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LA MILICIA NACIONAL

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milicias nacionales copia

Instituida bajo un ambiente tan popular como castizo, tan folklórico como mesiánico, al conjuro de la Constitución de Cádiz de 1812, conocida popularmente como "La Pepa", imitando muy de cerca a José I, que había ordenado el 20 de julio de 1808 el establecimiento de unas milicias urbanas como prólogo a su proyectada Milicia Nacional -su homónima en la parte de España libre de los franceses-, es un claro ejemplo de lo que nunca debe ser una institución de hechura militar, dedicada al orden público pero sujeta o, mejor dicho, "atada de pies y manos" a un ideario político determinado.

La Milicia Nacional, tal y como fue pensada, quedaba estrechamente vinculada al doceañismo y para su exclusivo servicio, lo mismo que en su lugar, años después y por enfrentadas razones, los Cuerpos de Voluntarios Realistas quedarían vinculados al absolutismo. Tanto uno como otro, alternaron su protagonismo según estuvieran o no en el poder sus impulsores, hecho que nos enseña la inconveniencia de vincular las instituciones, como finalidad de permanencia, a idearios políticos de años o menos transitoriedad. Si las instituciones dedicadas a mantener el orden público se vinculan estrechamente al partido político en el poder, se esta a punto de dar el primer paso para su extinción, siempre que no hayan superado otros periodos de diferente ideología y sistema.

Aunque el título VIII de la Constitución de 1812 ordenaba la formación de la Milicia Nacional, para la "conservación del orden interior", debido a que esta primera de las constituciones establecidas en España tenía más de refrito que de originalidad, pues sus puntos comunes con la de Bayona, dada por Napoleón a su hermano el rey intruso, son más que patentes, la nueva concepción del poder procedía de la soberanía nacional, y los jefes políticos, equivalente a los actuales subdelegados del gobierno -decreto de 23 de julio de 1813-, eran sus más directos responsables en las provincias, cuyas competencias comprendía: “De la tranquilidad pública, del buen orden, de la seguridad de las personas y bienes de sus habitantes, de la ejecución de las leyes y órdenes del Gobierno y, en general, de todo lo que pertenecía al Orden Público y prosperidad de la provincia, pudiendo, en tanto, responsable del buen orden interior de ésta, recabar el auxilio de la fuerza armada para conservar o restablecer la tranquilidad de las poblaciones y la seguridad de los caminos”.

Las nuevas concepciones sobre la autoridad y el ejercicio del poder del nuevo sistema cambiaban radicalmente los esquemas hasta entonces en uso, y el tema que comentamos, el llamado poder civil pasaba a situación preferente, convirtiendo a los mencionados jefes políticos en los verdaderos jefes de las fuerzas del orden. Este orden iba reiteradamente a correr el peligro de convertirse en desorden y hasta en desconcierto, cuando las satisfacciones personales, "pagos de factura" y posturas revanchistas, impulsadas por ciegos apasionamientos, fueron, en ocasiones, la norma de actuación de autoridades que no estaban a la altura de sus circunstancias ni a nivel del cargo que por coyuntura de su historial político, por influencia o caprichosa designación, desempeñaban.

Si la Constitución de Bayona, por la que había de gobernarse España bajo José I Bonaparte -otorgada ilegalmente por carta de 20 de julio de 1808- creaba nueve ministerios: Justicia, Negocios Eclesiásticos, Negocios Extranjeros, Interior, Hacienda, Guerra, Marina, Indias y Policía General, la de Cádiz se contentaba con sólo siete secretarías de Estado y de Despacho: Estado, Gobernación del Reino para la Península e Islas Adyacentes, Gobernación del Reino para Ultramar, Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina. Aún llevados los doceañistas de un sentido de modernidad por europeizarse, la permanencia de las Secretarías de Estado, lejos de implicar un avance, fue una involución.

Establecidas anteriormente con rango ministerial por Felipe V en la cuantía de cinco -Estado y Asuntos Extranjeros, Justicia y Asuntos Eclesiásticos, Guerra, Marina e Indias-, Carlos III las transformó en: Estado, Gracia y Justicia, Guerra, Marina y Hacienda. De una o de otra forma -Borbón y Bonaparte-, a pesar de nuestras exaltadas virtudes patrióticas, sacudirnos el afrancesamiento era punto menos que imposible.

