Historia de la Guardia Civil

EL TERCIO DE VETERANOS

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Categoría padre: Guardia Civil
Categoría: Historia Guardia Civil
Publicado el Domingo, 07 Agosto 2016 12:34
Escrito por Antonio Mancera
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GUARDIA CIVIL VETERANA

Una muestra del paternalismo en la Guardia Civil la tenemos en la organización del Tercio Veterano. Los miembros mayores de la "gran familia" de la Guardia Civil cuentan con un Tercio cuyo servicio es más descansado que el de los demás. Su acción se reduce a una labor policial en la capital de España para mantener el orden y la seguridad en la calle. Al Veterano podían ser destinados, si lo solicitaban, los Guardias más viejos del Cuerpo y, por tanto, los que más experiencia tenían.

La creación del Tercio Veterano supone el reconocimiento de la efectividad del Cuerpo y el intento de que esa efectividad no se traduzca solamente en los éxitos conseguidos en descampado, sino que también repercuta en los cascos urbanos. Las algaradas de 1854 y 1856 habían puesto de relieve la total inoperancia de las fuerzas que tenían por misión conservar la calma en la corte y los Gabinetes siguientes se esfuerzan en evitar que esos sucesos vuelvan a repetirse. En dos años escasos, el peso de tal responsabilidad irá a caer plenamente en la Guardia Civil, pero como la nueva misión distaba de ser la habitual de la Institución, era necesario montar una unidad especial con una finalidad también especial y un personal igualmente especial dentro del Cuerpo.

El Tercio de Madrid o Veterano supone, un tanto, la ruptura con una idea de Ahumada: no mezclarse en los conflictos ciudadanos; para la Guardia Civil solo es interesante el medio rural a fin de mantener en el la seguridad de vidas y haciendas. A partir de ahora, la parte de la Benemérita ubicada en Madrid se vería mezclada ineludiblemente en todas las alteraciones políticas que hubiesen en Madrid mucho antes de que éstas repercutiesen en el resto del ámbito nacional a involucraran a toda la Guardia Civil. Los sucesos de la "Noche de San Daniel" son la prueba más elocuente de cuanto afirmamos, pues fueron precisamente los veteranos del Tercio de Madrid los que soportaron más directamente el peso de los acontecimientos.

Hacia la organización de la Guardia Civil Veterana.

Después de las "tormentas del 48" y por R. O. de 1 de octubre de 1849, la fuerza armada que como auxiliar de los Inspectores, Comisarías y Celadores de Policía funcionaba en Madrid se redujo a un Jefe, veinte Cabos y doscientos salvaguardias; asimismo, dicha orden redujo la "ronda de vigilancia" a un Jefe, cuatro Cabos y dieciséis individuos. Esta redacción se mantuvo hasta 1854, en cuyo mes de abril se produjo una reorganización en la policía de la corte y el decreto del día 4 de este mes ponía en marcha los Salvaguardias de Madrid, cuerpo de nueva creación compuesto por trescientos ochenta y cuatro plazas de infantería y cuarenta de caballería; su Plana mayor constaba de un Teniente Coronel con diecinueve mil cuatrocientos cuarenta reales al año como sueldo; un segundo Jefe, 2.° Comandante, encargado del detall y con un haber de quince mil ciento veinte reales y un Ayudante de la clase de Teniente con seis mil doscientos cuatro reales como remuneración anual. Cuatro Compañías componían el arma de Infantería; cada una de ellas constaba de un Capitán, dos Tenientes, un Sargento 1 °, dos Sargentos 2 °, tres Cabos 1 °, igual número de Cabos 2.º y noventa y seis salvaguardias. Los sueldos anuales para cada una de estas clases eran de nueve mil setecientos veinte, seis mil ochocientos cuatro, tres mil seiscientos cincuenta, tres mil doscientos ochenta y cinco, tres mil ciento dos y dos mil novecientos veinte, respectivamente; el de salvaguardias era de ocho reales diarios. La Caballería se componía de un Teniente, un Sargento 1.°, dos Cabos 1.º, otros tantos Cabos 2.°, un Mariscal y cuarenta Salvaguardias; sus sueldos respectivos anuales, a excepción de los Salvaguardias, que gozaban de nueve reales diarios, son los siguientes: siete mil quinientos veinte reales, cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos, tres mil novecientos sesenta y siete, tres mil setecientos noventa y cinco y cinco mil respectivamente.

