siguientes cuantías anuales, referidas a doce mensualidades y sin derecho a pagas extraordinaria.
  2.  
    1. Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil
      1. 1.ª Cruz de Oro

Cuantías anuales anejas a las cruces de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

 

Importe Pesetas

Por trienio reconocido en cada grupo
Pesetas

Grupo A

441.312

15.792

Grupo B

349.080

12.636

Grupo C

260.220

9.480

Grupo D

260.220

6.324

Grupo E

260.220

4.752

      1. 2.ª Cruz con distintivo rojo

 

Importe Pesetas

Por trienio reconocido en cada grupo
Pesetas

Grupo A

308.484

11.844

Grupo B

261.816

9.468

Grupo C

195.156

7.116

Grupo D

195.156

4.752

Grupo E

195.156

3.564

      1. La Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco no llevan aparejada pensión.
  1. Artículo 2.
  1. Las cuantías establecidas en el artículo 1 están referidas a valores de 1995 y se aplicarán tanto para las pensiones anejas a las condecoraciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto como para las que se concedan en lo sucesivo.
  2. Si en algún caso se vinieran percibiendo por las pensiones mencionadas cuantías superiores a las que resulten por aplicación del presente real decreto, se respetarán aquellas cuantías a título personal.
  3. La aplicación de este real decreto no comportará en ningún caso efectos retroactivos respecto de las cuantías devengadas con anterioridad a la fecha de sus efectos económicos.
  1. Disposición final primera

Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Interior para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.

                   Disposición final segunda.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos económicos del día primero del mes siguiente a la misma.

 

REAL DECRETO 1040/2003, DE 1 DE AGOSTO (BOD NÚMERO 177). POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECOMPENSAS MILITARES.

Disposición adicional segunda. Recompensas militares y civiles excluidas del ámbito de aplicación.

La Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, así como las restantes recompensas civiles, se regirán por sus normas específicas, y se reconoce su uso sobre la uniformidad, cuando sean concedidas al personal militar, previa autorización del Ministro de Defensa, a excepción de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil respecto de las condecoraciones de su Orden del Mérito. La misma regla será aplicable para el uso sobre la uniformidad de las recompensas civiles o militares extranjeras, concedidas a dicho personal.