Historia de la Guardia Civil

LA BENEMÉRITA

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Categoría padre: Guardia Civil
Categoría: Historia Guardia Civil
Publicado el Domingo, 17 Julio 2016 17:57
Escrito por Antonio Mancera
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BENEMERITA

No es capricho el sobrenombre de BENEMÉRITA se debe a sus innumerables servicios humanitarios prestados a la sociedad, esta denominación se convirtió en oficial al otorgársele, por Real Orden de 4 de octubre de 1929, la Gran Cruz de la Beneficencia

Contiene el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española una doble definición de la palabra "Benemérita". En su acepción principal esta palabra es un adjetivo que significa "digno de galardón". Adicionalmente, y precisamente por haber sido establecida una identidad social y normativa entre ese adjetivo y una institución muy concreta, el Diccionario reconoce esa palabra como un sustantivo para denominar inequívocamente a "la Guardia Civil".

En otros diccionarios, a este término derivado del latín ("benemeritus") se le atribuyen significados muy parecidos y en todos los casos elogiosos:

"Digno de galardón o premio por su bondad".

"Digno de gran estimación por los servicios que ha prestado".

"Digno de recompensa".

Al día de hoy, la identificación pública del sustantivo con el Instituto armado de naturaleza militar español es tan generalizada que... ¡incluso la propia ETA se ha referido en ocasiones a la Guardia Civil como "la Benemérita"!

¿De dónde viene esto?

Para entenderlo, es imprescindible hacer un pequeño viaje histórico que partiendo desde su Fundación en 1844 termine en el momento actual. Es necesario saber que la Guardia Civil fue creada en uno de los periodos más turbulentos de la Historia de España, en un contexto de desorden generalizado, de falta de respeto a la Autoridad, de carencia de instrumentos vertebradores de la acción de Gobierno, de desafección de los ciudadanos con respecto al poder establecido. Tenía por delante la difícil misión de llevar paz, orden y seguridad a una Nación que acababa de perder su imperio colonial apenas 25 años antes, había salido de una guerra de independencia tras la ocupación francesa 35 años antes y se encontraba inmersa en guerras civiles por cuestiones de sucesión dinástica (las guerras carlistas) y conflictos sociales, económicos y políticos recurrentes. A priori, lo lógico hubiera sido presagiar que fracasaría en su empeño igual que habían fracasado todas las fuerzas de seguridad, de orden y de policía creadas con anterioridad; igual que fracasaron todas las que fueron coetáneas a lo largo de varias décadas con posterioridad a su fundación.

El porqué de la aceptación que rápidamente la Guardia Civil obtuvo y del reconocimiento público que inmediatamente se granjeó es complejo de explicar en pocas líneas, pero no parece difícil sacar algunas conclusiones sobre el carácter diferencial de esta Fuerza con respecto a otras coexistentes en el siglo XIX a partir del análisis de cuáles fueron los principios inspiradores de su organización (militar), su funcionamiento (sometido a estrictas reglas morales) y su modo de relación con los ciudadanos y autoridades (seriedad, deferencia y educación). De hecho, para llegar a estas conclusiones basta con analizar algunos de los preceptos de la Circular emitida por su fundador, el Duque de Ahumada, el 16 de enero de 1845. En esta Orden Circular que sirvió de base para la redacción de lo que sería la famosa "Cartilla de la Guardia Civil", ya se perfilaron los ejes característicos del ser, hacer y estar del guardia civil, aquello que lo diferenciaría en muchas ocasiones de otros muchos militares y de otros muchos policías:

"La principal fuerza del Cuerpo ha de consistir en la buena conducta de los individuos que lo componen".

"Deben atemperar el rigor de sus funciones con la buena crianza, siempre conciliable con ésta; de este modo se granjearán la estimación y consideración pública".

"El guardia civil no debe ser temible sino a los malhechores, ni ser temido sino de los enemigos del Orden."

"Los guardias civiles deben ser prudentes sin debilidad; firmes sin violencia, y políticos sin bajeza".