Este cuerpo estaba organizado militarmente y sus Jefes y Oficiales seguían dentro de los escalafones de sus armas respectivas con dependencia exclusiva del Ministerio de la Gobernación y del Gobernador Civil de la provincia de Madrid; tenían, por tanto, un funcionamiento autónomo respecto a sus Cuerpos y armas de origen. La existencia de los Salvaguardias fue efímera, ya que se le disolvió tras los acontecimientos de 1854, en cuyas revueltas muchos de sus miembros se comportaron debidamente, pero otros, entre ellos el Sargento Arias, olvidando sus deberes, su conducta fue lamentable para una institución de este tipo.

Nosotros nos inclinamos a creer que la conducta de los individuos como Arias en tan difíciles circunstancias sólo fue el pretexto para disolver el Cuerpo; la raíz más honda de la disolución radica en el antagonismo de progresistas y moderados; aquellos se encontraron al iniciar sus dos años de gobierno con dos instituciones de clara filiación moderada, los Salvaguardias y la Guardia Civil, y como los ataques a ésta resultaron infructuosos, prácticamente, por ser don Facundo Infante su Inspector General y Presidente de las Cortes, todas las miras se centraban sobre aquella institución a la que consiguieron disolver.

Nos ratifica en esta idea de que los Salvaguardias de Madrid desaparecieron más por ser obra moderada de reciente creación que por ser inefectivos, el hecho de que poco después apareciera otra organización semejante con uniforme diferente y en un primer momento sin armas: son los Vigilantes Municipales y venían a desequilibrar la situación inclinándola leve y teóricamente hacia el progresismo, pues caso de surgir una nueva revuelta callejera las fuerzas progresistas y la Milicia Nacional podían contrarrestar los esfuerzos de la oposición y de la Guardia Civil; los Vigilantes, si eran debidamente dirigidos y empleados, tenían la posibilidad de mantenerse dueños de la calle, posibilidad remota y muy aleatoria, pero no imposible. Sobre el papel, los progresistas estaban en ventaja, no obstante esta ventaja era muy difícil que se tradujera en realidad, ya que las algaradas callejeras y motines populares toman sesgos imprevisibles. De ello eran conscientes los mismos progresistas, lo habían comprobado por sí mismos; aún así, se deciden a la creación de los Vigilantes, quizá conscientes de su incierto futuro pero como medida que constituían un claro golpe de efecto: el pueblo se nombraba “vigilante” de su seguridad, las demás organizaciones semejantes estaban de más. La idea de que el dominio de las calles madrileñas significaba la permanencia del Gobierno y la estabilidad del partido seguía dominando las mentes y a ella responden los ensayos de instituciones para mantener la tranquilidad en el casco urbano, instituciones que por su carácter de prueba, de novedad inmadura, no cubrieron la finalidad para que fueron creadas; los resultados no llegaron hasta la creación del Tercio Veterano.

Vuelta la calma tras el agitado julio de 1856 y Narváez de nuevo al frente del Gobierno, se va a proyectar una reforma en los Vigilantes Municipales que les cambiara el nombre por el de Guardia Urbana y se acabará, prácticamente, con ellos mediante este cambio de titulatura. Pero para corregir los graves defectos que este Cuerpo tenía en su organización y funcionamiento, con una falta total de disciplina y personal poco apropiado para cubrir el objeto señalado, fue necesario tomar una medida radical y el Decreto de 29 de diciembre de 1857 pone a este Cuerpo bajo la dependencia del Inspector General de la Guardia Civil en todo lo relativo a disciplina, instrucción, armamento, equipo, contabilidad y acuartelamiento; según el artículo 2.º de este Decreto el Inspector General de la Benemérita sola y exclusivamente dependería del Ministerio de la Gobernación en lo relativo a la Guardia Urbana; sin embargo, la disposición no llegó a entrar en vigor.

Al no entrar en vigor la proyectada reforma de fines de 1857, se verifica otra por Decreto de 24 de marzo de 1858, de acuerdo con el cual la Guardia Urbana quedaba organizada en un batallón de Infantería y dos secciones de Caballería, dependía del Ministerio de la Guerra en todo lo referente a su organización, personal, armamento y disciplina, y del Ministerio de la Gobernación en lo tocante a su servicio, acuartelamiento, material y haberes, y el Inspector General de la Guardia Civil cuidaría de su organización, administración y orden interno.

En el artículo 4.° del Decreto se establecía que el Inspector General de la Benemérita y el Gobernador Civil de la provincia de Madrid propusieran unos Reglamentos para llevar a la práctica la nueva organización de la Guardia veterana y forma de prestar su cometido, cosa que efectivamente hacen y presentan su trabajo ante el Ministerio de la Gobernación. Mientras este Reglamento estaba en trámites para su aprobación, se ordena, en R.O. de 29 de diciembre de 1858, que la fuerza se denomine Guardia Civil Veterana, según comunica Posada Herrera, a la sazón Ministro de la Gobernación, al Jefe Superior de la Guardia Civil en 17 de enero de 1859, con el encargo de que esta fuerza "atienda a la conservación del Orden público y a la seguridad de las personas y propiedades, prestando el servicio de patrullas y de puestos, con arreglo a lo que V.E., indicaba en el proyecto de reglamento para la misma... sirviéndose V.E., disponer que el Jefe de la referida fuerza tome las órdenes del Gobernador de la provincia con arreglo a las instrucciones...".

El Reglamento enviado por Hoyos fue aprobado por la Reina en 10 de febrero de 1859 y según su contenido los fines que la Guardia Civil Veterana debía cubrir eran los siguientes: la conservación en la Corte y sus afueras del Orden público; proteger las personas y propiedades particulares y estatales de este ámbito geográfico; prestar el auxilio necesario cuando se le reclame para la ejecución de las leyes, disposiciones y reglamentos emitidos por las autoridades y la ejecución de los servicios especiales que se le encarguen.

Para acuartelar esta fuerza, Hoyos solicita en 23 de septiembre un edificio que con el número 4 estaba en la Plaza del Duque de Alba. A su petición accede el Ministerio de Fomento en 14 de octubre del mismo año y se encarga que la cesión del inmueble se haga con todos los requisitos legales y con especificación en acta del estado en que se encuentre; al mismo tiempo se formará un presupuesto para atender las obras de su habilitación para cuartel.

Los primeros años de existencia de esta fuerza se ven salpicados de incidentes con las tropas de la guarnición de Madrid; incidentes inevitables y corrientes entre los elementos militares veteranos y los de nueva creación, pues aquellos parece que con su díscolo comportamiento quieren poner unas pruebas a los "novatos” para darles el espaldarazo de la veteranía. Sin embargo, como la Guardia Civil Veterana no está compuesta por reclutas precisamente y los Directores Generales de la Benemérita tienen de su misión otra idea muy distinta que la de mezclarse en los altercados con otras tropas, la Superioridad de la Guardia Civil protesta en 17 de mayo de 1861 con gran energía ante el Ministerio de la Guerra para que se corten estos abusos de las fuerzas de la guarnición y no vuelvan a promover incidentes con la “Veterana"; el escrito se transmite el 31 siguiente al Capitán General de Castilla la Nueva a fin de que lo comunique a los Jefes de los Cuerpos y que cada uno de ellos tome las medidas pertinentes en el de su mando.

Organización de la Guardia Civil Veterana.

Hoyos envía al Ministerio de la Guerra el reglamento militar de la " Veterana" en 1 de noviembre de 1858 y en estudio permanece hasta que la R.O. de 6 de abril de 1859 lo promulga con ligeras modificaciones, según el informe emitido por la Sección de Guerra del Consejo de Estado. Una vez que la Guardia Civil Veterana ya está organizada, su Jefe superior solicita del Ministerio de la Guerra que su Reglamento se distribuya entre todas las Autoridades dependientes del Ministerio de Gracia y Justicia para que lo conozcan, al igual que las dependencias de los de Guerra y Gobernación, lo cual se lleva a cabo en 8 de mayo de 1861. Solicitud que se hace con motivo de un proceso formado a dos paisanos por insulto y atropello a dos guardias y se estima conveniente que dichas autoridades conozcan el Reglamento citado para discernir en los casos futuros que como éste se presenten.

La "Veterana" formaba parte del Cuerpo de la Guardia Civil y dependía de su Inspector General en todo lo referente al ramo de la Guerra, "denominándose esta autoridad en lo sucesivo Director General del Cuerpo de Guardias Civiles y de la Guardia Civil Veterana".

Se componía en los momentos de su organización de un batallón de Infantería, constituido por cuatro compañías, y dos secciones de Caballería. Su Plana Mayor la formaba un Teniente Coronel, como Primer Jefe; un Primer Capitán, 2 ° Jefe y encargado del detall general de ambas armas; dos Tenientes Ayudantes; los cuatro plazas montadas. Además figuraban en la Plana Mayor un capellán, un médico y un Brigada de la clase de Sargento 2.° de Infantería. Los efectivos de cada Compañía de Infantería eran un Capitán, dos Tenientes, un Subteniente, un Sargento 1.°, cuatro Sargentos 2.°, seis Cabos 1 ° y otros tantos 2.°, un corneta, dieciséis guardias de 1.ª clase y ciento quince de 2.ª. Por su parte, las secciones de Caballería tenían un Teniente, un Alférez, un Sargento 1 °, dos Sargentos 2.º, un trompeta, ocho guardias de 1.ª clase, treinta y cuatro de 2.ª y cincuenta caballos.

Los Jefes, Oficiales y tropa de la "Veterana" tenían derecho a las mismas ventajas y beneficios que los del resto de la Guardia Civil (Montepío, premios de constancia, ascensos, condecoraciones, etc.); permanecían dentro de los escalafones de sus armas respectivas y de acuerdo con su situación, entrarían en las diferentes propuestas.

Pronto estos efectivos van a experimentar variaciones. Y así tenemos que el Director General de Sanidad Militar hace presente al Ministerio de la Guerra la utilidad que reportaría la creación de una nueva plaza de Ayudante Médico para que con el ya existente pudieran atender debidamente a los hombres que componen la " Veterana" y a sus familias. Se accede a ello por R.O. de 31 de julio de 1859, que se comunica a Hoyos en 27 de agosto del mismo año.

Al igual que en la Benemérita se dotan plazas que quedan sin cubrir para con ellas atender los gastos de la Compañía de Guardias Jóvenes, Hoyos quiere intentar el mismo sistema en la "Veterana" y en tal sentido solicita en 15 de abril de 1859 que se cree una plaza por Compañía para contribuir al mantenimiento y sostén de la Escuela de Valdemoro; el Gobierno accede a ello en 17 de mayo siguiente, pero con la concesión de dos plazas sólo, las otras dos se empezarían a pagar una vez que toda la fuerza estuviese al completo y la Guardia Civil Veterana organizada en su totalidad . El Director General de la Guardia Civil no se duerme en la organización de la nueva fuerza y no olvida lo prometido en la precedente R.O.; muy pronto tiene la oportunidad de replantear la cuestión, ya que en su oficio de 16 de julio del mismo año comunica al Ministerio de la Guerra que la "Veterana” está dispuesta por completo y solicita el abono de las dos plazas que le faltan para las cuatro que se desainarían a engrosar los ingresos de la Compañía de Guardias Jóvenes. La R.O. de 28 del mismo mes y año comunicaba al Ordenador General de pagos tomase las medidas oportunas para que tal abono se llevase a efecto.

Otro aumento de cuatro plazas, esta vez reales, para ser ocupadas, tiene lugar en 1861 como consecuencia de una petición de Hoyos en pro de un aumento de los efectivos de la Caballería con cuatro desmontados en las Secciones de la "Veterana”; la conveniencia de estos individuos para sustituir y reemplazar en el servicio a las plazas montadas que enfermasen o se ausentasen temporalmente hace que se acceda a la petición en la R.O. de 16 de septiembre de 1861; los pagaría el fondo de economías del Ministerio de la Gobernación y serían incluidos en los presupuestos para el año siguiente.

Logrado este propósito, Hoyos vuelve su atención de nuevo a la Compañía de Guardias Jóvenes y reclama del Ministerio el abono de las gratificaciones que en concepto de utensilio, combustible, alumbrado y demás semejantes corresponden a las cuatro plazas que se destinan para el sostenimiento del citado establecimiento benéfico, pues las cantidades correspondientes a estos conceptos no se habían recibido, se autoriza el pago de dichas gratificaciones por R.O. de 7 de noviembre de 1861; en adelante se abonarían por el Ministerio de la Guerra.

Hasta 1862 no se producirán nuevos cambios en los efectivos de la Guardia Civil Veterana. Su vinculación a la Guardia Civil es clara a más de reglamentaria, como demuestra el hecho de que también ella contribuye al sostenimiento de la Compañía de Guardias Jóvenes.

Reclutamiento y Reemplazo. Vestuario y equipo.

El servicio más descansado de la fuerza que vigila la corte y sus alrededores va a ser utilizado ya por Ahumada cuando aún existía la Guardia Urbana como una especie de compensación para los agotados en la Guardia Civil. Leemos en la circular de 6 de abril de 1858:

"Nada más atendible ni que excite más interés y deseo de proporcionar las posibles ventajas que la constancia en la carrera y los achaques adquiridos en el curso del servicio; por esto, teniendo en cuenta que el servicio que presta la Guardia Urbana de esta corte, limitado solo a la vigilancia y tranquilidad de la población, es de menos fatiga que el que en los despoblados desempeña la Guardia Civil, como también que en la Guardia Urbana se conserva el derecho a los premios y ventajas de la carrera militar, he resuelto: que aquellos guardias que cansados, por su avanzada edad o por los achaques que hayan contraído en el servicio, no pueden continuar desempeñando el muy activo del Cuerpo, y deben ser licenciados, pero que no carezcan de la aptitud necesaria, soliciten si les conviene su pase a la Guardia Urbana. Los Jefes de los Tercios se encargaran de ponerlo en conocimiento de sus subordinados y cursar las solicitudes con el debido informe."

Con esta misma idea se establecen las condiciones de ingreso en la Guardia Civil Veterana, en la cual serían preferidos y aceptados por el siguiente orden:

"1.°) Los cansados del Cuerpo de Guardias Civiles.

2.º) Los que de este Cuerpo, una vez extinguido el tiempo de su empeño en él, quisieran pasar por reenganche a la Guardia Civil Veterana.

3.º) Los cumplidos del Ejército con buenas notas de sus licencias y la estatura de cinco pies y dos pulgadas para infantería y tres para caballería.

4.°) Los individuos del Ejército a quienes por sus buenas circunstancias tenga S.M. a bien destinar a este Instituto.”

El enganche de los procedentes de licenciados del Ejército y de la Guardia Civil no podía ser inferior a tres años. No obstante estas condiciones de ingreso, faltaron individuos para cubrir las plazas y fue necesario que se destinaran a la Veterana hombres que componían el contingente de los Tercios de la Guardia Civil.

Son trescientas las plazas que la Benemérita cede a su nueva dependencia y como una baja repentina de tal envergadura podía crear dificultades en la prestación del servicio habitual del Cuerpo en caminos y descampados, Hoyos propone en 11 de febrero de 1859 que "cada uno de los primeros segundos batallones de los cuarenta regimientos de Infantería y los veinte batallones de cazadores entreguen a aquél (la Guardia Civil) en todo el mes de mayo dos hombres, que compondrán un total de doscientos”; para pasar a la Benemérita, lógicamente, han de reunir las condiciones reglamentarias y caso de que no haya voluntarios suficientes, se elegirán los que faltasen entre los que reúnan dichas condiciones, los cuales serían destinados a la Guardia Civil con carácter forzoso.

Hoyos insiste en su circular de 31 de enero de 1861 en el sentido de premio y compensación que se quiere tenga el servicio en la "Veterana", dirigida a cada uno de los Jefes de Tercio. Dice:

"Siendo una de las ventajas que encierra en si la creación del Cuerpo de la Guardia Civil Veterana facilitar un servicio más cómodo como premio a los Guardias de los Tercios ya cansados para el activo de carretera, que deseen continuar en el Instituto optando entre otros beneficios a las mayores ventajas acordadas, vuelvo a encargar a V.S. el curso de las instancias de los que reuniendo las condiciones prevenidas quieren pasar a reemplazar las bajas existentes en dicho Cuerpo."

El vestuario era exactamente igual al de las respectivas armas de la Guardia Civil, con la sola diferencia de una sardineta de galón blanco que llevarán los de la "Veterana" en el cuello terminando en punta con un botón sobre el remate. El armamento es también igual al de la Benemérita, pero aumentado en una pistola de percusión para la Infantería con gancho para colgarla en el cinturón del sable o machete.

Régimen interno.

El Jefe principal de esta fuerza la mandara en su totalidad bajo la dependencia del Jefe del Primer Tercio y cuidará de que el servicio se preste de acuerdo con los objetivos que tiene. Los individuos de tropa debían aprender a marchar de frente, de flanco y se adiestraban en el manejo de las armas "conociendo perfectamente el mecanismo... para mejor uso, limpieza y conservación de ellas". Las revistas, abundantes, serán pasadas y dispuestas por los Subalternos de acuerdo con las exigencias del servicio y con la aprobación del Capitán Comandante del Cuartel; en ellas se revisaran el armamento, municiones, equipo, vestuario y calzado. “La pérdida de cualquier prenda de los últimos, así como el deterioro de los primeros, que no hubiese sido en función del servicio, será puesto o remediado inmediatamente, con cargo al haber del individuo. La limpieza de la ropa interior, como la del calzado, es obligatoria en cada individuo de por sí, so pena de corrección en caso de abandono en esta parte de su policía personal.” La limpieza del cuartel y dependencias comunes se harían en la forma que se practica en los cuarteles de los regimientos, con un servicio diario.

La fuerza de ambas armas ha de tener una instrucción sólida, tanto teórica como práctica. Los Oficiales no se limitarán a exigir aprendan de memoria sus obligaciones, sino que además les harán explicaciones y comentarios sobre ellos, "extendiendo sus nociones sobre las reglas todas de urbanidad, mesura, buen porte en todos los casos que puedan ocurrir y en que el resultado depende en su mayor parte del buen sentido del que interviene". La Caballería debe ocuparse con el mayor esmero de sus cabalgaduras.

“El sistema de contabilidad y cuanto concierne al orden militar del Cuerpo en todos los ramos será idéntico al que se sigue en el Cuerpo de Guardias Civiles.” Para atender bien a su cometido, la "Veterana" no hará guardias de honor a persona alguna, ordenanzas perpetuas de ningún género, ni existentes por ningún concepto, quedando tanto éstos como los asistidos en su caso, sujetos a la responsabilidad de la contravención de este artículo en cada una de sus partes. Las faltas e infracciones, así como sus sanciones y castigos, se gradúan y califican en la misma forma que en la Benemérita, y los mismos principios rigen la vigilancia y el control de cuantos actos puedan redundar en perjuicio de la institución.

“Los Jefes y Oficiales e individuos de las clases de tropa de la Guardia Civil Veterana, se consideran siempre como de servicio, y toda la resistencia que se les hiciera en oposición a las intimaciones que hagan para el desempeño del especial de su Instituto será juzgado militarmente." La revista de comisario mensual se llevará a cabo por uno que la plaza designará para pasarla de acuerdo con las formalidades de Ordenanza. Por lo demás, las prescripciones de la Cartilla y Reglamento de la Guardia Civil se aplican íntegramente en esta dependencia, excepto en aquello que se oponga al especial servicio de la misma.

El Tercio Veterano.

La Guardia Civil Veterana había nacido con una finalidad muy concreta y la Superioridad del Cuerpo pensaba que su servicio iba a ser una especie de descanso o premio para los individuos que a ella perteneciesen. En esta creencia se ponen unas bases determinadas en el reglamento, pero la realidad fue muy otra a la que se esperaba.

"Estas condiciones que el Reglamento prefijaba, jamás pudieron ser exactamente cumplidas. Pretendíase que el servicio en la Guardia Civil Veterana fuera como una especie de premio para los viejos soldados del Instituto, y el premio no existía. Con los mismos haberes que en el exterior, sin más ventajas que una gratificación de pan de 360 reales anuales, superiores gastos, sobre todo en las prendas de uniforme, y un servicio no menos penoso que el de carretera, no era de esperar, en efecto, que los veteranos del Cuerpo, casados en su mayor parte, prefieran la vida de sujeción que en la Corte se les ofrecía, a la gran fatiga, ciertamente, pero mis independiente de los puestos. Así es que hubo necesidad de prescindir de ellos, disponiéndose, en consecuencia, que los guardias contingentes de los tercios viniesen a la Guardia Veterana, puesto que no había suficiente número de voluntarios veteranos para ocuparlas."

Si los veteranos a los que se ofrecía la nueva dependencia se encontraban en Madrid más incómodos y en situación más embarazosa, el desenlace fue lógico.

“Resultado de ello fue que guardias "veteranos” lo fueron al poco tiempo sólo en el calificativo, y como después ha ocurrido en su homólogo en parte por el servicio, el 14.° Tercio, constituyó en su mayoría agrupación de solteros, de recién ingresados procedentes de las armas generales, o de aquellos que esperaban ocasión propicia para salir a puntos del exterior.

No alcanzado en su totalidad el objetivo que movió a la fundación de la Guardia Civil Veterana, se hacía necesaria una reorganización y un replanteamiento, que llegará en 1862, en la R.O. de 28 de septiembre, por la que se aumentan y reestructuran los efectivos de la “Veterana” y se cambia su titularidad por la de Tercio Veterano. Con anterioridad a esta fecha había certeza del aumento de la fuerza y Hoyos en tal sentido emite su circular de 5 de mayo de 1862 para advertir a los Jefes de los Tercios que el incremento de los efectivos debe hacerse con rapidez y a ser posible con individuos que reúnan las circunstancias reglamentarias, que cursen a la mayor brevedad, por lo tanto, las solicitudes de cuantos individuos quieran pasar a servir en la Corte desde Guardia de 2.ª clase hasta Capitán.

Le reorganización va a ser obra de Hoyos, puesto que un informe que é1 envía se acepta por completo:

"He dado cuenta a la Reina (q.D.g.) -dice el Ministro de la Guerra- de la comunicación que el 10 del mes actual dirigió V.E. a este ministerio en la que para dar exacto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de 9 de julio último, propone 1a reforma orgánica que en su concepto y como consecuencia del considerable aumento que por aquella se da a la Guardia Civil Veterana de Madrid, debe sufrir ésta. Enterada S.M., considerando atendibles las razones expuestas por V.E. y de conformidad en un todo con ellas, se ha dispuesto resolver lo siguiente."

Así reza el encabezamiento de la R.O. de 28 de diciembre de 1862, donde se contiene la reorganización de 1862 de la Guardia Civil.

La organización del Tercio Veterano.

El primer artículo de la R.O. de 28 de septiembre de 1862 cambia el nombre de la Veterana, como ya hemos indicado, por el de Tercio Veterano. Los efectivos de éste iban a ser de dos mil quinientos hombres de Infantería y ciento cincuenta de Caballería. La primera se organiza en diez compañías divididas en dos partes para guarnecer las dos "secciones Norte y Sur en que la capital se considera dividida, tomando por consiguiente la denominación de comandancia de aquél y de éste respectivamente". La Caballería formará un solo escuadrón y prestará su servicio en el casco urbano y en sus alrededores.

Un Coronel será el Primer Jefe de la fuerza de ambas armas y tendrá como segundo a un Teniente Coronel "encargado exclusivamente del Detall y Contabilidad". Las Comandancias de Infantería del Norte y del Sur, así como la Caballería, estarán mandadas por un Comandante de sus armas respectivas. Además, los dos Tenientes Ayudantes que en la actualidad tiene la Guardia Civil Veterana y que serán destinados a prestar servicio de su empleo en cada una de las comandancias de Infantería se aumentarán uno de la misma clase y procedente del arma de Infantería o Caballería, para la Plana Mayor del Tercio, que estará constantemente a disposición del Primer Jefe para transmitir sus órdenes y otro de Caballería para atender al servicio del escuadrón en el especial ejercicio de su empleo".

De acuerdo con estas salvedades, la fuerza del Tercio Veterano iba a quedar organizada así:

Según la distribución expuesta de hombres y su encuadramiento, la proporción entre ellos era la siguiente: "Cada Compañía con un Oficial por cada treinta hombres, un Sargento por cada Oficial, cuatro Cabos, dos 1.º y dos 2.º por Sargento, divididos por mitad de 1.ª y 2ª clase al total de los Guardias, así como suprimida la clase de Subtenientes de este Tercio, componiéndose de Tenientes todos los Subalternos”.