La Milicia Nacional, pues, estaba llamada a ser el brazo armado del pueblo al servicio de la Constitución de 1812. Sin embargo, los acontecimientos históricos apenas le concederían tiempo, en su continuo aparecer y desaparecer en el libro de la historia. Dotada de su primer reglamento el 15 de abril de 1814, apenas tuvo tiempo de aplicarse, ya que un real decreto de 4 de mayo del mismo año, la suspendió, para ser restablecida el 24 de abril de 1820, durante el periodo liberal.

Sus muchos puntos comunes con el coetáneo de las Milicias Provinciales, y el servir de base al de los Cuerpos de Voluntarios Realistas, surgidos en 1823, nos obliga a hacer un resumen de lo más significativo, sin perjuicio de que al reseñar aquellos reparemos en otros aspectos, pues la semejanza es tan patente que, con sustituir "Constitución" por "Mi Real Persona” y "Soberanía Nacional" por "Nuestro Amado Rey”, etc., el resto apenas difiere. Hay, sin embargo, una constante: la extracción personal de los milicianos no estuvo a la misma altura que la de los voluntarios realistas.

Tenían obligación de pertenecer a la Milicia Nacional todos los españoles comprendidos entre los treinta y cincuenta años de edad, por un periodo mínimo de ocho años. Se exceptuaban los clérigos ordenados in sacris, los funcionarios, consejeros diputados y estudiantes universitarios matriculados en facultades científicas y literarias. Los núcleos de Milicia Nacional de cada localidad eran proporcionales al censo demográfico y a razón de un miliciano por cada cincuenta habitantes. Quedó organizada tácticamente en tropas de Infantería y Caballería, por pelotones de a treinta hombres, compañías, batallones y regimientos. Los cuadros de mando, con inclusión del Estado Mayor, desde alférez a coronel, fueron similares a los del Ejército.

La prestación de servicios no eximía a los milicianos de los que hubieran de cumplir en el Ejército activo, en caso de ser movilizados mediante bando de guerra. La recluta fue por sorteo, lo mismo que en las Milicias Provinciales, entre aquellos vecinos que reuniesen condiciones exigidas habitualmente, además de "buena conducta, honradez conocida, amor a la Constitución y adhesión decidida a la misma para abolir el sistema absolutista que tantos males causa a la Soberanía Nacional". Se preferían solteros a viudos y estos a casados sin hijos. Los mandos eran elegidos por votación entre los milicianos, procedimiento cuya bondad, aun siendo reflejo de la voluntad popular, está muy lejos de considerarse óptimo para el buen funcionamiento de las instituciones. Los milicianos percibían irregula mente haberes por los ayuntamientos, con lo cual la Milicia Nacional era más bien municipal, pero sólo durante los periodos en que prestaban servicio salían fuera de su distrito o intervenían en algún hecho de armas especial. A causa de la pobreza de los ayuntamiento los pelotones de la Milicia Nacional dejaron pronto de percibir los escasos haberes asignados, teniendo que vivir a la vieja usanza, es decir, "sobre el país". Por organización militar estaban sujetos a la ordenanza justicia castrense, aunque únicamente cuando hacían de servicio. También quedaban obligados a prestar juramento, y lo "más pronto posible -decía el reglamento- se les dotara a todos del mismo uniforme y del correspondiente armamento", facilitados por los parques de Intendencia y Artillería de los "sobrantes d Ejército activo".

Aunque la Milicia Nacional, aparte de dar oportunidad para el desahogo de nuestro peculiar militarismo fue creada para el mantenimiento del orden público protección de personas importantes, autoridades políticas, custodia de edificios públicos, captura y detención de malhechores, desertores y prófugos, conducción de presos, fondos públicos, etc., lo que más importaba era el "mantenimiento del orden constitucional", muy subjetivamente entendido, al ser todas sus actuaciones impulsadas por una vehemente intencionalidad de persecución a los serviles (ser - vil) o absolutistas.

En lo que ciertamente destacó la Milicia Nacional durante el periodo liberal fue en la organización de actos patrióticos, guardias de honor en las fechas conmemorativas, escoltas excesivas y teatrales a sus ídolos políticos, considerados dichos servicios como preferentes, aunque “no extraordinarios” , ya que estos, paradójicamente, eran los de persecución de salteadores de caminos. Por cada servicio extraordinario y jornada, los cabos y sargentos percibían cuatro reales de vellón, y la misma cantidad y ración de pan si la comisión duraba varios días. Tuvieron en sus desplazamientos derecho a alojamiento con arreglo a la ordenanza militar, sin exigir otras cosas que "agua, sal, vinagre y asiento a la lumbre". Si alcaldes y jueces necesitaban los servicios de la Milicia Nacional tenían que solicitarlo al jefe de la fuerza de la localidad, aunque al “toque de incendio, alarma, conspiración o aviso", todos debían acudir, estuviesen o no de servicio, armados o desarmados, al punto que su comandante designase.

Los juicios que de la Milicia Nacional se hicieron apenas establecida fueron variadísimos y extremados, por ello, buscando la ecuanimidad, recurrimos a Benito Pérez Galdós, que la definió como "milicia sedentaria, creada con objeto de guarnecer las ciudades para precaver los desórdenes, reprimir los facinerosos, bandidos, desertores y díscolos que perturbando la publica tranquilidad, intentan saciar su ambición o su codicia". De todo ello, lo más atinado es su calificación de sedentaria, ya que los milicianos nacionales, sólo en muy contadas ocasiones, se separaron de su cuerpo de guardia en los ayuntamientos o en los domicilios de los políticos significados.

Se ha dicho que la Milicia Nacional reunió -al menos teóricamente- todos los condicionamientos de un moderno Cuerpo de orden público de hechura militar, pero, actualmente, sería aventurado reconocerlo así por sus muchos defectos de organización. Aunque haya sido disuelta apenas establecida en 1814 -la vuelta del absolutismo al regresar Fernando VII de Valençay- llegó a alcanzar su gran predicamento tras el pronunciamiento de Riego, a partir del cual, llevada acaso de un afán de desquite, tomó como lema el de "sofocar a la reacción", actuando desde luego con más entusiasmo que acierto.

Su implantación en el trienio liberal propició el ingreso de personas de ínfima categoría social y moral, por lo que no inspiró precisamente gran confianza. En este sentido un caso destacado, por la popularidad más fantástica que real, fue el de José María Hinojosa, alias el “Tempranillo”, aunque su verdadero apodo fue el de "Mediopeo", miliciano nacional en esta época, y, diez años más tarde, nada menos que comandante del Escuadrón Franco de Protección y Seguridad Publica de Andalucía, al haberle sido perdonadas sus fechorías.

Por otra parte, la Milicia Nacional no pudo sustraerse a la influencia de las sociedades secretas de comuneros, masones y anilleros, fomentadas por el liberalismo, que fueron semillero de intrigas donde surgieron las enemistades entre los poderes comunales, cuyo campo fueron, en efecto, las logias, y su instrumento de fuerza la Milicia Nacional, convertida en institución con el marchamo del triangulo y el mandil.

No obstante, el Gobierno liberal, para poner remedio, organizó el 17 de mayo de 1821, dos tipos de Milicia Nacional: la local y la voluntaria. Para la primera había que estar comprendidos entre los veinte y los cuarenta y cinco años; para la segunda a partir de los dieciocho. Se inició además la organización de una Milicia Nacional de Artillería, siempre que los ayuntamientos estuviesen dispuestos a adquirir sus “propios cañones”; también se formaron compañías de cazadores montados y a pie, para “dedicarlas al constante servicio de guardar los términos y asegurar los caminos y travesías”, aunque no se pasase de los buenos deseos de su cumplimiento. Los asesores militares se nombraron entre los jefes y oficiales retirados del Ejército y en situación de cuartel, que, aparte rememorar nostalgias, mejoró considerablemente el aspecto de conjunto, estado de instrucción, disciplina y policía.

Los servicios destacados se recompensaban con premios en metálico y, en casos muy especiales, con alguna condecoración militar. Ante la imposibilidad de que los ayuntamientos costeasen la Milicia Nacional, se pasó tal obligación a las Diputaciones para que, si no totalmente, contribuyesen, en parte, con algunos tributos. Los milicianos gozaron del beneficio de abonos en campaña por un cuarto del total del tiempo que debían permanecer en el servicio militar.

Conviene destacar que lo que más perjudicó para su permanencia -defecto en que también incurrieron los Voluntarios Realistas- fue la interpretación apasionada del artículo 61 del reglamento, que ordenaba como "principal objeto el sostener la Constitución política de la monarquía, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 y restaurada en Cabezas de San Juan el 1 ° de enero de 1820. Exclusividad tan consustancial, por creerse en posesión de la verdad, que ha sido la constante más acusada de nuestras luchas internas.

Implantado nuevamente el liberalismo a la muerte del "Deseado”, su viuda, María Cristina, restableció la Milicia Nacional, tras diez años de ausencia. Unos estatutos fechados en 1834 ordenaban su vuelta, al mismo tiempo que hacían desaparecer a los Voluntarios Realistas.

El Estatuto Real de 10 de abril, debido a Martínez de la Rosa, no fue precisamente una Constitución, pues basaba su funcionamiento en un sistema bicameral, y en el Rey y las Cortes. A diferencia de la Constitución de 1812, no definía la soberanía nacional, ni establecía ni mucho menos garantizaba los derechos individuales. A la Milicia Nacional se le buscó nueva denominación, pero ninguna de las que se propuso fue aceptada. La idea no era otra que "desengancharla" del mal recuerdo dejado durante el trienio liberal. Así, a primeros de 1834, se le llamó Milicia Urbana, a los cuatro meses, Milicia Cívica, después, en 1835, Guardia Nacional y en 1836, nuevamente Milicia Nacional, cuando la caída del Gobierno Ist6riz, que reinstauró la Constituci6n de 1812, convocando Cortes extraordinarias y volviendo al unicameralismo.

La Constitución de 1837, que significó un notable avance en el liberalismo sobre el Estatuto Real, impulsó entusiásticamente a la Milicia Nacional que, con relativa asiduidad, desempeñó numerosos servicios, destacando la custodia de los edificios públicos, vigilancia urbana, seguridad de accesos a las poblaciones, etc. Su primitivo reglamento fue restablecido, y la relativa estabilidad social de aquellos años, hizo posible que sus componentes fuesen predominantemente del estrato social de la burguesía. La nueva Constitución restableció la soberanía nacional, los derechos humanos y el sistema bicameral, representados por el Senado y el Congreso.

Declarada la mayoría de edad de Isabel II, tras la regencia de Espartero, uno de los más fervientes defensores de la Milicia Nacional, González Bravo, jefe del Gobierno de transición al moderantismo, ordenó en agosto de 1843 desarmar a la Milicia Nacional, con el pretexto de llevar a cabo una nueva reorganización de las fuerzas de orden público.

En su agitada historia, en su continuo aparecer y desaparecer, la Milicia Nacional volvería pujante y avasalladora durante el bienio progresista, entre 1859 y 1856, para desaparecer una vez más con el retorno de los moderados, y reaparecer, tras la "Gloriosa", en 1868, con el nuevo nombre de Voluntarios de la Libertad, llamados Voluntarios de la República en 1873, y Milicia Nacional, de nuevo, en el mismo año, para cambiarlo por el de Voluntarios de la Monarquía Constitucional en 1875, al ser proclamado rey Alfonso XII, lo que al parecer no se tuvo muy en cuenta, ya que a los tres meses se decretaba su extinción. En todo caso, la Milicia Nacional, durante los periodos de 1854-1856 y 1868-1875, solamente se la empleó en algaradas políticas con relativa o nula fortuna, ya que su pretendida efectividad y resolución habían sido absorbidas por la Guardia Civil, única Institución con carácter definitivo, amparo y garantía de los gobiernos constitucionales.

Aguado

Himno Guardia Civil