"Las vejaciones, los malos modos y la grosera altanería deben ser reprobados como poco a propósito para granjearle el aprecio del público."

"Los enemigos del orden de cualquier especie temerán más a un guardia civil sereno en el peligro, fiel a su deber, siempre dueño de sí mismo, llenando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza que al que con amenazas y malas palabras no logra más que malquistarse con todos".

Los preceptos de esta Circular efectivamente fueron incorporados a la "Cartilla del Guardia Civil" en la cual quedaron fijados algunos de los preceptos que los guardias civiles de todos los tiempos hemos venido manteniendo:

Art. 1: "El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil, debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás."

Art. 3: "Las vejaciones, las malas palabras, los malos modos, nunca debe usarlos ningún individuo que vista el uniforme de este honroso Cuerpo."

Art. 6: "El Guardia Civil no debe ser temido sino de los malhechores, ni temible sino a los enemigos del orden. Procurará ser siempre un pronóstico feliz para el afligido, y que a su presentación el que se creía cercado de asesinos, se vea libre de ellos; el que tenía su casa presa de las llamas, considere el incendio apagado; el que veía a su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea salvado; y por último, siempre debe velar por la propiedad y seguridad de todos."

Art. 34: "En caso de que ocurra incendio, acudirá inmediatamente al punto donde tenga lugar, cuidando especialísimamente de proteger a todas las personas que se encuentren en el sitio de la desgracia, asegurando sus intereses y evitando que se introduzcan en la casa gentes que, con el pretexto de auxiliar, llevan el de robar o cometer otros excesos."

Art. 35: "En las avenidas de los ríos, huracanes, temblores de tierra o cualesquiera otra calamidad, prestará cuantos auxilios estén a su alcance a los que se vieren envueltos en estos males."

Desempeñando sus funciones bajo estas reglas y otras similares que sería prolijo detallar, no es extraño que la Guardia Civil se impusiera a los bandoleros, a los contrabandistas de la época y a los anarquistas de fin de siglo; que sobreviviera a cambios de Gobierno, a cambios dinásticos y a cambios de Régimen político; y que lograra tal reconocimiento público y social que finalmente el Gobierno terminara haciéndolo oficial pues popularmente a la Guardia Civil ya se la venía denominado como "Benemérita" y eran incontables los casos de guardias civiles que habían sido condecorados con cruces de la Orden Civil de Beneficencia, creada por Real Decreto de 17 de mayo de 1856, por los servicios humanitarios que habían prestado a título individual.

Así, mediante Real Decreto número 2.088, de 4 de octubre de 1929, el Consejo de Ministros concedió al Cuerpo de la Guardia Civil la Gran Cruz de la Beneficencia a propuesta del Ministro de la Gobernación, don Severiano Martínez Anido, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5º y 8º del Real Decreto de 29 de julio de 1910 (Gaceta de Madrid de nº 214 de 2 de agosto) por el que se refundían en una sola las distinciones honoríficas denominadas Cruz de Epidemias y Orden civil de Beneficencia. Concretamente el Real Decreto sancionado por S.M. el Rey D. Alfonso XIII decía así (Gaceta de Madrid nº 279):

"Vengo en conceder la Gran Cruz de la Orden Civil de Beneficencia, con distintivo negro y blanco, al Instituto de la Guardia Civil por los innumerables actos y servicios abnegados, humanitarios y heroicos que los individuos pertenecientes al mismo han realizado con motivo de incendios, inundaciones y salvamento de náufragos."

Como consecuencia de esta concesión, la Dirección General del Cuerpo, publicó la siguiente Orden General de fecha 7 de octubre de 1929:

"Al transmitir a todos el Real decreto que antecede y por el cual S.M. el Rey (q.D.g.) premia vuestros relevantes servicios, felicito a los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa por tan señalada distinción y en una forma tan sincera como es la satisfacción que con vuestra conducta me hacéis sentir.

Más obligados aún a la fiel interpretación de nuestros Reglamentos, yo, que ya os conozco, no necesito exhortaros a ello.