La ya citada orden de 28 de septiembre terminaba solicitando de Hoyos las propuestas pertinentes para finalizar la reorganización. Los efectivos quedaron incompletos y no llegó a cubrirse el número asignado durante todo lo que quedaba del reinado de Isabel II, pero se respetó su distribución y la parte referente a la Oficialidad en toda su amplitud.

El Tercio de Madrid. Otras disposiciones.

Durante la época que nos ocupa cambiará de nombre una vez más la fuerza de la Guardia Civil que presta su servicio en la Corte y a partir del 1 de diciembre de 1864 se le conocerá por el nombre de Tercio de Madrid; la ausencia de veteranos en sus filas hacía inapropiada la calcificación que recibiera anteriormente y por ello se le denominara como otro Tercio cualquiera, sin ningún calificativo que aluda a la calidad de sus componentes). Tal matación en la titulatura se lleva a cabo por el Director General del Cuerpo que la solicitaba en un oficio fechado el 4 de noviembre del mismo año.

El armamento sufre asimismo un cambio, pues en 21 de octubre de 1864 se acuerda la adquisición de setenta espadas iguales a las de reglamento para el Tercio de Madrid con cargo a presupuesto de Gobernación y para sustituir los machetes que una parte del mismo usaba; al mismo tiempo se adquirían mil cuatro sables de Infantería, cuyo modelo, como el de Caballearía, había sido presentado por el contratista don Ruperto Aguirre. “El precio de dichas armas será el de 160 reales las primeras y 140 las segundas, satisfaciéndose el importe a medida que se entreguen y reconozcan...”.

En el personal hemos de señalar las variaciones siguientes: el aumento de un Cabo de cornetas para dirigir la banda que solicitara el Director General en junio del mismo 1864 y que se concede en 12 del mes siguiente, con la advertencia de que mientras que su sueldo entre en presupuesto, lo abonará el Cuerpo con cargo a su capítulo de economías. En la R.O. de 20 de julio de 1864 se advierte al Director General de la Guardia Civil que no se nombren facultativos interinos en el Tercio de Madrid, puesto que hay dos que pueden turnarse en este cometido cuando las circunstancias lo exijan; esta orden se expide como consecuencia de haber sido nombrado un médico con carácter interino cuyo haber se reclamaba del Ministerio de Gobernación que no quería hacerse cargo de esta obligación por ser improcedente el nombramiento. Finalmente se crea una plaza de Capellán coadjutor, petición igualmente de la suprema jerarquía de la Guardia Civil, presentada en 21 de agosto y aceptada en 29 del mismo mes y año 1864, que cubriría don Ceferino Jaramillo y Parada, “el cual desempeña actualmente sus funciones espirituales en el Batallón de Cazadores de Baza, núm. 12, y reúne las circunstancias necesarias para ejercer el expresado cargo”.

En lo que a utensilio se refiere, Hoyos solicita en 12 de septiembre de 1865 que se le conceda autorización para fabricar ocho camillas "indispensables para el transporte de enfermos al hospital cuando fuere menester". En 13 de octubre se permite este incremento en el utensilio, cuyo coste se satisfaría con lo previsto para este ramo. Por el contrario, se deniega el pago de dos botiquines y dos bolsas de socorro para los cuarteles de los distritos del Norte y del Sur ocupados por el Tercio de Madrid, porque "ciertos gastos como el de que se trata son puramente utensilio para el Cuerpo del Tercio de Madrid, y que deben y corresponden satisfacerse por el mismo del fondo de los seis reales y once céntimos que se abona por plaza de Infantería y 6 reales 47 céntimos por cada una de las de Caballería para utensilio; por lo tanto, este incremento del utensilio ha de correr por cuenta de la Guardia Civil.

La fuerza de servicio en la capital parece que ha encontrado su estructuración definitiva y ya no experimentará más cambios durante la época que nos ocupa. La Dirección General de la Guardia Civil volverá lógicamente a su nueva titulatura, puesto que ya no hay matizaciones internas y por R.O. de 12 de octubre de 1864 y a petición del Jefe Superior del Cuerpo se cambia la denominación asignada en 6 de abril de 1865 por la que actualmente tiene.

Martínez Ruíz.