Sois dignos de los que supieron ganar para la Institución el título de Benemérita, y está orgulloso de mandaros, vuestro General Director. José Sanjurjo".

Para valorar la trascendencia moral que este reconocimiento tiene para los guardias civiles y el orgullo que sienten cada vez que su Institución es denominada "la Benemérita" por haber sido condecorada con la Gran Cruz de la Orden Civil de la Beneficencia, únicamente hay que conocer el significado que la Real Academia Española da a la palabra "Beneficencia": "virtud de hacer bien".

Terminada la Guerra Civil española, la Guardia Civil fue objeto de profunda reforma y absorbió al Cuerpo de Carabineros, por cuyo motivo fue preciso regular de nuevo el estatuto personal de sus miembros, su organización y su servicio. A tales efectos, fueron aprobados simultáneamente su "Reglamento militar" y su "Reglamento para el Servicio". Afortunadamente, al hacerlo se mantuvo la esencia de este Cuerpo y muy fundamentalmente se preservó su carácter benemérito. De hecho, el primer artículo del Reglamento Militar del Cuerpo de 23 de julio de 1942 establecía que "su misión especial es velar por las personas y propiedades..."

Por su parte, en el Reglamento para el Servicio del Cuerpo de 23 de julio de 1942 se reprodujeron buena parte de los centenarios principios de la Cartilla fundacional:

Art. 1: "El honor ha de ser la principal divisa del guardia civil; debe, por consiguiente, conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás."

Art. 2: "El mayor prestigio y fuerza moral del Cuerpo es su primer elemento; y asegurar la moralidad de sus individuos, la base fundamental de la existencia de esta Institución."

Art. 3: "El guardia civil, por su compostura, aseo, circunspección, buenos modales y reconocida honradez, ha de ser siempre un dechado de moralidad."

Art. 7: "Sus primeras armas deben ser la persuasión y la fuerza moral, recurriendo a las que lleve consigo sólo cuando se vea ofendido por otras o sus palabras no hayan bastado."

Art. 8: "Será siempre un pronóstico feliz para el afligido, infundiendo la confianza de que a su presentación el que se crea cercado de asesinos, se vea libre de ellos; el que tenga su casa presa de las llamas, considere el incendio apagado; el que vea su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea salvado; y, por último, siempre debe velar por la propiedad y seguridad de todos."

Art. 9: "En ninguna ocasión, ni bajo pretexto alguno, recibirá el guardia civil regalos, bien sean en dinero, alhajas, ropas o manjares, pues estas demostraciones son siempre el precio a que se compra la infidelidad. El guardia civil no hace más que cumplir con su deber, y si algo le es permitido esperar de aquellos a quienes favorezca, es sólo un recuerdo de gratitud."

En nuestra reciente etapa constitucional, configurado el Estado español como un Estado social y democrático de Derecho, la antigua Orden Civil de la Beneficencia ha quedado derogada conforme al Real Decreto 407/1988 de 22 de abril, por el que se regula la Orden Civil de la Solidaridad Social a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. núm. 104 de 30 de abril de 1988). Las condecoraciones sustitutivas de las de la "Beneficencia" se encuentran actualmente reguladas por el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social, aprobado por Orden de 17 de abril de 1989, del Ministerio de Asuntos Sociales. (B.O.E. núm. 102 de 29 de abril de 1989). Sin embargo, casi un cuarto de siglo después de que oficialmente haya desaparecido la Orden de la Beneficencia, la Guardia Civil sigue siendo conocida incluso internacionalmente como "la Benemérita" y a sus miembros se los conoce y denomina en muchos lugares como "beneméritos".

En el mismo sentido, la normativa de aplicación a la Guardia Civil se ha actualizado recientemente, han quedado derogados formal y oficialmente el Reglamento Militar y el Reglamento para el servicio, pero su espíritu deontológico ha quedado igualmente recogido en las recientísimas normas reguladoras como queda de manifiesto si se analiza el contenido de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, y declaradas de aplicación para la Guardia Civil por Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre.